jueves, 25 de febrero de 2010

Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre distintos interrogantes relacionados a los recursos que disponen las escuelas públicas.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación, sobre los siguientes interrogantes referidos al nivel inicial y primario:

1- Cantidad de escuelas públicas que integren el sistema educativo de la provincia.
2- Detalle la cantidad de escuelas públicas que cuenten con:
a) Profesor de educación física.
b) Profesor de educación musical.
c) Sala de computación y profesor de computación.
d) Servicio de Internet.
e) Bibliotecas y bibliotecario.
f) Laboratorio de ciencias.
g) Equipos de audio y video.
h) Videoteca.
3- Si se están entregando a las diferentes escuelas materiales didácticos que los docentes puedan utilizar para incentivar y favorecer el aprendizaje de sus alumnos.
4- Cómo es el nivel de participación de las instituciones de nivel primario en las distintos eventos, concursos provinciales de diversas disciplinas, como ferias de ciencias, competencias deportivas, culturales, etc., cuales son los requisitos para participar, y detalle de los que se llevarán a cabo en el corriente año.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer si son suficientes los recursos humanos y materiales que cuentan las instituciones escolares de nivel inicial y primario de nuestra provincia de Córdoba. Así como también, informarme acerca de la realidad de igualdad de oportunidades que ofrecen los distintos establecimientos escolares.
Contar con recursos materiales posibilita a los docentes enriquecer el desarrollo de la clase, propicia el ambiente del aula para el proceso enseñanza-aprendizaje, les permite utilizar otras estrategias que llevan al alumno a interesarse más, a investigar, a entender, afianzar, obtener un aprendizaje significativo, como en el caso de ciencias naturales, cuando se cuenta con un laboratorio en donde a través de la práctica de los experimentos la teoría se utiliza y el contenido se apropia y se torna significativo.
Son muchos los factores que influyen para que el alumno aprenda, cuando se habla de deserción escolar, también debemos poner bajo la lupa la calidad de la educación que se está ofreciendo, para ello es imprescindible que todas las escuelas cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios, como así programas que incentiven la participación de los alumnos y las familias.
La escuela debería ser el espacio en donde el niño goce del proceso de aprender, que el espacio le permita la construcción de su aprendizaje, brindándole todas las herramientas necesarias para que pueda ser sujeto activo interesado en seguir creciendo , nutriendo su intelecto y espíritu humano. El aprendizaje es una actividad de naturaleza humana, si un niño no tiene deseo de aprender, deberíamos movilizarnos y transformar la escuela a las necesidades del niño de hoy.
Además de la familia, la escuela tiene el rol importante de institución formadora de futuros ciudadanos, de futuros gobiernos, es por ello que la educación de hoy es el futuro del mañana.
Por estas razones y las que se darán a conocer al momento de su tratamiento, que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-

Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre distintos interrogantes relacionados a la deserción y repitencia escolar.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación, sobre los siguientes interrogantes:

1- Índices de los últimos seis años incluyendo año 2009:
a) Deserción escolar, nacional y provincial. Detalle causas.
b) Repitencia en colegios públicos y privados. Detalle causas.
c) Niños y adolescentes sin escolarización en el nivel primario y secundario. Detalle posible causas.
d) Alumnos matriculados.
e) Alumnos que egresaron (sin repitencia durante el cursado)
f) Alumnos que egresaron del secundario repitiendo uno o dos años.
2- Programas que atiendan y contribuyan a prevenir la problemática de la deserción en escuelas públicas, privadas y rurales.
3- Programas que atiendan y contribuyan a prevenir la problemática de la repitencia, en escuelas públicas, privadas y rurales.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer qué acciones ha decidido seguir el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba en relación a la problemática planteada ante los altos índices de deserción escolar, que se dieron a conocer a través de los distintos medios de comunicación masiva, como por ejemplo la publicación de la Voz del Interior con fecha 12 de febrero de 2010, donde la misma sostiene que “dos de cada 10 chicos cordobeses abandonan la escuela, según datos del Barómetro de la Deuda Social Argentina 2004-2008, 20% de los jóvenes cordobeses dejó el secundario”.
Estamos ante una gran problemática que requiere poner con urgencia nuestra atención y trabajo mancomunado. La educación es un derecho humano y el gobierno debe garantizarlo a toda la población. Necesitamos estudiar las causas, conocer cuales son las regiones más desfavorecidas y atender cada localidad con su realidad particular para poder elaborar programas acordes a las necesidades que cada una presente.
La educación necesita un lugar privilegiado en el presupuesto provincial como en las políticas públicas que se lleven a cabo, porque es un factor imprescindible para el desarrollo. Chicos fuera del sistema escolar, son futuros adultos limitados a insertarse en el mercado laboral y es un factor de riesgo para el incremento de la pobreza, de crisis sociales.-
Por estas razones y las que se darán a conocer al momento de su tratamiento, que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-

23 de Febrero de 2010. Diario Puntal.


23 de Febrero. Diario La Voz del Interior

lunes, 22 de febrero de 2010

19 de febrero de 2010. Diario Puntal

17 de febrero de 2010. Diario La Voz del Interior


Repudio a la exploración y extracción de hidrocarburos en espacios marítimos de las Islas Malvinas autorizadas por el Reino Unido.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA

Su enérgico repudio a la autorización otorgada por el Reino Unido tendiente a la exploración y extracción de hidrocarburos en espacios marítimos circundantes de las Islas Malvinas, lo que vulnera la soberanía reclamada por la República Argentina de manera incesante.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El proyecto puesto a consideración del pleno de la Legislatura Provincial, representa el pensamiento nacional de todos y cada uno de los habitantes del suelo argentino, que sentimos como la conducta desplegada por el Reino Unido constituye un nuevo avasallamiento de la soberanía nacional reclamada insistentemente.
Una muestra de la violación a nuestra soberanía está constituida por la presencia de la plataforma de extracción de petróleo Ocean Guardian, que ya se encuentra entre nosotros, habiendo comenzado a cumplir su cometido, cual es la extracción de crudo en la zona norte de las Islas Malvinas. Con esto, recrudecen, a prácticamente 18 años del final de un conflicto bélico, profundas diferencias diplomáticas y políticas, creando gran malestar y generando consecuencias altamente preocupantes dentro del concierto de naciones.

Si bien desde el año 1988 en Malvinas han existido de manera ininterrumpida operativos militares, la presencia actual de la plataforma de exploración y extracción de hidrocarburos profundizan las diferencias que existen entre los dos países, ya que nuevamente se desconocen los derechos legítimos que nuestro País ostenta sobre las Islas.
Debemos destacar que ha sido permanente el reclamo sobre la Soberanía de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y de los espacios marítimos circundantes, es decir que ha existido por parte del Gobierno nacional y de manera histórica un reclamo incluso, por el área que ha comenzado a ser perforada por Gran Bretaña en busca de petróleo, ya que Argentina posee legítimos derechos que han sido incansablemente reclamados, los cuales incluso han sido materializados en una serie de resoluciones dentro del orden internacional como nacional.
Es preocupante la violación sistemática y el desconocimiento de las resoluciones de Naciones Unidas que instan a que las partes se abstengan a tomar decisiones unilaterales que profundicen el diferendo sobre la soberanía de las islas, incrementando la política del Reino Unido la tensión entre los dos países, máxime si tenemos presente que es éste integrante del Consejo de Seguridad.
Este nuevo avasallamiento contra la Soberanía Nacional ha sido repudiado por la totalidad de Jefes de Estado de países latinoamericanos, lo que refuerza nuestro insistente reclamo de soberanía.
El conflicto debe resolverse por la vía pacífica y retomarse de manera inmediata las negociaciones tendientes al reconocimiento y respeto de la soberanía de la cual es titular la República Argentina, reclamando al Reino Unido una actitud de dialogo en el ámbito de las Naciones Unidas, exigiéndose asimismo, el cumplimiento de la Resolución Nº 2065 y 3160 de la Asamblea General.-

Con todo este andamiaje jurídico, no quedan dudas sobre la política de reclamo incesante que lleva adelante la República Argentina, mereciendo por ello nuestro repudio los actos que lesionan y violentan la soberanía nacional sobre las Islas.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


Proyecto de Declaración: Homenaje y reconocimiento al Dr. Luis Moisset de Espanés, Presidente de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA

Su Homenaje y reconocimiento al Dr. Luis Moisset de Espanés, Presidente de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba, por su trayectoria docente, científica y profesional, al cumplir el pasado 20 de febrero 80 años de vida.-



FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

El pasado 20 de febrero cumplió 80 años el Dr. Luis Moisset de Espanés, jurista que representa un orgullo para nuestra provincia.-
Docente, investigador, escritor, y fundamentalmente maestro del derecho.-
Si tuviéramos que resumir en una persona la historia moderna del derecho, seguramente el nombre del Dr. Moisset de Espanés lograría el consenso necesario.-
Ha dedicado más de 50 años de vida al derecho, desde la cátedra, la magistratura, los institutos que presidió y fundó; desde los numerosos libros y artículos publicados, y de las conferencias y trabajos realizados por todo el mundo.-
Sería un largo trabajo compilar todos sus antecedentes.- Pero, lo más importante es que, los 80 años lo encuentran trabajando arduamente por nuevos proyectos, por nuevas ideas y renovando todos los días la ilusión de dejar una marca en la historia del derecho de Córdoba y todo el país.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.



Proyecto de Declaración: para que se arbitren los mecanismos necesarios para difundir el carácter voluntario de las cuotas de Asoc de Cooperadoras Esc

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA

La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Ministerio de Educación, se arbitren la totalidad de mecanismos necesarios tendientes a difundir de manera inmediata y masiva, el carácter voluntario del pago de las cuotas de las Asociaciones de Cooperadoras Escolares dentro del sistema educativo provincial.


FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:

Es inminente el comienzo del ciclo lectivo del año 2010, y con ello las gestiones de inscripción por parte de los padres y/o responsables del estudiantado.
Y si bien se ha adelantado para algunos grados y cursos, no por ello dejan de surgir problemas al momento del comienzo del ciclo lectivo.
Uno de los obstáculos que han presenciado los padres al momento de realizar la inscripción correspondiente, es el relacionado con la exigencia de pago de la cuota a las asociaciones cooperadoras que funcionan en diferentes establecimientos en donde se pretende asistir.
Este accionar se constituye en una clara discriminación que sufren padres, madres y/o tutores ya que al pretender inscribir a los alumnos/as en las Escuelas Públicas de la Provincia y en todos los niveles, se llega incluso a impedir su registración, avanzando ilegalmente con un cobro COMPULSIVO del aporte para la cooperadora escolar en el momento de realizar la inscripción anual en marzo.
Este accionar no es nuevo, sin embargo a pesar de los reclamos reiterados por parte de los padres, las autoridades no han tomado la debida intervención en el caso, a los fines de hacer cesar de inmediato estas irregularidades, las que configuran un claro acto discriminatorio, regulado por la Ley 23.592.
Es entonces responsabilidad del Ministerio de Educación concientizar, publicitar y difundir de manera inmediata y masiva sobre la VOLUNTARIEDAD DEL PAGO DE CUALQUIER TIPO DE APORTE PARA LA COOPERADORA ESCOLAR.

No desconocemos las tareas llevadas a cabo por estas asociaciones, las que colaboran incansablemente en el fortalecimiento de los establecimientos educativos en los que se encuentran insertas, así como en lo relacionado con el desarrollo de sus estudiantes.
Sin embargo no son los padres quienes de manera obligatoria deben aportar para su sustento y accionar.
Ya el INADI, ante diferentes denuncias por discriminación ante la negativa al pago de aporte, ha reconocido que toda vez que se impide u obstaculiza una inscripción de un estudiante, por aquella causal, se avanza en actitudes discriminatorias sancionadas a nivel nacional como provincial.
Destacamos a las Asociaciones Cooperadoras como actores esenciales, que desempeñan una importante función social, constituyendo un nexo privilegiado entre las escuelas y la comunidad, sostenido en la sensibilidad social y la participación de quienes eligen integrarlas, sin embargo el sostenimiento económico de las mismas, bajo ningún punto de vista puede ser reclamo a los propios estudiantes.
Cualquier intento de restringir el acceso a la educación por el cobro coactivo de cuotas de cooperadora son una clara violación a principios constitucionales, arraigados en nuestra sociedad y que remontan a la primera ley de educación, Ley 1420, la cual ya en el año 1884 garantizaba la educación gratuita y pública, dogma inalterable que sigue estando vigente no solo en nuestra Constitución nacional, sino en cada una de las leyes de educación vigentes en la República Argentina, siendo responsabilidad del Estado, el exigir un absoluto respeto de los derechos de las personas.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


miércoles, 17 de febrero de 2010

Deuda con proveedores del PAICOR y comedores infantiles

La realidad supera al ministro Massei
que no tiene respuesta ni dinero



Con alarmante frecuencia los medios de comunicación dan cuenta de comedores infantiles que están a punto de cerrar, proveedores del PAICOR que no pueden continuar prestando servicio por la abultada deuda que mantiene con ellos el gobierno provincial o beneficiarios de programas sociales que no reciben esa ayuda. No son cuestiones políticas, nuevas ni antojadizas. El Gobierno Provincial está en falta y el Ministro de Desarrollo Social, Juan Carlos Massei, no tiene respuesta para dar, ni dinero para pagar.
El Bloque de la Unión Cívica Radical presentó un pedido de informes en septiembre del año pasado, refiriéndose puntualmente al atraso de 9 meses en ese momento con los proveedores del PAICOR de la zona de Río Cuarto, y de más de un año con una cooperativa que abastece a Gral. Cabrera, Gral. Deheza y Las Perdices. La respuesta nunca llegó y la situación ha empeorado.
“Hoy, nuevamente se ha presentado un pedido de informes para que los funcionarios expliquen la situación. No nos alcanza la absurda respuesta que dio el ministro a Diario Puntal de Río IV: “tenemos la plata pero tenemos algunos inconvenientes con el software nuevo que hemos instalado”. Lo que queremos es que nos digan concretamente qué se debe, a quién, por qué y cuándo les van a pagar. Lo que se necesita es fecha de pago y compromiso de no volver a incurrir en atrasos. Porque con las palabras, no se alimentan los niños”, sostuvo el Legislador Provincial Dante Rossi.
“A lo antes dicho se suma que, aparentemente el Gobierno Provincial adeuda los fondos de 2 meses de asistencia a los 240 beneficiarios que en Ucacha reciben mensualmente la ayuda de la tarjeta social, que utilizan para comprar alimentos”. Un panorama por demás preocupante.
El proyecto está presentado. Confiamos en que no siga la misma suerte del anterior, que desde septiembre está esperando una respuesta.


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Proyecto de Resolución: Pedido de informe sobre distintos interrogantes referidos al atraso en el pago de los proveedores del programa PAICOR

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Desarrollo Social, sobre los siguientes interrogantes referidos a atrasos en el pago de los proveedores del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (PAICOR), de ayudas económicas a distintos comedores infantiles, y otro tipo de ayuda social:

1- Si existe atraso en el pago a proveedores del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (PAICOR), y cual es el monto global adeudado.-
2- Si existe atraso en el pago a cooperativas proveedoras del PAICOR en la zona del Departamento Río IV, y para el caso afirmativo, a cuantos meses asciende y cual es el monto global adeudado.-
3- Si existiere atraso, cuales son los motivos del mismo y fecha prevista para cancelar la deuda.-
4- Cual es el monto mensual de la ayuda económica que brinda la Provincia a los distintos comedores infantiles de la Provincia.-
5- Si el pago de la ayuda económica mencionada en el punto anterior se abona por mes, y si existe atraso en el pago o el mismo se ha suspendido durante algún período.-
6- Si se adeudan fondos de asistencia para los beneficiarios que en la Localidad de Ucacha (Departamento Juárez Celman) reciben mensualmente la ayuda de la tarjeta social.
7- Si existe atraso en el pago de los fondos derivados de la tarjeta local en otras localidades de la Provincia, y en su caso, a cuales pertenece.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El Diario Puntal de Río IV informaba en su edición del día viernes 4 de septiembre pasado que la Provincia adeudaba hasta 9 meses a proveedores del Paicor de la zona del Departamento, así como que una cooperativa que abastece a Gral. Cabrera, Gral. Deheza y Las Perdices recibió el último pago en noviembre de 2008.- Ello motivó que el Bloque de la Unión Cívica Radical presentara un pedido de informes, que lleva el número 3574/L/09, de fecha 14 de septiembre de 2009.- El mismo jamás fue respondido.-
Lo cierto es que, transcurridos ya varios meses de la presentación del pedido de informe citado, la situación ha empeorado.-
La Provincia, a través del Ministro de Desarrollo Social Juan Carlos Massei, ha reconocido que a la fecha se adeudan fondos aproximados a los 9 meses a los proveedores del Paicor.- Pero, en declaraciones al diario PUNTAL de Río IV, brindó una explicación que roza lo ridículo: “tenemos la plata pero tenemos algunos inconvenientes con el software nuevo que hemos instalado”. Sin comentarios.
Además, se conoció a través de una nota publicada en “La Voz del Interior”, que varios comedores infantiles de la Provincia habían cerrado o estaban sin comida, o que las raciones eran insuficientes y bajas en calidad.-
Para sumar al pésimo panorama descripto, aparentemente el Gobierno Provincial adeuda los fondos de 2 meses de asistencia a los 240 beneficiarios que en Ucacha reciben mensualmente la ayuda de la tarjeta social. Se trata de la suma de 240 beneficiarios, que cobran $ 52 que los habilita a adquirir alimentos en dos supermercados de la localidad.-

Son éstas las razones, y las que daremos a la hora de su tratamiento en el plenario, las que fundamentan el presente pedido de informes.-

13 de Febrero de 2010. Diario Puntal de Río Cuarto



10 de Febrero de 2010. Diario Puntal de Villa María


10 de Febrero de 2010. Diario Puntal- Villa María






lunes, 15 de febrero de 2010

Proyecto de Ley: Anula la aplicación retroactiva del Decreto N 315/09 el cual modificó las valoraciones otorgadas a los antecedentes docentes

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Anulase la aplicación retroactiva del Decreto N 317/09, modificatorio de los Artículos 18 y 72 del Decreto 3999/E/67, de la orbita del Ministerio de Educación de la Provincia.-
Artículo 2º: Dispóngase la aplicación a los antecedentes realizados y presentados con posterioridad a la de su entrada en vigor, el 1º de abril del año 2009.-
Artículo 3º: Ordenase al Ministerio de Educación de la Provincia, y a través de este a la Dirección que corresponda, la formación de los ordenes de mérito correspondientes a los concursos docentes para Titulares, Suplentes e Interinos, con la aplicación de las reglas instituidas en la presente ley.-
Artículo 4º: Es de forma.-



FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El día 24 de marzo de 2009, la Administración Provincial, a través del Ministerio de Educación de la Provincia, modificó las valoraciones otorgadas a los antecedentes docentes, para los concursos a través de los cuales, los mismos participan con la finalidad de adquirir cargos de titulares, suplentes e interinos.
Que se trata del Decreto 317/09, modificatorio de los Artículos 18 y 72 del Decreto 3999/E/67.
A través de dichas nuevas pautas, la Administración modifica su política de atribución de puntos y valoración de antecedentes, lo que es totalmente legítimo y compartimos.
Lo irregular en este sentido, es la aplicación retroactiva de dicha normativa, que vulnera claramente los preceptos de prohibición de aplicación retroactiva de la ley, tal lo establece el Artículo 3º del Código Civil de la Nación.
La modificación de la política educativa y los instrumentos a través de los que se lleva a cabo, no son objeto de disputa; pero aplicar dichos cambios a las carreras docentes, desarrolladas durante toda su vida profesional, es además de una ilegalidad que afecta claros derechos de corte constitucional, también una irracionalidad que genera injusticias que marcan la vida profesional de miles de efectoras del sistema de educación de la provincia, lo que debe ser salvado por el cuerpo legislativo.
Es de recordarse que, todos los antecedentes producidos por las docentes, han tenido el contralor y el incentivo de la autoridad, en este caso el Ministerio de Educación, a través de sus direcciones específicas.
Cada antecedente, además de responder a las exigencias de la norma en cuestión (Decreto 3999/E/67), ha contado con autorización de la Junta de Formación Docente Continua, la que tiene un complejo sistema de aprobación valoración de la formación ofrecida.
Que como es de público conocimiento, desde este ámbito dependientes del Ministerio en cuestión, se ha alentado una formación, que sin dudarlo, respondía a los lineamientos en el Poder Ejecutivo ha delineado durante muchos años, en materia de política educativa.
El cambio brusco generado, es comprensible en su aplicación futura, pues es legítimo que quien advierta falencias en los resultados de ciertas políticas, tienda a cambiarlos, lo que no es ni legítimo y además es absolutamente ilegal, es que se trastoquen los antecedentes producidos durante toda la vida profesionales de las docentes provinciales, y con ello vulnerando necesariamente, derechos adquiridos.
A partir de allí se han generado sendas injusticias, pues esta revalorización ilegal, relega todas las posibilidades laborales de quienes año a año, no solo participan de los concursos, sino que vienen trabajando en carácter de suplentes o interinas.
La cuestión no ha sido pacífica, pues es de público conocimiento que las docentes están movilizadas en gran número, como que también en todos los tribunales a lo largo y a lo ancho de la Provincia, existen presentaciones judiciales para tratar de revertir esta situación de flagrante injusticia.
A todos los poderes del Estado nos corresponde armonizar en los conflictos.
Esta es una oportunidad en que el Legislativo debe advertir al Ejecutivo que su actuar está transitando por fuera del marco de ley, y de esa manera evitar una arbitrariedad que se erige sobre la buena fe de los docentes provinciales.-
El Ejecutivo no puede alentar actitudes primero, y luego pisotear sus resultados porque tuvo una idea mejor. Para eso está el derecho por cierto, pero también los representantes del pueblo, quienes necesariamente debemos intervenir para poner una situación desquiciada, en un quicio necesario.
Por estas razones, y las que daremos al momento del tratamiento de la presente iniciativa de ley, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares.-


Proyecto de Declaración: Necesidad de que el Poder Ejecutivo arbitre mecanismos tendientes a implementar una prórroga al pago de Ingresos Brutos.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA

La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los fines de que arbitre los mecanismos tendientes a implementar una prórroga en las fechas de vencimiento del Impuesto a los Ingresos Brutos y/o Impuesto Inmobiliario Urbano, a aquellos comercios o propietarios de comercios que hayan sufrido cortes en el suministro de energía eléctrica con pérdida de mercadería.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Durante parte de los meses de enero y febrero del corriente año, los cordobeses hemos padecido la falta de previsión y respuestas de las autoridades en lo referente a política energética.

El funcionamiento parcial de un generador ubicado en la localidad de Malvinas Argentinas, sumado a las altas temperaturas vividas en la provincia han ocasionado graves consecuencias en miles de usuarios, los cuales padecieron la interrupción del servicio durante mas de seis horas promedio, la falta de información certera y precisa sobre zonas y franjas horarias afectadas, y lo que es altamente preocupante, pérdidas económicas tanto de particulares como de comerciantes que por diferentes razones propias de la actividad y ante los cortes de luz se han visto obligados a cerrar sus negocios temporariamente o incluso han debido tirar mercadería por la interrupción de la cadena de frio.

Esto se debe a que la selección de zonas y horarios de corte no han previsto el fuerte impacto que el mismo produce en sectores vulnerables para la economía de la provincia.
Hacemos referencia a miles de comercios de la zona céntrica de Córdoba y otras ciudades, que han visto afectada su rutina en franjas horarias centrales para su normal funcionamiento, lo que redunda invariablemente en ventas, cierres anticipados y consumo invariablemente reducido por los cortes de luz.
En esta situación es que el Gobierno de la Provincia de Córdoba debe optimizar los recaudos a los fines de morigerar las consecuencias perjudiciales de los cortes de luz.
Los perjuicios son irreparables y abarcan no solo a la población en general, sino que afecto a sectores industriales, comerciales, y turísticos también. Es por ello que, ante el inminente plazo de pago del denominado Impuesto Inmobiliario Urbano y el correspondiente a Ingresos Brutos, solicitamos se prevea una prórroga al vencimiento que opera en los meses de febrero y marzo, de manera tal de acompañar a miles de comerciantes y ciudadanos que han sufrido pérdidas incalculables por la falta de responsabilidad y previsibilidad de la empresa generadora de energía eléctrica.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.

Proyecto de Declaración: Preocupación ante las expresiones del Gobrenador , mediante las cuales defiende la creación del Fondo del Bicentenario.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA

Su preocupación ante las expresiones vertidas por el Gobernador de la Provincia de Córdoba, mediante las cuales defiende la creación del Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, y el uso de reservas excedentes del Banco Central de la República Argentina.; con el que se pretende pagar los vencimientos de la deuda externa de 2010, fundamentalmente cuando expresó que “se aspira a que Nación refinancie el ciento por ciento de los vencimientos de capitales de las provincias”, lo que implica no respetar la decisión judicial que ordena la suspensión del Decreto 2010/2009 hasta tanto se expida el Congreso de la Nación.



FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La crítica situación económica, el déficit fiscal, el fuerte endeudamiento de la Provincia de Córdoba y la imperiosa necesidad de contar con dinero fresco para avanzar en obras, es un fuerte condicionante que ha llevado al Gobernador Juan Schiaretti a apoyar la Creación del denominado Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, con el consiguiente uso de reservas del Banco Central de la República Argentina.

La ecuación es fácil. El apoyo de los gobernadores de Provincias que presentan una crítica situación financiera y una dependencia al gobierno nacional, ven en el uso de las reservas la posibilidad de obtener altos beneficios en la toma de créditos, además de la realización de obras de infraestructura que aumenten las fuentes de trabajo y recursos para las obligaciones locales.

Originariamente, la creación del Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad garantizaba la transferencia de aproximadamente u$s 6.500 millones de reservas excedentes del Banco Central hacia el Tesoro nacional, generando inmediatamente la posibilidad del pago a bonistas y organismos internacionales con reservas del Banco Central de la Republica Argentina.

A los pocos días de su creación, funcionarios nacionales ponen en evidencia la intención de utilizar dichos fondos para un destino no previsto, al menos en la letra del Decreto 2010/2009, el que sufre con el transcurso del tiempo de una extraña y peligrosa metamorfosis.

De esta manera las reservas permitirían financiar obras de infraestructura no prevista en la Ley de Presupuesto para el año 2010, gasto público corriente de manera discrecional, se pagaría deuda pública provincial y nacional , etc.

Indudablemente, no se contaba con la suspensión de los efectos del Decreto 2010/2009, en cuanto al uso de reservas, atento que no existe según la Justicia, “ni necesidad ni urgencia”, para la procedencia del dictado de un decreto de ese tipo, el cual requiere atento su especial naturaleza, de determinados requisitos constitucionales para su dictado.

El 22 de enero del corriente año, la Cámara en lo Contencioso Administrativo ha ratificado el fallo de la Jueza de 1º Instancia, Dra. Maria José Sarmiento, insistiendo en el incumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para la viabilidad del dictado de dicho instrumento, dejando en claro que es el Congreso de la Nación quien debe expedirse sobre el mismo, atento lo establece la Constitución Nacional.

Estamos ante una delicada situación que pone en jaque no solo la división de poderes, sino que pretende debilitar una vez más el rol institucional del Poder Legislativo.

Es el Congreso quien a través de la Comisión Bicameral reglamentada por ley 26122 debe expedirse sobre el tema.

Las expresiones del Gobernador de la Provincia de Córdoba respecto al uso de las reservas son contundentes: "Son de toda la gente, no son del Gobierno nacional solamente. Entonces, si se crea el Fondo tiene que contemplar la situación de las deudas de las provincias porque el gobierno nacional tiene que pagar 2.500 millones de dólares pero Córdoba tiene que pagar 90 millones de dólares; si las reservas son de todos, seamos federales y que también resuelvan las deudas provinciales. La de Córdoba es una posición justa, defendiendo el hecho de que las reservas son también de los cordobeses".


La discusión no versa sobre la titularidad de las reservas, el problema esta en que nuevamente y de manera discrecional se avanza sobre las instituciones.

De nada sirve hablar sobre su destino, sus titulares o montos si desde el origen, es decir desde el momento mismo en que se dicta el Decreto 2010/2009 carece de legitimidad y legalidad.

Respetuoso del principio esencial de un sistema republicano, el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba debiera ser sigiloso y bregar por el cumplimiento del fallo judicial que ordena lisa y llanamente que se cumpla con la Constitución Nacional y con la Ley 26.122 que regula el procedimiento para la aprobación de un Decreto de Necesidad y Urgencia.

Su aspiración debiera ser un cabal respeto por las decisiones judiciales y no afirmar que "Con el Fondo, aspiramos a que Nación refinancie el ciento por ciento de los vencimientos de capitales de las provincias".

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.

Proyecto de Declaración: Necesidad que se disponga la eximición de pago de todos los cargos fijos a usuarios de energía que hayan sufrido cortes

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA

La imperiosa necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de que se disponga la eximición de pago de todos los cargos fijos y otros ítems que no se correspondan con el consumo, a los usuarios de energía de la Provincia que abonen según contrato suscripto con la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y/o con las Cooperativas pertinentes, desde el 17 de enero del corriente año y hasta el restablecimiento total del suministro, luego de puesta en funcionamiento a su máxima capacidad de la planta de Malvinas Argentinas, siempre que hayan sufrido cortes habituales; ello con el objeto de atenuar los graves perjuicios ocasionados en la sociedad en su conjunto.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Durante la jornada del 17 de enero del corriente año los cordobeses comenzamos a atravesar una nueva odisea, producto de la falta de previsión y respuesta de las autoridades en lo referente a la política energética.
Como consecuencia de la rotura de un transformador en la localidad de Malvinas Argentinas se produce una reducción del suministro de energía cercano al 30 por ciento en el territorio provincial, sin que hasta la fecha se haya resuelto el problema.-
El funcionamiento parcial, sumado a las altas temperaturas vividas en la provincia, han ocasionado graves consecuencias en miles de usuarios, los cuales padecen la interrupción del servicio, además de la falta de información certera y precisa sobre zonas y franjas horarias afectadas.
Si bien desde la Empresa se aduce que “la estabilidad del servicio está sujeta a las condiciones climáticas, el consumo y la colaboración de las principales industrias”, la selección de zonas y horarios de corte no han previsto el fuerte impacto que el mismo produce en sectores vulnerables para la economía de la provincia.
Hacemos referencia a miles de comercios de la zona céntrica que ven afectada su rutina en franjas horarias centrales para su normal funcionamiento, lo que redunda invariablemente en ventas, cierres anticipados y consumo invariablemente reducido por los cortes de luz.
Pero, los cortes no han afectado sólo a comerciantes o industriales.- Han generado problemas a vastísimos sectores de la sociedad.-
Es responsabilidad de las autoridades garantizar el normal desenvolvimiento en sectores fundamentales dentro de la actividad económica de la provincia.
En este caso, lo que se busca mediante el presente proyecto es que todas aquellas familias y comerciantes afectados por los cortes de energía, no abonen por ese lapso los cargos fijos y otros que no tengan que ver con el consumo propiamente dicho, por considerar que no han recibido en ese tiempo un servicio acorde a las necesidades cotidianas.-
Aludimos así, por ejemplo, no sólo a los cargos fijos que pueden leerse en la boleta del servicio, sino al fondo para el fuego, Dto. 2298, etc.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.

viernes, 12 de febrero de 2010

Proyecto de Ley: Por el cual phohibe en la Provincia de Córdoba la exportación de agua potable a granel, sin tratamiento obtenida de fuentes agotables

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la exportación de agua potable a granel, sin tratamiento o proceso de ningún tipo, obtenida de fuentes agotables superficiales o subterráneas, del dominio originario de la Provincia.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos o el organismo que en un futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 3.- La violación a las disposiciones de la presente ley será penada con multas que serán graduadas y aplicadas por la Autoridad de Aplicación, debiéndose considerar el daño ambiental provocado y el monto involucrado en la transacción.
El producido de las multas que establece el artículo 3º de la presente ley se destinará a estudios, proyectos y ejecución de obras de extensión de redes de agua potable y saneamiento.

Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.

Artículo 5.- DE FORMA.-



FUNDAMENTOS

El presente proyecto está orientado a impedir la comercialización de agua dulce o potable a granel y sin tratamiento o proceso de ningún tipo, obtenida de fuentes agotables superficiales o subterráneas, del dominio originario de la Provincia, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Nacional, que expresa ¨ Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio¨.

Es importante destacar que en la Constitución Provincial también se señala: ¨ Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.

El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico sin discriminación de individuos o regiones¨.

En nuestro país, una de las provincias que ha tomado la delantera es Santa Fe. Distintos medios de esa provincia se hicieron eco del “caso Makhena” (empresa que a través de Internet ofrecía la venta de exportación a granel de agua potable del río Paraná). Paralelamente, se comenzó a alertar acerca de la bajante en el Río Paraná, que habría descendido en enero de 2009 más de la mitad de su profundidad promedio, causando dificultades en la planta potabilizadora de Rosario, menor presión en las cañerías de distribución y desabastecimiento de agua en las zonas periféricas. Atento a este panorama, el Senador Provincial Ricardo Kaufman presentó a fines de 2008 un proyecto de ley, por el cual se solicita al gobierno provincial que interceda ante legisladores nacionales para que prohíban la exportación de agua potable en todo el territorio de la República Argentina.

Según la revista Fortune (mayo 2000) citada por Oro azul, “los ingresos anuales de la industria del agua alcanzan ya cerca de 40% del sector petrolero, y son una tercera parte más elevados que los del sector farmacéutico”.

También es de amplio conocimiento el alto interés que suscita en las grandes potencias mundiales y empresas multinacionales el control del agua potable en distintas zonas del globo: “Conscientes de la creciente escasez de agua dulce, las multinacionales están enfrascadas en una carrera por acaparar las fuentes del líquido vital en el planeta. Vivendi-Veolia y Suez-ONDEO, ambas con sede en Francia, llevan la delantera (…) Juntas controlan más de 70% del mercado de servicios del agua en el mundo” (“El oro azul, La crisis mundial del agua y la reificación de los recursos hídricos del planeta”, Maude Barlow, Presidenta nacional del Council of Canadians)

No se puede disponer para la exportación el agua dulce del país en tanto que el 20% de la población no tiene acceso a ella, además, con la particular crisis hídrica que está sufriendo la provincia de Córdoba, producto del desmanejo ambiental y la falta de planificación del tratamiento y la preservación del recurso por parte del gobierno provincial.

Por otro lado, en medio del déficit hídrico que, de a poco, convierte a la provincia en una zona no apta para la producción agropecuaria y también hostil para la vida humana, el agua potable escasea en numerosas localidades y los camiones cisterna que llegan gracias al plan de emergencia no siempre alcanzan.

El agua dulce no debe ser considerada sujeta a la comercialización, sino como un bien social que hace posible que sigamos viviendo y produciendo. Es por ello que la prohibición de exportar agua dulce a granel nos parece una medida acertada y plenamente justificada. Al ser cada vez más escasa, es imprescindible proteger las fuentes de agua potable con el fin de garantizar el abastecimiento a las presentes y futuras generaciones. Es necesario regular su uso y evaluar adecuadamente su consumo y comercialización.

Por otra parte, este proyecto ofrece la oportunidad de comenzar a regular el uso y el consumo del recurso, el agua es imprescindible para la vida sobre la tierra y por demás escasa. Siendo un recurso irremplazable y del que depende la vida el agua no puede ser considerada una mercancía como cualquier otro bien.

Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación de este proyecto de ley.


Proyecto de Ley: por el cual establece el aumento de la cota del área denominada “Lago San Roque”.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: ESTABLEZCASE el aumento de la cota del área denominada “Lago San Roque”, fijando el nivel del vertedero en 35,3 metros.-
Artículo 2º: EL Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba deberá en el lapso de 7 días, establecer un registro de inversiones efectuadas por particulares en la zona dispuesta por la ley 9193, a los efectos de indemnizar las pérdidas producidas.-
Artículo 3º: DEROGASE toda disposición que contraríe la presente.-
Artículo 4º: DE FORMA.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
La Ley 9193, que constituyó la Corporación Nuevo Puerto San Roque Sociedad Anónima, entre otras disposiciones, redujo la cota del Lago San Roque a 33 metros, liberando así 38 hectáreas.-
El nivel del vertedero entes de la sanción de ésta Ley era de 35,3 metros, con una capacidad de embalse del dique de 201 millones de m3.-
En la actualidad, con la cota a 33 metros, la capacidad del dique es de 165 millones de m3.-
Con la nueva cota se pierden 36 millones de m3, cifra que equivale a la cantidad necesaria para llenar 10 veces el Dique La Quebrada.-
El estado debe establecer prioridades en su gestión.- Enfrentar la escasez de agua es una de las primordiales en este tiempo.-
A su vez, no existen obras de relevancia ni inversiones importantes referidas a la aplicación de los objetivos previstos por la Ley 9193.-
Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-

Proyecto de Ley: "LEY ORGÁNICA DE REGIONALIZACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA"

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de Ley



LEY ORGÁNICA DE REGIONALIZACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

TÍTULO I
DE LA REGIONALIZACIÓN

Regiones.
Artículo 1º.- REGIONALÍZASE el territorio de la Provincia de Córdoba sin modificar el actual sistema de Departamentos y, a ese efecto, créanse tantas regiones como cuencas hídricas existen actualmente dentro del ámbito provincial.

Límites Territoriales.
Artículo 2º.- ESTABLÉCENSE los límites territoriales de las regiones creadas por el artículo anterior, en coincidencia con los límites territoriales que la Subsecretaría de Recursos Hídricos o los organismos que en su futuro la reemplacen, delimite como cuencas hídricas provinciales, para la descentralización de competencias y demás fines previstos en el Artículo 175 de la Constitución Provincial.


Artículo 3º.- A los fines de la presente ley se entiende por:
Cuenca Hidrográfica. Conformada por el área geográfica con base orográfica en donde las aguas confluyen hacia un mismo punto. Caracterizada y delimitada por lo que se da en llamar divorcio aquarum o divorcios de agua, punto en donde las aguas se escurren hacia uno u otro lado.
Cuenca Hídrica. Conformada además de los aportes originados por los escurrimientos superficiales (cuenca hidrográfica) por los aportes hídricos procedentes del subsuelo sea este por afloramiento o por constituir una unidad física con el agua superficial sin que su movimiento y/o aporte responda necesariamente a los principios de divorcio aquarum o tendencia regional fijados en el concepto de cuenca hidrográfica.

TÍTULO II
DE LOS COMITÉS DE CUENCAS HÍDRICAS

Reconocimiento.
Artículo 4º.- RECONÓCESE, en cada una de las regiones creadas conforme al Artículo 1º de la presente Ley, un COMITÉ DE CUENCA HÍDRICA, con los fines, organización y modalidades que este plexo legal establece

Excepciones.
Artículo 5º.- POR excepción fundada en las características geográficas, económicas y de desarrollo de una zona determinada o en las características de las poblaciones que quedan comprendidas en la Región o en la facilidad de comunicación entre ellas, el Poder Ejecutivo, a solicitud de los Municipios o Comunas que demuestren interés, podrá:

a) Autorizar y reconocer más de un Comité de cuenca hídrica en un mismo Departamento, fijando la competencia territorial de cada uno de ellos;
b) Autorizar que se integren a un comité de cuenca hídrica municipalidades o comunas de otros Departamentos vecinos, y
c) Autorizar que una Municipalidad o Comuna se integre a más de un Comité de cuenca hídrica.

Existencia y Naturaleza Jurídica.
Artículo 6º.- LOS Comités de cuencas hídricas a los que esta Ley se refiere, se inscribirán en un Registro especial que al efecto llevará el Ministerio de Gobierno y tendrán carácter de personas jurídicas de derecho público con aptitud para adquirir y enajenar bienes y realizar todo tipo de actos jurídicos.

Integración.
Artículo 7º.- PODRÁN integrarse al Comité de cuenca hídrica todos los Municipios y Comunas comprendidos dentro de la misma cuenca hídrica.
La integración será absolutamente voluntaria y la decisión de la Municipalidad o Comuna de integrarse deberá ser dispuesta por Ordenanza Municipal o Resolución de la Comisión Comunal.
También podrán participar del Comité de cuenca hídrica, cuando por resolución de sus cuerpos orgánicos así lo dispongan, los representantes de los Consejos de la Sociedad Civil con asiento en la Región.

TÍTULO III
DEL PODER DE POLICÍA

Delegación.
Artículo 8º.- EL Gobierno de la Provincia, por esta Ley, delega en los Comités de cuenca hídrica el ejercicio del Poder de Policía en las materias de su competencia, dentro de todo el territorio en el que tienen jurisdicción y competencia territorial.
Las facultades y obligaciones derivadas de la delegación, serán asumidas por el Comité de cuenca hídrica a partir de la fecha en que tal delegación sea expresamente aceptada por él, previo acuerdo con el Poder Ejecutivo de la Provincia respecto de los recursos para el ejercicio de la delegación.



TÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES

Objetivos.
Artículo 9º.- LOS Comités de cuenca hídrica tienen como objetivo contribuir a hacer más efectiva la gestión de la Provincia y de los Municipios y Comunas en las cuencas hídricas provinciales, como así también, prevenir y controlar la contaminación de los sistemas hídricos de la región y además de conseguir el manejo ambiental adecuado de los mismos.

Funciones, atribuciones y competencias.
Artículo 10.- SON funciones, atribuciones y competencias de los Comités de cuenca hídrica, las siguientes:

a) En el ámbito de su jurisdicción, generar las políticas a desarrollar, considerando la cuenca hídrica como unidad ambiental integral;
b) Definir y coordinar las acciones comunes y/o particulares de cada jurisdicción municipal que tengan como finalidad controlar todo aquello que en forma directa o indirecta constituye fuente de contaminación de las aguas de la cuenca definida en artículo 3º;
c) En el ámbito de su jurisdicción, diagnosticar, estudiar y proponer soluciones técnicas comunes a aplicar en el ámbito de cada cuenca hídrica, teniendo como finalidad la prevención, control y/o corrección de los escurrimientos hídricos superficiales y subterráneos;
d) Recomendar a los organismos competentes la, exigencia de adecuados sistemas de tratamiento de líquidos cloacales y de agua potable.
e) Propiciar políticas que impliquen el mejoramiento de la forestación promoviendo la participación pública y/o privada;
f) Proponer el dictado de normas que propicien la protección de la flora y la fauna en la citada cuenca, e interpretarlas;
g) Promover y desarrollar la preservación y recuperación de la vida animal y vegetal autóctona y/o silvestre de la región;
h) Propiciar la declaración de interés de las zonas que por sus paisajes, requieran de especial cuidado en la protección de la flora y la fauna silvestre como patrimonio o recurso turístico de la citada cuenca y promover el otorgamiento a los municipios, cuyos ejidos colinden con los lagos citados, el poder de policía a fin de cumplimentar las normas reglamentarias correspondientes;
i) Impulsar y promover proyectos educativos adecuados a la problemática ambiental de la cuenca hídrica de acuerdo a las demandas y condiciones de su propia realidad y la de su entorno, cooperando con las instituciones educativas de la zona
j) Presentar anualmente, para consideración del Gobierno Provincial, la planificación de manejo ambiental de Cuenca hídrica con indicación de las prioridades para la región;
k) Recibir donaciones, legados y otros aportes de la Nación, la Provincia, los Municipios y cualquier otra persona pública o privada

TÍTULO V
DEL GOBIERNO

Comisión Regional.
Artículo 11.- LOS Comités de cuenca hídrica serán gobernados por una Comisión, que desempeñará sus funciones ad-honorem, formada por todos los Intendentes y Presidentes Comunales de los Municipios y Comunas que la integren y los correspondientes legisladores departamentales.
La Comisión designa anualmente de su seno, una Mesa Ejecutiva y una Sindicatura, quienes no percibirán dieta ni remuneración alguna por las tareas que realicen.
La Comisión podrá designar de fuera de su seno, un administrador que podrá ser rentado.
Los Legisladores Provinciales electos tomando a la Provincia como Distrito Único (Artículo 78, Inciso 2 de la Constitución Provincial), participarán del Comité de cuenca hídrica que corresponda de acuerdo al domicilio que hayan registrado ante el Juzgado Electoral de la Provincia al momento de oficializarse la lista de candidatos, al efecto de la planificación regional.

Sede de la Comisión.
Artículo 12.- LA Comisión tendrá su sede en una de las Municipalidades o Comunas de la Región a que corresponda, que la Comisión designe en su primera reunión. Esta sede podrá cambiarse tantas veces como lo decida la misma.

Reglamento Interno y reuniones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 13.- LA Comisión, en su primera reunión, dictará su propio Reglamento Interno, en el que se dispondrán las funciones, facultades y obligaciones de cada uno de sus integrantes, los días en que se reunirá en forma ordinaria, al menos una vez por mes sin necesidad de convocatoria y la forma de citación a sesión extraordinaria por el Presidente o un tercio de sus miembros.
En el Reglamento Interno deberán establecerse las normas para la disolución y liquidación del Comité de cuenca hídrica y el régimen de contrataciones, previendo a este respecto la aplicación supletoria de las normas de contabilidad y administración que rigen al Gobierno Provincial.

Quórum para deliberar y decidir.
Artículo 14.- LA Comisión sólo deliberará con la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por el voto de la mayoría de los presentes, salvo los casos para los que en el Reglamento Interno se exija especialmente otra mayoría. El Reglamento Interno deberá obligatoriamente exigir mayorías especiales, como mínimo para aquellos actos para los que la legislación respectiva exige mayorías especiales a los Concejos Deliberantes de los Gobiernos Municipales.


TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS

Recursos.
Artículo 15.- SON recursos del Comité de cuenca hídrica:

a) Las tasas, precios públicos, derechos, patentes, multas, contribuciones por mejoras y cualquier otro ingreso por la administración o disposición de su patrimonio;
b) La coparticipación en las rentas que recauda la Provincia por sí o por el Gobierno Federal y los demás recursos que el Gobierno Provincial le asigne, sin afectar la coparticipación que la Constitución de la Provincia asegura a Municipios y Comunas, y
c) Las donaciones, legados y aportes especiales.

Acuerdos sobre recursos.
Artículo 16.- TODA delegación y/o transferencia de competencias o facultades, a las que se refiere la presente Ley y las obligaciones que de ellas deriven, serán a cargo del Comité de cuenca hídrica a partir de la fecha de su aceptación expresa, previo acuerdo que garantice los recursos para el efectivo ejercicio y cumplimiento.


TÍTULO VII
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Instancia administrativa previa.
Artículo 18.- LOS conflictos internos que se susciten en el Comité de cuenca hídrica o los que se originen entre éste y las Municipalidades o Comunas que no la integran, o entre uno o más Comités de cuenca hídrica entre sí, como cuestión previa a toda acción judicial, deberán ser sometidos a decisión del Poder Ejecutivo, quien se avocará a su conocimiento y resolverá el diferendo planteado, en el ámbito de la Unidad de Trabajo Provincia-Municipios y Comunas.


TÍTULO VIII
DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Organismo de Aplicación.
Artículo 19.- LA Subsecretaría de Recursos Hídricos, o quien lo reemplace en el futuro, actuará como Organismo de Aplicación de las disposiciones de esta Ley.

TÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- TODO conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.

Artículo 21.- DERÓGASE toda otra disposición normativa que se oponga a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 22.- ESTA Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 23.- DE FORMA.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como finalidad regionalizar la Provincia de Córdoba dividiendo el territorio provincial en áreas coincidentes con las cuencas hídricas provinciales, solicitando al organismo público provincial, la Subsecretaria de Recursos Hídricos, delimite las mismas.

A su vez, se intenta respetar el modelo de regionalización definido por el ejecutivo provincial en la Ley Comunidades Regionales, porque creemos que los municipios y comunas deben tener la posibilidad y la responsabilidad de llevar a cabo un plan de manejo ambiental de las cuencas hídricas que estén asociadas a los mismos, de gestión efectiva y concreta, atribución que, actualmente en manos del ejecutivo provincial, no ha logrado mejorar la actual crisis hídrica provincial.

También destacamos que, existen así, mejores oportunidades de participación vecinal en la gestión porque son ellos quienes controlan la gestión municipal. Con los recursos económicos necesarios estos organismos seguramente serán capaces de concretar los objetivos de prevención y control de la contaminación de la cuenca hídrica ya que sufren directamente las consecuencias de los actuales desmanejos de las mismas.

Los Comités de cuencas hídricas planteados en el presente proyecto tienen como finalidad propiciar el manejo integral de la cuenca hídrica asociándola al ambiente y a las poblaciones que se encuentran en sus márgenes.

La garantía del éxito o fracaso de la presente propuesta de ordenamiento territorial se encuentra ligada entre otros factores, al grado de interpretación adecuada por parte de sus promotores, de la idiosincrasia, particularidades y limitaciones que tiene la comunidad, de la concientización sobre la problemática hídrico-ambiental, por tanto, se debe participar efectivamente a los vecinos del plan de manejo propuesto por el Comité correspondiente.

En este proyecto se encarga a la Subsecretaría de Recursos Hídricos hacer una zonificación respetuosa de las distintas cuencas hídricas provinciales, tratando de conectar este tipo de organismos técnicos con los encargados de gestionar territorialmente, permitiendo así a los técnicos una porción concreta de territorio a cada uno de los comités.

Es importante también que cada uno de los Comités de cuenca haga énfasis en la concientización de la comunidad, como así también, deben respetar que un sistema natural no reconoce de jurisdicciones y municipios sino que debe ser tratado como un sistema integral.

A través de este proyecto se interpreta activamente la Constitución Argentina que dice en su artículo 123 dice: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° de la Const. Nacional, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Por estos motivos y por lo que daremos oportunamente es que pedimos a esta Legislatura de Córdoba la aprobación del presente proyecto

Proyecto de Declaración:para que el video sobre la biografía del Dr. A Sabattini, producido por Canal Encuentro sea incorporado en las escuelas.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA



Su vocación, para que el video sobre la biografía del Dr. Amadeo Sabattini, producido por Canal Encuentro del Ministerio de Educación de la Nación – Copyright 2009 – dirigido por Ignacio Ernaiz y conducido por el historiador Gabriel Di Meglio, sea incorporado como material didáctico en todas las escuelas de la Provincia de Córdoba, en sus niveles primario y medio.-


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La iniciativa de este proyecto surge de la necesidad de incluir material didáctico en las escuelas primarias y secundarias de la Provincia de Córdoba que se reverencien con nuestra historia local, ya que la bibliografía existente proviene en su mayoría de editoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un tratamiento que carece de la mirada regional que debemos preservar en la formación de nuestros niños y adolescentes.

Por otra parte, el accionar de figuras como la del Dr. Amadeo Sabattini, quien fuera Gobernador de la Provincia de Córdoba en el período constitucional 1936-1940, trascienden al ámbito de la sociedad cordobesa y argentina en su conjunto.

Es por todos conocida su obra de gobierno, que se centró en tres áreas fundamentales, escuelas – diques – caminos, marcando un antes y un después en la vida de nuestra querida provincia, dando respuesta a las carencias por tantos años postergadas, lo que puso en evidencia su visión modernista y progresista.

Para ello hemos confeccionado este proyecto, teniendo en cuenta que el video que presentamos, se basa en la biografía del Dr Amadeo Sabattini, de una manera muy didáctica y apropiada a la comprensión de nuestros niños y adolescentes, exaltando sus valores humanos, que son en definitiva, los que deben servir de modelo y guía en nuestros jóvenes de hoy, responsables de nuestro futuro.

En razón de lo expresado es que se solicita la aprobación del presente Proyecto.-

Proyecto de Declaración: Homenaje por 26 años de la recuperación de la Democracia, y reconocimiento a la figura del ex Presidente Dr. Alfonsín.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA

Su Homenaje al cumplirse el próximo 10 de diciembre 26 años de la recuperación definitiva de la democracia en la argentina, y su reconocimiento a la figura del ex Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.-


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

El próximo 10 de diciembre se cumplen 26 años de la recuperación de la democracia argentina para todos los tiempos.-
El 10 de diciembre de 1983, hace 26 años, asumía como Presidente de la Nación el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.-
Dejábamos atrás la noche negra de la dictadura más sangrienta que hubiéramos conocido los argentinos.- Volvíamos a recuperar la libertad, la democracia, la vigencia de las instituciones.-
Alfonsín asumió con la clara premisa de entregar la banda presidencial a un Presidente elegido por la voluntad popular.- Y cumplió.-
Desde aquel golpe militar de 1930, que derrocara al Presidente Hipólito Yrigoyen, y que marcara largas décadas de inestabilidad política y atraso económico e institucional, nunca la argentina había vivido un período tan largo de democracia.-
Hoy sabemos que a nadie se le ocurriría pensar en quebrar otra vez las instituciones.- Pero, es bueno recordar el transcurso del tiempo desde aquel 10 de diciembre de 1083, ya que podemos decir con mayor fuerza NUNCA MÀS.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


martes, 9 de febrero de 2010

Proyecto de Resolución:Pedido de Inf. Poder Ejecutvo responda distintos interrogantes a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que informe a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y en el plazo de siete (7) días, sobre los siguientes puntos:

1- Si el tendido eléctrico que va desde La Higuera, pasando por Cruz de Caña, Candelaria hasta Majada de Santiago, en el Departamento Cruz del Eje, ha sido desmantelado en alguno de sus tramos;
2- Para el caso de ser afirmativa la contestación del primer punto, si el desmantelamiento fue ordenado por el Gobierno de la Provincia y las razones de tal decisión;
3- Para el caso de ser afirmativa la contestación del primer punto, y el desmantelamiento no fuera ordenado por la Provincia, si se han hecho las denuncias pertinentes;
4- Si se efectúan controles del funcionamiento del tendido eléctrico de la zona, con qué asiduidad, y sobre qué repartición recae la responsabilidad.-



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto obtener información respecto al posible desmantelamiento en algunos tramos del tendido eléctrico que va desde La Higuera, pasando por Cruz de Caña, Candelaria, hasta Majada de Santiago, del Departamento Cruz del Eje.-
El servicio eléctrico fue realizado a los efectos de llevar energía a los pobladores, y como fomento de la actividad minera de la región.- En vez de implementarse la ampliación de una obra tan trascendente para la región, habría sido desmantelada en varios kilómetros.-
A través del presente requerimiento queremos conocer si lo expuesto fue una decisión del gobierno de la provincia, o por robo, y para el último caso, si se han hecho las denuncias pertinentes.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.


Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre distintos interrogantes referidos al mantenimiento de diques.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que informe a través de la repartición que corresponda y en el plazo de siete (7) días, sobre los siguientes puntos:

1- Cual es el estado de mantenimiento de los distintos diques y embalses de la Provincia, con detalle pormenorizado de cada uno de ellos;
2- Cual es el presupuesto asignado para este rubro en el año 2009 y en qué porcentaje se ha ejecutado;
3- Cual es la repartición asignada a la tarea citada, y con cuantos profesionales cuenta el área;
4- Si se han realizado tareas de delimitación de la línea de ribera de los ríos, fundamentalmente de aquellos con obras de cabecera.-
5- Detalle de tareas de mantenimiento efectuadas en el Dique Arturo Illia de Cruz del Eje, en los últimos seis meses.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto obtener información respecto al estado de mantenimiento de diques y embalses de la Provincia de Córdoba, cual es la repartición responsable de llevar adelante las mismas, y si cuenta con un equipo de profesionales idóneos a tal fin.-
Las tareas de mantenimiento son fundamentales para la posibilidad de que los diques o embalses aprovechen las lluvias producidas de la forma más completa.
Cuando la UCR gobernaba la Provincia estas tareas estaban a cargo de la DIPAS, que las realizaba de una manera muy satisfactoria.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.


Proyecto de Declaración: Estupor por la cifra que abona el Gobierno Nacional en la producción del "Fútbol para Todos"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA


Su ESTUPOR por la cifra que abona el Gobierno Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete, en la producción del “Fútbol para Todos”, que resulta superior en un 250 % de lo que invertía Torneos y Competencias, y su PREOCUPACION frente a versiones que indican que la empresa beneficiada en la contratación directa de los móviles televisivos tiene fuertes lazos con el matrimonio presidencial, representando costos superlativos.


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

La Oficina Nacional de Contrataciones difundió un dictamen por el cual se sabe que la productora La Corte SRL tendrá a su cargo la producción y coordinación satelital de lo que queda del torneo apertura de fútbol, a un costo de $ 7.647.393,60 (quedan 10 fechas).- De mantenerse este monto, y sumado a lo que se gasta por los móviles, por la temporada completa 2009/2010 (38 fechas), la Jefatura de Gabinete terminará abonando $ 62.521.565,68.-
Lo sorprendente de las cifras citadas, y que es lo que genera estupor, es que la misma representa un 257 % más de lo que gastaba Torneos y Competencias.-
Pero, lo que produce mayor sorpresa, es que la Oficina Nacional de Contrataciones estaría por aprobar en convenio para que la firma VTS SA aporte los móviles televisivos, a un costo de $ 8.805.650 hasta fin de año.- Se pagan casi 3.000 Dólares por cada una de las 8 cámaras que tiene que haber en cada estadio, mientras que TyC abonaba 900 dólares.-
Los Kirchner juegan con el dinero de todos los argentinos.-

Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


Proyecto de Resolución: Pedido de informe para que el Poder Ejecutivo de respuesta a través del Ministerio de Salud

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


RESUELVE

DIRIGIRSE al Poder Ejecutivo Provincial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, para solicitar que, a través del Ministerio de Salud, informe sobre los siguientes puntos referidos:

1 - Detalle por Departamento y por Ciudad Cabecera de los números absolutos y tasa correspondientes a Mortalidad Materna en los periodos 2007,2008 y 2009 con su proyección a fin del 12/2009.

2 - ¿Cuales son las medidas a adoptar ante la llegada de la temporada invernal en la prevención de la Gripe A para los grupos de riesgos (Embarazadas, niños etc.)?

3 – Detalle de la cantidad de muertes ocurridas en Hospitales Generales de la Provincia de mujeres entre 25 y 40 años, informando su patología al ingreso.

4- Detallar para los puntos 1 y 3 la procedencia y nivel educacional de las personas fallecidas.

5- Detalle de los totales en Mortalidad Materna los ocurridos en el ámbito Publico y en el Privado, respetando la información por Departamento y Ciudad Cabecera del mismo.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente
Luego de escuchar al Sr. Ministro de Salud de la Provincia en ocasión de su concurrencia a esta Legislatura para el análisis del Presupuesto año 2010 y confirmar que son ciertas y contundentes las cifras de Mortalidad Materna, y a decir del Ministro estas se agradan por la inclusión de las ocurridas en el ámbito privado, no nos queda mas que solicitar la información correspondiente a los fines de analizar y demandar las medidas correctivas necesarias para disminuir las mismas, ya que sean propias de la administración publica o conjunta con las de la actividad privada.- Entendemos que la Mortalidad Materna es totalmente evitable si el estado cumple con su rol, el de garantizar la salud de la población.
Es por lo expuesto que necesitamos imperiosamente saber donde, como, y por que se producen datos tan alarmantes, para sugerir el desarrollo en esos lugares de las acciones que la circunstancia demande.

Por lo expuesto anteriormente, y argumentos que expondré en el momento de tratamiento del proyecto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.



Proyecto de Ley: Salvataje para los Productores afectados por los Incendios del Norte Cordobés

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Salvataje para los Productores afectados por los Incendios del Norte Cordobés”

Artículo 1º: Creación. Crease el fondo de “Salvataje para los productores afectados por los Incendios” generados a partir del rayo caído en el Cerro Negro el día martes 3 de noviembre de 2009, y que afectara parte del norte cordobés, provocando la quema de 29.000 hectáreas de campo.-

Artículo 2º: Monto. Destinase la suma de Pesos Cincuenta millones ($ 50.000.000) del tesoro provincial, para la creación del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, con la finalidad de compensar las perdidas demostradas por los productores afectados, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-

Artículo 3º: Autorización. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar las partidas presupuestarias necesarias para destinar los fondos establecidos en el artículo anterior, como así también disponer hasta un cincuenta por ciento (50%) más del monto establecido para la creación del fondo, para el caso de que la evaluación de la aplicación del fondo así lo requiera.-

Artículo 4º: Condiciones. Requiérase como condición para ser beneficiario del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, ser persona física o jurídica inscripto regularmente; y demostrar un real perjuicio y afectación por los hechos que son de público y notorio provocados por los incendios durante el período mencionado en el artículo 1 de la presente Ley.- La presentación efectuada por los damnificados deberá ser realizada por ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, con toda la prueba inherente al reclamo, quién deberá resolverlo en el término máximo de cinco días hábiles, previo dictamen de la Junta de Calificación.-

Artículo 5º: Compensación. Otorgase a las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, una compensación monetaria, según los perjuicios y afectación demostrados.-

Artículo 6º: Autoridad de Ejecución. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.-

Artículo 7º: Formulario. Entregase por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, un formulario conformado que contenga los requisitos establecidos en la presente ley, durante los quince días posteriores a su reglamentación.-

Artículo 8º: Junta de Calificación. Crease la Junta de Calificación del fondo para el “Salvataje para los afectados por los Incendios” mencionados en el artículo 1º, con potestad de evaluar y comprobar los montos solicitados con aplicación del principio de equidad; la que se expedirá dentro de los cinco días posteriores a la recepción de formularios, la que estará integrada por dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Finanzas, dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, dos funcionarios del Ministerio de Gobierno y dos Legisladores Provinciales.-

Artículo 9º: De forma.-


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
El incendio desatado el día martes 3 de noviembre pasado, producto de un rayo caído en el Cerro Negro, en el norte cordobés, produjo destrozos de gran magnitud y la desaparición total o parcial de la fuente de trabajo de muchos productores de la zona.- Cerca de 29 mil hectáreas fueron arrasadas totalmente por las llamas.-
La mortandad de animales ha sido importante a pesar de lo cual, el gasto mayor es en pastura y destrucción de alambrado.-
En el caso de la pastura, el cálculo aproximado es para sesenta días – hasta que se normalice la pastura natural-, con un monto cercano a Pesos Mil ($ 1.000) por día cada cien animales.-
La reconstrucción del alambrado es de vital importancia.- Contando mano de obra y materiales, estimamos el gasto en Pesos Veintiún Mil ($ 21.000) los mil metros.-
En los desastres naturales ocurridos en el mundo, es el estado el que se hace cargo de la reconstrucción de los pueblos y ciudades devastados.-
En las zonas mencionadas, sin dudas ha sucedido un desastre natural.- Cada uno de los productores debe empezar en algunos casos de cero.- Han pedido todo.-
Es de hacer notar que no es conveniente abril líneas de crédito, ni siquiera a tasa cero, en virtud de que no hay productor que soporte reiniciar sus actividades, con los gastos que ella demande, y además, afrontar los gastos de un crédito bancario.-
La agilidad del sistema resulta vital.- Los animales que quedan en los campos necesitan pastura ya.- Hay que evitar la tarea de especuladores y aprovechadores, que frente a la emergencia, ofrecen comprar animales a precio vil, a sabiendas de que los productores, para proceder a su alimentación, deben gastar cifras siderales.-
Son estas las razones, con más las que se expresen en el recinto al momento del tratamiento del presente proyecto, las que fundamentan la necesidad de su aprobación.-

Proyecto de Declaración: Repudio a la actitud intimadatoria y mafiosa por el Gobierno Nacional a través del AFIP a Clarín

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA

Su más enérgico repudio a la actitud intimidatoria y mafiosa utilizada por el Gobierno Nacional al ordenar a través de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un espectacular procedimiento de inspección, con alrededor de 200 personas de la repartición, a la sede del diario Clarín, que sólo busca amedrentar y acallar la libertad de expresión en la argentina.-


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Gobierno Nacional muestra en estos días la intención de imponer la sanción rápida y sin la discusión del proyecto de ley de radiodifusión enviado al parlamento nacional.-
Esta actitud, de por sí repudiable en un estado de derecho, va de la mano de decisiones autoritarias y actos intimidantes para los que no se subordinan a los deseos y caprichos del matrimonio presidencial, como lo fue sin lugar a dudas el operativo ordenado ayer por la AFIP, mediante el cual cerca de 200 inspectores concurrieron a la sede del diario Clarín, ubicada en Tacuarí al 1.800 de Barracas.-
El operativo citado buscó la espectacularidad, y se constituye en una señal clara de que el gobierno nacional no trepidará en medios a los fines de conseguir sus objetivos, que no son otros que acallar la libre expresión de las ideas.-
Argentina transita día a día el camino de las semejanzas con la Venezuela de Chávez.- Para lograr sus objetivos, la Presidenta necesita restringir la libertad de expresión.-
El hecho se sumó a otro procedimiento llevado a cabo en la Sociedad Rural, ubicada en el barrio porteño de Palermo.-
La Legislatura de Córdoba no puede mirar para otro lado frente al avance del gobierno nacional en contra de las libertades y con actitudes que restringen la democracia.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos su aprobación.-

Proyecto de Ley: Por el cual crea el Programa Médico Asistencial para los establecimientos educativos en zonas rurales.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Crease el Programa Médico Asistencial para los establecimientos educativos que contemplan el albergue de los estudiantes en zonas rurales. El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la ejecución del mismo.
Artículo 2º: El Programa Médico Asistencial establecerá: a) Los Hospitales y Centros de Salud Regionales, que correspondan a la zona de influencia de estos establecimientos educativos, como los responsables de la atención médica interdisciplinaria. b) Dotará a las unidades efectoras de los Recursos Humanos integrados por Médicos Generalistas, Pediatras, Odontólogos, Oftalmólogos, Psicólogos, Fonoaudiólogos, Fisioterapeutas, Enfermeras, Trabajadores Sociales y todo aquel personal que se considere necesario para el cumplimiento de los fines.
Artículo 3º: El Hospital de referencia, a través de los Equipos Asistenciales, deberá realizar la atención en el establecimiento educativo que le corresponda, con periodicidad quincenal o mensual, con el fin de lograr la atención integral, no solo del niño sino también de las familias involucradas.
Artículo 4º: El Ministerio de Salud, junto con el Ministerio de Educación articularán los días de visita a los establecimientos educativos, adecuando estas visitas al período escolar que le correspondiere a cada uno. Fuera del período escolar el Hospital de referencia establecerá los medios para garantizar la continuidad de la atención.
Artículo 5º: Los gastos que demanden la implementación del presente Programa deberá contar con reflejo presupuestario correspondiente en el presupuesto 2010 del Ministerio de Salud, facultando al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones pertinentes.
Artículo 6º: DE FORMA.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente
Es por todos conocida la situación que se vive en las escuelas rurales, de las llamadas zonas “grises”, donde el personal docente cumple a su vez muchas otras funciones para con los niños que allí asisten, como son los primeros auxilios, alimentación y contención afectiva. Es hora que desde la Provincia se le brinden a esos niños la atención médico asistencial que se merecen, sin que esto les genere más inconvenientes que los que atraviesan en su vida cotidiana. Esto es, que no deban desplazarse y recorrer enormes distancias para acceder a los profesionales de la salud. Hoy proponemos la creación de un Programa de Asistencia Médica para atender las necesidades de una población escolar y familiar para la que, por lo inhóspito de los lugares donde desarrollan sus actividades, la prevención y la proteccion de la salud es determinante. Lo es a los efectos de evitar enfermedades, o detectarlas y tratarlas, si es que ya existiesen. Solo de esta manera se podrá garantizar a esa población las condiciones para su desarrollo. Todos conocemos de las dificultades de los cuerpos docentes y auxiliares de la educación en estos establecimientos, que van desde la educación propiamente dicha hasta la alimentación e higiene de los alumnos. Las inclemencias del tiempo, la lejanía hacia las rutas que los conectan a los centros de atención dificultan la búsqueda de asistencia médica cuando hace falta. Teniendo a la población educativa asistida y controlada permitirá disminuir riesgos y ayudar al mejor desenvolvimiento físico e intelectual de esos pequeños y pequeñas que intentan superar la adversidad y mejorar su condición.
Es por todos conocido el esfuerzo que se realiza a través del Ministerio de Salud para brindar de la mínima atención a esas poblaciones, y es por esto que consideramos necesario la creación de un programa que con su respectivo presupuesto de continuidad y ordenamiento a una responsabilidad del gobierno provincial sin necesidad de que los pobladores tengan que clamar por su atención
Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.





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