lunes, 28 de septiembre de 2009

Rossi participa en Miami de la Conferencia de las Américas

El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) viajó a Estados Unidos, respondiendo a la invitación para participar de la Conferencia de las Américas que se desarrollará entre mañana martes y el miércoles en la ciudad de Miami.
Inaugurada en 1987 por The Miami Herald, la Conferencia de las Américas es el foro empresarial y político más importante en temas de Latinoamérica y el Caribe. De la organización participa también el Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de Florida, y cuenta con el auspicio del Estado de Florida y el Banco Mundial.
El tema en esta oportunidad es “Después de la Crisis: Nuevos Desafíos y Estabilidad Política”. “Creemos que esta perspectiva abarcará un amplio espectro de las cuestiones políticas y económicas más relevantes”, sostienen los organizadores en su carta de invitación.
El objetivo planteado es incentivar el proceso de intercambio, debate y reflexión en torno a la importancia de fortalecer la gobernabilidad, las economías y las instituciones democráticas en el Hemisferio. La Conferencia contará con la participación de funcionarios de los gobiernos nacionales y regionales, representantes de los cuerpos legislativos, miembros de ONGs, líderes empresariales y sociales. Por solo mencionar algunos, ediciones anteriores han contado con la presencia de Vicente Fox, Madeleine Albright y Álvaro Uribe, entre otros.
“Esta Conferencia servirá no solo para resaltar y diseminar las prácticas democráticas, sino también para alentar a aquellos que trabajan por el fortalecimiento de la democracia en sus respectivos países”, señala en su misiva el gobernador de La Florida.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Invitación a Conferencia: "La Educación en la Provincia de Córdoba"


Proyecto de Ley: por el cual modifica el artículo 3 inc. d) de la ley 8751, referida a la prevención y lucha contra incendios.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY




Artículo 1º: MODIFICASE el artículo 3 inc. d) de la ley 8751, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3: SON funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación: … d) Autorizar, a modo de excepción, la utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas. En ningún caso dicha autorización, podrá recaer en áreas naturales, reservas y bosques naturales o implantados. Sólo para el presente caso, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, a través de la Secretaria de Ganadería, o como se denomine en el futuro”.-

Artículo 2º: De forma.-



FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:

El artículo 2 de la Ley 8751, referida a la prevención y lucha contra incendios, establecía que la autoridad de aplicación de la misma era el Ministerio de la producción y Trabajo, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables.- Entre las funciones y atribuciones, el artículo 3 inc. d) expresa “autorizar, a modo de excepción, la utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas. En ningún caso dicha autorización, podrá recaer en áreas naturales, reservas y bosques naturales o implantados”.-

El artículo 2 citado precedentemente, fue modificado por la Ley 9147, que cambió la autoridad de aplicación, dejando en manos esta tarea en la “Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo Sociedad de Economía Mixta en coordinación con la Subsecretaría de Defensa Civil, Seguridad Vial y Náutica, dependiente del Ministerio de Seguridad”.-

De los cambios propuestos, se puede colegir que el objetivo del legislador fue impedir prácticamente las quemas controladas, ya que es muy difícil que la nueva autoridad de aplicación las autorice, tal como sucede en la actualidad.-

El objetivo propuesto fue evitar los incendios, y por lo tanto, es plausible la iniciativa.-

El presente proyecto busca, en lo que respecta a la quema controlada, una vuelta a la situación anterior, con la intención de que, frente a un pedido fundamentalmente de productores ganaderos, pueda ser analizada su viabilidad por parte de la Secretaría de Ganadería, que es el área idónea para evaluar la autorización.-

Si existen controles estrictos, y la autorización se da para casos concretos y específicos, con todas las medidas de seguridad pertinentes, éste procedimiento de quemas controladas le puede servir al productor ganadero, que mejora las condiciones de pastura del campo, y a la sociedad en general, ya que se elimina en un solo acto elementos que puedan provocar una quema descontrolada en época de sequía.-

En lugar de prohibir definitivamente, o en hacer prácticamente imposible el otorgamiento de la autorización, con controles específicos de parte del área de gobierno que conoce la necesidad, se puede hacer un uso provechoso de la quema controlada, siempre para casos específicos.-

Por estos motivos y los que se explicitarán al momento del tratamiento del presente proyecto de ley, es que solicitamos su aprobación.-


Proyecto de Resolución: pedido de informe referido al proyecto de vertedero controlado de Residuos Sólidos Urbanos en Calamuchita.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA


RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que en el plazo de siete días, y a través de la Secretaría de Ambiente, informe sobre los siguientes interrogantes referidos al proyecto de vertedero controlado de Residuos Sólidos Urbanos en las cercanías de la Comuna de San Ignacio del Departamento Calamuchita de la Provincia de Córdoba:


Que la Secretaría informe, las características del proyecto diseñado para el tratamiento y disposición final de Residuos Sólidos previsto para la Comuna de San Ignacio y zona de influencia.-
Detalle el área afectada proyectada para el emprendimiento.-
Informe, las medidas de prevención previstas para evitar filtraciones de lixiviados característicos, que puedan afectar el recurso hídrico de la zona.
Detalle los avances del estudio de impacto ambiental correspondiente para este tipo de proyectos según prevé la Ley provincial 7343 y decreto reglamentario 2131.-
Detalle de los aspectos presupuestarios relacionados al proyecto, inversiones previstas, origen de los fondos, licitación o concurso de precios, etc.-
Informe, cuáles serán las acciones previstas para disminuir el impacto social negativo que causa un proyecto de esta envergadura, en los pobladores de las localidades de la zona aledaña al emprendimiento.
Si se prevé la participación de los vecinos en alguna etapa del proyecto para estimular conductas respetuosas del medio ambiente y la reducción de la generación de residuos en los hogares.
Si se consultará para la implementación del proyecto a las ONG ambientales de la zona que se encuentran trabajando en temáticas relacionadas con el mismo.-
Por último, que la Secretaría acompañe toda información relacionada que complete lo solicitado o que considere pertinente.-


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:


El presente proyecto encuentra su fundamento en la necesidad de conocer cuales han sido los avances por parte del gobierno provincial en todo lo relacionado con incentivar políticas respetuosas del ambiente, en esta ocasión con el tratamiento y disposición final de Residuos Sólidos Urbanos en un Sector importante del Departamento Calamuchita.

Los ciudadanos del departamento han hecho pública su preocupación por la falta de transparencia en el tratamiento del proyecto, surgido de una iniciativa privada, para construir en el paraje Cañada Grande en cercanías de San Ignacio, un vertedero controlado con planta de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos por parte del gobierno provincial.

Estos pobladores desde el año 2001 vienen trabajando en el marco de la Asociación Civil Foro de los Ríos, buscando que cada comunidad de la zona adquiera mayor conciencia y compromiso para resolver el tratamiento de sus residuos.

Uno de los principales objetivos alcanzados fue que en esta microrregión no existen más basurales a cielo abierto activos, desde el año 2006.

Es por esto, que desde las comunidades de la zona afectada por el proyecto es unánime el rechazo de las iniciativas que desde el gobierno surjan para proyectos de características similares a los basurales a cielo abierto.

El artículo 66 de la constitución provincial prescribe con toda claridad: …“ Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.

El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones.”…

En la Constitución Provincial se expresa la voluntad de la sociedad, entonces es nuestra responsabilidad construir un desarrollo sustentable con previsión y planificación real de estas actividades que devendrán en un innegable avance económico para nuestro pueblo pero sin desconocer que también tiene la necesidad de poder seguir gozando de un ambiente sano.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.



La educación bajo la lupa

“La educación en la provincia de Córdoba” será el tema de la próxima conferencia organizada por el Centro de Estudios Córdoba a desarrollarse este jueves 24 de septiembre a las 18, en la Sala Protocolar del Palacio Legislativo (Dean Funes 94). La disertación estará a cargo del Secretario adjunto de la Unión de Educadores de la Provincia (UEPC), Juan Monserrat, y del secretyario General del gremio de los docentes particulares (SADOP), Mario Almirón.
En momentos en que la educación se encuentra en conflicto, el CEC la pone bajo la lupa. Que los actores directamente vinculados traten de explicar y entender lo que está sucediendo, que no solo afecta a quienes trabajan en la educación, sino a tantos niños y jóvenes inmersos en el proceso educativo.
Ésta será la última conferencia del ciclo que durante el mes de septiembre organizó el CEC, con el objetivo de ofrecer a los cordobeses una visión crítica sobre la realidad provincial. El Centro de Estudios, como se recordará, es dirigido por la Dra. Susana Parés, y coordinador por el Legislador Provincial Dante Rossi. La entrada es libre y gratuita.

22 de septiembre de 2009. La Voz del Interior


lunes, 21 de septiembre de 2009

Rossi pide informes sobre gastos del Ministerio de Salud

Un call center se estaría
llevando $ 280.ooo por mes


Los anunciados call center para otorgar turnos en los hospitales públicos, estarían funcionando fuera el ámbito estatal, e insumiendo un dinero que la provincia no está en condiciones de pagar. Los datos recogidos por el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) dan cuenta que la Provincia estaría abonando a Best Call Argentina, que funciona en Av. Vélez Sarsfield 186, una suma cercana a los $ 180.000 por mes para que se recepten los llamados pidiendo turnos para 10 hospitales públicos, $ 50.000 para la recepción de llamadas al 136, y otros $ 50.000 más para receptar pedidos de carpetas médicas.
La información resulta a todas luces preocupante, por cuanto la provincia está atravesando serias dificultades económicas, y estaría pagando a su vez cifras exorbitantes por un servicio que debería prestar con sus propios recursos. De corroborarse estos datos, demostrarían el despilfarro que realiza el Ministerio de Salud, frente a la emergencia económica que afecta a la administración provincial.
El Legislador planteó sus inquietudes en un pedido de informes, pretendiendo en primera instancia que el Ejecutivo provincial confirme la contratación de un call center a los efectos de atender los asuntos antes mencionados. Que proporcione detalles tales como montos pagados y rubros a los que se asignaron, y reparticiones u hospitales a los que abarca. Asimismo, si la empresa contratada se encuentra legitimada a través de la respectiva licitación o qué mecanismo se empleó para asignarle la tarea, y cuál es el plazo de la contratación.

Proyecto de Ley: por el que crea el "Programa de Incentivo para la retención de vientres vacunos"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Programa de Incentivo para la retención de vientres vacunos

Artículo 1º: Creación. Crease el “Programa de incentivo de retención de vientres vacunos”, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, con el objetivo de alcanzar un incremento sostenido del stock de ganado vacuno.-


Artículo 2º: Monto. Destinase la suma de Pesos Cincuenta millones ($ 50.000.000) del tesoro provincial, para la creación del fondo del “Programa de incentivo de retención de vientres vacunos”, con la finalidad de compensar los intereses de los créditos otorgados por el Banco de Córdoba a los establecimientos ganaderos, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-

Artículo 3º: Monto. Destinase la suma de Pesos Cincuenta millones ($ 50.000.000) del tesoro provincial, para la creación del “Programa de incentivo de retención de vientres vacunos”, con la finalidad del otorgamiento de créditos a valor producto, de hasta el 80 % del precio de referencia fijado por la autoridad de aplicación, otorgados por el Banco de Córdoba a los establecimientos ganaderos, correspondientes a propietarios y/o arrendatarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-
Artículo 4º: Monto. Destinase la suma de Pesos Cincuenta millones ($ 50.000.000) del tesoro provincial, para la creación del “Programa de incentivo de retención de vientres vacunos”, con la finalidad del otorgamiento de apoyo económico no reintegrable para la ejecución de plan o programa y otro que establezca la presente ley, otorgado a los productores ganaderos, correspondientes a propietarios y/o arrendatarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-

Artículo 5º: Autorización. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar las partidas presupuestarias necesarias para destinar los fondos establecidos en el artículo anterior, como así también destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) más del monto establecido para la creación del fondo, para el caso de que la evaluación de la aplicación del programa así lo requiera.-

Artículo 6º: Instrumentación. Instrúyase al Banco de Córdoba para la implementación de líneas de crédito a los establecimientos ganaderos, correspondientes a propietarios y/o arrendatarios que adhieran al presente plan.-

Artículo 7º: Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
a) apoyo económico no reintegrable para la ejecución del plan o programa, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la autoridad de aplicación, y de acuerdo a la reglamentación de la presente ley.-
b) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión.-
c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional de las ciencias agronómicas y/o veterinarias, para el asesoramiento en la formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto.-
d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados del establecimiento ganadero para ejecutar la propuesta.-
e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.-
f) Créditos valor producto para cubrir gastos necesarios de :
1- Implantación de pasturas.
2- Adquisición de forrajes.
3- Instalaciones y/o mejoras (corrales, aguadas, bretes, etc.)
4- Adquisición o reposición de reproductores machos.

Artículo 8º: Condiciones. Requiérase como condición para ser beneficiario del presente programa la elaboración de un plan o proyecto de retención de vientres vacunos, con una duración mínima de 8 años, con 3 años de gracia sin interés, con la proyección específica de logros a obtener en materia de vientres con la utilización de éste programa, el que deberá ser presentado y aprobado por el órgano de aplicación.- A tal efecto, y para establecer la retención de vientres motivo del crédito más el porcentaje de retención natural sobre el total de vientres del establecimiento, se fija el siguiente ejemplo:
- Sobre un establecimiento ganadero, del 100 % de sus vientres, se considera:
a) que 35 % corresponden a retención total.
b) Que 20 % corresponden a retención natural.
c) Que 15 % es la retención máxima del crédito a otorgar.
El productor afianzará el crédito con una prenda sobre los semovientes adquiridos, no pudiendo superar los doscientos (200) vientres por productor.-

Artículo 9º: Todos los productores ganaderos adheridos al presente programa gozarán de una reducción del 30 % de tributos provinciales durante la ejecución del programa.-

Artículo 10º: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.-

Artículo 11º: Junta de Calificación. Crease la Junta de Calificación de los créditos solicitados, con potestad de negociar los montos solicitados con aplicación del principio de equidad; la que se expedirá dentro de los quince días posteriores a la recepción de las carpetas de proyectos de plan o propuesta, la que estará integrada por dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, el Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables de la Legislatura Provincial y dos Legisladores Provinciales, elegidos por los bloques parlamentarios pertenecientes a la primera y segunda minoría de la Unicameral.- La autorización definitiva deberá ser aprobada por la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.-

Artículo 12º: De forma.-


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
Según datos conocidos, un año después de derogada la Resolución 125, la Argentina perdió más de un millón de vientres bovinos.- Los rodeos bovinos han sufrido un recorte de más de un millón de fábricas de terneros.-
Si bien es cierto que la producción de carne se incrementó, no es menos cierto que fue a costa de la liquidación de vientres, la más grande que recuerde nuestro país: es más del 45 % en el total diario de la oferta.- Con estos datos, se hará inevitable la importación en 2011.-
El objetivo del presente proyecto de ley es la de otorgar un sinnúmero de beneficios tendientes a incentivas a los productores de ganado vacuno, a los efectos de que retengan vientres, a los efectos de lograr un aumento del stock ganadero de la Provincia.-
Las políticas llevadas a cabo en la Nación sólo auguran revanchismo contra los hombres de campo, y las respuestas no pueden hacerse esperar.-
Es por ello que, Córdoba necesita dar el ejemplo, el paso adelantado, para evitar que se produzcan los efectos mencionados precedentemente.-
La prohibición de faena de vacunos con menos de 300 kg., dispuesta por el Gobierno Nacional a través de la resolución Ministerial Nº 175/06, puede tener una intención loable, pero lo dispone sin consenso, sin diálogo, de la noche a la mañana, sin un programa a mediano y largo plazo, por lo que, sus resultados no son los esperados.-
De cumplirse estos objetivos, habrá un beneficio para toda la economía cordobesa, consecuencia directa del incremento de la hacienda vacuna, su industrialización y la comercialización interna y externa.-
Son éstas las razones, y las que se darán al momento del tratamiento del presente proyecto de ley, las que aconsejan su inmediata aprobación.-


Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre disitntos interrogantes destinados al Ministerio de Salud

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que informe a través del Ministerio de Salud y en el plazo de siete (7) días, sobre los siguientes puntos:

1- Si se ha contratado un call center a los efectos de atender los pedidos de turnos en los hospitales públicos, los requerimientos de carpetas médicas por parte de los agentes estatales, y el servicio 136, y para el caso afirmativo, lugar donde funciona y sobre quien ha recaído la prestación del servicio;
2- Cuál es el monto que la Provincia abonó en los meses de julio, agosto y setiembre al call center mencionado supra, diferenciando los montos de los tres rubros referenciados en el punto anterior;
3- Cantidad de hospitales que abarca el servicio descripto para el pedido de turnos y si se tiene pensado incorporar más instituciones;
4- Si la empresa autorizada para el funcionamiento del call center se encuentra legitimada a través de la respectiva licitación, o si el plazo de la misma se encuentra vencido.-



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto obtener información respecto a los pagos que el Ministerio de Salud de la Provincia realiza a un call center en concepto de recepción de llamadas para otorgar turnos en hospitales públicos, el servicio 136 y los pedidos de carpetas médicas que efectúan los agentes públicos.-
Atento datos recogidos, la Provincia estaría abonando a Best Call Argentina, que funciona en Avda. Vélez Sarsfield 186, una suma cercana a los $ 180.000 por mes para que se recepten los llamados pidiendo turnos para 10 hospitales públicos, $ 50.000 para la recepción de llamadas al 136, y más de $ 50.000 para receptar pedidos de carpetas médicas.-
De corroborarse estos datos, demostraría el despilfarro que realiza el Ministerio de Salud, frente a la emergencia económica que afecta a la administración provincial.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.


Graves denuncias sobre la situación en Lucio V Mansilla

La cantidad de denuncias que recogió el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) en la visita que realizó ayer a Lucio V. Mansilla lo llevó a presentar un pedido de informes para tratar de entender lo que está sucediendo en esa localidad del norte cordobés. La administración municipal estaría presentando un sinnúmero de irregularidades, tanto con fondos propios cuanto con envíos de la Provincia y la Nación.
Entre otras cosas que se denuncian, se cree que dinero enviado por la Provincia y la Nación para realizar viviendas y otras obras públicas, no habría llegado a plasmarse en obras ni reportado ningún tipo de beneficio para la zona y sus pobladores.
Según información obtenida en su recorrida por Lucio V Mansilla, el sr. Intendente Municipal Oscar del Valle Alvarracín, estaría realizando un manejo discrecional de los fondos públicos, desconociendo al Tribunal de Cuentas y hasta habría librando cheques sin fondos del Banco de Córdoba.
Esta actitud personalista y contraria de derecho de manejar la cosa pública, se habría visto reflejada también en la decisión de cambiar de sede al Registro Civil, dejando el edificio municipal para pasar a un domicilio particular. También se habla de la designación como director del Hospital Municipal a una persona con residencia en otra provincia, sin mencionar el monto que percibe el profesional. Se mencionan además excesivos gastos de representación y de movilidad, entre otras cosas.
Considera el Legislador que es su obligación como tal requerir informes respecto a estas cuestiones, que hacen a la transparencia en el manejo de los fondos públicos.-

Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre distintos interrogantes referidos al Municipio de Lucio V. Mansilla

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe (Art. 102 de la Constitución Provincial), y en el plazo de 7 días, a través del Ministerio de Gobierno, sobre los siguientes interrogantes referidos al Municipio de Lucio V. Mansilla (Departamento Tulumba).-

1º.- Si el Gobierno de la Provincia envió en los últimos dos años subsidios o partidas de cualquier índole al municipio citado; de ser afirmativo, cual fue el monto de cada una, y su finalidad.- Además, si se ha efectuado rendición de cuentas del destino de los fondos, y ante que organismo.-
2º.- Si tiene conocimiento de envío de subsidios o partidas de cualquier índole en los últimos dos años al municipio citado por parte del Gobierno Nacional; de ser afirmativo, cual fue el monto de cada una de ellas y su finalidad.- Además, si se ha efectuado rendición del cuentas del destino de los fondos, y ante que organismo.-
3º.- Si tiene conocimiento sobre el correcto funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y si se ha pedido informes del mismo en los últimos dos años.-
4º.- Si tiene conocimiento del lugar de asiento físico de funcionamiento del Registro de Estado Civil y Capacidad de la Personas en Lucio V. Mansilla.- Para el caso de no encontrarse en el edificio municipal, si conoce en donde se encuentra funcionando y razones de su traslado.-
5º.- Si tiene conocimiento de cheques librados por el Municipio citado sobre su cuenta del Banco de Córdoba, que hayan sido rechazados por no contar con fondos, en los últimos tres años.-
6º.- Si tiene conocimiento sobre en envío de fondos provenientes del Gobierno Nacional para la construcción de viviendas en Lucio V. Mansilla en los últimos tres años, monto de los mismos, y si se han comenzado y/o concluido las obras.-
7º.- Si tiene conocimiento de cual es el salario mensual establecido por parte del Sr. Intendente Municipal, y si el mismo percibió en los últimos dos años gastos de representación, y a cuanto ascendió su importe mensual.-
8º.- Si tiene conocimiento de los gastos de remis o vehículo afectado a movilidad del Sr. Intendente que haya abonado el municipio por mes en los últimos dos años.-
9º.- Si tiene conocimiento del salario que percibe el Sr. Director del Hospital Municipal, y a cuanto asciende su monto.-


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Según elementos de información recogidos, la administración municipal de Lucio V. Mansilla presenta un sinnúmero de irregularidades y manejos poco transparentes de las cuentas públicas, habiendo recibido fondos de la Provincia y la Nación para la realización de viviendas y otras obras públicas, sin que se visualizara ningún tipo de beneficio para la zona.-
Esto se suma al posible manejo discrecional que realiza el Sr. Intendente Municipal Oscar del Valle Alvarracín, que no admite controles de ningún tipo y no deja funcionar correctamente el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas.-
Gastos de representación percibidos, cheques rechazados por falta de fondos, gastos de movilidad excesivos, son alguno de los elementos que fundamentan el presente pedido de informes.- Cabe consignar que éstos datos no son proporcionados ni al Concejo deliberante y menos aún, al Tribunal de Cuentas.-
El Bloque de Legisladores de la Unión Cívica Radical tiene la obligación de requerir informes respecto a estas cuestiones, que hacen a la transparencia en el manejo de los fondos públicos.-
Por estas razones es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-


15 de septiembre de 2009. La Mañana de Córdoba


lunes, 14 de septiembre de 2009

Conferecia CEC. "Educación Inclusiva"


Proyecto de Resolución: Pedido de Informe sobre distintos interrogantes referidos al pago de los proveedores del PAICOR y de Hospitales Provinciales

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, sobre los siguientes interrogantes referidos al pago de los proveedores del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (PAICOR) y de los Hospitales Provinciales respectivamente:

1- Si existe atraso en el pago a las empresas intervinientes en procesos licitatorios respecto a proveedores del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (PAICOR), y para el caso afirmativo, a cuantos meses asciende y cual es el monto global adeudado.-
2- Si existe atraso en el pago a cooperativas proveedoras del PAICOR en la zona del Departamento Río IV, y para el caso afirmativo, a cuantos meses asciende y cual es el monto global adeudado.-
3- Si existe atraso en el pago a proveedores del estado que tienen a cargo el servicio vinculado a la alimentación de los hospitales públicos provinciales.-
4- Si durante el corriente año el Banco de Córdoba ha abonado directamente o con certificado de deuda a proveedores del estado vinculados al PAICOR o al funcionamiento de los hospitales públicos. En caso afirmativo, cual es el monto total por tal concepto, y cual es la tasa de interés que abona la Provincia.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El Diario Puntal de Río IV informaba en su edición del día viernes 4 de septiembre pasado que la Provincia adeudaba hasta 9 meses a proveedores del Paicor de la zona del Departamento, así como que una cooperativa que abastece a Gral. Cabrera, Gral. Deheza y Las Perdices recibió el último pago en noviembre de 2008.-
A pesar de que el Gobierno Provincial se esmera en demostrar que no existe una situación de asfixia económica, y que los problemas son generados por un atraso en el envío de fondos adeudados por la nación en concepto de Programa de Asistencia Financiera (PAF) y para afrontar el déficit de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, la realidad es otra.-
Los pagos a proveedores del estado en las áreas vinculadas a la atención de los hospitales públicos y fundamentalmente al PAICOR tienen varios meses de atraso.-
Además, necesitamos corroborar si es cierto que el Banco de Córdoba abona certificados de deuda a dichos proveedores, y cual es el monto de la operación, ya que ello implicaría el aumento de la deuda de la Provincia y la utilización de la entidad crediticia para financiar al gobierno.- Además, requerimos información respecto a la tasa que abona la Provincia por estas operaciones.-
Son éstas las razones, y las que daremos a la hora de su tratamiento en el plenario, las que fundamentan el presente pedido de informes.-


Educación inclusiva

El próximo jueves 17 de septiembre tendrá lugar la Conferencia sobre “Educación inclusiva: un derecho, una necesidad”, que organiza el Centro de Estudios Córdoba. Será a partir de las 18 hs en la Sala Protocolar de la Legislatura, ubicada en calle Deán Funes 94.
La actividad se enmarca en el Ciclo de Conferencias organizado por el CEC, que comenzó la semana pasada con la Charla sobre Gestión de Recursos Hídricos de la Provincia, sigue esta semana con la de Educación Inclusiva, y continuará la próxima.
Este jueves, la disertación estará a cargo de la Licenciada María Eugenia Yadarola y la Dra. Susana Parés, directora del Centro de Estudios Córdoba. Vale recordar que el CEC es coordinado por el Legislador Provincial Dante Rossi, y el objetivo del centro es aportar un análisis multidisciplinario de la realidad cordobesa. La entrada es libre y gratuita.

sábado, 12 de septiembre de 2009

Rossi, contra el avasallamiento del gobierno nacional

El Legislador de la Provincia Dante Rossi (UCR) planteó nuevamente hoy su rechazo al avasallamiento del Gobierno Nacional con el proyecto de ley de Medios que pretende imponer. Asimismo, manifestó su más enérgico repudio a la actitud intimidatoria y mafiosa utilizada al ordenar a través de AFIP, un espectacular procedimiento de inspección a la sede del diario Clarín, que sólo busca amedrentar y acallar la libertad de expresión en la argentina.
El apuro del gobierno en que se apruebe la nueva ley de Radiodifusión, se contrapone con el necesario debate que debe tener la norma. Tampoco son viables los tiempos que pretende imponer, porque la actual composición del Congreso de la Nación está en retirada. El tema no solo debe ser debatido, sino que los encargados deben ser los Legisladores electos el pasado 28 de junio. Un proyecto como éste, que busca suplir una norma que viene de la dictadura militar, necesita imperiosamente del consenso de todos los actores involucrados y la sociedad en su conjunto.
Esta actitud de apurar sin consensuar, de por sí repudiable en un estado de derecho, va de la mano de decisiones autoritarias y actos intimidantes para los que no se subordinan a los deseos y caprichos del matrimonio presidencial. En ese contexto se enmarca el operativo ordenado ayer por la AFIP, con cerca de 200 inspectores en la sede del diario Clarín. “Constituye una señal clara de que el gobierno nacional no trepidará en medios a los fines de conseguir sus objetivos, que no son otros que acallar la libre expresión de las ideas”.
“La Legislatura de Córdoba no puede mirar para otro lado frente al avance del gobierno nacional en contra de las libertades y con actitudes que restringen la democracia”, sostuvo el legislador al fundamentar los proyectos de declaración presentados en la jornada de hoy viernes.

Proyecto de Declaración: Enérgico Repudio a la actitud tomada por el Gob.Nacional al ordenar a través del AFIP el procedimiento de inspección a Clarín

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA


Su más enérgico repudio a la actitud intimidatoria y mafiosa utilizada por el Gobierno Nacional al ordenar a través de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un espectacular procedimiento de inspección, con alrededor de 200 personas de la repartición, a la sede del diario Clarín, que sólo busca amedrentar y acallar la libertad de expresión en la argentina.-


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Gobierno Nacional muestra en estos días la intención de imponer la sanción rápida y sin la discusión del proyecto de ley de radiodifusión enviado al parlamento nacional.-
Esta actitud, de por sí repudiable en un estado de derecho, va de la mano de decisiones autoritarias y actos intimidantes para los que no se subordinan a los deseos y caprichos del matrimonio presidencial, como lo fue sin lugar a dudas el operativo ordenado ayer por la AFIP, mediante el cual cerca de 200 inspectores concurrieron a la sede del diario Clarín, ubicada en Tacuarí al 1.800 de Barracas.-
El operativo citado buscó la espectacularidad, y se constituye en una señal clara de que el gobierno nacional no trepidará en medios a los fines de conseguir sus objetivos, que no son otros que acallar la libre expresión de las ideas.-
Argentina transita día a día el camino de las semejanzas con la Venezuela de Chávez.- Para lograr sus objetivos, la Presidenta necesita restringir la libertad de expresión.-
El hecho se sumó a otro procedimiento llevado a cabo en la Sociedad Rural, ubicada en el barrio porteño de Palermo.-
La Legislatura de Córdoba no puede mirar para otro lado frente al avance del gobierno nacional en contra de las libertades y con actitudes que restringen la democracia.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos su aprobación.-



Proyecto de Declaración: Necesidad de Reclamar al Gobierno Nacional resulva la postergación del debate del proyecto de ley de medios audiovisuales.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA


La necesidad de reclamar al Gobierno Nacional que resuelva la postergación del debate del proyecto oficial de ley de medios audiovisuales hasta que se produzca el recambio legislativo en diciembre próximo.-


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Gobierno Nacional tiene la intención de imponer la sanción rápida y sin la discusión del proyecto de ley de medios audiovisuales enviado al parlamento nacional.-
El apuro radica en desconocer los resultados de la elección del 28 de junio pasado y la nueva composición del Congreso nacional a partir de diciembre.-
Un proyecto como este, que busca suplir una norma que viene de la dictadura militar, necesita imperiosamente del consenso de todos los actores involucrados y la sociedad en su conjunto.-
El apuro oficial en el tratamiento del proyecto hace que se violente la posibilidad de acuerdos y se desdeñe el diálogo.-
Trece entidades nacionales e internacionales, incluyendo a la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) han condenado el proyecto, por entender que atenta contra las libertades de prensa y de expresión.-
Este cuadro de situación se ha visto agravado por el operativo ordenado por la AFIP en la sede del diario Clarín, con más de 200 inspectores, que sólo busca demostrar que el gobierno no trepidará en medios a la hora de conseguir los resultados buscados.-
La Legislatura de Córdoba debe emitir opinión en un tema tan trascendente, y frente a semejantes actos gubernamentales, entendemos que corresponde esperar hasta diciembre para recién allí, dar el debate democrático tan necesario alrededor de éste proyecto.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos su aprobación.-



jueves, 10 de septiembre de 2009

Proyecto de Declaración: de Interés Legislativo las "I Jornadas Nacionales Civilización Digital- Sociedad, Educación y Empresa"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA


DE INTERES LEGISLATIVO las “I Jornadas Nacionales Civilización Digital- Sociedad, Educación y Empresa”, a llevarse a cabo los días 6 y 7 de Noviembre de 2009 en la Ciudad de Córdoba, organizado por Social Fountain en conjunto con Joint Group.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los días 6 y 7 de noviembre del corriente año Social Fountain en conjunto con Joint Group organizan las “I Jornadas Nacionales Civilización Digital- Sociedad, Educación y Empresa”, las que se desarrollarán en el Hotel Interplaza de la Ciudad de Córdoba.-
Es la primera Jornada que se realiza de estas características en el país. Durante la misma se llevarán a cabo una serie de conferencias, actividades y talleres, con disertantes de Córdoba y distintos puntos del país.-
Además, varias empresas vinculadas a la cuestión tecnológica y digital colocarán stands con sitios de juegos y tecnología interactiva, a los efectos de involucrar a los más jóvenes en esta temática.-
Los expositores tienen dilatada experiencia en la materia, lo que jerarquiza sobremanera la actividad descripta.-
La Legislatura de la Provincia debe auspiciar este tipo de acontecimientos intelectuales, declarando de interés legislativo las jornadas.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.





miércoles, 9 de septiembre de 2009

Conferencia: "Gestión de los Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba"

Rossi presentó un pedido de informes

Piden urgentes medidas para paliar las
deficiencias en el Registro de la Propiedad


Hace un año se aprobó una ley que supuestamente para el gobierno, acabaría con los problemas estructurales del Registro General de la Provincia. Simplemente había que designar nuevas autoridades en cargos intermedios que agilizarían las tareas. Eso aún no ha sucedido y, muy por el contrario, subsisten las demoras incomprensibles para la inscripción, informes y demás trámites que allí se realizan.
El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó el día de hoy un pedido de informes sobre la situación en el Registro. En primer término pretende saber por qué no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 9477. Y luego, se informe sobre el tiempo de demora efectivo de los certificados requeridos con expedición extraordinaria y los solicitados con carácter de urgente, para lo cual el usuario abona una cifra considerablemente mayor que los trámites normales.
Entre otros aspectos, pide también que se informe sobre estadísticas referentes al plazo promedio de inscripción de documentos registrables (notariales, judiciales, administrativos) que tengan por objeto la adquisición, transmisión, modificación y/o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Y sobre las causas de demoras en la expedición de certificados y en la inscripción de documentos.
Son de público conocimiento los problemas de funcionamiento que padece el Registro General de la Provincia. A los problemas que padecen diariamente quienes dependen del Registro para cumplimentar su labor, se le suman los ilícitos cometidos –algunos de los cuales se encuentran en sede judicial- que además de las demoras, ponen en riesgo la seguridad jurídica y afectan la credibilidad en las instituciones.
Como solución al problema, Unión por Córdoba presentó la ley 9477, modificatoria de la ley 5771, que reforma la estructura orgánica del Registro General de la Provincia. A más de un año de su publicación en el Boletín Oficial, no ha sido puesta en vigencia. Las medidas hoy deben ser otras.

Proyecto de Resolución: solicita informe sobre distintos interrogantes referidos al funcionamiento del Registro Gral. de la Provincia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:



Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Finanzas, sobre los siguientes interrogantes referidos al funcionamiento del Registro General de la Provincia:

1- Se informe sobre si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 9477, que modificó en el año próximo pasado la Ley 5771.- Para el caso negativo, cual es la razón de la no aplicación de la norma legal.-
2- Se informe sobre el tiempo de demora efectivo de los certificados requeridos al Registro General de la Provincia con expedición extraordinaria y de los solicitados con carácter de urgente. Si se da cumplimiento a los plazos estipulados en la Normativa Técnico Registral (2007) art. 10- Capítulo rimero.-
3- Se informe sobre estadísticas actualizadas respecto a la cantidad de documentos observados y si las mismas han sido objeto de análisis y/o revisión.-
4- Se informe sobre estadísticas realizadas sobre la cantidad de documentos observados, en distintas etapas del proceso inscriptorio, y si se da cumplimiento al art. 18, Capítulo IIIº de la Normativa Técnico Registral (2007), respecto de que el exámen de legalidad de los documentos deberá realizarse íntegramente. Asimismo, si la calificación registral se limita a los aspectos extrínsecos, tal como lo establece la ley 17.801 en su artículo 8, fundamento del sistema registral argentino, declarativo, no constitutivo ni convalidante.-
5- Se informe sobre estadísticas referentes al plazo promedio de inscripción de documentos registrables (notariales, judiciales, administrativos) que tengan por objeto la adquisición, transmisión, modificación y/o extinción de derechos reales sobre inmuebles.-
6- Se informe sobre el sistema operativo inscriptorio aplicable al procesamiento de la documentación que ingresa al registro general de la Provincia a los fines de su inscripción, y si el mismo es formalizado por el personal en forma individual o grupal.-
7- Se informe sobre causas de demoras en la expedición de certificados y en la inscripción de documentos.-
8- Se informe sobre los mecanismos desplegados para optimizar la guarda, conservación y protección de los asientos registrales.-
9- Se informe sobre medidas, propuestas y/o acciones implementadas o a implementar institucionalmente por el Registro General de la Provincia a los fines de subsanar situaciones de demora, para lograr eficiencia en el trámite inscriptorio, celeridad, seguridad y certeza de las certificaciones e inscripciones, todo ello en protección de la seguridad jurídica.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El Registro General de la Provincia tiene como misión fundamental generar estados de cognocibilidad general de las inscripciones allí cumplimentadas, para su oponibilidad frente a terceros.-
El sistema registral argentino se funda en un sistema de registración declarativo, no constitutivo ni convalidante, siendo sus principios básicos los de publicidad e inscripción (Ley 17.801).-
Las certificaciones que expide el Registro hacen plena fe y se constituyen en un pilar básico de la seguridad jurídica, lo que se complementa con la responsabilidad institucional de guarda, conservación y protección de los asientos registrales.-
Son de público y notorio los problemas de funcionamiento que padece el Registro General de la Provincia. A nadie le sorprendería la afirmación de que el Registro General de la Provincia no funciona como corresponde.-
En primer término, frente a este panorama, Unión por Córdoba presentó la sanción de la ley 9477, modificatoria de la ley 5771, que reforma la estructura orgánica del Registro General de la Provincia, como panacea a todos los problemas que afectaban la institución. A más de un año de su publicación en el Boletín Oficial, no ha sido puesta en vigencia.-
Son conocidas por los operadores del sistema las demoras en las que incurre el Registro en la expedición de certificados extraordinarios y con carácter de urgente, en las inscripciones de títulos, etc.-
También es conocido que los documentos son observados en reiteradas etapas del proceso inscriptorio, cuando debieran ser calificados integralmente en el primer acto, aplicando el criterio sustentado por el artículo 8 de la Ley 17801,en cuanto a los límites acotados a los aspectos extrínsecos del documento, y sobre la base de que toda observación debe estar legalmente sustentada.-
Son éstas las razones, y las que daremos a la hora de su tratamiento en el plenario, las que fundamentan el presente pedido de informes.-


8 de septiembre de 2009. La Mañana de Córdoba


5 de septiembre de 2009. La Voz del Interior


lunes, 7 de septiembre de 2009

Comienza ciclo de conferencias organizado por el Centro de Estudios Córdoba

Este jueves dará comienzo el ciclo de Conferencias organizado por el Centro de Estudios Córdoba (CEC) para este mes de septiembre. La primera será sobre “Gestión de los Recursos Hídricos en la Provincia de Córdoba”, a cargo del Dr. Eduardo Piovano (investigador del CONICET y docente de la UNC), la Lic. María Luisa Torres Flores (docente, historiadora e investigadora) y la Lic. Mónica Comba (especialista en ingeniería ambiental).
El encuentro tendrá lugar este jueves 10, a partir de las 18 hs, en la Sala Protocolar del Palacio Legislativo (Dean Funes 94). Estará coordinado por la geóloga y titular de la Comisión de Medio Ambiente del CEC, Gabriela Cejas.
Por su parte, el jueves 17 se desarrollará la conferencia sobre “Educación inclusiva: un derecho, una necesidad”, con la Licenciada María Eugenia Yadarola y la Dra. Susana Parés, directora del Centro de Estudios Córdoba, como disertantes. Y por último, el jueves 24 de septiembre será el turno de “Las reformas educativas en estos tiempos. Ley de educación nacional y provincial. Financiamiento educativo”, a cargo del Dr. Mario Almirón, secretario general del Sindicato de Docentes Particulares de la provincia (SADOP).
En todos los casos, la entrada es libre y gratuita. Vale recordar que el Centro de Estudios Córdoba fue creado durante 2008, como una herramienta de análisis de la realidad provincial, y que es coordinado por el Legislador Provincial Dante Rossi.-

viernes, 4 de septiembre de 2009

Denuncia presentada al ERSEP por las irregularidades cometidas por la provincia en la entrega y distribución de subsidios al transporte de pasajeros.

DENUNCIA IRREGULARIDADES – POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS

Sres. Ente Regulador de Servicios Públicos:
Dante Valentín Rossi, DNI 17.534.940, de 43 años, argentino, divorciado, Legislador Provincial, con domicilio real en José Moretto 3655 Bº Jardín Espinoza y constituyéndolo para todos los efectos que corresponda en Deán Funes 64 PB Of. 12 (Legislatura Provincial), ambos de la ciudad de Córdoba, ante Uds. comparece y dice:


I- OBJETO: Que viene ante Ustedes, a denunciar la comisión de graves irregularidades y la posible comisión de delitos por parte de las Autoridades Provinciales, en relación a que no habrían aplicado la normativa correspondiente para el cálculo de las tarifas y habrían permitido que se cobren tarifas sin ningún sustento legal; como que habrían actuado de manera negligente con notable indolencia y falta de idoneidad en cuanto a los subsidios nacionales y provinciales, además habrían manejado fondos públicos de manera arbitraria e irresponsable; solicitando la profundización de las investigaciones de los hechos denunciados, que continuarían en la actualidad, dando participación a la Justicia si correspondiere.

II- HECHOS: Que por Resolución Nro. 887/06 de fecha 30/11/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, este otorga a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 241/75 un incremento salarial del OCHO POR CIENTO (8%) a partir del mes de noviembre del 2006 hasta el 1 de marzo de 2007 que será aplicado sobre la escala salarial elaborada en el Expte. Nro. 0472-094039/2005. Que en el mismo instrumento, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de Diciembre del 2007, se otorga un incremento salarial del ONCE POR CIENTO (11%). Que el pago de retroactividades emergentes de la aplicación del citado instrumento sería acordado entre las partes.
Que con fecha 15/01/07 la Provincia de Córdoba, representada por el Ministro de Obras Públicas Ingeniero Hugo Testa y la FETAP celebran un convenio cuyo objeto es “…establecer pautas que permitan mantener la prestación del servicio de automotor de pasajeros en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad por parte de las empresas cuyos dependientes se encuentran regidos bajo las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 241/75 (AOITA)”.
Que lo que se buscaba en definitiva es que los incrementos otorgados por la Resolución del párrafo precedente no generen incrementos tarifarios en la Provincia. Que es por ello que en la clausula PRIMERA del convenio las empresas adheridas a FETAP se comprometían transitoriamente durante la vigencia del mismo a no requerir incrementos tarifarios por ningún concepto en beneficio de la comunidad usuaria del transporte.
Que en la clausula SEGUNDA, el Estado Provincial se comprometía a aportar pesos setecientos mil ($700.000) mensuales para afrontar el pago del incremento salarial del ocho por ciento (8%) dispuesto por la Resolución 887/06, indicando que dicho dinero sería para el pago de los meses: enero, febrero y marzo 07. Se indicaba que el subsidio sería distribuido en forma proporcional a la participación de cada empresa en el sistema conforme a la nómina de empleados declarados por Formulario 931. En la clausula TERCERA, el Gobierno Provincial condonaba, mientras rija el convenio, el 3,5% correspondiente al impuesto a los ingresos brutos para los períodos enero, febrero y marzo 07 a las empresas pertenecientes a FETAP consignadas en el Anexo I del citado Convenio.
Que en la clausula CUARTA se establecía la vigencia del convenio (30/03/07) y se creaba una comisión para realizar estudios de costos que analicen el impacto en los mismos de los diferentes rubros, particularmente la mano de obra. Que en la clausula QUINTA, se establecía que el convenio tenía por objeto la resolución de la problemática inmediata y que el resto de los impactos y consecuencias de las retroactividades y demás obligaciones surgidas de la 887/06 sería estudiado por la Comisión arriba citada.
Que seguidamente, el 23/01/07 FETAP y AOITA celebran un acuerdo con el objeto de “… efectuar el acuerdo integral de las paritarias tramitadas por ante la Agencia territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo de la Nación en Expediente Nro. 360239/05 y la resolución dictada en dichas actuaciones Nro. 887/06”. Que en la clausula SEGUNDA de dicho convenio, FETAP aclara que “…el presente convenio es firmado en atención a que con fecha 17/01/07 se suscribió acta acuerdo con el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, por el cual se consiguieron los medios necesarios para hacer frente al ocho por ciento de la nueva escala salarial que se estableció…” por la Resolución 887/06.
Que por Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación Nro. 325/07, se homologa el acuerdo firmado por FETAP y AOITA.
Que por Decreto 133/07 el Gobernador de la Provincia ratificaba el convenio firmado por Ministro Testa y facultaba al Ministro de Finanzas a realizar las afectaciones presupuestarias correspondientes y a la Dirección General de Rentas a fin de instrumentar los beneficios acordados.
Que el 16/05/07 la Provincia, representada por el Ing. Testa, y FETAP firman un nuevo convenio complementario del Decreto 133/07. Que por idénticas razones que el convenio anterior, y “…persistiendo las condiciones que determinaron la firma del Convenio marco suscripto el 15/01/07…” el Estado Provincial se comprometía ahora a aportar al sistema un subsidio de pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.263.224,84) mensuales para afrontar el pago del incremento salarial del ocho por ciento (8%) más el once por ciento (11%) dispuesto mediante Resolución 887/06 correspondiente a los meses abril, mayo, junio, agosto y setiembre 07, distribuyéndose los fondos en forma proporcional a su participación en el sistema conforme a la nómina de empleados declarados en el F 931 y al impacto de los beneficios recibidos y no recibidos por cada empresa resultantes de la aplicación del subsidios del Estado Nacional denominado SISTAU (Decreto PEN Nro. 98/07), como así también del servicio que se trate, debiendo la información ser revalidada por la Dirección de Transporte de la Provincia. Que también se establecía en el Convenio ampliatorio, la condonación del ingresos brutos para los períodos abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de las empresas pertenecientes a FETAP consignadas en el ANEXO I del Convenio.
Que por Decreto 977/07 del 26/06/07 el Gobierno de la Provincia ratificaba el Convenio Complementario.
Que en función de lo manifestado hasta aquí, es que son ostensibles las numerosas irregularidades, haciendo ahora un resalto de las mismas: Que en el primer convenio resultan beneficiadas de los subsidios solo las empresas adheridas a FETAP, cuando la pretensión expresada era “…establecer pautas que permitan mantener la prestación del servicio de automotor de pasajeros en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad por parte de las empresas cuyos dependientes se encuentran regidos bajo las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 241/75 (AOITA)”, conociendo la provincia que, dadas las características de la legislación sindical en Argentina, más allá de estar afiliados o no todos los trabajadores del sector se hicieron acreedores de los incrementos acordados y, más grave aún, sabiendo la provincia que un grupo de empresas por ella habilitadas para la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros en su jurisdicción, y que por ese servicio reciben subsidios nacionales que la propia provincia determina y convalida, en el caso del subsidio provincial quedan excluidas sin ninguna argumentación explicita como no sea que no son afiliadas a FETAP.
Que resulta muy sugestivo que, mientras los subsidios nacionales destinados a compensar tarifa se distribuyan entre todos los prestadores habilitados por la Provincia a la prestación del servicio público correspondiente, los subsidios provinciales solo se destinen a los adheridos a una cámara empresaria; igualmente sugestivo es el hecho de que los tratamientos impositivos favorables alcancen a ciertas y determinadas empresas: en efecto, en el caso de la Empresa Ciudad de Córdoba, recibe la condonación de ingresos brutos en sus servicios provinciales, pero también en los servicios urbanos de Córdoba Capital, mientras que Coniferal y TAMSE no reciben este beneficio; grave es también el hecho de que la distribución de los subsidios provinciales no presentan una relación clara con la Ley de Transporte y su Decreto Reglamentario 254/03 en cuanto a la fijación de tarifas, con lo que se introduce un elemento de profunda inequidad en el sistema, ya que al existir empresas que prestan servicios sobre idéntico tramo con igual tarifa, el hecho de que la afiliada a FETAP recibe subsidio provincial y la no adherida no, resultan perdedores y ganadores en función de un manejo arbitrario del Poder Concedente.
Que los pagos correspondientes al Convenio original fueron realizados por la Provincia, pero los montos asignados por el Convenio ampliatorio del Decreto 133, fueron depositados por la Provincia en cuentas de FETAP y fue ésta la que distribuyó los fondos entre sus afiliados. Que en relación a esto debemos preguntarnos: ¿Por qué la Provincia entregó a FETAP el manejo de fondos que provienen de los impuestos que pagamos todos los cordobeses? ¿Acaso para abonar el aumento salarial las empresas le depositan a AOITA y ésta luego les paga a los trabajadores? ¿Cuál es la razón que justifica que el dinero que debía servir para evitar incrementos tarifarios sufriera la carga de las comisiones bancarias que por débito y crédito se cobraron por depositar el aporte provincial en cuentas de FETAP?
Que en el listado contenido en el ANEXO I del Convenio ampliatorio del Decreto 133/07, figuran empresas de Jurisdicción Nacional (SITA S.R.L.) y empresas de Turismo (TIGERO RICARDO DANTE). Que en el primer caso, aún cuando pudiera argumentarse que tiene empleados afiliados a AOITA para ciertos tramos provinciales, entonces hubiera correspondido igual tratamiento para otras empresas de jurisdicción nacional que prestan servicios sobre esos tramos (Flecha Bus, Urquiza, etc.), en el segundo caso no se trata de servicios prestados “… en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad…” , por lo que no corresponde la asignación del beneficio acordado. Que en ambos casos, la única justificación implícita es que son afiliadas a FETAP.
Que de esta manera continuamos con el relato de los hechos, pues el 06/12/07 mediante Decreto Nro. 2081/07 el Gobierno de la Provincia ratifica el Convenio Complementario ratificado oportunamente por Decreto 133/07, modificado por su similar 227/07 y Decreto ratificatorio 977/07 y otorga Pesos Dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta con veintiséis centavos ($2.485.350,26), destinado a afrontar el pago del incremento salarial por los meses de octubre y noviembre 07, exime del pago del 3,5% de ingresos brutos a las empresas consignadas por los meses de octubre y noviembre, otorgar un subsidio no reintegrable de Pesos Un millón doscientos sesenta y seis mil ciento sesenta y dos con setenta y dos centavos ($ 1.266.162,72) equivalente al 3,5% de ingresos brutos para los meses de abril y mayo para las empresas consignadas en el Anexo 2 del citado Convenio, faculta al Ministro de Finanzas para fijar nuevas fechas de vencimiento, sin recargos, para los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 08 y para el pago del 3,5% correspondiente a los meses de abril, mayo y octubre 07 respectivamente para las empresas consignadas en el Anexo I del citado Convenio, exime del pago de Ingresos Brutos a las empresas que realizan servicios en jurisdicción provincial cuyas trazas superan los sesenta (60) kilómetros citadas en el Anexo 4 del referido Convenio por los meses y porcentajes que en cada caso indica la Dirección de Transporte de la Provincia en Anexo III.

Que las cosas continúan de la siguiente manera: con fecha 21/12/07, la Provincia representada por el Ministro Testa firma nueve convenios con las empresas LEP, El Turista, Diferencial Transierras, Sarmiento, Panaholma, Monte Malvi Bus, Ma Cor, Expreso Diferencial Córdoba-Río Cuarto y Emprendimientos, con idénticos objetivos y mecanismos que los contenidos en los convenios celebrados con FETAP.
Que por Decreto 2516/07 el Gobierno de la Provincia ratifica cada uno de los convenios firmados por el Ministro, otorgando una determinada cantidad de dinero a cada empresa para hacer frente al incremento salarial dispuesto por el Ministerio de Trabajo de la Nación para los meses de octubre, noviembre y diciembre 07; otorga otra suma en carácter de subsidio no reintegrable a cada empresa por el equivalente al 3,5% de ingresos brutos para los meses de abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre 07; faculta al Ministro de Finanzas a reprogramar los vencimientos de IIBB; el monto total del Decreto es de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 2.336.296,13).
Que con fecha 01/04/08 la Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona la Ley Nro. 9474 ratificando el Decreto Nro. 2516/07.

Que en síntesis podemos decir, hubo una serie de convenios que tenían por objeto evitar que las tarifas subieran como consecuencia de incrementos salariales. Que los primeros convenios fueron realizados con FETAP por lo que solo resultaron beneficiarias empresas adheridas a la misma (incluso algunas de dudosa pertinencia). Que luego de un primer convenio en el que el dinero fue distribuido por la Provincia, en el segundo el dinero a distribuir fue depositado a FETAP, que lo distribuyó a sus afiliados, por eso un grupo de empresas disidentes iniciaron diversos reclamos.
Que un tercer acuerdo, incluyó convenios particulares con las empresas que anteriormente habían hecho el reclamo. Que estas últimas actuaciones han sido luego refrendadas por ley. Que en todo el proceso se han cometido una serie de desprolijidades, irregularidades y, eventualmente, delitos: pues, de las empresas que reciben subsidios nacionales cuya nomina verifica la provincia, hay algunas que no reciben un peso a la hora de distribuir el subsidio provincial; Que existen empresas que por su tamaño, lejanía, no pertenecer a ninguna cámara, etc. no realizaron nunca ningún reclamo ni recibieron subsidios provinciales estando reguladas por la misma normativa tarifaria que el resto de las prestatarias y teniendo la Provincia cabal conocimiento de qué empresas se trata; Que hubo periodos de eximición de ingresos brutos, de la que no se beneficiaron todas las empresas; en el caso del tercer Convenio no existe normativa que contemple realizar convenios particulares para no aumentar la tarifa, cuando la tarifa se supone es calculada y vigente para todos los prestadores de servicios autorizados; se eximio arbitrariamente de IIBB; los esquemas con los cuales se distribuyo el subsidio no presentan una relación clara con la normativa vigente de fijación de tarifas; Que queda expuesto el manejo arbitrario de los subsidios ya que si la tarifa ha sido en ese período la misma, no deberían haber cambiado las relaciones de los subsidios otorgados; que en definitiva los cordobeses hacen un gran esfuerzo al aportar con sus impuestos los fondos que permitan mantener las prestaciones y las tarifas, pero el Gobierno Provincial realiza un manejo arbitrario de los dineros públicos que desvirtúa completamente la intención enunciada, genera dudas sobre la transparencia de la gestión y sombras sobre el futuro del sistema de transporte en Córdoba.
Que por todo esto, y a efectos de aclarar las graves dudas que genera el accionar de las Autoridades Provinciales pertinentes tanto en la falta de aplicación y control de la legislación vigente en materia de tarifa, como en la administración de dineros públicos, planteamos con fecha 9 de diciembre de 2008el siguiente pedido de informes, que lleva el número de trámite 2000/L/08:

“LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que en el plazo de siete (7) días informe, (Artículo 102 de la Constitución Provincial), a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sobre los siguientes interrogantes referidos al otorgamiento de subsidios al transporte interurbano:
1º: Detalle de todas las prestatarias de servicios de transporte de pasajeros bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”, que prestan servicio en la jurisdicción de la provincia de Córdoba, bajo la tutela y control como Autoridad de Aplicación del Gobierno de la Provincia de Córdoba bajo todas y cada una de las modalidades de servicios desde enero de 2006 a la fecha. (Adjuntar copia de la Resolución que otorgó el servicio a cada prestataria y especificar que tramos efectivamente sirve, detallando el origen y destino de las cabeceras de todos y cada uno de los servicios y desde que fecha se encuentra prestándolo).
2º: Detalle de todas las prestatarias de servicios de transporte de pasajeros bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”, que prestan servicio en la provincia de Córdoba, bajo la tutela y control como Autoridad de Aplicación de los Municipios o Comunas de la Provincia, en la jurisdicción de los citados Municipios o Comunas, bajo todas y cada una de las modalidades de servicios desde enero de 2006 a la fecha (adjuntar copia de la Resolución que otorgó el servicio a cada prestataria y especificar que tramos efectivamente sirve, detallando el origen y destino de las cabeceras de todos y cada uno de los servicios y desde que fecha se encuentra prestándolo).
3°: Informe de la evolución, en los últimos 8 años de la tarifa al usuario correspondiente a cada modalidad de servicio y a cada tramo de prestación autorizado por el gobierno provincial. El objeto de la pregunta es conocer cuánto pagó efectivamente cada usuario de los distintos tipos de servicios de transporte de pasajeros de la provincia de Córdoba, para trasladarse entre las diferentes localidades atendidas por los servicios regulados por la autoridad provincial.
4º: Detalle del cálculo de las tarifas requeridas en la pregunta anterior. Esta pregunta apunta a conocer los fundamentos aplicados con anterioridad a la sanción del Decreto 254/03 y la incidencia de aplicación del mismo en las tarifas establecidas a partir de la vigencia de este Decreto (para ello se solicita la cuantificación numérica que se le asignó a cada una de las variables definidas en la metodología de cálculo establecida en el Anexo “D” del referido Decreto 254/03).
5°: Informe de la evolución, en los últimos 8 años de la tarifa al usuario correspondiente a cada modalidad de servicio y a cada tramo de prestación autorizado por cada Municipio o Comuna de la Provincia de Córdoba. El objeto de la pregunta es conocer cuánto pagó efectivamente cada usuario de los distintos tipos de servicios de transporte de pasajeros de los Municipio o Comunas de la provincia de Córdoba, para trasladarse en las diferentes localidades.
6º: Detalle de los subsidios otorgados a los servicios provinciales de transporte de pasajeros por el gobierno provincial. Este requerimiento apunta a conocer con un nivel de detalle mensual la asignación de dinero y/o beneficios fiscales para cada prestataria, discriminando por qué servicios (tramo y modalidad) se le asigna.
7º: Detalle de los subsidios otorgados a los servicios de comunas o municipios de la provincia de Córdoba. Este requerimiento apunta a conocer con un nivel de detalle mensual la asignación de dinero y/o beneficios fiscales para cada prestataria, discriminando por qué servicios (tramo y modalidad) se le asigna.
8º: Detalle los criterios, mecanismos y modalidad empleada para la asignación y distribución de cada uno de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por la Provincia de Córdoba a los servicios de de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial.
9º: Detalle los criterios, mecanismos y modalidad empleada para la asignación y distribución de cada uno de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por la por la Provincia de Córdoba a los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción Municipal o comunal a los sistemas de transporte de pasajeros mencionados.
10º: Detalle de la distribución del dinero asignado a subsidios, discriminando las partidas afectadas, las cuentas a favor de las cuáles se realizaron los depósitos, el dinero efectivamente recibido por las empresas beneficiadas y los costos impositivos y bancarios de cada una de las operatorias realizadas.
11º: Detalle de cómo se consideró la incidencia de los citados subsidios en el cálculo tarifario aplicado y en cada una de las tarifas solicitadas en el punto 3 y 4.
12º: Si conoce la existencia de reclamos judiciales de alguna/s prestataria/s, usuarios, municipio y/o comunas, respecto al otorgamiento de los subsidios pertinentes.
13º: Detalle de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por el gobierno provincial a servicios de extraña jurisdicción y/o servicios que no se prestan bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”. En el caso que el gobierno provincial haya otorgado subsidios a prestatarias con servicios bajo más de una jurisdicción, discriminar el beneficio otorgado por modalidad, tipo de servicio, tramo y jurisdicción.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Por estos días la sociedad cordobesa asiste a un nuevo conflicto en el sistema de transporte provincial. Mientras miles de ciudadanos resultan rehenes de la disputa entre trabajadores, empresas y autoridades responsables de la prestación de los servicios públicos, empresarios de transporte y autoridades responsables argumentan, entre otras cosas, que la intransigencia del gremio, la inequidad de los subsidios nacionales y la crisis económica son causantes de la situación.-
Sin embargo, el pueblo de Córdoba viene desde hace años haciendo importantes esfuerzos al contribuir con sus impuestos a la asignación de recursos que, restados de otras prioridades presupuestarias, se suponían direccionados al sustento de un servicio de transporte público sólido, confiable y con tarifas estables.
Esta Legislatura ha aprobado a través del voto del oficialismo mecanismos de distribución de subsidios al transporte que debían servir a los fines apuntados en el párrafo precedente, sin que se conozca en la actual circunstancia la incidencia real que dichos montos han tenido en el sistema de transporte hoy en crisis. Así por ejemplo Mediante Decreto N° 133/07, Y frente al aumento de salarios de los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo N° 241/75 del 8 %, se ratificó el otorgamiento de un subsidio mensual de $ 700.000, con más una condonación del 3,5 % del impuesto a los ingresos brutos a partir de noviembre de 2006 y hasta el 1 de marzo de 2007 para las algunas empresas.-
Posteriormente y frente a un nuevo incremento salarial del 11 %, por Decreto 977/07, se dispuso un subsidio mensual del $ 1.263.224,84, desde el 1 de marzo de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, depositando dichas sumas en ciertas y determinadas cuentas que son, entre otras cosas, objeto de nuestro requerimiento.-
Mediante el presente pedido de informes queremos saber cuánto dinero de los cordobeses ha sido destinado a subsidiar el sistema de transporte provincial; con qué criterio se ha distribuido ese dinero; quienes han resultado beneficiarios del mismo; si los montos asignados fueron destinados efectivamente al pago de los incrementos salariales o si acaso empresas que recibieron subsidios no pagaron los incrementos y empresas que no lo recibieron sí lo hicieron; quién o quienes establecieron cuales serían las empresas beneficiarias y cuáles no y las consecuencias judiciales que estas decisiones implican para la provincia; queremos saber si las autoridades provinciales han cumplido con lo establecido por la Ley Provincial de Transporte 8669 cuando señala que los concesionarios y/o permisionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la autoridad competente, siendo ésta el Poder Ejecutivo; y que la misma se establecerá con arreglo a la metodología que se disponga. A su vez queremos conocer si se cumplimentaron las disposiciones del Decreto Reglamentario 254/03, el cual se establecía debía efectuarse, en el aspecto referido ut-supra, respetando los principios de igualdad, proporcionalidad, realidad, justo retorno, justicia, razonabilidad, certeza e irretroactividad, valorando los intereses de los usuarios, prestatarios y poder concedente; definiendo que en cuanto al precio público del servicio, la prestataria deberá percibir de los usuarios el precio correspondiente a la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, que será establecido de conformidad a lo que determina el Anexo "D" (Tarifas) y que el Ministro de Obras Públicas o el órgano a quien la ley respectiva asigne competencia en el área de servicios públicos, determinará el cuadro tarifario para los distintos tipos de servicios previstos en el artículo 9º Incisos A, B y C de la Ley n° 8669.

Son conocidos los constantes reclamos de distintas autoridades y jurisdicciones de toda la Argentina respecto de los subsidios que, en el sector del transporte de pasajeros, otorga la nación y la inequidad de los mismos (reclamo que compartimos). Sin embargo, lamentable y llamativamente el manejo de los subsidios provinciales es superador en lo nefasto, arbitrario, corrupto y poco transparente. Lo expuesto se pone de manifiesto en que debemos efectuar este pedido de informe para conocer elementos a los que, no solo este legislador sino todos los cordobeses deberíamos tener acceso fácilmente, como ocurre con los criticados subsidios nacionales donde la información análoga a la requerida en este pedido de informe, está publicada en Internet, a través de las páginas oficiales para lectura de cualquier ciudadano.
La Provincia conoce que más allá de estar afiliados o no al sindicato correspondiente, todos los trabajadores del sector, se hicieron acreedores de los incrementos acordados. Debe saber la Provincia que existen empresas, que por el servicio que prestan reciben subsidios nacionales que la propia Provincia determina y convalida- y que han quedado excluidas del subsidio Provincial, sin argumentación de ninguna naturaleza por parte de la autoridad competente.-
Resulta muy sugestivo que mientras los subsidios nacionales destinados a compensar tarifa se distribuyen entre todos los prestadores habilitados por la Provincia a la prestación del servicio público correspondiente, los subsidios provinciales sólo se destinen a algunos prestadores y no a otros, igualmente sugestivo es el hecho de que los tratamientos impositivos favorables alcancen a ciertas y determinadas empresas y otras resulten excluidas.-
Para colmo, en el listado contenido en el Anexo 1 del Convenio ampliatorio del Decreto 133/07 figuran empresas de jurisdicción nacional y empresas de turismo. En el primer caso, aún cuando pudiera argumentarse que tiene empleados afiliados al sindicato, para ciertos tramos provinciales, entonces hubiera correspondido igual tratamiento para otras empresas de jurisdicción nacional que prestan servicios sobre estos tramos. En el segundo caso, no se trata de servicios prestados en "condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad" como explicita el decreto de asignación de subsidios por lo que no corresponde la asignación del beneficio acordado.
En definitiva Sres. Legisladores, se trata de saber si los dineros públicos han sido destinados a que los usuarios no sufrieran en sus bolsillos y en la calidad del servicio que reciben los impactos de los incrementos en los costos, o en realidad por decisiones arbitrarias y poco transparentes han favorecido a algunos en detrimento de todos los cordobeses, ya que como consecuencia de tales desmanejos la actual crisis no es entonces responsabilidad exclusiva de la inequidad distributiva de la Secretaría de Transporte de la Nación, ni de la recesión global, sino que tiene un fuerte acento provincial propio de la oscuridad e impericia con que se han manejado los servicios públicos en la provincia.
Por todos los argumentos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente pedido de informes.”
Que de manera tardía, la Provincia responde el pedido de informes reconociendo gravísimas irregularidades y posible configuración de delitos. Que se adjunta copia de la respuesta citada.
Que extraemos los siguientes datos a tener en cuenta:
• Que el ERSEP no cumple con el control de las tarifas que la legislación establece, aduciendo que no es su competencia la determinación de dicha tarifa y desconociendo que en virtud de la normativa de creación de ese ente, el control de las tarifas que cobran los prestadores es uno de los elementos centrales en los contratos que en materia de servicios públicos es de su incumbencia.
• Que las Autoridades Provinciales no cumplen con el cálculo tarifario según lo establecido en la normativa vigente (Decreto 254/03), con lo que algunos prestatarios cobran de más y otros de menos. Se introduce así un elemento distorsivo de que discrimina usuarios y empresas ya que no existe una relación entre la tarifa y el costo del servicio y lo más grave se infringe la ley.
• Que las Autoridades Provinciales no tiene idea de cuáles son las tarifas en cada uno de los municipios ni en función de qué se cobra la misma, sin embargo otorgaron subsidios a ciertas empresas en ciertos municipios cuyo objeto en principio era no incrementar la tarifa.
• Que, como puede verse en el listado adjunto, las Autoridades Provinciales distribuyeron arbitrariamente los subsidios, beneficiando a algunas empresas en detrimento de otras sin ninguna razón explícita (de lo que podría colegirse un grave contubernio).
• Que, como puede verse en el listado adjunto, hay municipios que recibieron subsidios y otros que no. No se han brindado los motivos de la discriminación. Incluso se ha discriminado a empresas municipales (el caso de San Francisco, Alta Gracia, etc.) y se genera una grave irregularidad al no considerar la incidencia del subsidio arbitrariamente otorgado en la tarifa de los servicios locales: en efecto, en el caso de la Córdoba Capital, las empresas no han recibido el subsidio provincial, pero la empresa Ciudad de Córdoba ha sido con la condonación de Ingresos Brutos y Coniferal y la TAMSE no, de modo que la tarifa que reciben las prestatarias no es la misma y esto debió ser tenido en cuenta en el cálculo de la misma.
• Que no ha existido un criterio coherente y transparente para otorgar los subsidios provinciales, ya que al principio otorgaron los beneficios según la cantidad de empleados, y después hicieron cualquier cosa.
• Que, en el primer convenio, la Provincia emitió cheques a favor de las empresas beneficiarias, pero posteriormente se depositó el dinero en cuentas de FETAP quien distribuyo ese dinero a cada uno de las empresas (esto es como si en el caso de un aumento al SUOEM, el municipio le depositara el dinero al sindicato y éste solo lo distribuyera a los afiliados). Adicionalmente, existe una fuerte irregularidad en el hecho de que al trasegar el dinero por distintas cuentas, se han generado costos bancarios considerables, completamente innecesarios y ajenos al destino para el cual se autorizaron los fondos.
• Que los diferentes subsidios no son tenidos en cuenta para el cálculo de las tarifas, con lo que le “regalan” los montos correspondientes a dichos subsidios a las prestadoras beneficiarias de los mimos, perjudicando a los usuarios y a las prestadoras que no reciben estos beneficios.
• Que las Autoridades Provinciales han otorgado al menos una vez subsidios a empresas no regulares y a empresas de jurisdicción nacional que prestan servicios en Córdoba. En el caso de las empresas de turismo, el subsidio no es aplicable pues no se trata de servicios “ en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad” como lo exige el marco normativo que otorga los subsidios. En el segundo caso, la provincia no fija tarifa a esas empresas y por lo tanto mal pueden comprometerse las mismas a mantener una tarifa a cambio de subsidios cuando la tarifa de estas empresas la establece la Nación.
Que a los graves incumplimientos citados deben sumarse:
• Que desde el año 2002 hasta Diciembre del 2003, el SISTAU era asignado a las Provincias por la Nación según un determinado criterio. Que luego, siguiendo diferentes parámetros, los montos recibidos en concepto de subsidios eran distribuidos por las Provincias. Que en el caso de la Provincia de Córdoba, dicha distribución se realizaba en base a los pasajeros transportados (50%) y los kilómetros recorridos (50%). Que en el caso de la empresa S.A. Transporte Ciudad de Rio VI en su servicio urbano municipal de la Ciudad de Rio IV, en el período mencionado se le pagó considerándole alrededor de 9.000.000 de pasajeros transportados y 36.000.000 kilómetros recorridos. Que la primera “irregularidad” aquí está en que, para la CNRT, los kilómetros anuales correspondientes a la empresa en cuestión eran de alrededor de 6.000.000. De modo que, en base al “agregado” de un “3” delante de los kilómetros reconocidos a la empresa, la Provincia le pagó a ésta prestataria más de $1.500.000 de mas. Que la gravedad del asunto es que, en virtud que los fondos recibidos de la Nación eran distribuidos por la Provincia “prorrateando” el monto recibido entre las empresas según la cantidad de kilómetros y pasajeros de cada una, lo que le dio de más a SAT se lo quitó a las otras empresas. Que si en el período referenciado existieran empresas quebradas, fallidas, concursadas etc. con todas las consecuencias para usuarios, trabajadores, empresarios proveedores, es responsabilidad del Estado Provincial, que las perjudicó desviando fondos que les hubieran correspondido legalmente (tengamos en cuenta que la normativa establece que la titular del fideicomiso es la Provincia pero los beneficiarios son las empresas). Que la inequidad de la situación se mantiene aún ya que, después de haber asumido la Secretaría de Transporte de la Nación el pago directo del subsidio (en virtud de lo cual desaparece la “picardía” pues los kilómetros pasan a ser los validados por la CNRT y cae a partir de entonces sustantivamente el subsidio asignado a la SAT), las Autoridades Provinciales, conociendo la “irregularidad” cometida oportunamente no requirieron la devolución de los fondos mal asignados a la empresa ilegítimamente beneficiada. Que de modo que todas las autoridades Provinciales que permitieron la “irregularidad” y las que sucesivamente no han reclamado la devolución de los fondos mal asignados son responsables del ilícito. Que más allá de la responsabilidad de quien agregó el famoso “3”, la Provincia permitió que prosperara tal ilícito al no realizar un elemental control de calidad sobre la información utilizada para liquidar los subsidios: que no resulta consistente que una empresa que declaraba en CNRT 66 unidades afectadas al transporte urbano en Rio IV realizara 36 millones de kilómetros, más del doble que, por ejemplo, la empresa Ciudad de Córdoba que con más de 200 vehículos afectados al transporte urbano de la Ciudad de Córdoba declaraba 16 millones de kilómetros. Que no resulta consistente que, mientras en las empresas urbanas de todo el país ningún vehículo supera los 8 mil kilómetros mensuales según lo verifica la CNRT, los vehículos de la SAT recorrían más de 45 mil kilómetros mensuales por unidad. Que esto es como si el Director de Transporte autorizara la liquidación de horas extras equivalentes 27 horas diarias a un empleado de su área durante todo un año, y al quedar descubierta la evidente irregularidad, no se reclamara lo indebidamente pagado. Que con el agravante de que, como se dijo, en el caso de los subsidios SISTAU en el período mencionado, lo que se le dio de mas a una empresa se lo quitaron a las otras.
• Que en el año 2005 la Provincia, a través del Director de Transporte, firmó con la Secretaría de Transporte de la Nación un convenio donde Córdoba aceptaba lo dispuesto por la Resolución 337/03 en el que se establecía que la nación debía actualizar semestralmente la base de datos lo que permitía evitar distorsiones especialmente en los rubros recaudación y pasajeros que crecían por ese entonces notoriamente y hubiera permitido aproximar la evolución de los ingresos a la dinámica de costos del sector. Que la provincia no solo no hizo nada para exigir el cumplimiento de dicho artículo sino que en connivencia con la Nación, actualizó en algunos casos indebidamente y en otros eligiendo a dedo las empresas que se beneficiarían con tal actualización generando competencia desleal, beneficio indebido, perjuicio a los usuarios de servicios no beneficiados y levantando amplias dudas sobre una presunta connivencia con las empresas beneficiadas. Que la irregularidad queda de manifiesto al analizar la inconsistencia en la información generada por la Provincia para justificar esos beneficios y la que figuraba en la CNRT. Que entonces veamos, solo a título de ejemplo, un par de casos de actualizaciones indebidas: tal como se señaló, la Resoluciones 337/03; 680/05 y 686/06 de la Secretaría de transporte de la Nación, regulan quienes serán beneficiarios del Subsidio SISTAU, los requisitos a cumplimentar para tal fin y la forma de distribución de los recursos. Que en tal sentido, se desprende de la normativa que una empresa puede modificar los parámetros sobre el cual se le asigna el subsidio por dos razones: por la existencia de nuevos servicios o por el cese en prestación de alguno de ellos. Que el incremento de servicios de una línea existente no da lugar a actualizar los citados parámetros. Que no obstante lo normado, la empresa SIERRAS DE CALAMUCHITA S.R.L., CUIT: 30-54661187-2, recibió subsidio SISTAU en el mes de enero del 2.007 considerando los siguientes parámetros: Recaudación: $ 1.779.823; Kilómetros: 1.584.000; Pasajeros: 1.702.673 y en el mes de febrero del 2.007 por Recaudación: $ 3.196.130, Kilómetros: 2.663.236, Pasajeros: 2.023.430. (consiguiendo así un incremento en el beneficio mayor al 60%). Que todo esto, en base a declaración jurada de datos actualizados por parte de las Autoridades Provinciales. Que los argumentos que se adujeron para tal actualización, partían de considerar que los servicios Córdoba - Alta Gracia, comenzaron en enero del 2.005, sosteniendo que anteriormente, el servicio en cuestión, era precario. Que sin embargo la CNRT., que controla los kilómetros recorridos y los servicios de cada empresa, en función de la declaración jurada de las autoridades provinciales, tiene la misma declaración de kilómetros recorridos (2.354.905 semestrales) desde agosto del 2.004, (validada en setiembre del 2.004) y la misma declaración de servicios semanales (que a continuación se detalla). Que, es decir, que al menos desde agosto del 2.004, según las autoridades provinciales, se realizan esos servicios (lo que implica que no había razones legales para la actualización concedida).


Que por otro lado, tal cual surge de la información publicada, la empresa recibe SISTAU por los servicios de CÓRDOBA - ALTA GRACIA; SANTA ROSA DE CALAMUCHITA – LA CRUZ; VILLA RUMIPAL - LA CRUZ; EMBALSE DE RÍO III - RÍO III y LA CRUZ - RÍO III.
Que el servicio que se aduce se incrementó (y que engañosamente se presenta como nuevo) es el de CORDOBA – ALTA GRACIA, por lo que la actualización y la consideración de los parámetros de todos los servicios para tal período, no corresponden. Que lo paradójico del caso es que la declaración jurada que supuestamente actualiza los kilómetros para el período 2004 – 2005 efectuada en setiembre de 2005 tiene para los servicios menores de 60 km. Que los siguientes parámetros: Recaudación: $ 3.190.063,96; Kilómetros: 2.745.316; Pasajeros: 2.076.795 que es diferente a lo anterior en algunos casos hasta menor de la no actualizada, cosa que a todas luces es incorrecto e irregular.
Que más aún considerando que todos los datos expresados, que demuestran inconsistencia entre los mismos, fueron extraídos de la declaración jurada de las mismas autoridades provinciales.

• Que la Provincia es la responsable de caracterizar los servicios. En algunos casos, define ciertos servicios de ciertas empresas como “Urbano Provincial” y otros servicios idénticos pero de otras empresas como “Interurbano Provincial”, con lo cual favorece que la Nación otorgue mas gasoil y a mejores precios a ciertas y determinadas empresas en detrimento de otras y del sistema en su conjunto.
Que todo lo expresado, demostrado y constatado no solo explica la situación crítica que por responsabilidad de las Autoridades padecen los usuarios en materia de transporte público, sino que indica numerosas figuras delictivas en las que incurrieron y continúan incurriendo las correspondientes Autoridades Provinciales.
Que a modo de síntesis: creemos que existe un posible incumplimiento de los deberes de funcionario público, una posible malversación de fondos y falsedad ideológica.
III- ACOMPAÑA: Que acompaña a la presente:
1- Pedidos de informe y contestación de los mismos.-
2- Ofreciendo el testimonio de un experto en transporte.

IV- SOLICITA: Que por ser función y atribución Vuestra, viene a solicitar la profundización de las investigaciones y si correspondiera, procedan a radicar denuncia por ante quien corresponda.-

CORRESPONDE.

Rossi pidió que el gobierno nacional no fuerce el tratamiento de la ley de medios

El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó hoy un proyecto de declaración para instar al gobierno nacional a “que no imponga de apuro y sin discusión la aprobación del proyecto de Ley de medios audiovisuales, el que debe contemplar la defensa de la libertad de expresión, y no constituirse en un elemento de control de los mismos”.
Señaló que “tal como está redactado, el proyecto citado muestra aristas sumamente peligrosas para la libertad de expresión”. “El proyecto redactado busca sin lugar a dudas el control del gobierno sobre los medios privados y sus contenidos, otorgando de hecho un poder discrecional al Poder Ejecutivo para influir sobre la línea editorial de cada uno de ellos”.
Agregó Rossi que una iniciativa de este tipo tiene que buscar consensos, y “no generar una nueva vía de división en la sociedad, ya hastiada de la imposición gubernamental”. El debate debe ser sin apuros, y dejando de lado pretensiones hegemónicas y antidemocráticas. Y consideró que deben ser los legisladores nacionales que surgieron de las últimas elecciones quienes debatan y decidan sobre la iniciativa.

Proyecto de Declaración: Instar al Gobierno Nacional que no imponga la aprobación del proyecto de Ley de medios audiovisuales

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA


La necesidad de instar al gobierno nacional a los efectos de que no imponga de apuro y sin discusión la aprobación del proyecto de Ley de medios audiovisuales, el que debe contemplar la defensa de la libertad de expresión, y no constituirse en un elemento de control de los mismos.-



FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Gobierno Nacional muestra en estos días la intención de impulsar la sanción rápida y sin la discusión suficiente del proyecto de ley de radiodifusión enviado al parlamento nacional.-
La sociedad reclamó en 28 de junio un cambio en la actitud del oficialismo. Pidió más diálogo, más discusión, menos confrontación.- Pareciera que el matrimonio presidencial no escuchó la voz de las urnas.-
Tal como está redactado, el proyecto citado muestra aristas sumamente peligrosas para la libertad de expresión, y nos acerca una vez más al modelo chavista de Venezuela.-
El proyecto redactado busca sin lugar a dudas el control del gobierno sobre los medios privados y sus contenidos, otorgando de hecho un poder discrecional al Poder Ejecutivo para influir sobre la línea editorial de cada uno de ellos.-
Una iniciativa de este tipo tiene que buscar consensos, y no generar una nueva vía de división en la sociedad, ya hastiada de la imposición gubernamental.
Se debe encarar el debate entre todos los sectores involucrados, con el tiempo suficiente para ello, dejando de lado pretensiones hegemónicas y antidemocráticas.- En tal sentido, debe ser el Congreso con la nueva composición de representantes elegidos el 28 de junio, que asumirán el próximo 10 de diciembre, quien debe tomar la decisión de aprobar o no la iniciativa.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos su aprobación.-


martes, 1 de septiembre de 2009

Rossi agotó las instancias legislativas

Piden que intervenga el ERSEP por las
irregularidades en los subsidios al transporte



El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentará mañana miércoles, a las 9 de la mañana, ante el ERSEP una denuncia por las irregularidades cometidas por la provincia en la entrega y distribución de subsidios al transporte de pasajeros y en el cálculo de la tarifa. Disconforme con la insuficiente contestación a su pedido de informes sobre el tema, y ante la falta de respuesta al pedido de interpelación al Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, Hugo Testa, decidió acudir al Ente Regulador de los Servicios Públicos a los efectos que tome conocimiento de lo sucedido y actúe en consecuencia. En su presentación, Rossi plantea que las autoridades actuantes podrían haber incurrido en incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, una posible malversación de fondos y falsedad ideológica.
A los hechos ya denunciados de arbitrariedad en la distribución y falta de control sobre el respeto de la tarifa establecida (objeto principal del subsidio), deben sumarse otros hechos que si bien ocurrieron en 2002 recién se tiene conocimiento. Entre otros se puede mencionar que el subsidio asignado por la Nación a la provincia se distribuía según los pasajeros transportados y los kilómetros recorridos por la empresa. Y curiosamente una de las beneficiadas alteró la cifra de kilómetros, recibiendo así $ 1.500.000 más que lo que le hubiera correspondido. Aunque luego se conoció la irregularidad, la provincia tampoco gestionó el reintegro de lo mal cobrado.
Vale recordar que entre los aspectos señalados en el pedido de informes y luego el de interpelación al ministro, se encontraban la adjudicación del subsidio a empresas de turismo que no prestan servicio regular de transporte de pasajeros. También el depósito de los fondos en la cuenta de FETAP en lugar de cada empresa beneficiada, lo cual derivó en amparos por parte de las que fueron marginadas.
Y respecto de las tarifas, se ha podido constatar que lo que pagan los usuarios por cada tramo del servicio interurbano es sensiblemente mayor a lo que estipula la misma ley, con porcentajes que van desde el 12 al 186 % de variación.- Por citar sólo algunos ejemplos: tramo Jesús María- Colonia Caroya: 63 %, Río IV- Holmberg: 63 %, Córdoba- Jesús María: 63 %, Córdoba- Carlos Paz: entre 32 y 36 %, Córdoba- Alta Gracia: entre 12 y 17 %, y Mendiolaza-Unquillo: 186 %.-
Considera el legislador que el ERSEP debe intervenir y actuar como corresponde, derivando la denuncia por los carriles que considere necesarios. De ninguna manera se puede permitir que las irregularidades sean la norma dentro del transporte provincial.

Foro CEC

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