miércoles, 7 de mayo de 2008

Proyecto de Resolución: SOLICITA AL P. EJECUTIVO INFORME SOBRE DIV. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN PROGR. PROV. A PACIENTES CELIACOS

Expte. 0494/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitucional Provincial, para que en el plazo de siete (7) días, y a través de los organismos correspondientes, informe los siguientes puntos:



1- Cuál es la integración, especificando cargo y especialidad de los responsables del "Programa Provincial de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos y Portadores de Intolerancias Alimenticias Permanentes", creado por Ley Nº 9142;
2- Determine las acciones que se han llevado a cabo durante el año 2007 y transcurso del año 2008 por parte de los responsables del Programa Provincial de Asistencia, atento los objetivos planteados por el artículo 3º de la ley antes citada;
3- Informe sobre la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto del año 2008, asignada a los fines de “estimular dentro de los planes de dación de alimentos que
implementa el Estado Provincial destinados específicamente a la compra de alimentos libres de gluten, para atender las necesidades de las personas celíacas carentes de recursos o que presentaren alguna dificultad económica para conseguir los alimentos requeridos y recomendados para la dieta cotidiana;
4- Atento la finalidad prevista del Registro Provincial de Celíacos, según lo prescripto por el artículo 5º de la Ley 9142, establezca de manera precisa, aclarando la metodología utilizada a los fines de la recolección de datos, cantidad de personas con diagnóstico de celíacos, según edades, sexo y lugar de residencia;
5- En virtud de la existencia del Registro Provincial de Celíacos, informe la periodicidad adoptada a los fines de la realización del censo previsto en la ley citada, detallando metodología utilizada para la recolección de datos;
6- Metodología utilizada a los fines de recabar la información necesaria tendiente a la incorporación de datos necesarios para el Registro de Alimentos Permitidos;
7- Cuáles han sido las medidas implementadas durante el año 2007 y transcurso del 2008, a los fines de cumplimentar las prescripciones de los artículos 8º y 9º de la Ley 9142.
8- Determine acciones tendientes a dar la debida difusión de las prescripciones establecidas por la Ley 9142.

Fdo.: Dante Rossi – Carlos Giaveno – María Calvo Aguado - Alfredo Cugat – Norma Poncio – Ítalo Gudiño – Hugo Pozzi – Ana Dressino.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La Provincia de Córdoba, a través de las prescripciones establecidas en la Ley 9.142, crea “Programa provincial de asistencia y apoyo a pacientes celíacos y portadores de intolerancias alimenticias permanentes.
Entre los objetivos de la ley, encontramos algunos de singular trascendencia para los enfermos celíacos, tales como instar a las obras sociales a que contemplen planes de acciones destinados al autocuidado del celíaco; facilitar el acceso a los estudios para el diagnóstico de esta enfermedad y realizar relevamientos en colegios, guarderías, geriátricos, cárceles, comedores y ONG para reflejar la existencia de estos pacientes y prever planes alimentarios para cubrir sus necesidades.
También se promueve la creación de un Registro Provincial de Celíacos, que facilite el acceso a los medicamentos específicos, entre otros beneficios. También se creará otro registro para elaborar listados de alimentos permitidos.
La autoridad de aplicación a tenor de las prescripciones establecidas, debiera estimular acciones conjuntas con asociaciones específicas y refrendar acuerdos con las asociaciones médicas y de nutrición para que se respeten los listados de alimentos.
En el artículo 6 de la ley se establece que algunas de las empresas que elaboren productos sin gluten, estarán obligadas a especificar sus componentes.
Observamos como de la letra y espíritu generoso de la citada normativa, al menos teóricamente, nuestra provincia avanza de manear efectiva en la prevención y atención de la celiaquia, enfermedad genética, caracterizada por la intolerancia permanente, total y absoluta, a la gliadina, proteína contenida en el gluten de cereales que son constituyentes habituales de la dieta en nuestro país, tales como el trigo, la cebada y el centeno.
En nuestro País, aproximadamente 400.000 son celíacas, si bien solo 25.000 han sido diagnosticadas, lo que pone de relieve la falta de tratamiento efectivo destinado a la concientización y prevención del tema en la población.
Lamentablemente el único y posible tratamiento de los enfermos celíacos es una dieta estricta y de por vida sin T.A.C.C. (Sin trigo, avena, cebada, centeno), lo que conlleva de por si, a un cambio de hábitos en la población, además de una mayor erogación para su cumplimiento.
Las particularidades de la enfermedad a llevado a las personas afectadas a reclamar incesantemente de las autoridades competentes los siguientes puntos:
Obligatoriedad en la identificación de los productos alimenticios (tal como prevé la ley N° 24.827) con la leyenda "contiene gluten" o "no contiene gluten".
La implementación de controles que posibiliten la detección temprana de la enfermedad.
Garantizar la atención médica gratuita y tratamiento de los enfermos que no posean recursos.
Que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga provean a sus afiliados la cobertura necesaria para el diagnóstico y tratamiento.
La obligación de venta de productos para celíacos en los grandes centros de concentración de gente.
Que los productos para celíacos no sean más caros que los productos no aptos para celíacos.
Estos puntos indudablemente fueron tenidos en cuenta por el legislador a la hora de sancionar la Ley 9.142, atento a la función indelegable del estado en el control de alimentos, y en el caso particular de alimentos para celíacos se debe impulsar la formación de centros que cuenten con profesionales capacitados y equipamiento adecuado como única forma de brindar un control regional efectivo y una dieta segura
La necesidad de avanzar en un plan efectivo de detección temprana de la enfermedad, así como también su seguimiento y, dada las peculiaridades de la celiaquía, un estricto control en el tema de alimentación y atención médica se convirtieron en tema de agenda pública, al menos al momento de la sanción de la ley antes citada.
Nuestra intención es realizar el correspondiente seguimiento de las obligaciones que establecía la propia ley, a los fines de realizar el diagnóstico necesario sobre el efectivo cumplimiento de objetivos, toda vez que observamos como diariamente llegan a nuestro conocimiento, casos en donde las personas celiacas sufren todo tipo de discriminación, o falta de atención en sus necesidades básicas.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

Fdo.: Dante Rossi – Carlos Giaveno – María Calvo Aguado - Alfredo Cugat – Norma Poncio – Ítalo Gudiño – Hugo Pozzi – Ana Dressino.


(código)

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