jueves, 12 de junio de 2008

11/06/08 Dudas sobre el cumplimiento de la Ley de Educación

Rossi le asigna tanta importancia, que solicitó precisiones

La democracia en la educación no es solo una expresión de buenos deseos. En Córdoba, está contemplada en la Ley 8113, sobre cuyo cumplimiento hoy surgen algunas dudas. Dicha norma está estructurada sobre el concepto de Comunidad Educativa, y sobre un diseño de organización y gobierno para su funcionamiento. Sin pretender significar una molestia para el Ejecutivo, muy por el contrario, defendiendo los intereses de todos los cordobeses, el Legislador Dante Rossi (UCR) presentó un pedido de informes sobre el funcionamiento del “Sistema Educativo” y el “Gobierno de la Educación”.
La organización del sistema, su estructuración, es lo que garantiza que todos los estamentos estén representados, y asigna las responsabilidades del caso, existiendo la máxima en la figura del Ministro de Educación de la Provincia. La norma prevé que, además de la centralización política y normativa, la regionalización, la desconcentración operativa y administrativa y la participación social, debe primar el principio de democratización de la institución en general.
Si las dudas sobre el funcionamiento del Consejo General de Educación, la conformación de la Comisión Representativa Honoraria y las delegaciones Regionales de Administración Educativa, fueran infundadas, buena oportunidad sería ésta para –después de años de vigencia de la Ley- realizar una evaluación que posibilite hacer correcciones si fueran necesarias. Pero cuán infundadas pueden ser las dudas cuando, por solo citar un ejemplo, la Comisión Representativa Honoraria debe estar integrada, entre otros, por miembros de esta Legislatura, que nunca eligió ni envió a su representante. Los interrogantes solo se esclarecerán cuando los funcionarios responsables del área den las explicaciones del caso.

5/06/08 Piden que la consulta popular por la situación del campo se realice en toda la Región Centro

El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR), integrante de la Comisión Parlamentaria Conjunta de la Región Centro, junto a su par Carlos Giaveno, propuso que la Consulta Popular sobre el conflicto del campo que pidió días atrás para la provincia, se realice también en Santa Fe y Entre Ríos. Que se lleve a cabo en la misma fecha se lleve en las tres provincias de la Región Centro, consultando a la población si está de acuerdo o no con el sistema de retenciones móviles y la fijación de las mismas en el 44% para la soja y girasol, tal como lo dispuso el Ministerio de Economía de la Nación en la Resolución del 11 de marzo de 2008.

Mediante otro proyecto, en tanto, manifiesta el apoyo al reclamo de los productores agropecuarios de esas provincias, así como instar al Gobierno Nacional a finalizar la emergencia económica nacional, que otorga poderes discrecionales al Gobierno central para resolver a criterio propio, qué hacer con la plata de los ciudadanos.-
Señaló que “la tozudez del Gobierno Nacional ha generado la profundización del conflicto con el sector agropecuario, con consecuencias imprevisibles y sumamente perjudiciales para el país”. Sostuvo que sólo se está buscando generar divisiones entre los argentinos, para lo cual “no trepidan en poner en riesgo la paz social”, sumándose algunos fiscales dependientes del poder central, que avanzan en detenciones que denotan una real persecución a quienes piensan distinto.
“No sorprende que vastos sectores de la sociedad argentina se hayan pronunciado abiertamente a favor del campo, hartos de un modelo de país que desprecia el diálogo y la búsqueda de consensos, y que pisotea el federalismo”.
Recordó que la Provincia de Córdoba envía a la nación en concepto de retenciones más de 2.500 millones de dólares, y es palpable que ese dinero no vuelve en obras, situación que se repite en Santa Fe y Entre Ríos.-
“Frente al agravamiento de la situación, ha llegado la hora de que oficialismo y oposición de las tres provincias, se pongan de acuerdo para hacerle entender al gobierno nacional que debe retrotraer la situación a la existente antes del 11 de marzo. No se busca sacar rédito político de una situación, sino que entre todos encontremos los mejores mecanismos para que la presidenta escuche al pueblo”.-

27/05/08 Hospitales públicos: otra preocupación del legislador Rossi

Las distintas dificultades que atraviesan los Hospitales Públicos, y que por ende, afectan la salud de la población, siguen siendo preocupación del Legislador Provincial Dante Rossi (UCR). En esta oportunidad, está solicitando por la vía legislativa la re provincialización del Hospital Municipal de Serrezuela, así como información acerca de la distribución de medicamentos y/o insumos desde el Hospital Regional de Río IV.
Destacó Rossi que el Poder Ejecutivo ha comenzado con el proceso de volver a la órbita provincial los hospitales de Huinca Renancó, Unquillo y Mina Clavero, por considerar que, dependiendo de la comuna, no alcanzan a satisfacer la demanda de los usuarios. “El Hospital Municipal de Serrezuela, por estar enclavado en una de las zonas más castigadas por la pobreza y la falta de trabajo de sus pobladores, debe correr la misma suerte”, subrayó el legislador. Y añadió que el bloque de la Unión Cívica Radical se ha manifestado en ese mismo sentido respecto de otros nosocomios municipales, agregando ahora el de Serrezuela.


Respecto de la situación del Hospital Regional de Río IV, remarcó que la falta de entrega de medicamentos de alto costo a pacientes bajo tratamiento, así como de profesionales, es muy grave. “Es por esta razón que le solicitamos al Ministerio de Salud que nos informe cuál es la situación real por la que atraviesan los pacientes que dependen administrativamente del Hospital de Río IV, en la recepción de los medicamentos para Diabetes, Oncológicos Psiquiátricos, etc.. “
Planteó Rossi su profunda preocupación porque el Estado, responsable de suministrar los medicamentos, retrace o no los entregue aduciendo falta de fondos o falta de recepción desde la Nación. “No cabe ninguna duda que el principal responsable es el Estado Provincial para gestionar ante quien corresponda, con el fin de lograr la regularidad de las entregas, ya que el salteo de una entrega, puede significar un retraso irreversible de un tratamiento con consecuencias imprevisibles.”

16/05/08 Identidad Radical denuncia manipulación en el proceso electoral interno

La nueva postergación de plazos en el proceso electoral interno de la Unión Cívica Radical, en este caso para la presentación de listas, es cambiar las reglas de juego a mitad del camino. La corriente Identidad Radical, que orienta Carlos Becerra, denunció la manipulación que se está realizando con los plazos electorales, con el evidente objetivo de favorecer al oficialismo partidario.
El sector, por medio de su apoderado, presentó hoy viernes una nota ante la Junta Electoral, manifestando su preocupación y disconformidad por la modificación de los plazos dispuesta por la autoridad partidaria.
Asimismo, hace saber que ante los infructuosos intentos de acordar bases que permitan arribar a una lista de unidad, mantiene firme la candidatura del Legislador Dante Rossi a presidente del Comité Central de la Provincia. Que la única manera de acordar una lista de unidad, es sobre la base de acuerdos que hagan previsible en su accionar a la Unión Cívica Radical, defendiendo su identidad y rechazando un eventual acercamiento con cualquiera de las variantes del peronismo, sea Unión por Córdoba o el sector que lidera Luis Juez.

14/05/08 Piden que se llame a Consulta Popular sobre el conflicto del campo

“Es hora que la gente pueda expresarse, y que la presidenta la escuche. En Córdoba debe haber una consulta popular sobre el conflicto del campo”, sostuvo el legislador provincial Dante Rossi (UCR). Lo hizo luego de presentar el proyecto en la Unicameral, suscripto por la totalidad del bloque Radical, para que se convoque a una Consulta Popular para que la población se expida “si está de acuerdo con el sistema de retenciones móviles y la fijación de las mismas en el 44 % para soja y girasol, tal como lo dispuso el Ministerio de Economía de la Nación en la Resolución del 11 de marzo pasado”. La iniciativa prevé como fecha de realización de la consulta el día 27 de julio.

Como ya lo ha dicho en otras oportunidades el legislador, sostiene en sus argumentos que la tozudez del Gobierno Nacional ha generado la profundización del conflicto con el sector agropecuario, con consecuencias imprevisibles y todas sumamente perjudiciales para el país.
Remarca que “la provincia de Córdoba envía a la Nación en concepto de retenciones más de 2.500 millones de dólares, y es palpable que ese dinero no vuelve en obras. Frente al agravamiento de la situación, ha llegado la hora de que oficialismo y oposición se pongan de acuerdo para hacerle entender al gobierno nacional que debe retrotraer la situación a la existente antes del 11 de marzo.”
Destaca Rossi que los sectores vinculados al campo han manifestado su voluntad de volver al diálogo, pero no para soportar un sistema de retenciones móviles que son confiscatorias. A la vez que vastos sectores de la sociedad argentina se han pronunciado abiertamente a favor del campo, hartos de un modelo de país que desprecia el diálogo y la búsqueda de consensos, y que pisotea el federalismo.
Ante este escenario, sería muy valioso e importante consultar al pueblo de la Provincia de Córdoba, utilizando un instituto de la democracia semidirecta previsto por la Constitución Provincial, como es el de la consulta popular. El artículo 32 de la Constitución Provincial expresa que “Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular”.- Y vaya si este conflicto con el campo tiene interés para la Provincia.-

Proyecto de Resolución: Poder Ejecutivo Provincial informe sobre los siguientes aspectos referidos al funcionamiento del gobierno de la educación.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial para que informe (Artículo 102 de la Constitución Provincial) a través del Sr. Ministro de Educación, responsable según la ley del funcionamiento del “Sistema Educativo” y del Gobierno de la Educación”, sobre los siguientes aspectos referidos al funcionamiento del gobierno de la educación y demás normativa correspondiente a la ley del ramo.-



1º.- Si está funcionando el Consejo General de Educación. Si éste ha respetado la composición legal. Si tiene días de reuniones y cuáles son y sobre los últimos dictámenes del mismo.
2º.- Cuál es la remuneración de los cargos electivos del Consejo General de Educación.
3º.- Cuáles son los gastos de financiamiento del mismo.
4º.- Si está conformada la Comisión Representativa Honoraria prevista en la Ley de Educación, y sobre cuál es su actual composición.
5º.- Sobre la formación y existencia de las Delegaciones Regionales de Administración Educativa, prevista en la Ley de Educación.
6º.- De existir, sobre la evaluación que se viene realizando sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno de la educación y en general sobre el funcionamiento del sistema educativo.-




FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La Ley de Educación de la Provincia de Córdoba, está estructurada sobre el concepto de Comunidad Educativa, y sobre un diseño de organización y gobierno para su funcionamiento.
Una serie de principios de organización del sistema son los que dan lugar al buen funcionamiento del mismo. Así además de la centralización política y normativa, la regionalización, la desconcentración operativa y administrativa y la participación social, debe primar el principio de democratización de la institución en general.
Precisamente éste último, es el que da base a la estructuración del gobierno de la educación según la ley, razón por la que la garantía de su funcionamiento, es a la vez la garantía de viabilidad del sistema en los términos que lo determina la ley.
Asimismo, como todo sistema que ya lleva varios años de funcionamiento, debe permitir una evaluación que nos posibilite hacer correcciones si fueran necesarias. Los pedidos de informe, alejado de la idea de molestia para el Ejecutivo, están previstos para mejor legislar del órgano legislativo.
En función de estas ideas es que se solicita al responsable de su funcionamiento, al Sr. Ministro del área, las evaluaciones que permitan el descubrimiento de éstas necesidades.
Es por esta razones, con un claro propósito reformista, que solicitamos su pronta aprobación para contar con información trascendente en el corto plazo, por lo que solicitamos su aprobación por parte del cuerpo.-

Proyecto de Declaración: La necesidad de que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud de la Prov de Córdoba incorporar..

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA

La necesidad de que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, haga todo lo conducente para incorporar al Sistema de Residencias a los Psicólogos, Trabajadores Sociales, Nutricionistas y demas integrantes de los equipos de Salud.-


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud de la Provincia ha realizado la convocatoria a residencias Medicas y resulta muy promisorio que así sea, ya que los hospitales provinciales van a coadyuvar en la formación de los profesionales Médicos. Esto seria muy positivo si en el mismo llamado, se hubieran incorporado a todos los integrantes de los equipos de salud, pero nos ha sorprendido que se ha realizado solamente para Médicos, algo que nos sorprende. No consideramos pueda constituir el desconocimiento de la importancia de la atención interdisciplinaria, debemos creer que es un error y como tal seria muy beneficioso que el error sea inmediatamente subsanado por las autoridades del Ministerio de Salud
Es por esta razón que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.-

Proyecto de Declaración: La necesidad de que el Poder Ejecutivo Provincial,haga todo lo conducente para incorporar al Hospital Municipal de Serrezuela

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA

La necesidad de que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, haga todo lo conducente para incorporar al Hospital Municipal de Serrezuela, en el proceso de re-provincialización de hospitales municipales.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El Poder Ejecutivo Provincial ha comenzado con el proceso de volver a la orbita de dependencia provincial a los hospitales de Huinca Renancó, Unquillo y Mina Clavero, por considerar que los mismos cumplen funciones que bajo la orbita municipal no alcanzaban a satisfacer la demanda de los usuarios.
Ya se ha expresado el Ministro de Salud de la Provincia, en su visita del martes próximo pasado, en la reunión conjunta con la Comisión de Salud de esta Legislatura, en el sentido de asegurar que es necesario que esos hospitales resuelvan la problemática de la salud en esas localidades, con lo que coincidimos.


En este sentido, el Hospital Municipal de Serrezuela, por estar enclavado en una de las zonas mas castigadas por la pobreza y la falta de trabajo de sus pobladores, debe correr la misma suerte, por lo que consideramos necesario que el Ejecutivo lo incorpore a ese proceso enunciado por el titular de la cartera de salud.
Desde este bloque también nos hemos manifestado en ese sentido en función de otros nosocomios municipales, agregando ahora el de Serrezuela como necesario.
Es por esta razón que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.-

miércoles, 11 de junio de 2008

Proyecto de Ley: POR EL QUE MODIFICA ...

EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY Nº 8465, CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL; EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº 7676, FUERO DE FAMILIA; Y EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº 7987, CÓDIGO PROCESAL LABORAL.

Expte. 0787/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1.- Modifícase el Art. 144 de la Ley Provincial Nº 8465 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 144.- En el domicilio real. Deberán ser notificadas al domicilio real:

1) La citación de comparendo, de remate cuando correspondiere y la que se ordene con motivo de la renuncia del apoderado o patrocinante.
En oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.
2) La providencia que declara la rebeldía y la sentencia dictada mientras ella subsista.
3) La citación a la audiencia para absolución de posiciones cuando la parte no intervenga personalmente en el juicio.

Artículo 2.- Modifícase el Art. 33º de la Ley Provincial Nº 7676 y sus modificatorias (Ley del Fuero de Familia de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:


Notificación a domicilio
Artículo 33.- Deberán notificarse al domicilio:

1) Las providencias o resoluciones que fijen audiencias;
2) La citación de comparendo;
3) La providencia que declare la rebeldía de uno de los litigantes;
4) Las providencias que dispongan traslados o vistas, salvo aquellas que fuesen dictadas durante el transcurso de una audiencia;
5) El decreto de apertura a prueba o su denegatoria;
6) El decreto que ordene la recepción de la prueba ofrecida o su denegatoria;
7) El proveído que disponga la elevación de la causa a juicio;
8) Los autos interlocutorios y las providencias que concedan o denieguen recursos.
En el supuesto previsto en el inciso 2) del presente artículo en oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.

Artículo 3.- Modifícase el Art. 21º de la Ley Provincial Nº 7987 y sus modificatorias (Código Procesal Laboral de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Notificación a domicilio
Artículo 21.- Se notificará en el domicilio respectivo los siguientes proveídos: 1) La citación y emplazamiento para la audiencia de conciliación. 2) Los proveídos sobre admisión, diligenciamiento de prueba y resoluciones sobre medidas probatorias. 3) Decreto de elevación de la causa: juicio. 4) Decreto de avocamiento. 5) La audiencia de la vista de la causa. 6) La citación para absolver posiciones y reconocer firmas. 7) Los traslados, vistas, emplazamientos, concesión y resolución de recursos. 8) Las resoluciones sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento y demás incidentes. 9) Las sentencias dictadas por el Juez de Conciliación. 10) Todos los demás proveídos que expresamente disponga el Tribunal.
En el supuesto previsto en el inciso 1) del presente artículo en oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.

Artículo 4.- De forma.

Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Por imperio de lo establecido en nuestros distintos Códigos de Procedimiento existentes en la Provincia, las notificaciones de la demanda iniciada, deben ser realizadas en los domicilios reales de las personas contra las cuales se acciona.
La experiencia indica y es conocido en el ámbito profesional la innumerable cantidad de veces en que, por no encontrarse la persona en el domicilio a notificar de la promoción de una demanda y dejada la comunicación sin constancia alguna, el demandado pierden la posibilidad de ejercer en plenitud su derecho de defensa en juicio, protegido por normas constitucionales.
Por ese motivo considero que debe instrumentarse un mecanismo por el cual, ante la notificación de la primera resolución que da inicio al juicio, ya sea en sede civil, comercial o laboral, el Oficial Notificador tenga la obligación de arbitrar los mecanismos para que dicha medida sea comunicada de manera fehaciente al demandado o a alguna persona que se encuentre en el inmueble objeto de la medida.
A tales fines deberá establecerse un número mínimo de visitas a efectuar por parte del Oficial Público, lo que deberá quedar expresamente consignado en el instrumento.
Todo ello significará una garantía y protección a los derechos de los justiciables, quienes de esa manera, podrán defenderse adecuadamente, evitando asimismo la promoción de incidentes de nulidad, por errónea notificación con la consiguiente demora acarreada en la tramitación de los procesos judiciales.
La aplicación de esta modificación debe ser efectuada en los códigos de procedimientos civiles y comerciales (ley 8465 y sus modificatorias), de familia (ley 7676 y sus modificatorias), y de procedimiento laboral (ley 7987 y sus modificatorias), por cuanto en dichos cuerpos legales, en su parte pertinente, contiene los mecanismos de notificación del inicio de los procesos.
Considerando que las modificaciones propuestas procuran un beneficio para la totalidad de los justiciables de la Provincia de Córdoba, solicitamos que previo estudio y análisis en las comisiones pertinentes, se disponga la aprobación del presente proyecto de ley.

Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.

Proyecto de Ley: POR EL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 250 DE LA LEY Nº 6006 (CÓDIGO TRIBUTARIO), REFERIDO AL IMPUESTO A JUEGOS DE AZAR.

Expte. 0786/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1º: Modificase el artículo 250 de la Ley Provincial Nº 6006 y sus modificatorias (Código Tributario Provincial), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Monto Exento.-
Artículo 250.- La Ley Impositiva Anual fijará los montos exentos del presente impuesto, el que se aplicará sólo a los juegos y eventos contemplados por el artículo 247 que hayan sido previamente autorizados por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.. Los juegos no autorizados no participan del beneficio de la exención.
Los Municipios y Comunas que organicen los juegos y eventos contemplados en el art. 247 de la presente Ley se encontrarán exentos del impuesto, pero tendrán la obligación de comunicar a la Autoridad de Aplicación su realización, la que no podrá ser llevada a cabo sin la existencia previa de autorización.
En caso de contravenir Los Municipios y Comunas lo dispuesto en el párrafo precedente, perderán el beneficio otorgado.”

Artículo 2º: De Forma.


Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Nuestro Código Tributario contiene la amplia gama de tributos que recauda la provincia, que son la base del cumplimiento de las necesidades de los cordobeses.-
Y dentro de los distintos tributos contemplados por la ley se encuentra el impuesto a las loterías, rifas, concursos, sorteos y otros juegos de azar.
Los Municipios y Comunas de nuestra Provincia, para satisfacer algunas de sus necesidades, muchas veces organizan rifas o sorteos, todos con una finalidad de satisfacer necesidades en su población.
Y ello los coloca como contribuyentes del mencionado impuesto, en razón de generarse el hecho imponible que da lugar a la aplicación del tributo.-
Y habiendo recibido muchos requerimientos de parte de autoridades locales, en relación a los costos que deben afrontar al realizar los sorteos, lo que se traduce en una disminución de sus ingresos producto del pago del tributo mencionado.
De ésta manera consideramos que los gobiernos locales deben tener un trato diferenciado en la aplicación del mencionado tributo, por cuanto no pueden ser equiparados a otras personas que organizan los juegos de azar con una finalidad meramente lucrativa y que por ello si deben estar alcanzadas por el impuesto.
Por ello propongo a mis pares la modificación del art. 250 del Código Tributario Provincial (Ley 6006) a efectos de que los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba resulten exentos del pago del Impuesto a las Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y otros juegos de Azar.-
Sin perjuicio de la exención establecida, los organismos citados tendrán la obligación de comunicar a la autoridad de aplicación todos aquellos concursos y sorteos que organicen en su órbita.-
Por los motivos expuestos, a más de los que se expondrán en oportunidad de su tratamiento legislativo, solicito a los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto.

Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.


Proyecto de Ley: CREA EL "PROGRAMA DE TURISMO SUSTENTABLE" TENDIENTE A LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES DE LA PROVINCIA DE CBA

Expte. 0774/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.- Crease el "Programa de Turismo Sustentable” en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el cual tiene como objetivo fomentar e incentivar económicamente prácticas turísticas que atiendan en equilibrio las necesidades de la comunidad local, la de los visitantes y la de los recursos naturales actuales, y que permitan proyectar en un futuro poder disponer del mismo acceso a estos atractivos turísticos.

Artículo 2.- Son objetivos de la presente Ley:


a) Fomentar el desarrollo de modelos de gestión organizacional para el aprovechamiento turístico inteligente de los recursos ambientales;
b) Promover emprendimientos turísticos que minimicen los impactos negativos sobre el ambiente natural y socio-cultural;
c) Concientizar sobre la conservación del patrimonio natural y cultural, tanto en los habitantes de la zona como en los turistas, respetando la naturaleza, las culturas autóctonas y su diversidad;
d) Incentivar el compromiso de todos los actores involucrados, en la renovación de los métodos de gestión, para conseguir los objetivos estratégicos de protección del medio natural;
e) Generar beneficios económicos para las comunidades y organizaciones;
f) Propiciar la generación y distribución equilibrada de la renta turística interna, creando al mismo tiempo oportunidades de desarrollo económico y social para las generaciones venideras.

Artículo 3 - A los fines de la presente Ley se entiende por:
Turismo sustentable: aquel que atiende las necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras y al mismo tiempo protege y fomenta las oportunidades para el futuro. Se concibe como una vía hacía la gestión de todos los recursos de forma que puedan satisfacerse las necesidades económicas, sociales, estéticas, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida (Organización Mundial del Turismo);

Artículo 4 - A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación será la Agencia Córdoba Turismo o la que en el futuro la reemplace, la cual analizará, implementará, fiscalizará y propiciará la realización de convenios con los organismos pertinentes a los fines de una efectiva aplicación de los objetivos plasmados en la presente Ley.-

Artículo 5 – La Agencia Córdoba Turismo de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, será la encargada de:

a) Evaluar la eficiencia de las metas y cronogramas propuestos para los modelos de gestión organizacional que minimicen los impactos negativos sobre el ambiente natural y socio-cultural;
b) Publicitar el Programa de Turismo Sustentable en las distintas localidades de la Provincia con emprendimientos turísticos;
c) Capacitar a los actores involucrados para la concientización sobre la conservación del patrimonio natural y cultural, respetando la naturaleza, las culturas autóctonas y su diversidad;
d) Definir los incentivos previstos por la presente Ley a aquellos emprendimientos que renueven métodos de gestión, que incluyan objetivos estratégicos de protección ambiental;
e) Realizar auditorias, inspecciones y estudiar las rendiciones de cuentas de las organizaciones que sean beneficiarias del Programa.

Artículo 6 - A los fines de su incorporación en el "Programa de Turismo Sustentable”, las propuestas por parte de las organizaciones deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) Implementar medidas que permitan la reducción del consumo de energía eléctrica y de combustibles;
b) Promover el uso de tecnologías limpias y/o alternativas de aprovechamiento energético y del agua corriente;
c) Cambiar hábitos y actitudes de uso para un mejor aprovechamiento de la energía y el uso racional de los recursos naturales;
d) Concientizar en la protección y preservación del medio ambiente a los huéspedes y al personal.-

Artículo 7 - La Autoridad de Aplicación decidirá anualmente y una vez evaluadas las propuestas, qué organizaciones recibirán asistencia financiera al año siguiente.
La decisión deberá adoptarse de manera fundada, estableciéndose de manera expresa la cuantía máxima de la ayuda, las modalidades de pago, las medidas de control y seguimiento y los objetivos que debe lograr la ayuda.

Artículo 8 - La aplicación del Programa de incentivos reglamentará en un plazo no mayor a 90 días, de la entrada en vigencia de la presente Ley, los requisitos exigidos a los fines de la adquisición de los beneficios dispuestos en aquel, debiendo garantizarse que los fondos han sido utilizados de conformidad con las disposiciones pertinentes.
La Autoridad de Aplicación tomará las medidas necesarias para comprobar que una organización seleccionada continúa cumpliendo, durante todo el año de subvención, los requisitos de concesión de esta última, así como también la presentación de informes o conclusiones arribadas en virtud de su incorporación en el Programa.

Artículo 9 - El Programa de incentivos no incluirá pagos efectuados por el beneficiario y los contratos adjudicados a terceros que incluyan algunos de los elementos de las categorías siguientes:

a) Invitaciones, recepciones, gastos de representación, gastos innecesarios o mal justificados;
b) Gastos claramente ajenos al programa de trabajo acordado para el beneficiario en el año de subvención;
c) Reembolso de deudas, pago de intereses, déficits de ejercicios anteriores;
d) Costos derivados del capital empleado, inversiones o reservas constituidas con el fin de consolidar los activos del beneficiario;
e) Contribuciones en especie;
f) Gastos particulares;
g) Actividades delictivas o ilegales.

Artículo 10 – El incumplimiento de las metas propuestas en el Programa de Turismo Sustentable podrá acarrear la pérdida de la financiación, al no alcanzar los resultados esperados, a tenor de lo expuesto en los informes obligatorios. Si no se alcanzan los objetivos propuestos en la solicitud, durante dos años consecutivos se perderá de manera automática la financiación concedida.

Artículo 11 – Si con motivo de auditorías, rendición de cuentas o inspecciones la Autoridad de Aplicación detectare irregularidades, mala administración o fraude en relación con las subvenciones, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Cancelación de la subvención;
b) Pago de una multa de hasta un 50 % de la cuantía de la orden de ingreso;
c) Exclusión de otras posibilidades de financiación comunitaria los restantes años del Programa.

Artículo 12 - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley determinará por vía reglamentaria cuáles serán los criterios y parámetros a los que deberán ajustarse las organizaciones para ser postulantes al programa de incentivos a fin de respetar el espíritu de esta Ley.

Artículo 13 – El Poder Ejecutivo Provincial asignará la partida presupuestaria que estime correspondiente a los fines de la implementación y cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 14 - De forma.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – María Calvo Aguado – Ítalo Gudiño – Hugo Pozzi – María Matar


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Motiva el presente proyecto la constante preocupación que genera el deterioro de los importantes recursos naturales y culturales provinciales, explotados turísticamente, en los cuales no han sido aplicados correctamente planes de desarrollo turístico, que deberían tener como objetivo principal la conservación del ambiente, así como el desarrollo económico y social de las regiones donde se llevan a cabo.
Es de conocimiento público, cuando visitamos los principales centros turísticos de nuestra provincia el constante avance de la contaminación del paisaje por un marcado déficit de conciencia ambiental por parte de los emprendimientos turísticos, los visitantes y en ciertas ocasiones también de los lugareños.
A modo de introducción en la problemática, se presentan a continuación los principales impactos negativos relacionados con la Industria del Turismo:
a) Vegetación:
- La recolección de plantas, flores y hongos pueden dar paso a cambios en la composición de las especies o pérdida de calidad.
- Un uso inadecuado del fuego en áreas protegidas como en otros espacios forestales pueden dañar seriamente tanto los ecosistemas como directamente las especies vegetales.
- La tala deliberada de árboles, para postes de tiendas de campaña o leña, alteran sobretodo las especies más jóvenes.
- La excesiva acumulación de basura, además de ser un impacto visual negativo, y alterar otros elementos de la naturaleza, cambia la condición de los nutrientes, según el tipo de basura, y en ocasiones bloquea el paso del aire y la luz, generando alteraciones en la vegetación.
- El trafico peatonal y de vehículos, así como las áreas de descanso o de camping, generan perdida de vegetación por pisoteo, compactación, etc.
b) Calidad del agua:
- Los principales problemas de contaminación son los agentes patógenos de aguas residuales tratadas inadecuadamente que se arrojan en lagos y ríos y en las que el turismo contribuye a través de las descargas de la infraestructura turística.
- El aumento de nutrientes al agua, acelera procesos que determinan el excesivo crecimiento de algas, dando por resultado la disminución del oxigeno y la alteración de otras especies de flora y fauna muy común en lagos y lagunas.
- La presencia de derivados del petróleo, por el uso de los vehículos recreacionales, o derrames de barcos en los puertos, ha disminuido él oxigeno y alterado el color de las aguas.
d) Fauna:
-La caza, la contemplación y la fotografía de especies son actividades turísticas importantes que generan diferentes niveles de impacto.
e) Geología:
- El impacto esta dado no solo por la extracción sino por el desgaste y ruptura de ciertas estructuras (Por ejemplo: esculpir las iniciales en cuerpos geológicos), esto es importante principalmente por la destrucción de rasgos únicos.
- La construcción de infraestructura básica o de apoyo genera alteraciones irreversibles por el movimiento de suelos, la impermeabilidad del mismo, cambios en la circulación del agua y transformaciones de los paisajes.
En contraposición a este modelo, actualmente se intenta un desarrollo turístico que se encuentre en armonía con el ambiente, adoptando las siguientes características:
• Respeto hacia el entorno donde se localiza. Poca modificación del paisaje.
• Destinado a segmentos de demanda específicos y reducidos.
• Acentúa el interés por los espacios mejor conservados. Muy ligado a la naturaleza.
• Promueve otra clase de atractivos, más específicos (culturales, históricos, naturales) y más diferenciados.
• Contacto, por parte de los turistas, más intenso con las poblaciones y entornos locales, que le da un carácter más auténtico a las experiencias y vivencias.
• No estacional, ó no tan marcada la estacionalidad.
• Compuesto por actividades turísticas, (deportivas, científicas y culturales) muy diversas y heterogéneas.
• Desde el punto de vista del turista es mucho más participativo, personalizado y exótico, requiriendo así de servicios altamente especializados.
El análisis de los impactos del turismo en el ambiente y el surgimiento de una nueva modalidad de actividad turística nos lleva necesariamente a los conceptos de desarrollo sostenible y de turismo sostenible.
En el 2005, La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la Argentina (Fehgra) publicó la primera edición del Manual de Uso Racional de Energía para hoteles y establecimientos gastronómicos.
El manual, pionero en su tipo en nuestro país, da cuenta de que los hoteles y restaurantes utilizan una notable cantidad de energía para suministrar buenos servicios a sus clientes e invita a las empresas del rubro a seguir una serie de consejos prácticos de uso racional de la energía, advirtiendo que ello puede optimizar la rentabilidad del sector, disminuyendo sus costos operativos y a la vez, aumentar la competitividad de sus asociados; habida cuenta que en los mercados actuales las firmas ambientalmente responsables son cada vez más atractivas para clientes potenciales y reales.
Prácticas de hoteles ecológicos
La Hostería Del Pedregoso en la provincia de Chubut, adoptó un arco de medidas para disminuir los impactos del turismo que ellos generan en su zona de influencia, representando todo un modelo para el futuro.
La política ambiental del lodge incluye desde involucrar activamente a los huéspedes en la gestión ambiental del negocio, invitándolos a respetar ciertas pautas ambientalmente saludables durante su estadía, separar los residuos orgánicos e inorgánicos destinando los primeros a compost o alimento para los animales de la granja y los segundos a los basurales de las ciudades cercanas, hasta la impresión de un libro sobre cocina autóctona destinando lo recaudado de su comercialización a escuelas carenciadas de la zona.
Un típico hotel produce aguas residuales de fregaderos, duchas, lavandería y lavavajillas. El medio ambiente hoteles uso de jabón biodegradable, que permite el reciclado del agua. El "agua gris" puede utilizarse para alimentar los jardines y paisajismo, ya que se limpia al pasar por el suelo. El uso de las aguas residuales reduce la cantidad de agua dulce que de otro modo sería necesario.
Conservación de electricidad en un hotel se podrían utilizar sensores para activar luces apagadas cuando son zonas desocupadas; uso de material reflectante del techo para reducir el calor y la reducción de las necesidades de aire acondicionado, y la sustitución de las bombillas incandescentes con bombillas fluorescentes compactas. Una bombilla fluorescente compacta utiliza 14 vatios de potencia para producir la misma cantidad de luz que proviene de una de 60 vatios bombillas incandescentes. El fluorescentes también dura de cuatro a seis veces más largo que la bombilla incandescente. El ahorro de energía es enorme para el medio ambiente.
Por tanto, volviendo al concepto de Turismo Sustentable la Carta de Lanzarote (Canarias en 1995), producida por los asistentes a la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible, expresa que: siendo el turismo un potente instrumento de desarrollo, puede y debe participar activamente en la estrategia del desarrollo sostenible. Una buena gestión del turismo exige garantizar la sostenibilidad de los recursos de los que depende.
No debemos creer que un turismo sostenible exige áreas protegidas y vírgenes o que se relaciona exclusivamente con ciertas modalidades de turismo como el ecoturismo, el agroturismo, el turismo aventura, etc.
El turismo sostenible es factible tanto para un producto generalmente masivo y destructor como ha sido el de playa como para el avistaje de ballenas.
De una u otra forma se reconoce que es necesario motivar al sector empresarial a internalizar los costos ambientales o limitar el daño al medio ambiente.
Una de las formas consiste en iniciativas adoptadas por las empresas para regularse a sí mismas, por ejemplo a través de la fijación de estándares, supervisión y metas para la reducción de la contaminación impulsando por ejemplo sistemas de gestión ambiental en las empresas, con planes de auditorias para revisar el funcionamiento de forma periódica.
Por los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – María Calvo Aguado – Ítalo Gudiño – Hugo Pozzi – María Matar

Proyecto de Declaración: SOLICITA AL PODER EJECUTIVO LA INSTALACIÓN DE UN TOMÓGRAFO DE EMISIÓN DE POSITRONES, EN EL HOSPITAL CÓRDOBA

Expte. 0768/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECLARA

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Salud, instale en dependencias de ese Ministerio, en el ámbito del Hospital Córdoba, el Tomógrafo de Emisión de Positrones, declarado de interés y utilidad provincial por ésta Legislatura.

Fdo.: Dante Rossi – María Calvo Aguado – Alfredo Cugat – Hugo Pozzi – Ana Dressino – María Matar – Hipólito Faustinelli


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Días a atrás, esta Legislatura se manifestó a favor de la instalación, por parte de la Provincia, de un Tomógrafo de Emisión de Positrones, por considerarlo un adelanto decidido e indiscutido para la salud de los cordobeses.
Es en este sentido que sería muy importante que se concrete esta iniciativa, poniendo énfasis en que se lo lleve al nuevo espacio que esta construyendo en el Hospital Córdoba, a la instalación de esa aparatología.
De concretarse, y así lo esperamos, dicha alta tecnología no puede ni debe quedar solamente para los pacientes con poder económico, es necesario que esa posibilidad también llegue a todos los habitantes de la Provincia con menores recursos, los que evidentemente tienen grades imposibilidades de alcanzar esos beneficios, con iguales necesidades.
Son estas las razones por las que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.

Fdo.: Dante Rossi – María Calvo Aguado – Alfredo Cugat – Hugo Pozzi – Ana Dressino – María Matar – Hipólito Faustinelli


Proyecto de Declaración: POR EL CUAL DECLARA DE INTERÉS LEGISLATIVO LAS "TERCERAS JORNADAS ARGENTINAS DE DERECHO INFORMÁTICO"

Expte. 0745/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECLARA

De interés parlamentario las “Terceras Jornadas Argentinas de Derecho Informático”, organizadas conjuntamente por la Asociación de Derecho Informático de la Argentina (ADIAR), la Asociación Grupo de Estudio e Investigación Academia en Derecho, Economía y Negocios en la Sociedad de la Información (AGEIA – DENSI), el Colegio de Abogados de Córdoba y la Facultad de de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, lugar, este último, donde el día viernes 13 de junio de 2008 y desde las 8:00 horas, se llevará a cabo.

Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Alfredo Cugat – Ana Dressino


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El próximo viernes 13 de junio, se llevarán a cabo las “Terceras Jornadas Argentinas de Derecho Informático”, en la sede de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, a partir de las 8:00 horas.
Se trata del evento más importante de Derecho Informático del año en nuestro País. Del mismo participarán los más destacados exponentes nacionales e internacionales, importantes juristas especializados en el tema y reconocidos técnicos a nivel mundial.
De ésta manera Córdoba será la sede en la que se debatirán los temas más trascendentes de la problemática de la sociedad de la información y el cambio de paradigmas originados en la economía y el derecho.
El funcionamiento prevé el desarrollo en cuatro paneles: “Nombres de Dominio”; “Propiedad Intelectual”; “Voto Electrónico” y “Delitos Informáticos”.
La trascendencia e importancia de éste acontecimiento fundamenta la solicitud de aprobación del presente proyecto.

Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Alfredo Cugat – Ana Dressino

Proyecto de Resolución: POR EL CUAL SOLICITA AL PODER EJECUTIVO INFORME (ART. 102 C.P.) SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS A LA EDUCACIÓN ESPECIAL.

Expte. 0705/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que informe (Art. 102 de la C.P.C.), a través del Ministerio de Educación, sobre diversos aspectos relacionados a la Educación Especial:

1- Sobre cuántos alumnos con distintos tipos de discapacidad están incorporados formalmente a los distintos niveles de educación, en los Centros Educativos de la Provincia.
2- Sobre la existencia de datos discriminados por tipo y grado de discapacidad, y por niveles educativos.
3- Sobre la cantidad, calidad y tipo de capacitación existente, para docentes de todos los niveles y modalidades de educación.


Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – María Matar – Hugo Pozzi – Alicio Cargnelutti – Norma Poncio – Ana Dressino – Miguel Nicolás.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La realidad educativa sobre la inserción de niños y jóvenes con capacidades diferentes en escuelas de educación común, se fundamentan en conceptos que provienen de corrientes terapéuticas que así lo aconsejan, cuando el tipo y grado de discapacidad lo permita.-
Más allá de la elaboración y ejecución de esta política educativa, es importante el seguimiento de las mismas, a través de la evaluación permanente, en función de las correcciones que toda política o programa necesita.-
Que en función de esto es que se solicita al Poder Ejecutivo, a través del área específica, informe sobre dicho seguimiento.-
Una de las claves para el éxito de dicha política educativa es, sin dudas, la capacidad del personal a cargo de éstas circunstancias, montados en el principio de capacitación permanente de la ley de educación, razón por la que se solicitan éstos informes y por los que se pide la aprobación del presente proyecto de resolución.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – María Matar – Hugo Pozzi – Alicio Cargnelutti – Norma Poncio – Ana Dressino – Miguel Nicolás.

Proyecto de Resolución: SOLICITA AL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE DISTINTOS ASPECTO A LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS AL HOSPITAL RIO IV

Expte. 0682/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, -Artículo 102 de la Constitución Provincial-, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, sobre distintos interrogantes relacionados a la distribución de Medicamentos y/o insumos desde el Hospital Regional de Río IV.


Sobre la situación y/o cronograma de las entregas de medicamentos a los pacientes bajo los programas de diabetes, oncológicos, psiquiátricos, etc. Si existe la nomina completa de esos pacientes, ultima entrega de los medicamentos correspondientes, cronograma de entregas futuras, y radio de influencia del Hospital.
2- Sobre si se ha planteado una estrategia con el Municipio para una tarea conjunta para la entrega de los medicamentos a pacientes bajo programa.
3- Sobre si tiene definido el plantel médico del Hospital Regional, en cuanto a que especialidades se brindan en el mismo y si esas especialidades están cubiertas con sus respectivos profesionales.

Fdo.: Dante Rossi – Alfredo Cugat – Hipólito Faustinelli – Norma Poncio – Ítalo Gudiño – María Calvo Aguado – María Matar – Hugo Pozzi – Ana Dressino.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La falta de entrega a los pacientes que se encuentran bajo alguno de los programas de tratamiento medico es muy grave.
Es por esta razón que le solicitamos al Ministerio de Salud que nos informe cual es la situación real por la que atraviesan los pacientes que dependen administrativamente del Hospital de Río IV, en la recepción de los medicamentos para Diabetes, Oncológicos, Psiquiátricos etc.
Alta preocupación genera que el Estado responsable de suministrar los medicamentos retrace o no entregue los mismos, aduciendo falta de fondos o falta de recepción desde la Nación.
No cabe ninguna duda que el principal responsable es el Estado Provincial para gestionar ante quien corresponda, con el fin de lograr la regularidad de las entregas, ya que el salteo de una entrega, puede significar un retraso irreversible de un tratamiento con consecuencias imprevisibles.
La preocupación por esta situación es la que manda a aprobar el presente proyecto de resolución.

Fdo.: Dante Rossi – Alfredo Cugat – Hipólito Faustinelli – Norma Poncio – Ítalo Gudiño – María Calvo Aguado – María Matar – Hugo Pozzi – Ana Dressino.

Proyecto de Ley: POR EL QUE CONVOCA AL PUEBLO DE LA PROVINCIA A UNA CONSULTA POPULAR PARA QUE SE EXPIDA RESPECTO DEL SISTEMA DE RETENCIONES MÓVILES..

Expte. 0595/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1: Convócase al pueblo de la Provincia de Córdoba a una consulta popular para que se expida respecto a si está de acuerdo con el sistema de retenciones móviles y la fijación de las mismas en el 44 % para soja y girasol, tal como lo dispuso el Ministerio de Economía de la Nación en la Resolución del 11 de marzo pasado.

Artículo 2:

La consulta popular se llevará a cabo el día 27 de julio de 2008 entre las 8 y las 18 hs., de acuerdo a los procedimientos que establecen las leyes 7811 y 8767.

Artículo 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7811 se solicitará a los sufragantes una respuesta afirmativa o negativa sobre la siguiente propuesta: “¿Está de acuerdo con el sistema de retenciones móviles y la fijación de las mismas en el 44 % para la soja y el girasol, tal como lo dispuso el Ministerio de Economía de la Nación en la Resolución del 11 de marzo?.

Artículo 4: Deberán sufragar todos los ciudadanos que se encuentren incluidos en los padrones utilizados en la elección de Legisladores Provinciales del pasado 2 de setiembre de 2007 con las debidas incorporaciones posteriores de electores.

Artículo 5: Los partidos políticos reconocidos en la Provincia gozarán de todas las garantías que prevé la Ley Electoral para hacer conocer su opinión y fiscalizar el escrutinio.

Artículo 6: El Ministerio de Finanzas deberá realizar las previsiones presupuestarias que resulten necesarias para atender los gastos que demande la ejecución de la consulta popular.

Artículo 7: De forma.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – Norma Poncio – Hugo Pozzi – Alfredo Cugat – Carlos Giaveno – Ítalo Gudiño – Ana Dressino – María Calvo Aguado – Miguel Nicolás


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La tozudez del Gobierno Nacional ha generado la profundización del conflicto con el sector agropecuario, con consecuencias imprevisibles y todas sumamente perjudiciales para el país.-
La Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner y su marido, quien gobierna en las sombras, han resuelto redoblar la apuesta, y con sus discursos sólo buscan generar brechas sociales, divisiones entre los argentinos.-
Para la consecución de sus fines no trepidan en poner en riesgo la paz social, y de la mano de D’Elía, Pérsico o Moyano, están dispuestos a provocar, y hasta producir hechos de violencia y amedrentamiento.-
Los sectores vinculados al campo han manifestado su voluntad de volver al diálogo, pero no para soportar un sistema de retenciones móviles que son confiscatorias.-
No sorprende además que vastos sectores de la sociedad argentina se hayan pronunciado abiertamente a favor del campo, hartos de un modelo de país que desprecia el diálogo y la búsqueda de consensos, y que pisotea el federalismo.-
La Provincia de Córdoba envía a la nación en concepto de retenciones más de 2.500 millones de dólares, y es palpable que ese dinero no vuelve en obras.-
Frente al agravamiento de la situación, ha llegado la hora de que oficialismo y oposición se pongan de acuerdo para hacerle entender al gobierno nacional que debe retrotraer la situación a la existente antes del 11 de marzo.-
No se busca sacar rédito político de una situación, sino que entre todos encontremos los mejores mecanismos para que la presidenta escuche al pueblo.-
Por lo considerado, entendemos que sería muy valioso e importante consultar al pueblo de la Provincia de Córdoba sobre este tema, utilizando un instituto de la democracia semidirecta previsto por nuestra Constitución Provincial, como es el de la consulta popular.-
El artículo 32 de la Constitución Provincial expresa que “Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular”.- Y vaya si este conflicto con el campo tiene interés para la Provincia.-
Por los motivos expuestos y por los que oportunamente manifestaremos al momento de su tratamiento en el recinto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – Norma Poncio – Hugo Pozzi – Alfredo Cugat – Carlos Giaveno – Ítalo Gudiño – Ana Dressino – María Calvo Aguado – Miguel Nicolás



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