miércoles, 15 de octubre de 2008

Proyecto de Resolución: Pedido de Informe sobre mortalidad materna e infantil

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo provincial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que a través de los organismos pertinentes, y en el plazo de 14 días, responda sobre los siguientes puntos:


1- Programas creados y ejecutados tendientes a la reducción de la mortalidad materna;
2- Programas creados y ejecutados tendientes a la reducción de la mortalidad infantil;
3- Tasa de mortalidad materna en la Provincia de Córdoba, especificando departamentos, sexo y edades.
4- Tasa de fecundidad global y particular de cada departamento con detalle por sexo y edades.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

Observamos como en la vida cotidiana se presentan obstáculos en los diferentes sectores de la población, para alcanzar mayores niveles de desarrollo, siendo un problema internacionalmente reconocido.

Las dificultades que se presentan pueden ser analizadas desde diversas perspectivas: las oportunidades laborales de la mujer (tanto en lo que respecta al acceso al trabajo como la percepción de una remuneración equitativa a del varón); el trabajo infantil; la salud sexual y reproductiva; la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual; son algunas de las problemáticas indispensables de afrontar y solucionar para lograr un desarrollo basado en la dignidad humana, altas tasas de mortalidad materna e infantil debido a la ausencia de programas tendientes a la prevención de enfermedades.

El contexto latinoamericano muestra brechas sociales muy marcadas principalmente por la concentración de la riqueza.

Es aquí donde la problemática del niño y de la mujer agudiza sus efectos devastadores y se potencia en función de la permanente amenaza que sufre la dignidad humana.

Dada la magnitud de estas problemáticas, la comunidad internacional las repudia y las plantea como temas prioritarios en el marco de los Derechos Humanos (DDHH), y es en esta línea de acción que el Estado, tanto nacional como provincial, deben actuar con una fuerte presencia de políticas públicas tendientes a garantizar el ejercicio pleno de los derechos básicos y esenciales de las personas.

Los DDHH refieren a la totalidad de derechos universalmente reconocidos y aceptados que cada hombre puede reclamar por su sola pertenencia a la familia humana y que priman sobre cualquier otra disposición, norma, ley o práctica establecida.

Se basan en la necesidad de alcanzar mayores niveles de justicia, bajo el principio de igualdad y no discriminación (Ferrer, 2005). En este sentido, las Naciones Unidas definen un conjunto de derechos que pueden ser demandados y que los Estados Miembros deben garantizar, ya que su no cumplimiento implica una violación a los mismos.

La Republica Argentina, ha ratificado los principales tratados en materia de DDHH. En virtud del tema a abordar, lo referente a mujer y niño queda vinculado a las siguientes convenciones suscriptas por el país: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949), la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada (2000), y el Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2002).

En virtud de los instrumentos ratificados por Argentina, nos preguntamos, en qué medida la Provincia de Córdoba está cumpliendo con los compromisos asumidos en materia de DDHH, específicamente, los vinculados a la mujer y el niño en lo que respecta a salud sexual y reproductiva, trabajo y trata de personas, maxime si tenemos en cuenta que a partir de la reforma parcial de la Constitución Nacional en el año 1994, y a tenor de lo prescripto por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, los mismos adquieren jerarquía constitucional, gozando de dicha jerarquía dentro del plexo normativo en su conjunto.

Por este motivo, el presente proyecto busca acceder a datos esenciales a la hora de analizar las políticas públicas tendientes en el caso puntual del presente proyecto a programas que tengan por objeto la reducción de los índices de mortalidad infantil y materna.

De dichos resultados se dará cuenta tanto de los esfuerzos realizados por la Provincia para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en esta materia cuanto del ejercicio de los derechos por parte de la población.


Tanto en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (año 2000); como el Cairo + 10 (2004), como el Consenso Estratégico Interagencial para América Latina y el Caribe (2004), y el Compromiso de Reducción de la Mortalidad Materna (COFESA, 2004) han sido una señal de alerta para los países cuyas tasas de mortalidad materna siguen siendo preocupante.

En el caso de Argentina, según informes de diferentes organizaciones no gubernamentales entre las que encontramos a CEDES, IPPF, CIEPP, se encuentra muy lejos de cumplir con las metas previstas por Naciones Unidas para el año 2015 en temas relacionados con mortalidad materna, según informes brindados por la Dra. Mariana Romero.

Esta situación no varía en las provincias, ya que sin dudas son éstas las que en su conjunto demuestran la existencia de programas que aborden la problemática que nos ocuapa.

La falta de políticas públicas las observamos se direccionan a temas con un alto contenido social tales como, defunción materna y muerte materna tardía.

Por la primera entendemos la muerte de una mujer mientras está embarazada, o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del mismo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

Por muerte materna tardía: muerte de una mujer por causas obstétricas directas o indirectas, ocurridas después de los 42 días pero antes de un año de la terminación del embarazo

Bajo tales conceptos, observamos como no existen programas que profundicen la toma de conciencia, a tenor de que toda mujer está expuesta a riesgos durante el embarazo, además de que las diferencias no sólo están dadas por la existencia de riesgos sino además, por las oportunidades y posibilidades de enfrentarlos
en forma oportuna y eficaz.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Resolución es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.-


No hay comentarios:

Foro CEC

Powered By Blogger