miércoles, 7 de mayo de 2008

Proyecto de Declaración: Su adhesión a la conmemoración del “Día de la Constitución Nacional” ...

Expte. 0435/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECLARA

Su adhesión a la conmemoración del “Día de la Constitución Nacional” que se celebra cada 1 de mayo desde el año 2004, en que fuera institucionalizado por la Ley Número 25.863, en homenaje a la sanción de nuestra Constitución Nacional en la ciudad de Santa Fé en el año 1853.

Sea propicio este día para revalorizar la vigencia ininterrumpida desde el año 1983, de nuestra Ley Suprema, reflexionando sobre la trascendencia en todo Estado democrático de los valores por ella sembrados.

Fdo.: Dante Rossi – Miguel Nicolás – Ana Dressino – Carlos Giaveno – María Calvo Aguado


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

A partir de la vigencia de la Ley 25.863, en la República Argentina se conmemora cada 1 de mayo la sanción de nuestra Constitución Nacional en el año 1853 en la Ciudad de Santa Fé, a instancias de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

Tal como el texto legal lo establece en su artículo 2, todas las actividades desarrolladas tienden a “reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente, los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos”.

Luego del "Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos", celebrado el 31 de mayo de 1852, entre los gobernadores reunidos en San Nicolás de los Arroyos, Justo José de Urquiza (gobernador de la Confederación tras la Batalla de Caseros, en la que fue derrotado Juan Manuel de Rosas) promueve e insta a la celebración de un Congreso General Constituyente.

Este Congreso se reuniría desde el 20 de noviembre de 1852 en el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz, y el 1º de mayo de 1853, sancionando y jurando en dicha fecha la tan ansiada Ley Fundamental de la Nación, convirtiéndose en la segunda mas antigua del Continente americano, después de la norteamericana del año 1787.

Entre los convencionales constituyentes encontramos a Facundo Zubiria, Pedro Centeno, Pedro Ferré, Juan del Campillo, Santiago Derqui, Pedro Díaz Colodrero, Luciano Torrent, Juan María Gutierrez, José Quintana, Agustín Delgado, Manuel Padilla, Martín Zapata, Regis Martinez, Salvador María del Carril, Ruperto Godoy, Delfin Huergo, Juan Llerena, Juan Francisco Segui, Manuel Leiva, Benjamin Lavaysse, José Benjamin Gorostiaga, Fray José Manuel Perez y Salustiano Zavalía sancionaban, juraban y firmaban la Constitución Argentina.

Nuestra Carta Magna fue jurada el 9 de julio por las Provincias, excepto por Buenos Aires, quien recién se incorpora tras la celebración del denominado Pacto de San José de Flores.

El Congreso General Constituyente reunido en Santa Fe, estaba integrado por ilustres hombres que provenían de diversas profesiones y actividades; destacándose la pluralidad de ideas políticas, económicas y religiosas, aunque unidos todos ellos por un fuerte espíritu de unión, tolerancia y patriotismo lo que permitió de manera indubitable el surgimiento de nuestra Nación.-

La comisión denominada “de Negocios Constitucionales”, seleccionada para redactar el proyecto preliminar se integró por Juan María Gutiérrez, Manuel Leiva, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero, Martín Zapata, Salustiano Zavalía y Juan del Campillo.

La letra de Juan María Gutiérrez se refleja en la parte dogmática de nuestra Carta Magna, afirmando Juan Bautista Alberdi que la Argentina ha tenido dos padres de la patria: San Martín, con el sable, y Gutiérrez, con la sabiduría.

Uno de los principales redactores fue nada menos que historiador, ingeniero, cartógrafo, indigenista, pedagogo, astrónomo, científico y poeta, y fue también rector de la Universidad de Buenos Aires durante doce años.

Para redactar nuestra Constitución los constituyentes tuvieron en cuenta todos los antecedentes de los pactos interprovinciales y los reglamentos que se habían redactado desde 1810 en adelante, así como el contenido de las dos constituciones anteriores: la de 1819 y la de 1826.

Tomaron como modelos las Constituciones de Estados Unidos, Chile, entre otros, así como también destacadas obras de la época tales como el maravilloso y siempre vigente libro “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, escrito por el tucumano Juan Bautista Alberdi; El Federalista, de Hamilton, Madison y Jay; Dogma Socialista, de Esteban Echeverría; y también el proyecto constitucional de Juan Bautista Alberdi.

La Ley Fundamental sancionada en Santa Fe consta de un preámbulo y 107 artículos, divididos en 2 partes: "Declaraciones, Derechos y Garantías" y "Autoridades de la Nación".

Justo José de Urquiza al promulgar la Constitución Nacional el 1° de mayo de 1853, exclamó: "...Álzese, pues, bien alto la Ley Nacional y sea de todos profundamente respetada, puesto que a mí me ha cabido el deber de hacerla ejecutar...".

La Constitución Nacional, madre de todas las leyes, carta de navegación de nuestra sociedad cumple 155 años de vigencia.

En su cumpleaños mencionamos 10 razones para recordarla, conocerla y aplicarla, siguiendo al Dr. Jorge Horacio Gentile, quien nos hace reflexionar sobre lo siguiente:

La Constitución merece ser recordada tanto o más que los mártires de Chicago y a los trabajadores, que motiva el feriado del 1º de mayo, ya que ella resume los principios esenciales de nuestra nacionalidad. Ella es:

l. Ley suprema: síntesis y justificación de todas las normas que regulan nuestro Estado de derecho.
2. La organizadora de nuestra sociedad política y estado: en todos sus niveles (federal, provincial y municipal) y los órganos del gobierno federal (poderes legislativos, ejecutivo y judicial, y el Ministerio Público).
3. Garantiza nuestra libertad: el asegurar el ejercicio de nuestros derechos personales y sociales.
4. Limita y desconcentra el poder: para garantizar un amplio espacio de libertad.
5. Instituye las "reglas del juego": que regulan racional e incruentamente el conflicto político, que la democracia no suprimió, haciéndolas mas civilizadas, e integrando en los órganos de gobierno a la oposición.
6. Un compromiso: que la generación de los constituyentes asumió para organizar la sociedad argentina y que las generaciones posteriores hemos ratificado, con mayor o menor fidelidad a sus sabias disposiciones, como nos muestra la historia de su aplicación.
7. La legitimidad de la Constitución reside en la mayor o menor creencia de la gente en la bondad de sus cláusulas y en la razón de ser de su vigencia. Mientras más creemos en sus principios y "reglas de juego" más legitimas son las conductas, los valores y las normas que contiene y signan la vida de esta sociedad.
8. La estable temporalidad: de su prolongada vigencia la constituyen en la mejor garantía de seguridad jurídica.
9. Futuridad: porque contiene los anhelos, aspiraciones, objetivos, ideales a los que nos hemos comprometidos alcanzar como sociedad política desde nuestra fundación y en la refundaciones que implican las reformas constitucionales.
10. Símbolo de la Democracia: Sus cláusulas reflejan nuestro estilo de vida republicano democrático que significa: un gobierno elegido por el pueblo, Estado de derecho, limitación de poderes en resguardo de los derechos personales, libertad d expresión, reconocimiento de la influencia de la opinión pública en las decisiones políticas, regulación de la contienda política, pluralidad de opiniones, partidos, grupos y organizaciones sociales.

Por estas y por otras razones que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

Fdo.: Dante Rossi – Miguel Nicolás – Ana Dressino – Carlos Giaveno – María Calvo Aguado


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