martes, 16 de marzo de 2010

Proyecto de Ley: por el cual crea la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

Artículo 1. Créase la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" del Gobierno de la Provincia de Córdoba, para la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, la cual estará adscripta al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (MOSP).


Artículo 2. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" estará integrada de la siguiente manera:
1. Un representante de la Secretaría de vivienda y coordinación (MOSP).
2. Un representante de la Secretaría de Obras Públicas (MOSP).
3. Un representante del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
4. Un representante de la Secretaría de Minería.
5. Un representante de la Universidad Nacional de Córdoba
6. El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba.
7. Un representante de las organizaciones gremiales relacionadas con la industria de la construcción.

Artículo 3. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", tendrá las siguientes atribuciones:
1. Atender y absolver las consultas que le formulen las entidades oficiales y los particulares.
2. Dirigir y supervigilar las investigaciones que se lleven a cabo sobre aspectos relacionados con la presente ley y su desarrollo.
3. Enviar las comisiones de estudio que considere necesarias a las zonas de la provincia que se vean afectadas por sismos o movimientos telúricos y publicar los resultados de tales estudios.
4. Coordinar y realizar seminarios y cursos de actualización sobre las normas de construcción sismo resistentes.
5. Orientar y asesorar la elaboración de estudios de microzonificación sísmica y fijar los alcances de los mismos.
6. Coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismo resistentes.
7. Servir de Órgano Consultivo del Gobierno provincial para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes.
8. Realizar la zonificación vulnerabilidad sísmica de la infraestructura urbana provincial
9. Fijar dentro del alcance de la presente ley, los procedimientos por medio de los cuales, periódicamente, se acrediten la experiencia, cualidades y conocimientos que deben tener los profesionales que realicen los diseños, su revisión, la construcción y su supervisión técnica, además mantener un registro de aquellos profesionales que hayan acreditado las cualidades y conocimientos correspondientes.
10. Las demás que le fije la ley.

Artículo 4. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezcan la idoneidad, experiencia profesional y conocimiento de las normas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener los profesionales y el personal auxiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente.

Artículo 5. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, previo concepto de la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá celebrar convenios con universidades, asociaciones o sociedades profesionales y gremiales, u otros organismos privados o públicos de reconocida idoneidad, con el objeto de realizar o supervisar las pruebas de que tratan el artículo anterior de la presente ley.

Artículo 6. El Gobierno Provincial proveerá el personal auxiliar temporal que demanden las labores ocasionales de la comisión.

Artículo 7. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.

Artículo 8. Derogase toda otra disposición normativa que se oponga a lo establecido en la presente Ley y en especial la Ley 8425.

Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 10. De Forma


FUNDAMENTOS

Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.
Es por esto que el objetivo del presente proyecto es crear a nivel provincial un órgano de control que permita conocer cuál es la realidad de las edificaciones en general y cuál puede ser su respuesta ante un sismo.
Es marcada la intención de defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos, principalmente.

El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales.

Corresponde a las oficinas o dependencias municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento.

Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas por la comisión que crea esta ley, como así también la misma podrá guiar a los municipios señalando los sectores con mayor posibilidad de ser afectados por un sismo, el que deberá recibir el mantenimiento apropiado.

Los expertos indican que si bien puede haber terremotos, no tendrían la magnitud de los que sacudieron al vecino país de Chile, aunque señalaron que desde los municipios no hay control de las construcciones.
Los especialistas coinciden en que, por el tipo de fallas y por los antecedentes históricos, el máximo de magnitud que podría alcanzar un sismo en cercanías de la ciudad de Córdoba es de poco más de 6 grados Ritcher.
Un sismo de esa magnitud en la ciudad sería grave y las zonas que se verían más afectadas serían las que tienen edificaciones altas, como el centro de la ciudad y el barrio Nueva Córdoba.
Un especialista en estructuras sismorresistentes especificó que muchas veces el cumplimiento de las normas queda librado a la responsabilidad del constructor y del propietario.
Por estos motivos y por lo que daremos oportunamente es que pedimos a esta Legislatura Provincial la aprobación del presente proyecto.

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