viernes, 4 de septiembre de 2009

Denuncia presentada al ERSEP por las irregularidades cometidas por la provincia en la entrega y distribución de subsidios al transporte de pasajeros.

DENUNCIA IRREGULARIDADES – POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS

Sres. Ente Regulador de Servicios Públicos:
Dante Valentín Rossi, DNI 17.534.940, de 43 años, argentino, divorciado, Legislador Provincial, con domicilio real en José Moretto 3655 Bº Jardín Espinoza y constituyéndolo para todos los efectos que corresponda en Deán Funes 64 PB Of. 12 (Legislatura Provincial), ambos de la ciudad de Córdoba, ante Uds. comparece y dice:


I- OBJETO: Que viene ante Ustedes, a denunciar la comisión de graves irregularidades y la posible comisión de delitos por parte de las Autoridades Provinciales, en relación a que no habrían aplicado la normativa correspondiente para el cálculo de las tarifas y habrían permitido que se cobren tarifas sin ningún sustento legal; como que habrían actuado de manera negligente con notable indolencia y falta de idoneidad en cuanto a los subsidios nacionales y provinciales, además habrían manejado fondos públicos de manera arbitraria e irresponsable; solicitando la profundización de las investigaciones de los hechos denunciados, que continuarían en la actualidad, dando participación a la Justicia si correspondiere.

II- HECHOS: Que por Resolución Nro. 887/06 de fecha 30/11/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, este otorga a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 241/75 un incremento salarial del OCHO POR CIENTO (8%) a partir del mes de noviembre del 2006 hasta el 1 de marzo de 2007 que será aplicado sobre la escala salarial elaborada en el Expte. Nro. 0472-094039/2005. Que en el mismo instrumento, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de Diciembre del 2007, se otorga un incremento salarial del ONCE POR CIENTO (11%). Que el pago de retroactividades emergentes de la aplicación del citado instrumento sería acordado entre las partes.
Que con fecha 15/01/07 la Provincia de Córdoba, representada por el Ministro de Obras Públicas Ingeniero Hugo Testa y la FETAP celebran un convenio cuyo objeto es “…establecer pautas que permitan mantener la prestación del servicio de automotor de pasajeros en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad por parte de las empresas cuyos dependientes se encuentran regidos bajo las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 241/75 (AOITA)”.
Que lo que se buscaba en definitiva es que los incrementos otorgados por la Resolución del párrafo precedente no generen incrementos tarifarios en la Provincia. Que es por ello que en la clausula PRIMERA del convenio las empresas adheridas a FETAP se comprometían transitoriamente durante la vigencia del mismo a no requerir incrementos tarifarios por ningún concepto en beneficio de la comunidad usuaria del transporte.
Que en la clausula SEGUNDA, el Estado Provincial se comprometía a aportar pesos setecientos mil ($700.000) mensuales para afrontar el pago del incremento salarial del ocho por ciento (8%) dispuesto por la Resolución 887/06, indicando que dicho dinero sería para el pago de los meses: enero, febrero y marzo 07. Se indicaba que el subsidio sería distribuido en forma proporcional a la participación de cada empresa en el sistema conforme a la nómina de empleados declarados por Formulario 931. En la clausula TERCERA, el Gobierno Provincial condonaba, mientras rija el convenio, el 3,5% correspondiente al impuesto a los ingresos brutos para los períodos enero, febrero y marzo 07 a las empresas pertenecientes a FETAP consignadas en el Anexo I del citado Convenio.
Que en la clausula CUARTA se establecía la vigencia del convenio (30/03/07) y se creaba una comisión para realizar estudios de costos que analicen el impacto en los mismos de los diferentes rubros, particularmente la mano de obra. Que en la clausula QUINTA, se establecía que el convenio tenía por objeto la resolución de la problemática inmediata y que el resto de los impactos y consecuencias de las retroactividades y demás obligaciones surgidas de la 887/06 sería estudiado por la Comisión arriba citada.
Que seguidamente, el 23/01/07 FETAP y AOITA celebran un acuerdo con el objeto de “… efectuar el acuerdo integral de las paritarias tramitadas por ante la Agencia territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo de la Nación en Expediente Nro. 360239/05 y la resolución dictada en dichas actuaciones Nro. 887/06”. Que en la clausula SEGUNDA de dicho convenio, FETAP aclara que “…el presente convenio es firmado en atención a que con fecha 17/01/07 se suscribió acta acuerdo con el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, por el cual se consiguieron los medios necesarios para hacer frente al ocho por ciento de la nueva escala salarial que se estableció…” por la Resolución 887/06.
Que por Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación Nro. 325/07, se homologa el acuerdo firmado por FETAP y AOITA.
Que por Decreto 133/07 el Gobernador de la Provincia ratificaba el convenio firmado por Ministro Testa y facultaba al Ministro de Finanzas a realizar las afectaciones presupuestarias correspondientes y a la Dirección General de Rentas a fin de instrumentar los beneficios acordados.
Que el 16/05/07 la Provincia, representada por el Ing. Testa, y FETAP firman un nuevo convenio complementario del Decreto 133/07. Que por idénticas razones que el convenio anterior, y “…persistiendo las condiciones que determinaron la firma del Convenio marco suscripto el 15/01/07…” el Estado Provincial se comprometía ahora a aportar al sistema un subsidio de pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.263.224,84) mensuales para afrontar el pago del incremento salarial del ocho por ciento (8%) más el once por ciento (11%) dispuesto mediante Resolución 887/06 correspondiente a los meses abril, mayo, junio, agosto y setiembre 07, distribuyéndose los fondos en forma proporcional a su participación en el sistema conforme a la nómina de empleados declarados en el F 931 y al impacto de los beneficios recibidos y no recibidos por cada empresa resultantes de la aplicación del subsidios del Estado Nacional denominado SISTAU (Decreto PEN Nro. 98/07), como así también del servicio que se trate, debiendo la información ser revalidada por la Dirección de Transporte de la Provincia. Que también se establecía en el Convenio ampliatorio, la condonación del ingresos brutos para los períodos abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de las empresas pertenecientes a FETAP consignadas en el ANEXO I del Convenio.
Que por Decreto 977/07 del 26/06/07 el Gobierno de la Provincia ratificaba el Convenio Complementario.
Que en función de lo manifestado hasta aquí, es que son ostensibles las numerosas irregularidades, haciendo ahora un resalto de las mismas: Que en el primer convenio resultan beneficiadas de los subsidios solo las empresas adheridas a FETAP, cuando la pretensión expresada era “…establecer pautas que permitan mantener la prestación del servicio de automotor de pasajeros en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad por parte de las empresas cuyos dependientes se encuentran regidos bajo las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 241/75 (AOITA)”, conociendo la provincia que, dadas las características de la legislación sindical en Argentina, más allá de estar afiliados o no todos los trabajadores del sector se hicieron acreedores de los incrementos acordados y, más grave aún, sabiendo la provincia que un grupo de empresas por ella habilitadas para la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros en su jurisdicción, y que por ese servicio reciben subsidios nacionales que la propia provincia determina y convalida, en el caso del subsidio provincial quedan excluidas sin ninguna argumentación explicita como no sea que no son afiliadas a FETAP.
Que resulta muy sugestivo que, mientras los subsidios nacionales destinados a compensar tarifa se distribuyan entre todos los prestadores habilitados por la Provincia a la prestación del servicio público correspondiente, los subsidios provinciales solo se destinen a los adheridos a una cámara empresaria; igualmente sugestivo es el hecho de que los tratamientos impositivos favorables alcancen a ciertas y determinadas empresas: en efecto, en el caso de la Empresa Ciudad de Córdoba, recibe la condonación de ingresos brutos en sus servicios provinciales, pero también en los servicios urbanos de Córdoba Capital, mientras que Coniferal y TAMSE no reciben este beneficio; grave es también el hecho de que la distribución de los subsidios provinciales no presentan una relación clara con la Ley de Transporte y su Decreto Reglamentario 254/03 en cuanto a la fijación de tarifas, con lo que se introduce un elemento de profunda inequidad en el sistema, ya que al existir empresas que prestan servicios sobre idéntico tramo con igual tarifa, el hecho de que la afiliada a FETAP recibe subsidio provincial y la no adherida no, resultan perdedores y ganadores en función de un manejo arbitrario del Poder Concedente.
Que los pagos correspondientes al Convenio original fueron realizados por la Provincia, pero los montos asignados por el Convenio ampliatorio del Decreto 133, fueron depositados por la Provincia en cuentas de FETAP y fue ésta la que distribuyó los fondos entre sus afiliados. Que en relación a esto debemos preguntarnos: ¿Por qué la Provincia entregó a FETAP el manejo de fondos que provienen de los impuestos que pagamos todos los cordobeses? ¿Acaso para abonar el aumento salarial las empresas le depositan a AOITA y ésta luego les paga a los trabajadores? ¿Cuál es la razón que justifica que el dinero que debía servir para evitar incrementos tarifarios sufriera la carga de las comisiones bancarias que por débito y crédito se cobraron por depositar el aporte provincial en cuentas de FETAP?
Que en el listado contenido en el ANEXO I del Convenio ampliatorio del Decreto 133/07, figuran empresas de Jurisdicción Nacional (SITA S.R.L.) y empresas de Turismo (TIGERO RICARDO DANTE). Que en el primer caso, aún cuando pudiera argumentarse que tiene empleados afiliados a AOITA para ciertos tramos provinciales, entonces hubiera correspondido igual tratamiento para otras empresas de jurisdicción nacional que prestan servicios sobre esos tramos (Flecha Bus, Urquiza, etc.), en el segundo caso no se trata de servicios prestados “… en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad…” , por lo que no corresponde la asignación del beneficio acordado. Que en ambos casos, la única justificación implícita es que son afiliadas a FETAP.
Que de esta manera continuamos con el relato de los hechos, pues el 06/12/07 mediante Decreto Nro. 2081/07 el Gobierno de la Provincia ratifica el Convenio Complementario ratificado oportunamente por Decreto 133/07, modificado por su similar 227/07 y Decreto ratificatorio 977/07 y otorga Pesos Dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta con veintiséis centavos ($2.485.350,26), destinado a afrontar el pago del incremento salarial por los meses de octubre y noviembre 07, exime del pago del 3,5% de ingresos brutos a las empresas consignadas por los meses de octubre y noviembre, otorgar un subsidio no reintegrable de Pesos Un millón doscientos sesenta y seis mil ciento sesenta y dos con setenta y dos centavos ($ 1.266.162,72) equivalente al 3,5% de ingresos brutos para los meses de abril y mayo para las empresas consignadas en el Anexo 2 del citado Convenio, faculta al Ministro de Finanzas para fijar nuevas fechas de vencimiento, sin recargos, para los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 08 y para el pago del 3,5% correspondiente a los meses de abril, mayo y octubre 07 respectivamente para las empresas consignadas en el Anexo I del citado Convenio, exime del pago de Ingresos Brutos a las empresas que realizan servicios en jurisdicción provincial cuyas trazas superan los sesenta (60) kilómetros citadas en el Anexo 4 del referido Convenio por los meses y porcentajes que en cada caso indica la Dirección de Transporte de la Provincia en Anexo III.

Que las cosas continúan de la siguiente manera: con fecha 21/12/07, la Provincia representada por el Ministro Testa firma nueve convenios con las empresas LEP, El Turista, Diferencial Transierras, Sarmiento, Panaholma, Monte Malvi Bus, Ma Cor, Expreso Diferencial Córdoba-Río Cuarto y Emprendimientos, con idénticos objetivos y mecanismos que los contenidos en los convenios celebrados con FETAP.
Que por Decreto 2516/07 el Gobierno de la Provincia ratifica cada uno de los convenios firmados por el Ministro, otorgando una determinada cantidad de dinero a cada empresa para hacer frente al incremento salarial dispuesto por el Ministerio de Trabajo de la Nación para los meses de octubre, noviembre y diciembre 07; otorga otra suma en carácter de subsidio no reintegrable a cada empresa por el equivalente al 3,5% de ingresos brutos para los meses de abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre 07; faculta al Ministro de Finanzas a reprogramar los vencimientos de IIBB; el monto total del Decreto es de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 2.336.296,13).
Que con fecha 01/04/08 la Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona la Ley Nro. 9474 ratificando el Decreto Nro. 2516/07.

Que en síntesis podemos decir, hubo una serie de convenios que tenían por objeto evitar que las tarifas subieran como consecuencia de incrementos salariales. Que los primeros convenios fueron realizados con FETAP por lo que solo resultaron beneficiarias empresas adheridas a la misma (incluso algunas de dudosa pertinencia). Que luego de un primer convenio en el que el dinero fue distribuido por la Provincia, en el segundo el dinero a distribuir fue depositado a FETAP, que lo distribuyó a sus afiliados, por eso un grupo de empresas disidentes iniciaron diversos reclamos.
Que un tercer acuerdo, incluyó convenios particulares con las empresas que anteriormente habían hecho el reclamo. Que estas últimas actuaciones han sido luego refrendadas por ley. Que en todo el proceso se han cometido una serie de desprolijidades, irregularidades y, eventualmente, delitos: pues, de las empresas que reciben subsidios nacionales cuya nomina verifica la provincia, hay algunas que no reciben un peso a la hora de distribuir el subsidio provincial; Que existen empresas que por su tamaño, lejanía, no pertenecer a ninguna cámara, etc. no realizaron nunca ningún reclamo ni recibieron subsidios provinciales estando reguladas por la misma normativa tarifaria que el resto de las prestatarias y teniendo la Provincia cabal conocimiento de qué empresas se trata; Que hubo periodos de eximición de ingresos brutos, de la que no se beneficiaron todas las empresas; en el caso del tercer Convenio no existe normativa que contemple realizar convenios particulares para no aumentar la tarifa, cuando la tarifa se supone es calculada y vigente para todos los prestadores de servicios autorizados; se eximio arbitrariamente de IIBB; los esquemas con los cuales se distribuyo el subsidio no presentan una relación clara con la normativa vigente de fijación de tarifas; Que queda expuesto el manejo arbitrario de los subsidios ya que si la tarifa ha sido en ese período la misma, no deberían haber cambiado las relaciones de los subsidios otorgados; que en definitiva los cordobeses hacen un gran esfuerzo al aportar con sus impuestos los fondos que permitan mantener las prestaciones y las tarifas, pero el Gobierno Provincial realiza un manejo arbitrario de los dineros públicos que desvirtúa completamente la intención enunciada, genera dudas sobre la transparencia de la gestión y sombras sobre el futuro del sistema de transporte en Córdoba.
Que por todo esto, y a efectos de aclarar las graves dudas que genera el accionar de las Autoridades Provinciales pertinentes tanto en la falta de aplicación y control de la legislación vigente en materia de tarifa, como en la administración de dineros públicos, planteamos con fecha 9 de diciembre de 2008el siguiente pedido de informes, que lleva el número de trámite 2000/L/08:

“LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que en el plazo de siete (7) días informe, (Artículo 102 de la Constitución Provincial), a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sobre los siguientes interrogantes referidos al otorgamiento de subsidios al transporte interurbano:
1º: Detalle de todas las prestatarias de servicios de transporte de pasajeros bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”, que prestan servicio en la jurisdicción de la provincia de Córdoba, bajo la tutela y control como Autoridad de Aplicación del Gobierno de la Provincia de Córdoba bajo todas y cada una de las modalidades de servicios desde enero de 2006 a la fecha. (Adjuntar copia de la Resolución que otorgó el servicio a cada prestataria y especificar que tramos efectivamente sirve, detallando el origen y destino de las cabeceras de todos y cada uno de los servicios y desde que fecha se encuentra prestándolo).
2º: Detalle de todas las prestatarias de servicios de transporte de pasajeros bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”, que prestan servicio en la provincia de Córdoba, bajo la tutela y control como Autoridad de Aplicación de los Municipios o Comunas de la Provincia, en la jurisdicción de los citados Municipios o Comunas, bajo todas y cada una de las modalidades de servicios desde enero de 2006 a la fecha (adjuntar copia de la Resolución que otorgó el servicio a cada prestataria y especificar que tramos efectivamente sirve, detallando el origen y destino de las cabeceras de todos y cada uno de los servicios y desde que fecha se encuentra prestándolo).
3°: Informe de la evolución, en los últimos 8 años de la tarifa al usuario correspondiente a cada modalidad de servicio y a cada tramo de prestación autorizado por el gobierno provincial. El objeto de la pregunta es conocer cuánto pagó efectivamente cada usuario de los distintos tipos de servicios de transporte de pasajeros de la provincia de Córdoba, para trasladarse entre las diferentes localidades atendidas por los servicios regulados por la autoridad provincial.
4º: Detalle del cálculo de las tarifas requeridas en la pregunta anterior. Esta pregunta apunta a conocer los fundamentos aplicados con anterioridad a la sanción del Decreto 254/03 y la incidencia de aplicación del mismo en las tarifas establecidas a partir de la vigencia de este Decreto (para ello se solicita la cuantificación numérica que se le asignó a cada una de las variables definidas en la metodología de cálculo establecida en el Anexo “D” del referido Decreto 254/03).
5°: Informe de la evolución, en los últimos 8 años de la tarifa al usuario correspondiente a cada modalidad de servicio y a cada tramo de prestación autorizado por cada Municipio o Comuna de la Provincia de Córdoba. El objeto de la pregunta es conocer cuánto pagó efectivamente cada usuario de los distintos tipos de servicios de transporte de pasajeros de los Municipio o Comunas de la provincia de Córdoba, para trasladarse en las diferentes localidades.
6º: Detalle de los subsidios otorgados a los servicios provinciales de transporte de pasajeros por el gobierno provincial. Este requerimiento apunta a conocer con un nivel de detalle mensual la asignación de dinero y/o beneficios fiscales para cada prestataria, discriminando por qué servicios (tramo y modalidad) se le asigna.
7º: Detalle de los subsidios otorgados a los servicios de comunas o municipios de la provincia de Córdoba. Este requerimiento apunta a conocer con un nivel de detalle mensual la asignación de dinero y/o beneficios fiscales para cada prestataria, discriminando por qué servicios (tramo y modalidad) se le asigna.
8º: Detalle los criterios, mecanismos y modalidad empleada para la asignación y distribución de cada uno de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por la Provincia de Córdoba a los servicios de de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial.
9º: Detalle los criterios, mecanismos y modalidad empleada para la asignación y distribución de cada uno de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por la por la Provincia de Córdoba a los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción Municipal o comunal a los sistemas de transporte de pasajeros mencionados.
10º: Detalle de la distribución del dinero asignado a subsidios, discriminando las partidas afectadas, las cuentas a favor de las cuáles se realizaron los depósitos, el dinero efectivamente recibido por las empresas beneficiadas y los costos impositivos y bancarios de cada una de las operatorias realizadas.
11º: Detalle de cómo se consideró la incidencia de los citados subsidios en el cálculo tarifario aplicado y en cada una de las tarifas solicitadas en el punto 3 y 4.
12º: Si conoce la existencia de reclamos judiciales de alguna/s prestataria/s, usuarios, municipio y/o comunas, respecto al otorgamiento de los subsidios pertinentes.
13º: Detalle de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por el gobierno provincial a servicios de extraña jurisdicción y/o servicios que no se prestan bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”. En el caso que el gobierno provincial haya otorgado subsidios a prestatarias con servicios bajo más de una jurisdicción, discriminar el beneficio otorgado por modalidad, tipo de servicio, tramo y jurisdicción.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Por estos días la sociedad cordobesa asiste a un nuevo conflicto en el sistema de transporte provincial. Mientras miles de ciudadanos resultan rehenes de la disputa entre trabajadores, empresas y autoridades responsables de la prestación de los servicios públicos, empresarios de transporte y autoridades responsables argumentan, entre otras cosas, que la intransigencia del gremio, la inequidad de los subsidios nacionales y la crisis económica son causantes de la situación.-
Sin embargo, el pueblo de Córdoba viene desde hace años haciendo importantes esfuerzos al contribuir con sus impuestos a la asignación de recursos que, restados de otras prioridades presupuestarias, se suponían direccionados al sustento de un servicio de transporte público sólido, confiable y con tarifas estables.
Esta Legislatura ha aprobado a través del voto del oficialismo mecanismos de distribución de subsidios al transporte que debían servir a los fines apuntados en el párrafo precedente, sin que se conozca en la actual circunstancia la incidencia real que dichos montos han tenido en el sistema de transporte hoy en crisis. Así por ejemplo Mediante Decreto N° 133/07, Y frente al aumento de salarios de los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo N° 241/75 del 8 %, se ratificó el otorgamiento de un subsidio mensual de $ 700.000, con más una condonación del 3,5 % del impuesto a los ingresos brutos a partir de noviembre de 2006 y hasta el 1 de marzo de 2007 para las algunas empresas.-
Posteriormente y frente a un nuevo incremento salarial del 11 %, por Decreto 977/07, se dispuso un subsidio mensual del $ 1.263.224,84, desde el 1 de marzo de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, depositando dichas sumas en ciertas y determinadas cuentas que son, entre otras cosas, objeto de nuestro requerimiento.-
Mediante el presente pedido de informes queremos saber cuánto dinero de los cordobeses ha sido destinado a subsidiar el sistema de transporte provincial; con qué criterio se ha distribuido ese dinero; quienes han resultado beneficiarios del mismo; si los montos asignados fueron destinados efectivamente al pago de los incrementos salariales o si acaso empresas que recibieron subsidios no pagaron los incrementos y empresas que no lo recibieron sí lo hicieron; quién o quienes establecieron cuales serían las empresas beneficiarias y cuáles no y las consecuencias judiciales que estas decisiones implican para la provincia; queremos saber si las autoridades provinciales han cumplido con lo establecido por la Ley Provincial de Transporte 8669 cuando señala que los concesionarios y/o permisionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la autoridad competente, siendo ésta el Poder Ejecutivo; y que la misma se establecerá con arreglo a la metodología que se disponga. A su vez queremos conocer si se cumplimentaron las disposiciones del Decreto Reglamentario 254/03, el cual se establecía debía efectuarse, en el aspecto referido ut-supra, respetando los principios de igualdad, proporcionalidad, realidad, justo retorno, justicia, razonabilidad, certeza e irretroactividad, valorando los intereses de los usuarios, prestatarios y poder concedente; definiendo que en cuanto al precio público del servicio, la prestataria deberá percibir de los usuarios el precio correspondiente a la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, que será establecido de conformidad a lo que determina el Anexo "D" (Tarifas) y que el Ministro de Obras Públicas o el órgano a quien la ley respectiva asigne competencia en el área de servicios públicos, determinará el cuadro tarifario para los distintos tipos de servicios previstos en el artículo 9º Incisos A, B y C de la Ley n° 8669.

Son conocidos los constantes reclamos de distintas autoridades y jurisdicciones de toda la Argentina respecto de los subsidios que, en el sector del transporte de pasajeros, otorga la nación y la inequidad de los mismos (reclamo que compartimos). Sin embargo, lamentable y llamativamente el manejo de los subsidios provinciales es superador en lo nefasto, arbitrario, corrupto y poco transparente. Lo expuesto se pone de manifiesto en que debemos efectuar este pedido de informe para conocer elementos a los que, no solo este legislador sino todos los cordobeses deberíamos tener acceso fácilmente, como ocurre con los criticados subsidios nacionales donde la información análoga a la requerida en este pedido de informe, está publicada en Internet, a través de las páginas oficiales para lectura de cualquier ciudadano.
La Provincia conoce que más allá de estar afiliados o no al sindicato correspondiente, todos los trabajadores del sector, se hicieron acreedores de los incrementos acordados. Debe saber la Provincia que existen empresas, que por el servicio que prestan reciben subsidios nacionales que la propia Provincia determina y convalida- y que han quedado excluidas del subsidio Provincial, sin argumentación de ninguna naturaleza por parte de la autoridad competente.-
Resulta muy sugestivo que mientras los subsidios nacionales destinados a compensar tarifa se distribuyen entre todos los prestadores habilitados por la Provincia a la prestación del servicio público correspondiente, los subsidios provinciales sólo se destinen a algunos prestadores y no a otros, igualmente sugestivo es el hecho de que los tratamientos impositivos favorables alcancen a ciertas y determinadas empresas y otras resulten excluidas.-
Para colmo, en el listado contenido en el Anexo 1 del Convenio ampliatorio del Decreto 133/07 figuran empresas de jurisdicción nacional y empresas de turismo. En el primer caso, aún cuando pudiera argumentarse que tiene empleados afiliados al sindicato, para ciertos tramos provinciales, entonces hubiera correspondido igual tratamiento para otras empresas de jurisdicción nacional que prestan servicios sobre estos tramos. En el segundo caso, no se trata de servicios prestados en "condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad" como explicita el decreto de asignación de subsidios por lo que no corresponde la asignación del beneficio acordado.
En definitiva Sres. Legisladores, se trata de saber si los dineros públicos han sido destinados a que los usuarios no sufrieran en sus bolsillos y en la calidad del servicio que reciben los impactos de los incrementos en los costos, o en realidad por decisiones arbitrarias y poco transparentes han favorecido a algunos en detrimento de todos los cordobeses, ya que como consecuencia de tales desmanejos la actual crisis no es entonces responsabilidad exclusiva de la inequidad distributiva de la Secretaría de Transporte de la Nación, ni de la recesión global, sino que tiene un fuerte acento provincial propio de la oscuridad e impericia con que se han manejado los servicios públicos en la provincia.
Por todos los argumentos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente pedido de informes.”
Que de manera tardía, la Provincia responde el pedido de informes reconociendo gravísimas irregularidades y posible configuración de delitos. Que se adjunta copia de la respuesta citada.
Que extraemos los siguientes datos a tener en cuenta:
• Que el ERSEP no cumple con el control de las tarifas que la legislación establece, aduciendo que no es su competencia la determinación de dicha tarifa y desconociendo que en virtud de la normativa de creación de ese ente, el control de las tarifas que cobran los prestadores es uno de los elementos centrales en los contratos que en materia de servicios públicos es de su incumbencia.
• Que las Autoridades Provinciales no cumplen con el cálculo tarifario según lo establecido en la normativa vigente (Decreto 254/03), con lo que algunos prestatarios cobran de más y otros de menos. Se introduce así un elemento distorsivo de que discrimina usuarios y empresas ya que no existe una relación entre la tarifa y el costo del servicio y lo más grave se infringe la ley.
• Que las Autoridades Provinciales no tiene idea de cuáles son las tarifas en cada uno de los municipios ni en función de qué se cobra la misma, sin embargo otorgaron subsidios a ciertas empresas en ciertos municipios cuyo objeto en principio era no incrementar la tarifa.
• Que, como puede verse en el listado adjunto, las Autoridades Provinciales distribuyeron arbitrariamente los subsidios, beneficiando a algunas empresas en detrimento de otras sin ninguna razón explícita (de lo que podría colegirse un grave contubernio).
• Que, como puede verse en el listado adjunto, hay municipios que recibieron subsidios y otros que no. No se han brindado los motivos de la discriminación. Incluso se ha discriminado a empresas municipales (el caso de San Francisco, Alta Gracia, etc.) y se genera una grave irregularidad al no considerar la incidencia del subsidio arbitrariamente otorgado en la tarifa de los servicios locales: en efecto, en el caso de la Córdoba Capital, las empresas no han recibido el subsidio provincial, pero la empresa Ciudad de Córdoba ha sido con la condonación de Ingresos Brutos y Coniferal y la TAMSE no, de modo que la tarifa que reciben las prestatarias no es la misma y esto debió ser tenido en cuenta en el cálculo de la misma.
• Que no ha existido un criterio coherente y transparente para otorgar los subsidios provinciales, ya que al principio otorgaron los beneficios según la cantidad de empleados, y después hicieron cualquier cosa.
• Que, en el primer convenio, la Provincia emitió cheques a favor de las empresas beneficiarias, pero posteriormente se depositó el dinero en cuentas de FETAP quien distribuyo ese dinero a cada uno de las empresas (esto es como si en el caso de un aumento al SUOEM, el municipio le depositara el dinero al sindicato y éste solo lo distribuyera a los afiliados). Adicionalmente, existe una fuerte irregularidad en el hecho de que al trasegar el dinero por distintas cuentas, se han generado costos bancarios considerables, completamente innecesarios y ajenos al destino para el cual se autorizaron los fondos.
• Que los diferentes subsidios no son tenidos en cuenta para el cálculo de las tarifas, con lo que le “regalan” los montos correspondientes a dichos subsidios a las prestadoras beneficiarias de los mimos, perjudicando a los usuarios y a las prestadoras que no reciben estos beneficios.
• Que las Autoridades Provinciales han otorgado al menos una vez subsidios a empresas no regulares y a empresas de jurisdicción nacional que prestan servicios en Córdoba. En el caso de las empresas de turismo, el subsidio no es aplicable pues no se trata de servicios “ en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad” como lo exige el marco normativo que otorga los subsidios. En el segundo caso, la provincia no fija tarifa a esas empresas y por lo tanto mal pueden comprometerse las mismas a mantener una tarifa a cambio de subsidios cuando la tarifa de estas empresas la establece la Nación.
Que a los graves incumplimientos citados deben sumarse:
• Que desde el año 2002 hasta Diciembre del 2003, el SISTAU era asignado a las Provincias por la Nación según un determinado criterio. Que luego, siguiendo diferentes parámetros, los montos recibidos en concepto de subsidios eran distribuidos por las Provincias. Que en el caso de la Provincia de Córdoba, dicha distribución se realizaba en base a los pasajeros transportados (50%) y los kilómetros recorridos (50%). Que en el caso de la empresa S.A. Transporte Ciudad de Rio VI en su servicio urbano municipal de la Ciudad de Rio IV, en el período mencionado se le pagó considerándole alrededor de 9.000.000 de pasajeros transportados y 36.000.000 kilómetros recorridos. Que la primera “irregularidad” aquí está en que, para la CNRT, los kilómetros anuales correspondientes a la empresa en cuestión eran de alrededor de 6.000.000. De modo que, en base al “agregado” de un “3” delante de los kilómetros reconocidos a la empresa, la Provincia le pagó a ésta prestataria más de $1.500.000 de mas. Que la gravedad del asunto es que, en virtud que los fondos recibidos de la Nación eran distribuidos por la Provincia “prorrateando” el monto recibido entre las empresas según la cantidad de kilómetros y pasajeros de cada una, lo que le dio de más a SAT se lo quitó a las otras empresas. Que si en el período referenciado existieran empresas quebradas, fallidas, concursadas etc. con todas las consecuencias para usuarios, trabajadores, empresarios proveedores, es responsabilidad del Estado Provincial, que las perjudicó desviando fondos que les hubieran correspondido legalmente (tengamos en cuenta que la normativa establece que la titular del fideicomiso es la Provincia pero los beneficiarios son las empresas). Que la inequidad de la situación se mantiene aún ya que, después de haber asumido la Secretaría de Transporte de la Nación el pago directo del subsidio (en virtud de lo cual desaparece la “picardía” pues los kilómetros pasan a ser los validados por la CNRT y cae a partir de entonces sustantivamente el subsidio asignado a la SAT), las Autoridades Provinciales, conociendo la “irregularidad” cometida oportunamente no requirieron la devolución de los fondos mal asignados a la empresa ilegítimamente beneficiada. Que de modo que todas las autoridades Provinciales que permitieron la “irregularidad” y las que sucesivamente no han reclamado la devolución de los fondos mal asignados son responsables del ilícito. Que más allá de la responsabilidad de quien agregó el famoso “3”, la Provincia permitió que prosperara tal ilícito al no realizar un elemental control de calidad sobre la información utilizada para liquidar los subsidios: que no resulta consistente que una empresa que declaraba en CNRT 66 unidades afectadas al transporte urbano en Rio IV realizara 36 millones de kilómetros, más del doble que, por ejemplo, la empresa Ciudad de Córdoba que con más de 200 vehículos afectados al transporte urbano de la Ciudad de Córdoba declaraba 16 millones de kilómetros. Que no resulta consistente que, mientras en las empresas urbanas de todo el país ningún vehículo supera los 8 mil kilómetros mensuales según lo verifica la CNRT, los vehículos de la SAT recorrían más de 45 mil kilómetros mensuales por unidad. Que esto es como si el Director de Transporte autorizara la liquidación de horas extras equivalentes 27 horas diarias a un empleado de su área durante todo un año, y al quedar descubierta la evidente irregularidad, no se reclamara lo indebidamente pagado. Que con el agravante de que, como se dijo, en el caso de los subsidios SISTAU en el período mencionado, lo que se le dio de mas a una empresa se lo quitaron a las otras.
• Que en el año 2005 la Provincia, a través del Director de Transporte, firmó con la Secretaría de Transporte de la Nación un convenio donde Córdoba aceptaba lo dispuesto por la Resolución 337/03 en el que se establecía que la nación debía actualizar semestralmente la base de datos lo que permitía evitar distorsiones especialmente en los rubros recaudación y pasajeros que crecían por ese entonces notoriamente y hubiera permitido aproximar la evolución de los ingresos a la dinámica de costos del sector. Que la provincia no solo no hizo nada para exigir el cumplimiento de dicho artículo sino que en connivencia con la Nación, actualizó en algunos casos indebidamente y en otros eligiendo a dedo las empresas que se beneficiarían con tal actualización generando competencia desleal, beneficio indebido, perjuicio a los usuarios de servicios no beneficiados y levantando amplias dudas sobre una presunta connivencia con las empresas beneficiadas. Que la irregularidad queda de manifiesto al analizar la inconsistencia en la información generada por la Provincia para justificar esos beneficios y la que figuraba en la CNRT. Que entonces veamos, solo a título de ejemplo, un par de casos de actualizaciones indebidas: tal como se señaló, la Resoluciones 337/03; 680/05 y 686/06 de la Secretaría de transporte de la Nación, regulan quienes serán beneficiarios del Subsidio SISTAU, los requisitos a cumplimentar para tal fin y la forma de distribución de los recursos. Que en tal sentido, se desprende de la normativa que una empresa puede modificar los parámetros sobre el cual se le asigna el subsidio por dos razones: por la existencia de nuevos servicios o por el cese en prestación de alguno de ellos. Que el incremento de servicios de una línea existente no da lugar a actualizar los citados parámetros. Que no obstante lo normado, la empresa SIERRAS DE CALAMUCHITA S.R.L., CUIT: 30-54661187-2, recibió subsidio SISTAU en el mes de enero del 2.007 considerando los siguientes parámetros: Recaudación: $ 1.779.823; Kilómetros: 1.584.000; Pasajeros: 1.702.673 y en el mes de febrero del 2.007 por Recaudación: $ 3.196.130, Kilómetros: 2.663.236, Pasajeros: 2.023.430. (consiguiendo así un incremento en el beneficio mayor al 60%). Que todo esto, en base a declaración jurada de datos actualizados por parte de las Autoridades Provinciales. Que los argumentos que se adujeron para tal actualización, partían de considerar que los servicios Córdoba - Alta Gracia, comenzaron en enero del 2.005, sosteniendo que anteriormente, el servicio en cuestión, era precario. Que sin embargo la CNRT., que controla los kilómetros recorridos y los servicios de cada empresa, en función de la declaración jurada de las autoridades provinciales, tiene la misma declaración de kilómetros recorridos (2.354.905 semestrales) desde agosto del 2.004, (validada en setiembre del 2.004) y la misma declaración de servicios semanales (que a continuación se detalla). Que, es decir, que al menos desde agosto del 2.004, según las autoridades provinciales, se realizan esos servicios (lo que implica que no había razones legales para la actualización concedida).


Que por otro lado, tal cual surge de la información publicada, la empresa recibe SISTAU por los servicios de CÓRDOBA - ALTA GRACIA; SANTA ROSA DE CALAMUCHITA – LA CRUZ; VILLA RUMIPAL - LA CRUZ; EMBALSE DE RÍO III - RÍO III y LA CRUZ - RÍO III.
Que el servicio que se aduce se incrementó (y que engañosamente se presenta como nuevo) es el de CORDOBA – ALTA GRACIA, por lo que la actualización y la consideración de los parámetros de todos los servicios para tal período, no corresponden. Que lo paradójico del caso es que la declaración jurada que supuestamente actualiza los kilómetros para el período 2004 – 2005 efectuada en setiembre de 2005 tiene para los servicios menores de 60 km. Que los siguientes parámetros: Recaudación: $ 3.190.063,96; Kilómetros: 2.745.316; Pasajeros: 2.076.795 que es diferente a lo anterior en algunos casos hasta menor de la no actualizada, cosa que a todas luces es incorrecto e irregular.
Que más aún considerando que todos los datos expresados, que demuestran inconsistencia entre los mismos, fueron extraídos de la declaración jurada de las mismas autoridades provinciales.

• Que la Provincia es la responsable de caracterizar los servicios. En algunos casos, define ciertos servicios de ciertas empresas como “Urbano Provincial” y otros servicios idénticos pero de otras empresas como “Interurbano Provincial”, con lo cual favorece que la Nación otorgue mas gasoil y a mejores precios a ciertas y determinadas empresas en detrimento de otras y del sistema en su conjunto.
Que todo lo expresado, demostrado y constatado no solo explica la situación crítica que por responsabilidad de las Autoridades padecen los usuarios en materia de transporte público, sino que indica numerosas figuras delictivas en las que incurrieron y continúan incurriendo las correspondientes Autoridades Provinciales.
Que a modo de síntesis: creemos que existe un posible incumplimiento de los deberes de funcionario público, una posible malversación de fondos y falsedad ideológica.
III- ACOMPAÑA: Que acompaña a la presente:
1- Pedidos de informe y contestación de los mismos.-
2- Ofreciendo el testimonio de un experto en transporte.

IV- SOLICITA: Que por ser función y atribución Vuestra, viene a solicitar la profundización de las investigaciones y si correspondiera, procedan a radicar denuncia por ante quien corresponda.-

CORRESPONDE.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

y ahora 2011 como andamos seguimos peor !!!!realmente pagamos todos el transporte y fortunas para algunos que utilizan el gasoil subsidiado en sus campos otros que realizan servicios especiales y turismo saliendo de la linea ,etc etc etc todos picaros los muchachos y corremos peligros de muerte pobres las pequeñas empresas son suicidas !!!todo monopolio !!!

Anónimo dijo...

con razón sobreviven pocos matan todos los transportes pequeños ....recien leo esta denuncia ¿¿¿habra prosperado ??? suicidas no por hacer mal las cosas sino por trabajar al lado de ellos por eso el comentario anonimo
por que no nombran otras empresas que reciben grandes subsidios ....y se olvido de nombrar el diputado rossi que muchas empresas provienen de los prestamos del banco social que nunca devolvieron .....sigue siendo plata nuestra y otras son testaferros de los politicos ....

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