viernes, 12 de febrero de 2010

Proyecto de Ley: "LEY ORGÁNICA DE REGIONALIZACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA"

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de Ley



LEY ORGÁNICA DE REGIONALIZACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

TÍTULO I
DE LA REGIONALIZACIÓN

Regiones.
Artículo 1º.- REGIONALÍZASE el territorio de la Provincia de Córdoba sin modificar el actual sistema de Departamentos y, a ese efecto, créanse tantas regiones como cuencas hídricas existen actualmente dentro del ámbito provincial.

Límites Territoriales.
Artículo 2º.- ESTABLÉCENSE los límites territoriales de las regiones creadas por el artículo anterior, en coincidencia con los límites territoriales que la Subsecretaría de Recursos Hídricos o los organismos que en su futuro la reemplacen, delimite como cuencas hídricas provinciales, para la descentralización de competencias y demás fines previstos en el Artículo 175 de la Constitución Provincial.


Artículo 3º.- A los fines de la presente ley se entiende por:
Cuenca Hidrográfica. Conformada por el área geográfica con base orográfica en donde las aguas confluyen hacia un mismo punto. Caracterizada y delimitada por lo que se da en llamar divorcio aquarum o divorcios de agua, punto en donde las aguas se escurren hacia uno u otro lado.
Cuenca Hídrica. Conformada además de los aportes originados por los escurrimientos superficiales (cuenca hidrográfica) por los aportes hídricos procedentes del subsuelo sea este por afloramiento o por constituir una unidad física con el agua superficial sin que su movimiento y/o aporte responda necesariamente a los principios de divorcio aquarum o tendencia regional fijados en el concepto de cuenca hidrográfica.

TÍTULO II
DE LOS COMITÉS DE CUENCAS HÍDRICAS

Reconocimiento.
Artículo 4º.- RECONÓCESE, en cada una de las regiones creadas conforme al Artículo 1º de la presente Ley, un COMITÉ DE CUENCA HÍDRICA, con los fines, organización y modalidades que este plexo legal establece

Excepciones.
Artículo 5º.- POR excepción fundada en las características geográficas, económicas y de desarrollo de una zona determinada o en las características de las poblaciones que quedan comprendidas en la Región o en la facilidad de comunicación entre ellas, el Poder Ejecutivo, a solicitud de los Municipios o Comunas que demuestren interés, podrá:

a) Autorizar y reconocer más de un Comité de cuenca hídrica en un mismo Departamento, fijando la competencia territorial de cada uno de ellos;
b) Autorizar que se integren a un comité de cuenca hídrica municipalidades o comunas de otros Departamentos vecinos, y
c) Autorizar que una Municipalidad o Comuna se integre a más de un Comité de cuenca hídrica.

Existencia y Naturaleza Jurídica.
Artículo 6º.- LOS Comités de cuencas hídricas a los que esta Ley se refiere, se inscribirán en un Registro especial que al efecto llevará el Ministerio de Gobierno y tendrán carácter de personas jurídicas de derecho público con aptitud para adquirir y enajenar bienes y realizar todo tipo de actos jurídicos.

Integración.
Artículo 7º.- PODRÁN integrarse al Comité de cuenca hídrica todos los Municipios y Comunas comprendidos dentro de la misma cuenca hídrica.
La integración será absolutamente voluntaria y la decisión de la Municipalidad o Comuna de integrarse deberá ser dispuesta por Ordenanza Municipal o Resolución de la Comisión Comunal.
También podrán participar del Comité de cuenca hídrica, cuando por resolución de sus cuerpos orgánicos así lo dispongan, los representantes de los Consejos de la Sociedad Civil con asiento en la Región.

TÍTULO III
DEL PODER DE POLICÍA

Delegación.
Artículo 8º.- EL Gobierno de la Provincia, por esta Ley, delega en los Comités de cuenca hídrica el ejercicio del Poder de Policía en las materias de su competencia, dentro de todo el territorio en el que tienen jurisdicción y competencia territorial.
Las facultades y obligaciones derivadas de la delegación, serán asumidas por el Comité de cuenca hídrica a partir de la fecha en que tal delegación sea expresamente aceptada por él, previo acuerdo con el Poder Ejecutivo de la Provincia respecto de los recursos para el ejercicio de la delegación.



TÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES

Objetivos.
Artículo 9º.- LOS Comités de cuenca hídrica tienen como objetivo contribuir a hacer más efectiva la gestión de la Provincia y de los Municipios y Comunas en las cuencas hídricas provinciales, como así también, prevenir y controlar la contaminación de los sistemas hídricos de la región y además de conseguir el manejo ambiental adecuado de los mismos.

Funciones, atribuciones y competencias.
Artículo 10.- SON funciones, atribuciones y competencias de los Comités de cuenca hídrica, las siguientes:

a) En el ámbito de su jurisdicción, generar las políticas a desarrollar, considerando la cuenca hídrica como unidad ambiental integral;
b) Definir y coordinar las acciones comunes y/o particulares de cada jurisdicción municipal que tengan como finalidad controlar todo aquello que en forma directa o indirecta constituye fuente de contaminación de las aguas de la cuenca definida en artículo 3º;
c) En el ámbito de su jurisdicción, diagnosticar, estudiar y proponer soluciones técnicas comunes a aplicar en el ámbito de cada cuenca hídrica, teniendo como finalidad la prevención, control y/o corrección de los escurrimientos hídricos superficiales y subterráneos;
d) Recomendar a los organismos competentes la, exigencia de adecuados sistemas de tratamiento de líquidos cloacales y de agua potable.
e) Propiciar políticas que impliquen el mejoramiento de la forestación promoviendo la participación pública y/o privada;
f) Proponer el dictado de normas que propicien la protección de la flora y la fauna en la citada cuenca, e interpretarlas;
g) Promover y desarrollar la preservación y recuperación de la vida animal y vegetal autóctona y/o silvestre de la región;
h) Propiciar la declaración de interés de las zonas que por sus paisajes, requieran de especial cuidado en la protección de la flora y la fauna silvestre como patrimonio o recurso turístico de la citada cuenca y promover el otorgamiento a los municipios, cuyos ejidos colinden con los lagos citados, el poder de policía a fin de cumplimentar las normas reglamentarias correspondientes;
i) Impulsar y promover proyectos educativos adecuados a la problemática ambiental de la cuenca hídrica de acuerdo a las demandas y condiciones de su propia realidad y la de su entorno, cooperando con las instituciones educativas de la zona
j) Presentar anualmente, para consideración del Gobierno Provincial, la planificación de manejo ambiental de Cuenca hídrica con indicación de las prioridades para la región;
k) Recibir donaciones, legados y otros aportes de la Nación, la Provincia, los Municipios y cualquier otra persona pública o privada

TÍTULO V
DEL GOBIERNO

Comisión Regional.
Artículo 11.- LOS Comités de cuenca hídrica serán gobernados por una Comisión, que desempeñará sus funciones ad-honorem, formada por todos los Intendentes y Presidentes Comunales de los Municipios y Comunas que la integren y los correspondientes legisladores departamentales.
La Comisión designa anualmente de su seno, una Mesa Ejecutiva y una Sindicatura, quienes no percibirán dieta ni remuneración alguna por las tareas que realicen.
La Comisión podrá designar de fuera de su seno, un administrador que podrá ser rentado.
Los Legisladores Provinciales electos tomando a la Provincia como Distrito Único (Artículo 78, Inciso 2 de la Constitución Provincial), participarán del Comité de cuenca hídrica que corresponda de acuerdo al domicilio que hayan registrado ante el Juzgado Electoral de la Provincia al momento de oficializarse la lista de candidatos, al efecto de la planificación regional.

Sede de la Comisión.
Artículo 12.- LA Comisión tendrá su sede en una de las Municipalidades o Comunas de la Región a que corresponda, que la Comisión designe en su primera reunión. Esta sede podrá cambiarse tantas veces como lo decida la misma.

Reglamento Interno y reuniones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 13.- LA Comisión, en su primera reunión, dictará su propio Reglamento Interno, en el que se dispondrán las funciones, facultades y obligaciones de cada uno de sus integrantes, los días en que se reunirá en forma ordinaria, al menos una vez por mes sin necesidad de convocatoria y la forma de citación a sesión extraordinaria por el Presidente o un tercio de sus miembros.
En el Reglamento Interno deberán establecerse las normas para la disolución y liquidación del Comité de cuenca hídrica y el régimen de contrataciones, previendo a este respecto la aplicación supletoria de las normas de contabilidad y administración que rigen al Gobierno Provincial.

Quórum para deliberar y decidir.
Artículo 14.- LA Comisión sólo deliberará con la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por el voto de la mayoría de los presentes, salvo los casos para los que en el Reglamento Interno se exija especialmente otra mayoría. El Reglamento Interno deberá obligatoriamente exigir mayorías especiales, como mínimo para aquellos actos para los que la legislación respectiva exige mayorías especiales a los Concejos Deliberantes de los Gobiernos Municipales.


TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS

Recursos.
Artículo 15.- SON recursos del Comité de cuenca hídrica:

a) Las tasas, precios públicos, derechos, patentes, multas, contribuciones por mejoras y cualquier otro ingreso por la administración o disposición de su patrimonio;
b) La coparticipación en las rentas que recauda la Provincia por sí o por el Gobierno Federal y los demás recursos que el Gobierno Provincial le asigne, sin afectar la coparticipación que la Constitución de la Provincia asegura a Municipios y Comunas, y
c) Las donaciones, legados y aportes especiales.

Acuerdos sobre recursos.
Artículo 16.- TODA delegación y/o transferencia de competencias o facultades, a las que se refiere la presente Ley y las obligaciones que de ellas deriven, serán a cargo del Comité de cuenca hídrica a partir de la fecha de su aceptación expresa, previo acuerdo que garantice los recursos para el efectivo ejercicio y cumplimiento.


TÍTULO VII
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Instancia administrativa previa.
Artículo 18.- LOS conflictos internos que se susciten en el Comité de cuenca hídrica o los que se originen entre éste y las Municipalidades o Comunas que no la integran, o entre uno o más Comités de cuenca hídrica entre sí, como cuestión previa a toda acción judicial, deberán ser sometidos a decisión del Poder Ejecutivo, quien se avocará a su conocimiento y resolverá el diferendo planteado, en el ámbito de la Unidad de Trabajo Provincia-Municipios y Comunas.


TÍTULO VIII
DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Organismo de Aplicación.
Artículo 19.- LA Subsecretaría de Recursos Hídricos, o quien lo reemplace en el futuro, actuará como Organismo de Aplicación de las disposiciones de esta Ley.

TÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- TODO conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.

Artículo 21.- DERÓGASE toda otra disposición normativa que se oponga a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 22.- ESTA Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 23.- DE FORMA.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como finalidad regionalizar la Provincia de Córdoba dividiendo el territorio provincial en áreas coincidentes con las cuencas hídricas provinciales, solicitando al organismo público provincial, la Subsecretaria de Recursos Hídricos, delimite las mismas.

A su vez, se intenta respetar el modelo de regionalización definido por el ejecutivo provincial en la Ley Comunidades Regionales, porque creemos que los municipios y comunas deben tener la posibilidad y la responsabilidad de llevar a cabo un plan de manejo ambiental de las cuencas hídricas que estén asociadas a los mismos, de gestión efectiva y concreta, atribución que, actualmente en manos del ejecutivo provincial, no ha logrado mejorar la actual crisis hídrica provincial.

También destacamos que, existen así, mejores oportunidades de participación vecinal en la gestión porque son ellos quienes controlan la gestión municipal. Con los recursos económicos necesarios estos organismos seguramente serán capaces de concretar los objetivos de prevención y control de la contaminación de la cuenca hídrica ya que sufren directamente las consecuencias de los actuales desmanejos de las mismas.

Los Comités de cuencas hídricas planteados en el presente proyecto tienen como finalidad propiciar el manejo integral de la cuenca hídrica asociándola al ambiente y a las poblaciones que se encuentran en sus márgenes.

La garantía del éxito o fracaso de la presente propuesta de ordenamiento territorial se encuentra ligada entre otros factores, al grado de interpretación adecuada por parte de sus promotores, de la idiosincrasia, particularidades y limitaciones que tiene la comunidad, de la concientización sobre la problemática hídrico-ambiental, por tanto, se debe participar efectivamente a los vecinos del plan de manejo propuesto por el Comité correspondiente.

En este proyecto se encarga a la Subsecretaría de Recursos Hídricos hacer una zonificación respetuosa de las distintas cuencas hídricas provinciales, tratando de conectar este tipo de organismos técnicos con los encargados de gestionar territorialmente, permitiendo así a los técnicos una porción concreta de territorio a cada uno de los comités.

Es importante también que cada uno de los Comités de cuenca haga énfasis en la concientización de la comunidad, como así también, deben respetar que un sistema natural no reconoce de jurisdicciones y municipios sino que debe ser tratado como un sistema integral.

A través de este proyecto se interpreta activamente la Constitución Argentina que dice en su artículo 123 dice: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° de la Const. Nacional, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Por estos motivos y por lo que daremos oportunamente es que pedimos a esta Legislatura de Córdoba la aprobación del presente proyecto

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