viernes, 15 de octubre de 2010

Proyecto de Declaración: Extrema Preocupación frente a la posibilidad de que se estuvieran pagando precios exorbitantes para la construcción de aulas.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA

EXTREMA PREOCUPACION frente a la posibilidad de que se estuvieran pagando precios exorbitantes para la construcción de aulas nuevas en el marco de lo dispuesto por Ley 9702, exhortando al Sr. Ministro de Educación para que no se suscriban los contratos de obra pública con los adjudicatarios determinados mediante Resoluciones 488, 485 y 487 del 5 de octubre del corriente año.-


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

La Resolución Nº 488 del 5 de octubre de 2010 resuelve adjudicar a la firma ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L. la licitación para la construcción de 2 aulas para el IPEM Nº 17 Paulo Freire de Barrio Villa Rivera Indarte, por la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Veintiséis ($ 434.126).-
La Resolución Nº 485 del 5 de octubre adjudicó a la misma empresa citada supra la licitación para la construcción de un aula con batería de sanitarios en el Jardín de Infantes María Sánchez de Mendeville de Barrio Rivera Indarte de ésta Ciudad por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Tres Mil Dos Pesos ($ 233.002,00).-
La Resolución Nº 487 del 5 de octubre adjudicó a SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA SRL la construcción de un aula con sanitarios en el inmueble donde funciona el jardín de Infantes Aeronáutica Argentina de Barrio Matienzo de ésta Ciudad, por la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve Mil Doce con Dieciséis Centavos ($ 269.012,16).-
Los montos mencionados para la construcción de cada una de las aulas son francamente importantes y denotan una mayúscula desproporción con los valores de mercado.-
Las tres resoluciones hablan de que se trataron de las ofertas más ventajosas a los intereses del estado provincial.-
Creemos que los montos lucen desproporcionados, y que corresponde que esta Legislatura Provincial reclame al Sr. Ministro de Educación que no se suscriban los contratos de obra pública con los adjudicatarios, hasta que se realice un análisis pormenorizado de costos.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-


jueves, 14 de octubre de 2010

Proyecto de Ley: establece el funcionamiento de los Servicios de Gerentología en los Hospitales y crea el programa de atención a la cuarta edad.

LA LEGISLATURA DE LA PRVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1: Establecer en los Hospitales dependientes de la Provincia el funcionamiento de los Servicios de Gerontología.-
Articulo 2: Crease el Programa Provincial de atención a la cuarta edad dentro del Ministerio de Salud de la Provincia, teniendo como objetivo lograr el bienestar físico, psíquico y una adecuada satisfacción de vida de nuestros adultos mayores.
Articulo 3: Instaurar dentro de los servicios de Gerontología de los Hospitales Provinciales el servicio de Geriatría a domicilio, que deberá contar con el personal necesario para atender en el acompañamiento a los pacientes que requieren de esos servicios, contemplando además el traslado de los pacientes con movilidad reducida.
Articulo 4: Los servicios de Gerontología deberán contar con Equipos interdisciplinarios, los que necesariamente deberán estar formados por profesionales con especialidad en gerontología (médico, enfermera, trabajador social, psicólogo, nutricionista y kinesiólogo).
Artículo 5: De forma.-

Fundamentos

Sr. Presidente:
La esperanza de vida ha aumentado en forma pronunciada, y se prevé que seguirá creciendo prácticamente en todas las poblaciones del mundo. El aumento de las personas de más de 65 años incide en todos los aspectos de la vida humana. La salud es un factor básico para mantener el bienestar y la calidad de vida en la vejez, y resulta esencial para que los ciudadanos de mayor edad puedan seguir haciendo aportes activos a la sociedad. Para ello es imprescindible la urgente creación de políticas de Estado claras y eficientes a fin de brindar una vejez digna a nuestros mayores.
Una creciente expectativa de vida hace que necesariamente el envejecimiento de la población, ayudado por una caída de la mortalidad y la fecundidad propician este fenómeno ya sea en números absolutos como relativos. Nos referiremos mas adelante a esta etapa del desarrollo como cuarta edad como etapa final del curso de la vida. ¿Que debemos entender como “cuarta edad”?, ¿cuál es la prevalencia de estos grupos en el resto de la población?, ¿Como podemos establecer el paso de la tercera edad a esta cuarta edad?, ¿Cuales son los indicadores para determinar este paso? Estas son algunas de las preguntas que deberemos respondernos para clarificar cual necesario es la creación de los servicios de Gerontología y el tratamiento de la cuarta edad en los Hospitales provinciales.
Entendemos la cuarta edad como etapa final del curso de vida, en la que, el deterioro funcional y el aumento de incapacidades, aumentan la pérdida de autonomía, con el derivado deterioro en la calidad de vida. La dependencia en el vestirse, el movilizarse ya no en la vía publica sino también en el hogar, alimentarse, bañarse o entrar y salir de la cama, como el permanecer solo de noche, constituyen algunos de los indicadores del paso de la tercera a la cuarta edad .-
Es necesario, establecer en los Centros de Jubilados, Hogares de día, etc., Centros de adiestramiento y capacitación en las nuevas técnicas de información y comunicación (TIC). Esto facilitara el proceso de inclusión social de los ancianos. El acceso al conocimiento de esta tecnología proporcionara mayor independencia para la vida cotidiana.
Del análisis realizado, en la cátedra de Psicología del Adulto y la Senectud , de la Universidad Nacional de Cordoba del año 2001, del INDEC, las cifras del envejecimiento de la población en Argentina mayores de 65 años representaba el 9% de la población, es decir que, uno de cada diez habitantes pertenecía al grupo de la vejez. Si desglosamos y analizamos los datos específicos para Córdoba, representa un 10,6%, que nos indica que cordoba supera la media nacional. Según los datos relevados por el INDEC, de censos anteriores, la población mayor de 65 representaba en al año 1980 el 8,2%, para el año1960 el 5,6% y para el año 1914 el 2,3%. La mayor expectativa de vida, producto, por ejemplo, la prevención de enfermedades infecciosas, el mejoramiento de las condiciones del ambiente, acompañado por una menor incidencia en la natalidad (según la Universidad Católica Argentina en el periodo 1995/ 2000, la tasa de fecundidad en argentina se estimo en 2,6 hijos por mujer siendo en periodos anteriores 1970/75 del 3,2%) hacen que la proyecciones poblacionales de argentina para los próximos 50 años, los mayores de 80 años alcanzaran la cuarta parte de la población general del país. Estos datos nos están revelando una situación que, necesariamente se debe tener en cuenta por parte del Estado, ya que no solamente se debe atender en situaciones de crisis a esta población sino que resulta imperioso su cuidado de manera sostenida. Esta nueva realidad nos indica que, como y con fundadas necesidades incrementamos y propiciamos la creación de servicios de Pediatría en todos los establecimientos hospitalarios Provinciales, ahora necesitamos la misma fuerza para la creación de servicios con dedicada atención a la vejez, estableciendo, por ejemplo, la implementación de cartillas de autocuidado que unifiquen la atención integral del paciente, haciéndolos participar activamente en la toma de decisiones para el cuidado de su salud. Como el envejecimiento del organismo es natural, el objetivo de la atención de la cuarta edad esta orientado a, y a través de un acompañamiento del anciano de conductas alimenticias, políticas de inclusión social, a favorecer la participación en eventos culturales y de estudio, actividades de recreación perdurables en el tiempo acordes a sus años. Si el anciano no pudiera asistir a consulta por problemas de movilidad, el médico y la enfermera deben concurrir a su domicilio. Quien debe ocuparse de la atención del anciano es el geriatra y no el médico clínico ya que aquel es el que le garantizaría una adecuada atención debido a la pluripatología frecuente en la vejez, que dificulta el diagnóstico precoz. Así como a nadie se le ocurre que cuando un niño de 3 meses necesita acudir al hospital, sea atendido por un médico distinto de un pediatra, debiera ocurrir lo mismo con un anciano.- La aplicación de una Metodología diagnóstica eficaz y la utilización de todas las medidas terapéuticas posibles, incluyendo las rehabilitadoras, como la búsqueda de soluciones sociales a sus problemas, conseguirá integrar a la sociedad a gran parte de aquellos ancianos que sin ellas estarían socialmente excluidos.-
“… Las causas de enfermedad, discapacidad y mortalidad de las personas mayores pueden aliviarse mediante medidas para la promoción de salud y la prevención de enfermedades que se centren en la nutrición y la actividad física…” (ONU 2002).-
El objetivo principal debe ser mejorar la calidad de vida del anciano, vivir más años y vivirlos lo mejor posible.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.-


Proyecto de ley: establece disponer de la cesión de titularidad de un inmueble para la construcción de viviendas sociales.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1. DISPONER la cesión de la titularidad del inmueble sito en la Ciudad de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula Folio Real N° 531.874 Capital (11) a favor de la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda; el que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación mediante la Ley 9469.-
Artículo 2. EL inmueble cedido por la presente Ley será destinado a la construcción de viviendas sociales, no pudiendo darse otro destino al mismo.-
Artículo 3. CREASE una cuenta específica en el Banco de Córdoba, dependiente del Ministerio de Finanzas, a los efectos que en el plazo de tres meses de realizada la tasación pertinente, la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda integre el monto fijado para la expropiación dispuesta mediante Ley 9470.-
Artículo 4. CUMPLIMENTADO lo prescripto por el artículo 3 de la presente Ley, en el plazo de dos (2) meses se procederá a la cesión que dispone el ordenamiento legal.-
Artículo 5. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La ley 9469 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación para ser destinado a la ejecución de obras de viviendas dentro del marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas “Hogar Clase Media” el inmueble sito en la Ciudad de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula Folio Real 531.874 Capital (11).- El inmueble se encuentra ubicado en el Camino a San Antonio del Departamento Capital,
El presente proyecto intenta una cesión a favor de la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda, previendo la creación de una cuenta de afectación específica en el ámbito del Ministerio de Finanzas.-
Esta solución se ampara o tiene su fundamento en la normativa constitucional que determina como derecho el acceso a una vivienda digna.-
De esta manera se soluciona un problema como la falta de vivienda. La Asociación mencionada reúne en su seno a 484 familias, todas beneficiarias del Plan Hogar Clase Media, cuyo objeto social es la construcción de viviendas para sus socios.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.

Proyecto de Ley: establece disponer la cesión de la titularidad de un inmueble para la creación viviendas sociales.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1. DISPONER la cesión de la titularidad del inmueble sito en la Ciudad de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula Folio Real N° 718.752 Capital (11) a favor de la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda; el que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación mediante la Ley 9470.-
Artículo 2. EL inmueble cedido por la presente Ley será destinado a la construcción de viviendas sociales, no pudiendo darse otro destino al mismo.-
Artículo 3. CREASE una cuenta específica en el Banco de Córdoba, dependiente del Ministerio de Finanzas, a los efectos que en el plazo de tres meses de realizada la tasación pertinente, la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda integre el monto fijado para la expropiación dispuesta mediante Ley 9470.-
Artículo 4. CUMPLIMENTADO lo prescripto por el artículo 3 de la presente Ley, en el plazo de dos (2) meses se procederá a la cesión que dispone el ordenamiento legal.-
Artículo 5. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La ley 9470 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación para ser destinado a la ejecución de obras de viviendas dentro del marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas “Hogar Clase Media” el inmueble sito en la Ciudad de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula Folio Real 718.752 Capital (11)
El presente proyecto intenta una cesión a favor de la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda, previendo la creación de una cuenta de afectación específica en el ámbito del Ministerio de Finanzas.-
Esta solución se ampara o tiene su fundamento en la normativa constitucional que determina como derecho el acceso a una vivienda digna.-
De esta manera se soluciona un problema como la falta de vivienda. La Asociación mencionada reúne en su seno a 484 familias, todas beneficiarias del Plan Hogar Clase Media, cuyo objeto social es la construcción de viviendas para sus socios.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.


Proyecto de Ley:sobre la expropiación de un bien inmueble, para la construcción de viviendas sociales.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1. DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la Ciudad de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula Nº 90.645 Capital (11), con Sup. de 11 has. 2397 ms. cdos., que se describe en el croquis de afectación que se adjunta, compuesto de una (1) foja útil, formando parte integrante de la presente Ley y cuya denominación Catastral responde a: Distrito 10, Zona 1, Manzana 1, Parcela 30.-

Artículo 2. EL inmueble cuya utilidad pública se declara por la presente Ley será destinado a la construcción de viviendas sociales, no pudiendo darse otro destino al mismo.-
Artículo 3. EL dominio del inmueble cuya utilidad pública se declara por la presente Ley, será cedido a la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda, bajo la condición de ser destinado exclusivamente a la consecución de su objeto social.-
Artículo 4. AUTORIZASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los reflejos presupuestarios a fin de atender lo dispuesto por el artículo 1 de la presente Ley.-
Artículo 5. CREASE una cuenta específica en el Banco de Córdoba, dependiente del Ministerio de Finanzas, a los efectos que en el plazo de tres meses de realizada la tasación pertinente, la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda integre el monto fijado.-
Artículo 6. CUMPLIMENTADO lo prescripto por el artículo 5 de la presente Ley, en el plazo de dos (2) meses se procederá a la cesión que dispone el artículo 3 ordenamiento legal.-

Artículo 7. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La ley de expropiaciones de la Provincia de Córdoba se complementa con la Ley 9385, creada para facilitar la expropiación de lo que fuera la Clínica Junín, y destinar su explotación a la Cooperativa de Trabajadores de la Salud Junín Ltda.., que conformaron quienes venían desarrollando allí su trabajo, con el cargo de continuar prestando servicios de salud.-
De esta manera, la Provincia interviene expropiando y tasando el inmueble, permite la ocupación temporaria por parte de la Cooperativa, que a cambio se obliga a compensar el valor de uso mediante la prestación de servicios sanatoriales a favor de la Provincia.-
El presente proyecto intenta una modificación similar. Se trata también de la expropiación de un bien inmueble, donde la utilidad pública está dada por el destino del mismo, que es la construcción de viviendas sociales.- La Provincia interviene en el acto de expropiación y tasación del inmueble, y el mismo es destinado o cedido a la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda, previendo la creación de una cuenta de afectación específica en el ámbito del Ministerio de Finanzas.-
Esta solución se ampara o tiene su fundamento en la normativa constitucional que determina como derecho el acceso a una vivienda digna.-
De esta manera se soluciona un problema como la falta de vivienda. La Asociación mencionada reúne en su seno a 484 familias, todas beneficiarias del Plan Hogar Clase Media, cuyo objeto social es la construcción de viviendas para sus socios.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.

martes, 12 de octubre de 2010

Proyecto de Ley: por el cual intenta una cesión a favor de lo Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1. DISPONER la cesión de la titularidad del inmueble sito en la Ciudad de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula Folio Real N° 57.532 Capital (11) a favor de la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda; cuya titularidad es del Gobierno de la Provincia de Córdoba.-
Artículo 2. EL inmueble cedido por la presente Ley será destinado a la construcción de viviendas sociales, no pudiendo darse otro destino al mismo.-
Artículo 3. CREASE una cuenta específica en el Banco de Córdoba, dependiente del Ministerio de Finanzas, a los efectos que en el plazo de tres meses de realizada la tasación pertinente, la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda integre el monto fijado para la expropiación dispuesta mediante Ley 9470.-
Artículo 4. CUMPLIMENTADO lo prescripto por el artículo 3 de la presente Ley, en el plazo de dos (2) meses se procederá a la cesión que dispone el ordenamiento legal.-
Artículo 5. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El Gobierno de la Provincia de Córdoba es el titular del inmueble inscripto en el Registro General bajo la Matrícula Folio Real 57.532 Capital (11), Nomenclatura Catastral 11-01-01-08-11-038-001-000 y número de cuenta tributaria 11-01-0038375-6, el que se encuentra destinado a la ejecución de obras de viviendas dentro del marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas “Hogar Clase Media”.-
El presente proyecto intenta una cesión a favor de la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda, previendo la creación de una cuenta de afectación específica en el ámbito del Ministerio de Finanzas.-
Esta solución se ampara o tiene su fundamento en la normativa constitucional que determina como derecho el acceso a una vivienda digna.-
De esta manera se soluciona un problema como la falta de vivienda. La Asociación mencionada reúne en su seno a 484 familias, todas beneficiarias del Plan Hogar Clase Media, cuyo objeto social es la construcción de viviendas para sus socios.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.

jueves, 7 de octubre de 2010

Proyecto de Resolución: pedido de informe para conocer en detalle la realidad de los jardines de infantes.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, atento lo prescripto por el artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación, sobre los siguientes interrogantes, en función de la respuesta recibida al Proyecto de Resolución N°4643/L/10:
1- Cantidad de instituciones educativas de gestión estatal y privada de nivel inicial.
2- Listado de instituciones educativas de gestión estatal y privada de nivel inicial, detallando: ubicación, turnos de funcionamiento, modalidad (especial, rural, común y privada) cantidad de salas de 4 y salas de 5 con las que cuenten, matrícula censal por sala del corriente año o en su defecto del año anterior, cantidad de docentes de sala, cantidad de horas especiales que posee esa institución (música y/o educación física y /o teatro).
3- De los datos informados (Relevamiento Anual 2009) donde figuran 58 profesores de Educación Física, 107 de Educación Musical, cantidad de salas y unidades que cubren estos profesores.
4- De las 61 salas de computación informadas, con qué cantidad y tipo de computadora cuentan, y en qué instituciones se encuentran ubicadas. Equipamiento informático que cuentan las oficinas de dirección.
5- Cuántas instituciones de nivel inicial cuentan con servicio de internet, y si han previsto algún programa de entrega de computadoras en aquellas que no poseen.
6- En cuanto a la infraestructura de las unidades de nivel inicial de gestión pública y privada, (en todas sus modalidades), informe listado de cuántas y cuáles cuentan con:

a- Edificio propio. Explique las dimensiones de sus aulas y patios.
b- Salas diferenciadas para materias especiales.
c- Elementos de educación física y de educación musical. Especifique que tipo de elementos.
d- Patios techados.
e- Juegos en sus patios. Especifique el tipo de juegos.
f- Ventiladores o elementos de climatización ambiental en sus aulas.
g- Calefacción en sus aulas.
h- Rincón de juego en sus salas, especifique el tipo de juegos.
i- Comedor, cocina, sala de maestros.
7. Cada cuánto se realiza la reposición de mobiliario institucional.
8. Si se tiene previsto la construcción de nuevas aulas. Especifique cantidad, dimensiones, de que material serán realizadas y las escuelas beneficiadas.
9. Las bibliotecas, de las 847 unidades, en qué instituciones se encuentran, si posee un espacio físico propio y cuáles corresponden a bibliotecas literarias.-
FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo recibir información para conocer en detalle, la realidad de los jardines de infantes de la provincia de Córdoba.
La educación preescolar siembra las bases para preparar a los niños para la educación primaria, a través del juego, el trabajo en grupo, y la guía de los docentes, los alumnos construyen nuevos aprendizajes, incorporan nuevos conceptos modificando sus esquemas cognitivos, es decir sus aprendizajes previos que construyó en otros contextos.
Por ello el paso por el jardín cobra gran importancia en la vida de un niño, conocer cuáles son las carencias nos guiará en mejorar la distribución de elementos de una manera más equitativa, como también ver si es posible la construcción futura de las salas de 4, porque como se conoce, existen escuelas que no cuentan con el espacio físico.-
También es importante destacar la importancia de los recursos de librería, juguetes, muebles en condiciones, juegos didácticos, libros, patios con juegos, como la posibilidad de contar con docentes de materias especiales, para brindarles una mejor oferta educativa, y proveerle al docente las herramientas necesarias para que pueda construir sus clases mucho más didácticas y significativas.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente pedido de informes, es que solicitamos su aprobación.-


lunes, 4 de octubre de 2010

Hay que controlar ahora para no lamentarse después


La crisis por la que atraviesa la Empresa Provincial de Energía (EPEC) no es nueva ni se resuelve cambiando los nombres de quienes la conducen. Y si se destina algún dinero extra para la contingencia debe realizarse un seguimiento para controlar que efectivamente se emplee para lo que fue destinado y no para tapar el agujero negro de la empresa, que se hace cada vez más grande.
Por ello, el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) planteó la necesidad de crear una Comisión Parlamentaria de Seguimiento del “Fondo de Contingencias Energéticas”, que contará con $ 20 millones asignados en el presupuesto.
Desde el año 2000 hasta el 2005 la inversión promedio anual cayó a 5 millones y la pérdida anual aproximada de la empresa es cercana a $ 140 millones, habiendo bajado su patrimonio y su activo, y aumentado su pasivo en más de un 60%. Es decir, los resultados económicos de la empresa son desastrosos y acceder a los balances es verdaderamente una aventura.
Esta inyección de 20 millones para el fondo de contingencias económicas debe ser auditado por la oposición, máxime cuando este gobierno está en retirada, y entra en su último año de gestión.
El decreto firmado por el gobernador el 14 de septiembre del corriente año, dispuso la creación del “Fondo de Contingencias Energéticas”, destinado a atender durante el período estival 2010-2011 los efectos y las causas de eventualidades que pudieran producirse y que afecten la normal provisión del servicio de energía eléctrica en la Provincia.
La crisis energética producida a principio de año, derivada de la salida de funcionamiento de un generador de la Estación Malvinas Argentinas, marcó la imprevisión y la escasez de inversiones que se producen desde que Unión por Córdoba es gobierno en la Provincia. El cambio de la cúpula de EPEC es un efecto tardío de aquella crisis, y no es la solución que se necesita.
“Mínimamente debemos realizar un seguimiento de este fondo”, recalcó Rossi, quien presentó un proyecto de Ley para la creación de la citada Comisión.

Proyecto de Ley: por el cual se crea la Comisión Parlamentaria de seguimiento del destino del "Fondo de Contingencias Energéticas".

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1. CREASE la Comisión Parlamentaria de seguimiento del destino de fondos resuelta mediante Decreto 1363 del 14 de septiembre del corriente año, el que dispuso la conformación del “Fondo de Contingencias Energéticas”.

Artículo 2. La Comisión Parlamentaria estará integrada por tres (3) Legisladores Provinciales, designados uno por la primera minoría, uno por la segunda minoría y el último por la tercera minoría.-

Artículo 3. La Comisión Parlamentaria se integrará como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, debiendo suscribir los convenios que establece el artículo 3 del Decreto N° 1363.-

Artículo 4. DE forma.-



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El Decreto N° 1363 del 14 de septiembre del corriente año, suscripto por el Sr. Gobernador de la Provincia Cr. Juan Schiaretti, dispuso la creación del “Fondo de Contingencias Energéticas”, destinado a atender durante el período estival 2010-2011 los efectos y las causas de eventualidades que pudieran producirse y que afecten la normal provisión del servicio de energía eléctrica en la Provincia.-
El fondo citado se conformará por la suma de Pesos Veinte Millones ($ 20.000.000) que se asignarán presupuestariamente.-
La crisis energética producida a principio de año, derivada de la salida de funcionamiento de un generador de la Estación Malvinas Argentinas, marcó la imprevisión y la escasez de inversiones que se producen desde que Unión por Córdoba es gobierno en la Provincia.-
El cambio de la cúpula de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) es un efecto tardío de aquella crisis.-
Pero, la situación de la Empresa de Energía no es crítica solamente por la imprevisión de sus autoridades.-
Desde el año 2000 hasta el 2005 la inversión promedio anual cayó a 5 millones, cuando en la década de 1990 al 2000 fue de 30 millones.
Conocer los balances de la empresa es toda una aventura.
La pérdida anual aproximada de la empresa es cercana al 140 millones, bajó su patrimonio y su activo y aumentó su pasivo en más de un 60 %.-
Es decir, los resultados económicos de la empresa son desastrosos.-
Esta inyección de 20 millones para el fondo de contingencias económicas debe ser auditado por la oposición, máxime cuando este gobierno está en retirada, y entra en su último año de gestión.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.

Foro CEC

Powered By Blogger