martes, 9 de febrero de 2010

Proyecto de Ley: Salvataje para los Productores afectados por los Incendios del Norte Cordobés

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Salvataje para los Productores afectados por los Incendios del Norte Cordobés”

Artículo 1º: Creación. Crease el fondo de “Salvataje para los productores afectados por los Incendios” generados a partir del rayo caído en el Cerro Negro el día martes 3 de noviembre de 2009, y que afectara parte del norte cordobés, provocando la quema de 29.000 hectáreas de campo.-

Artículo 2º: Monto. Destinase la suma de Pesos Cincuenta millones ($ 50.000.000) del tesoro provincial, para la creación del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, con la finalidad de compensar las perdidas demostradas por los productores afectados, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-

Artículo 3º: Autorización. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar las partidas presupuestarias necesarias para destinar los fondos establecidos en el artículo anterior, como así también disponer hasta un cincuenta por ciento (50%) más del monto establecido para la creación del fondo, para el caso de que la evaluación de la aplicación del fondo así lo requiera.-

Artículo 4º: Condiciones. Requiérase como condición para ser beneficiario del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, ser persona física o jurídica inscripto regularmente; y demostrar un real perjuicio y afectación por los hechos que son de público y notorio provocados por los incendios durante el período mencionado en el artículo 1 de la presente Ley.- La presentación efectuada por los damnificados deberá ser realizada por ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, con toda la prueba inherente al reclamo, quién deberá resolverlo en el término máximo de cinco días hábiles, previo dictamen de la Junta de Calificación.-

Artículo 5º: Compensación. Otorgase a las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, una compensación monetaria, según los perjuicios y afectación demostrados.-

Artículo 6º: Autoridad de Ejecución. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.-

Artículo 7º: Formulario. Entregase por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, un formulario conformado que contenga los requisitos establecidos en la presente ley, durante los quince días posteriores a su reglamentación.-

Artículo 8º: Junta de Calificación. Crease la Junta de Calificación del fondo para el “Salvataje para los afectados por los Incendios” mencionados en el artículo 1º, con potestad de evaluar y comprobar los montos solicitados con aplicación del principio de equidad; la que se expedirá dentro de los cinco días posteriores a la recepción de formularios, la que estará integrada por dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Finanzas, dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, dos funcionarios del Ministerio de Gobierno y dos Legisladores Provinciales.-

Artículo 9º: De forma.-


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
El incendio desatado el día martes 3 de noviembre pasado, producto de un rayo caído en el Cerro Negro, en el norte cordobés, produjo destrozos de gran magnitud y la desaparición total o parcial de la fuente de trabajo de muchos productores de la zona.- Cerca de 29 mil hectáreas fueron arrasadas totalmente por las llamas.-
La mortandad de animales ha sido importante a pesar de lo cual, el gasto mayor es en pastura y destrucción de alambrado.-
En el caso de la pastura, el cálculo aproximado es para sesenta días – hasta que se normalice la pastura natural-, con un monto cercano a Pesos Mil ($ 1.000) por día cada cien animales.-
La reconstrucción del alambrado es de vital importancia.- Contando mano de obra y materiales, estimamos el gasto en Pesos Veintiún Mil ($ 21.000) los mil metros.-
En los desastres naturales ocurridos en el mundo, es el estado el que se hace cargo de la reconstrucción de los pueblos y ciudades devastados.-
En las zonas mencionadas, sin dudas ha sucedido un desastre natural.- Cada uno de los productores debe empezar en algunos casos de cero.- Han pedido todo.-
Es de hacer notar que no es conveniente abril líneas de crédito, ni siquiera a tasa cero, en virtud de que no hay productor que soporte reiniciar sus actividades, con los gastos que ella demande, y además, afrontar los gastos de un crédito bancario.-
La agilidad del sistema resulta vital.- Los animales que quedan en los campos necesitan pastura ya.- Hay que evitar la tarea de especuladores y aprovechadores, que frente a la emergencia, ofrecen comprar animales a precio vil, a sabiendas de que los productores, para proceder a su alimentación, deben gastar cifras siderales.-
Son estas las razones, con más las que se expresen en el recinto al momento del tratamiento del presente proyecto, las que fundamentan la necesidad de su aprobación.-

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