martes, 5 de mayo de 2009

Proyecto de Ley: por el cual incorpora el inciso f al artículo 5 de la ley 9142 (Programa de asistencia a pacientes celíacos)

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1: Incorpórase el inciso f al artículo 5 de la Ley 9142, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 5.- El Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ley, deberá:

f. Garantizar a los pacientes celíacos afiliados o beneficiarios de la Obra Social APROSS, el acceso a estudios gratuitos necesarios, tendientes al correcto diagnóstico de la enfermedad y a planes de acción destinados a su auto cuidado y tratamiento.-

Artículo 2: De Forma.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 9142 crea en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el “Programa Provincial de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos y Portadores de intolerancias Alimenticias Permanentes”.

Entre los objetivos a los que debe, al menos, según una interpretación literal, tender el programa, encontramos en los incisos a y b del artículo 3, los siguientes:

“a. Promover en el ámbito de las Obras Sociales públicas y privadas, que operan en la Provincia de Córdoba, que contemplen planes de acciones destinados al auto cuidado del celíaco.” Y el “b. Facilitar a estos pacientes celíacos el acceso a estudios necesarios para su correcto diagnóstico”.

Si bien dichas acciones forman parte de la lucha cotidiana de enfermos celíacos y sus familiares, en la práctica cotidiana, se encuentran con innumerables obstáculos tanto en Obras Sociales públicas y privadas que operan en el territorio provincial, a la hora de hacer efectiva la cobertura tanto del diagnóstico de la enfermedad, como así también de aquellas acciones tendientes al auto cuidado de los mismos.

Lo preocupante de dicha situación, es que en caso de la Obra Social APROSS, entidad que brinda cobertura de salud a los agentes pasivos y activos de los tres poderes del Estado Provincial, así como también a los Municipios y Comunas adheridos, según lo determina el artículo 3 de la Ley 9277, las personas afiliadas no cuentan con la garantía necesaria para la realización de estudios tendientes al correspondiente diagnóstico de la misma, lo cual genera un retroceso y agravamiento del cuadro de dicha enfermedad.

Se requiere entonces de una efectiva actuación de la Autoridad de Aplicación del Programa creado por Ley 9142, a los fines de que garantice, en cumplimiento de la incorporación aquí propuesta, la accesibilidad gratuita, es decir sin pago de plus o costo alguno a los estudios que sean necesarios para la detección de la enfermedad, como así también un correcto plan que propenda al auto cuidado del enfermo.

El artículo 5 de la ley antes citada, coloca en cabeza del Ministerio de Salud, autoridad de aplicación, como atribución propia, el garantizar a los afiliados y beneficiarios de acciones concretas que tiendan al diagnóstico y acciones que correspondan para los enfermos celíacos.

De mas está decir que dicha atribución, surge del poder que otorga la Ley 9142 a través de la incorporación propuesta, con lo cual se torna obligatoria la prestación de dichas acciones, máxime si hablamos de las prestaciones que otorga la Obra Social estatal.

Miles de personas desconocen su condición de celíacos, situación que puede revertirse si desde los organismos correspondientes se garantiza no solo el diagnóstico gratuito sino también el correspondiente tratamiento.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.


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