miércoles, 9 de septiembre de 2009

Proyecto de Resolución: solicita informe sobre distintos interrogantes referidos al funcionamiento del Registro Gral. de la Provincia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:



Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Finanzas, sobre los siguientes interrogantes referidos al funcionamiento del Registro General de la Provincia:

1- Se informe sobre si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 9477, que modificó en el año próximo pasado la Ley 5771.- Para el caso negativo, cual es la razón de la no aplicación de la norma legal.-
2- Se informe sobre el tiempo de demora efectivo de los certificados requeridos al Registro General de la Provincia con expedición extraordinaria y de los solicitados con carácter de urgente. Si se da cumplimiento a los plazos estipulados en la Normativa Técnico Registral (2007) art. 10- Capítulo rimero.-
3- Se informe sobre estadísticas actualizadas respecto a la cantidad de documentos observados y si las mismas han sido objeto de análisis y/o revisión.-
4- Se informe sobre estadísticas realizadas sobre la cantidad de documentos observados, en distintas etapas del proceso inscriptorio, y si se da cumplimiento al art. 18, Capítulo IIIº de la Normativa Técnico Registral (2007), respecto de que el exámen de legalidad de los documentos deberá realizarse íntegramente. Asimismo, si la calificación registral se limita a los aspectos extrínsecos, tal como lo establece la ley 17.801 en su artículo 8, fundamento del sistema registral argentino, declarativo, no constitutivo ni convalidante.-
5- Se informe sobre estadísticas referentes al plazo promedio de inscripción de documentos registrables (notariales, judiciales, administrativos) que tengan por objeto la adquisición, transmisión, modificación y/o extinción de derechos reales sobre inmuebles.-
6- Se informe sobre el sistema operativo inscriptorio aplicable al procesamiento de la documentación que ingresa al registro general de la Provincia a los fines de su inscripción, y si el mismo es formalizado por el personal en forma individual o grupal.-
7- Se informe sobre causas de demoras en la expedición de certificados y en la inscripción de documentos.-
8- Se informe sobre los mecanismos desplegados para optimizar la guarda, conservación y protección de los asientos registrales.-
9- Se informe sobre medidas, propuestas y/o acciones implementadas o a implementar institucionalmente por el Registro General de la Provincia a los fines de subsanar situaciones de demora, para lograr eficiencia en el trámite inscriptorio, celeridad, seguridad y certeza de las certificaciones e inscripciones, todo ello en protección de la seguridad jurídica.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El Registro General de la Provincia tiene como misión fundamental generar estados de cognocibilidad general de las inscripciones allí cumplimentadas, para su oponibilidad frente a terceros.-
El sistema registral argentino se funda en un sistema de registración declarativo, no constitutivo ni convalidante, siendo sus principios básicos los de publicidad e inscripción (Ley 17.801).-
Las certificaciones que expide el Registro hacen plena fe y se constituyen en un pilar básico de la seguridad jurídica, lo que se complementa con la responsabilidad institucional de guarda, conservación y protección de los asientos registrales.-
Son de público y notorio los problemas de funcionamiento que padece el Registro General de la Provincia. A nadie le sorprendería la afirmación de que el Registro General de la Provincia no funciona como corresponde.-
En primer término, frente a este panorama, Unión por Córdoba presentó la sanción de la ley 9477, modificatoria de la ley 5771, que reforma la estructura orgánica del Registro General de la Provincia, como panacea a todos los problemas que afectaban la institución. A más de un año de su publicación en el Boletín Oficial, no ha sido puesta en vigencia.-
Son conocidas por los operadores del sistema las demoras en las que incurre el Registro en la expedición de certificados extraordinarios y con carácter de urgente, en las inscripciones de títulos, etc.-
También es conocido que los documentos son observados en reiteradas etapas del proceso inscriptorio, cuando debieran ser calificados integralmente en el primer acto, aplicando el criterio sustentado por el artículo 8 de la Ley 17801,en cuanto a los límites acotados a los aspectos extrínsecos del documento, y sobre la base de que toda observación debe estar legalmente sustentada.-
Son éstas las razones, y las que daremos a la hora de su tratamiento en el plenario, las que fundamentan el presente pedido de informes.-


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