martes, 28 de octubre de 2008

Proyecto de Ley por el que se establecen los mecanismos de selección de los Procuradores Fiscales

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos de selección de los Procuradores Fiscales que actúan bajo la dependencia de la Fiscalía Tributaria Adjunta o la que en el futuro la reemplace y que tienen a su cargo la gestión extrajudicial y judicial de cobro de tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, recargos por mora, intereses y accesorios.-
Artículo 2.- Toda designación en tal carácter, será realizada previo concurso público de antecedentes y oposición conforme lo establece la presente ley, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia en el mecanismo de selección.-
Artículo 3.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la totalidad de cargos a cubrir a los fines de llevar adelante la gestión de cobranza de impuestos y multas es cubierta a través del mecanismo de concurso de antecedentes y oposición, donde debe valorarse especialmente, en su caso, el desempeño anterior cumplido en la Procuración.-

Artículo 4.- El concurso se realiza una vez cada dos años, salvo que el número de cargos a cubrir fuera mayor que el de los integrantes del último orden de mérito que hubiesen aprobado el mínimo de calificación previsto, en cuyo caso puede convocarse a un nuevo concurso.
El Gobernador de la Provincia de Córdoba nombra a los Procuradores Fiscales, de acuerdo al orden de mérito del último concurso realizado y hasta concluirlo.

Artículo 5.- El Tribunal de Concurso está integrado por un jurado de tres (3) miembros, quienes deben ser abogados profesores universitarios, titulares de Cátedra de materias jurídicas. Uno de los cargos es designado por el Fiscal de Estado, los dos restantes a propuesta del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
Las recusaciones a un miembro del jurado son resueltas por los dos restantes.
Artículo 6.- El Concurso público de antecedentes y oposición para la designación de Procuradores Fiscales, se efectuará con arreglo a las siguientes modalidades:
1- La selección será siempre de carácter abierto, con prueba de antecedentes y oposición, debiendo los postulantes aprobar ambos aspectos.
2- Los antecedentes y la prueba de oposición, deberán estar referidos de manera especial al área tributaria, ejecutiva fiscal y toda aquella relacionada con la práctica y el proceso profesional y su ponderación y calificación será numérica. La selección se efectuará garantizando su carácter público, objetivo y de igualdad de oportunidades.
Artículo 7.- La convocatoria será dispuesta por resolución fundada del Poder Ejecutivo Provincial y deberá contener como mínimo:
a) Características de la designación;
b) Requisitos legales para la cobertura.
c) Requisitos de idoneidad
d) Tipo de selección de antecedentes y de oposición.
e) Antecedentes a considerar, puntaje asignado a cada uno, modo de evaluación que regirá la oposición, temario que comprenderá la misma y porcentaje que determinará su aprobación.
f) Documentación exigida.
g) Nombre de los integrantes del Tribunal de Concurso.
h) Lugar, día y hora del cierre de inscripción y presentación de antecedentes y de la prueba de oposición.
Artículo 8.- Los postulantes deberán presentar los antecedentes en la forma que determine la resolución, acompañados de una nota de solicitud donde conste su nombre, documento de identidad, fijación de domicilio en el radio de la Ciudad de Córdoba y lista de los antecedentes que presenta, los cuales deberán estar acreditados de manera fehaciente.
Artículo 9.- Vencido el plazo de presentación, la Junta se abocará al conocimiento de los antecedentes de los postulantes, labrando en el término de diez (10) días acta donde conste quienes son desestimados, debiendo notificar a estos últimos al domicilio constituído expresando las causas aducidas para su exclusión.
Artículo 10.- Quienes fueran desestimados podrán presentar reclamo fundado ante el Tribunal de Concurso en el plazo de tres (3) días, vencido el cual la decisión quedará firme. De formularse reclamos, el Tribunal deberá resolverlos en forma previa a la continuación de las actuaciones. Adoptada resolución al respecto, deberá notificarla al reclamante, quien podrá recurrir la misma en el término de tres (3) días ante el Fiscal de Estado.
Artículo 11.- Firme el número de postulantes admitidos, la Junta procederá a ponderar sus antecedentes conforme los valores indicados en la resolución, estableciendo un orden de mérito según la suma del puntaje alcanzado por cada participante.
Artículo 12 Receptada la prueba de oposición, el Tribunal procederá a evaluar la misma según lo establecido en la presente Ley, formando luego un nuevo orden de mérito en razón de la suma de los puntajes obtenidos en los antecedentes y en la oposición.
Artículo 13.- El Tribunal de Concurso deberá notificar a cada postulante, la planilla de orden de mérito, pudiendo aquellos interponer reclamo fundado dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación, vencido el cual el orden de mérito quedará firme.
De formularse reclamos, la Junta decidirá al respecto notificando al interesado en caso de desestimar el pedido. De hacer lugar al mismo y modificarse el orden de mérito, deberá notificar tal situación a todos los postulantes afectados, los que podrán interponer reclamo según se señala en este punto.
Artículo 14.- Contra la decisión del Tribunal de Concurso sobre el orden de mérito se podrá interponer recurso ante el Fiscal de Estado, el que deberá presentarse en el término de cinco (5) días.
Artículo 14.- Concluido el trámite, el Tribunal de Concurso labrará acta elevando todo lo actuado al Poder Ejecutivo Provincial para que proceda a la designación del profesional que llevará adelante la procuración fiscal, no pudiendo apartarse del orden de mérito confeccionado-
En caso que considere oportuno, podrá realizar una entrevista personal, la que bajo ningún aspecto podrá modificar el orden de mérito confeccionado por el tribunal de concurso.-
Artículo 15..- Para ser designado Procurador Fiscal se requiere:
a- Poseer título de abogado con cuatro años como mínimo de antigüedad en el ejercicio profesional inmediato anterior a la designación;
b- Haber aprobado el concurso público de antecedentes y oposición conforme lo determine la presente ley y la reglamentación que al efecto se dicte;
c- No ejercer empleo público en la Nación, Provincia o Municipio, con excepción del ejercicio de la docencia. Tal circunstancia deberá ser manifestada por escrito por el profesional, con carácter de declaración jurada.
d- Estar debidamente inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad a lo que disponen las leyes impositivas nacionales para el ejercicio de la profesión de abogado, lo que se acreditará de manera fehaciente con las constancias respectivas expedidas por dicho organismo;
e- No registrar antecedentes penales, lo que será acreditado con el Certificado de Buena Conducta, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y por la Policía de la Provincia de Córdoba.
f- Fijar domicilio legal en la ciudad asiento de la Delegación de la Dirección General de Rentas a la cual sea designado para la actuación de procuración.
g- No registrar deuda con el Fisco Provincial por obligaciones de naturaleza tributaria.

Artículo 16.- Los integrantes de la Procuración Fiscal podrán ejercer libremente la profesión, estándoles vedado asesorar, representar y/o patrocinar y/o intervenir en asuntos contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba, las Sociedades del Estado y las Sociedades donde la Provincia tiene participación, o relativos a concesiones o privilegios de la Provincia de Córdoba, a sus proveedores o contratistas, hasta dos años después del cese de su patrocinio.
Artículo 17.- Los Procuradores Fiscales tienen los siguientes deberes y funciones:
a. Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos judiciales que se les encomienden, no pudiendo hacer renuncia de éstos sino por causa justificada y previa autorización por escrito de la Fiscalía Tributaria Adjunta.
b. Desempeñar sus funciones personalmente, con eficiencia, responsabilidad y diligencia.
c. Observar estrictamente en su actuación judicial, las normas del procedimiento vigente y legislación sustancial y procesal aplicable, siendo responsables de todo cuanto se refiera al trámite de los juicios y -en especial- de las consecuencias de los vencimientos de términos, falta de interposición de recursos, perenciones de instancias y prescripciones, hechos que serán considerados falta grave en su actuación administrativa.
d. Agotar todos los medios a su alcance para asegurar el cobro de las liquidaciones de deudas para juicio que se les entreguen y cuando, de manera fundada alguna de ellas resultara incobrable, restituirlas a la Fiscalía Tributaria Adjunta informando detalladamente por escrito sobre las gestiones realizadas, las razones que fundamentan su posición, sin perjuicio del cumplimiento de las demás pautas que a tal fin fije la Fiscalía Tributaria Adjunta.
e. Realizar gestiones de forma tal que las mismas ocasionen el menor perjuicio posible al contribuyente o responsable, evitando, cuando fuere posible, la subasta de bienes sin conocimiento del demandado y adoptando todas las medidas que tiendan a disminuir el importe de los gastos y costas del juicio.
f. Mantener actualizada -bajo su responsabilidad- la información sobre las actuaciones extrajudiciales y sobre el trámite de los procesos judiciales en que intervengan, así como sobre toda otra novedad relacionada con su labor, mediante la carga informática de las etapas en el sistema informático de administración de juicios (ITAX) o en el que en el futuro lo reemplace. La incorporación informática de las etapas y demás novedades deberá cumplimentarse indefectiblemente hasta el día hábil inmediato siguiente de producidas.
g. Producir los informes particulares y generales sobre las gestiones de cobro encomendadas, acompañando los documentos en que se sustentan las actualizaciones realizadas, en los casos en que la Fiscalía Tributaria Adjunta lo requiera y cumplimentar los requerimientos que les efectúe el mencionado Organismo.
h. Poner en conocimiento de la Fiscalía Tributaria Adjunta de modo fehaciente, las sentencias judiciales firmes.
i. Constituir y mantener actualizado el domicilio ante la Fiscalía Tributaria Adjunta, así como cualquier modificación a la fianza exigible.
j. Conservar la totalidad de la documentación que se le asigna y que se les haya confiado.
k. Concurrir las veces que establezca la reglamentación a las dependencias de la Fiscalía Tributaria Adjunta a los efectos de firmar el Libro de Asistencia, recibir o entregar informaciones y documentación, tomar conocimiento de actuaciones administrativas relacionadas con la gestión de cobro judicial o extrajudicial, brindar atención a los contribuyentes, y cumplir cualquier otro cometido vinculado con las causas a su cargo.
l. Proponer a la Fiscalía Tributaria Adjunta, los pedidos de quiebra de aquellos contribuyentes que a su criterio se encuentren en condiciones, para su oportuno diligenciamiento por el área competente en materia de juicios universales.
m. Solicitar y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a facilitar el resultado favorable de la acción promovida y el cobro de la deuda.
n. Observar en su actuación administrativa las pautas de gestión establecidas en las reglamentaciones que a tal efecto se dicten.
ñ. Verificar en los registros respectivos la subsistencia del dominio a nombre del titular de las liquidaciones de Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad del Automotor que le sean adjudicadas.
o. Someterse a las auditorías que establezca la Fiscalía Tributaria Adjunta y/o la Secretaría de Ingresos Públicos.
p. Constituir en cada causa judicial domicilio especial en la circunscripción judicial en la que actúe.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave.


Artículo 18.- La distribución de asuntos judiciales deberá ajustarse a principios de organización, especialización, colaboración y división del trabajo. En todos los casos deberá garantizarse la transparencia en la adjudicación de los títulos de deuda tendientes al cobro, debiendo utilizarse el mecanismo de sorteo para la adjudicación por parte de los procuradores fiscales.

Articulo 19.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Según reza nuestra Constitución Provincial en el artículo 150, “El Fiscal de Estado tiene a su cargo el control de la legalidad administrativa del Estado y la defensa del patrimonio de la Provincia…”.
A los fines de dar cumplimiento al mandato constitucional se sanciona la Ley 7854, la cual establece las bases para la integración, organización y funcionamiento, así como las competencias asignadas.
En cuanto a la organización, el Artículo 2 de la citada ley, establece que la Fiscalía de Estado está integrada además del Fiscal de Estado, por: “a) El Fiscal de Estado Adjunto; b) El Procurador del Tesoro; c) El Fiscal Tributario Adjunto; d) El Subsecretario Legal y Técnico; e) Los funcionarios de nivel directivo de sus dependencias; f) Los Abogados de la Fiscalía de Estado y la Procuración del Tesoro; y g) El Cuerpo de Abogados del Estado”.
Esta dependencia con el Fiscal de Estado, fue modificado por decisión del Poder Ejecutivo, con la finalidad de unificar los criterios normativos existentes para la gestión de cobro de impuestos y multas, es decir que fija un régimen uniforme para la cobranza extrajudicial y judicial de los tributos y multas impagas, tratando como reza el Considerando del Decreto 2174/07 de “organizar y compatibilizar la labor de la Fiscalía Tributaria Adjunta y la Dirección General de Rentas e imprimir mayor celeridad y eficiencia en los procedimientos de gestión de cobro de los tributos adeudados, y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, tratando que ambas unidades trabajen conjuntamente en el logro de este objetivo”.
Dicho instrumento normativo de manera expresa a través del artículo 18 inciso 15, determina la competencia del Ministerio de Finanzas en lo que respecta a la gestión de cobro judicial y extrajudicial de tributos y multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales, a través de la Fiscalía Tributaria Adjunta.-
Con posterioridad el Decreto 97 del año 2008 es quien establece en su artículo 5 la dependencia directa de la Fiscalía Tributaria Adjunta, de la Secretaría de Ingresos Públicos, dentro del Ministerio de Finanzas.
Entre sus deberes esta el de “Organizar el sistema previsto en el Artículo 3° del decreto en cuestión, así como la supervisión de la actuación de los Procuradores Fiscales, siendo varios artículos de dicho instrumento tomado como base necesaria para garantizar la continuidad procedimental en la gestion.
Cabe destacar que, si bien se determinan las normas genéricas de actuación profesional de los procuradores fiscales, así como también los requisitos de selección, nada se dice sobre la posibilidad de llevar adelante la misma, previo concurso público de antecedentes y oposición, lo que pone de relieve la discrecionalidad existente a la hora de designar a los abogados que llevarán adelante las tareas de procuración.
Consideramos que a la luz de los acontecimientos públicos, en los cuales surgen dudas por las designaciones realizadas para cubrir los cargos de procuradores fiscales, es necesario dotar a los mismos de un alto grado de excelencia y transparencia en el mecanismo de selección, atento el objeto que persiguen.
Lamentablemente basta con analizar los Boletines Oficiales para darnos cuenta como en muchas oportunidades se ha utilizado la necesidad de designar a profesionales abogados que lleven adelante la tarea de procuración fiscal, para designar a parientes, amigos y ex funcionarios cercanos al gobierno de turno, sin que quede garantizada especialidad alguna, y lo que es mas grave aun, ni siquiera se solicita antigüedad en el ejercicio de la profesión, lo que conlleva necesariamente a la experiencia y prácticas necesarias.-
Si bien no es el único marco preceptivo destinado a reglar la actividad de los procuradores fiscales, los vigentes hasta la fecha se presentan de alguna manera como insuficientes si tenemos como finalidad dotar al Estado de un plantel de abogados con acabados antecedentes, así como una especial formación en la materia fiscal, tributaria, etc.
La única garantía de transparencia en la selección es la establecida en el presente proyecto de ley, es decir el Concurso Público de Antecedentes y Oposición, así como las garantías de un Tribunal de Concurso que reúna las garantías necesarias de idoneidad y transparencia.
Que la sanción de esta ley contribuirá a fortalecer la inserción institucional de la figura de los Procuradores Fiscales como órgano del sistema necesario para llevar delante de manera incuestionable, la gestión sea judicial o extrajudicial de cobro de los tributos y multas provinciales impagos el ejercicio efectivo del control de legalidad y la representación judicial de aquella en todos los juicios en que sea parte la Provincia de Córdoba.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-

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