jueves, 19 de marzo de 2009

Proyecto de Resolución: reformas al Art. 43 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE

Artículo 1: Incorporase el inciso 14 y 15 del artículo 43 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43: Son funciones del Secretario de Coordinación Operativa y Comisiones:

14) Garantizar el funcionamiento del Cuerpo de Asesores Legislativos (CAL), proporcionándoles el material que le solicitaren o que fueren necesarios para el desempeño de sus tareas.-
15) Proporcionar al Cuerpo de Asesores Legislativos todo el material necesario que le soliciten para desempeñar las funciones establecidas en el presente Reglamento Interno.

Artículo 2: Incorpórase el Capitulo IV bis al Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO IV bis
DEL CUERPO DE ASESORES LEGISLATIVOS

Objeto
Artículo 56 Bis: El Cuerpo de Asesores Legislativos tiene por principal objetivo el de proporcionar asistencia profesional y especializada a los Legisladores mediante el suministro de información analítica, imparcial, objetiva, oportuna y reservada, en las materias de interés para su trabajo legislativo.-

Funciones
Artículo 56 Ter: Son funciones del Cuerpo de Asesores Legislativos:

1) Brindar asistencia técnica especializada, a los Legisladores que lo requieran, presentándolos en forma sintética, imparcial y objetiva, y oportuna procurando mejorar la calidad de los proyectos sometidos a su estudio;
2) Asistir y proporcionar a los Legisladores, de manera reservada, informes e investigaciones que apoyen los trabajos de la agenda legislativa que le solicitaren sobre los temas relacionados con el quehacer legislativo;
3) Ofrecer información breve y oportuna relacionada con todos los temas legislativos.
4) Fortalecer la labor de los Legisladores mediante la elaboración de anteproyectos de ley e investigaciones sobre temas de interés legislativo.
5) Coadyuvar y contribuir con los planes de modernización legislativa que ordene el Presidente;
6) Promover y elaborar estudios que permitan mejorar y agilizar los procesos legislativos.
7) Impulsar y organizar actividades para compartir esfuerzos y experiencias entre los Parlamentos y colaborar en la realización de estudios comparativos y análisis para apoyar las tareas de armonización de las distintas legislaciones de las regiones;
8) Realizar estudios y análisis sobre iniciativas legislativas regionales, en función de temas claves para aquellos procesos de integración en que la Provincia de Córdoba sea parte;
9) Realizar investigaciones sobre temas de derecho parlamentario y análisis sobre temas de interés legislativo;
10) Catalogar y clasificar el material documental, previa autorización del Legislador que requiriese del servicio.

Contenido
Artículo 56 Cuater: Los informes técnicos y las investigaciones que elaborará el Cuerpo de Asesores Legislativos, deberán al menos, contener la máxima información cuantitativa y cualitativa sobre el tema sometido a su estudio, tales como:
1) Legislación vigente relacionada con el tema, que incluya instrumentos internacionales, normas
constitucionales, leyes y decretos aplicables.
2) Legislación no vigente relacionada con el tema, cuando interese un análisis histórico.
3)Legislación extranjera sobre la misma materia.
4) Análisis de derecho comparado, cuando interese para los efectos del estudio.
5) Recopilación de informes y estudios técnicos públicos o privados sobre el tema.
6)Recopilación de fallos jurisprudenciales relacionados con el tema sometido a estudio;
7)Recopilación de proyectos de ley y convenios semejantes presentados o tramitados con
anterioridad.
8) Bibliografía calificada sobre el tema: libros, ensayos, artículos de revista, conferencias, artículos
de periódico, etc.
9) Resumen ejecutivo, análisis y conclusiones del estudio, de acuerdo con su objetivo.
10) Podrá contener un estudio económico que incluya: análisis de impacto socioeconómico y análisis de implicaciones presupuestarias.
11) Impacto dentro del sistema normativo vigente;

Artículo 3: Incorpórase el artículo 207, al Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Disposición Transitoria.-
Artículo 207: Para la integración del Cuerpo de Asesores Legislativos, el Presidente deberá arbitrar los mecanismos necesarios tendientes a efectuar las convocatorias del proceso de evaluación y selección de aspirantes a ocupar cargos, receptar las solicitudes pertinentes.-

Artículo 4: Incorpórase el artículo 208, al Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 208: La Comisión de Asuntos Constituciones, Justicia y Acuerdos y de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización procederán a reglamentar el procedimiento de los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición y a designar los miembros del jurado evaluador el que deberá elevar el orden de mérito obtenido por los aspirantes a los integrantes de dichas comisiones para la evaluación de aptitud e idoneidad.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Desde hace mas de veinte años observamos una tendencia generalizada de modernización del funcionamiento de los Poderes Legislativos, sean nacionales, como en el caso de la República Argentina, de las Legislaturas provinciales, adoptando para su implementación ya sea personal y recursos propios de dicho órgano, o en algunos casos intervención a consultores externos y recurrido a fondos de organismos internacionales, tal es el caso del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM), la Organización de Estados Americanos (OEA), las Naciones Unidas (UN), la Agencia para el Desarrollo Internacional Norteamericana (USAID), la Comunidad Europea (CE), y la Agencia Internacional de Cooperación Japonés (JICA), entre otros organismos internacionales.

En dicho proceso, es importante destacar las conclusiones arribadas en la Cumbre de Presidentes de las Cámaras de Diputados de América, celebrada en el mes de septiembre del año 1997 en Valparaiso, Chile, en la que, entre otras traemos a colación las siguientes:
a- El congreso debe tener un papel relevante en su función esencial de legislar.
b- El congreso debe profundizar la transparencia y la publicidad de los debates de sus comisiones y, en general, de las actividades que en la actualidad tienden a ser reservadas.
c- El congreso debe desarrollar una capacidad de asesoría política y técnica, capaz de nivelar sus potencialidades con las del ejecutivo.
d- El congreso debe revisar los procedimientos de legislación y toma de decisiones, para lograr el equilibrio que requiere la sociedad actual entre la profundidad de la generación de consensos y la reducción de los tiempos de respuesta.
e- Deben invertirse los recursos y desarrollarse las capacidades necesarias para difundir y educar sobre las funciones, labor y trascendencia de nuestras instituciones legislativas.
f- El congreso debe invertir en la integración de la ciudadanía a la labor parlamentaria.

En el mismo sentido, los diferentes programas adoptados por varios Estados latinoamericanos alientan de manera específica el generar órganos capaces de brindar “apoyo a la iniciativa legislativa comprensivo de la asesoría técnica calificada a los órganos parlamentarios y a los diputados para la preparación de anteproyectos (de ley o de convenios) de especial importancia por su trascendencia y complejidad, y elaboración de estudios de antecedentes sobre esos temas, como así también aquellos de investigación multidisciplinaria permanente sobre temas de interés regional que sirvan de apoyo a la función parlamentaria y para la toma de decisiones, en general”.

Existe por lo tanto una opinión unánime en cuanto a la necesidad de dotar a los parlamentos de capacitación, formación e información técnica suficiente que asistan a los funcionarios y, especialmente, a los diputados de los Parlamentos con el fin de fortalecer el debate objetivo y facilitar al parlamentario la toma de decisiones.

Nada de esto puede ocurrir si no somos concientes de la necesidad de modernización y transformación de las Legislaturas, a través de un proceso que requiere entre otros aspectos el de contar entre sus funcionarios y agentes con profesionales con una especial versación en materia constitucional y parlamentaria.

Traemos a colación algunos conceptos esenciales que colaboran en la cabal comprensión del tema que nos ocupa.

“El analista legislativo es un profesional capacitado para proveer e interpretar información útil para la tarea parlamentaria (Nina Serafino (1997:10). El analista es un investigador que busca y encuentra información y aplica su análisis a la labor parlamentaria. También es un analista de políticas públicas.
Sus estudios son útiles al legislador, a la Comisión y al debate en el pleno. (Clay Wellborn: 2002) y su mayor desafío prever aquellas cuestiones que con el transcurso del año parlamentario conformarán la agenda del Parlamento.

William Robinson describe al analista legislativo con gran prolijidad: “El analista está constantemente explorando el mundo del conocimiento externo para encontrar aquellos conceptos y hallazgos que darán luz a la naturaleza de los problemas de políticas públicas; para luego, modificar esos conceptos en términos y estructuras que puedan ajustarse mejor a los parlamentos.

El “corredor de información” es un nexo que une el mundo de las ideas con el mundo de la acción. El corredor se siente a gusto en ambos mundos, es bilingüe, o sea domina el lenguaje de la investigación y de la política en forma fluida…El concepto de corredor de información también refleja el hecho de que el tiempo es limitado para el analista legislativo y que la búsqueda de las ideas de otros como un mecanismo para ahorrar tiempo, no es solo eficiente…sino que sea constructivo en crear puentes entre aquellos que saben y los que necesitan saber porque tienen que actuar (los congresistas)” (Englefield (: 63-64)

Entre las habilidades más importantes que debe tener este profesional se destacan la habililidad de
investigar, analizar, clasificar y ordenar y comunicar.
Los analistas legislativos integran equipos profesionales propios del Parlamento y brindan sus servicios por igual a todos los legisladores, en relación directa con una biblioteca legislativa y conectados a los distintos ámbitos científicos”. (Maria Alejandra Svetaz- 2008)

Si bien en el Congreso de la Nación, como en las Legislaturas provinciales, no contamos con este tipo de profesionales, es común que el Legislador sea asistido por personal profesional o no, de su entera confianza y generalmente, de su misma ideología política.

Sin embargo el cuerpo de asesores legislativos, no busca reemplazar a personal imprescindible en el quehacer político y legislativo, sino mas bien coadyuvar en la tarea compleja por cierto de preparar informes para conocimiento del parlamentario, o para ser utilizados en el debate en comisión o en el recinto, o cuando elabora los fundamentos de un proyecto.

Tienen razón de ser, toda vez que buscan apoyar las funciones institucionales de los legisladores, mediante el suministro eficaz, eficiente y oportuno de un servicio de información integral basado en recursos bibliográficos documentales, electrónicos, de archivo y de investigación disponibles por el propio parlamento.

No podemos dejar de mencionar que ante cada renovación del pleno, un ejército de profesionales y asistentes políticos se incorporan a un mundo con características particulares en el ejercicio de uno de los principales roles, cual es el de legislar.

Por ello se requiere contar con un modelo de asesoría parlamentaria moderno, que favorezca la discusión política y el acceso de los parlamentarios a conocimiento actualizado, oportuno y orientador que tenga como resultado una legislatura informada, en este punto traemos a colación el Programa de “staffers” del Congreso de Chile y el Cuerpo de Asesores del Congreso de México, antecedente necesario a la hora de estudiar el tema que nos ocupa.

Para el logro de dichos objetivos se torna necesario crear un modelo de asesoría permanente, consistente en la participación de asesores, que apoyen el trabajo legislativo tanto de los Legisladores como de las Comisiones .

Brindar a los parlamentarios un servicio especial de asesoría altamente calificado a fin de orientar las decisiones sobre los temas de interés parlamentario, en particular, respecto a los proyectos de ley en discusión son necesarios para el fortalecimiento de la función parlamentaria, contribuyendo a hacerla más eficiente y eficaz.

Contar con un servicio de asesoría parlamentaria permanente, de manos de profesionales idóneos con la suficiente capacidad para adaptarse y trabajar en distintas y variadas situaciones con personas y grupos diversos, son esenciales para coadyuvar a mejorar la calidad legislativa

El rol del Parlamento requiere el poner a disposición de sus miembros los medios personales y materiales que justificadamente se requieran en pos del ejercicio responsable de su cargo representativo y debe publicar y difundir su actividad, sin otras limitaciones procedentes del poder
ejecutivo o del poder judicial que las previstas por la Constitución Provincial.-

La necesidad de una estructura permanente que conserve y transmita el fondo de precedentes, usos y conocimientos parlamentarios que hacen posible la continuidad de la vida democrática con independencia de las fuerzas políticas cambiantes que detentan el poder, exigen la garantía de imparcialidad al momento de seleccionar a los profesionales, ya que de nada serviría contar con una estructura profesionalizada, si dependen de los humores políticos y personales del jefe de turno.

Se necesita de una estructura profesional, independiente y neutral que guarde su memoria y colabore institucionalmente en la realización de las tareas parlamentarias. En cierto modo, este equipo de profesionales son garantes de la continuidad de la institución.

La actividad parlamentaria debe basarse entre otros de un cuerpo de profesionales capacitados con un criterio de selección fundado en principios de mérito y capacidad de sus agentes. Es decir, se trata de seguir el modelo profesional y meritocrático, frente a concepciones fundadas en el clientelismo y la confianza política, ya que ésta ultima se reserva al asesor político del legislador.

Deseo resaltar el enorme trabajo intelectual desarrollado por la Licenciada Noris María Ferrel, referido a “Consultoría Parlamentaria”, el que se encuentra publicado en el texto “Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa” (Ed. Nueve ediciones).- Es un orgullo para la Legislatura de la Provincia de Córdoba contar con personal tan capacitado.-

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo

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