jueves, 8 de julio de 2010

Proyecto de Ley: por el cual se modifica el artículo 1 de la Ley 5944.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1. MODIFICASE el artículo 1 de la Ley 5944, el que quedará redactado de la siguiente manera:



“El Personal de planta permanente de juego y administración que presta servicios en las Salas de Entretenimiento de la Provincia de Córdoba gozan de ESTABILIDAD, que es el derecho del agente incorporado definitivamente de conservar el empleo, la jerarquía y el nivel alcanzado, entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafonario, los atributos inherentes a los mismos y la inamovilidad en la residencia”.
“El personal amparado por la estabilidad dispuesta precedentemente, mantendrá asimismo, de ser así dispuesto, el cargo que desempeña cuando fuera designado para cumplir funciones sin garantía de estabilidad, la que se perderá solamente por las causales dispuestas por la presente ley”.-
Artículo 2. MODIFICASE el inciso f) del artículo 5 de la ley 5944, el que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Por violación a las condiciones de ingreso.
Artículo 3. DEROGASE el inc. g) del artículo 5 de la ley 5944.-
Artículo 4. MODIFICASE el artículo 10 de la Ley 5944, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º: La fijación del lugar de trabajo inicial es privativa del empleador. Los empleados tendrán derecho a solicitar traslados y permutas.- El empleador no podrá trasladar del lugar de trabajo al empleado sin su consentimiento, salvo el caso de que el destino no supere los 25 kilómetros.-
Artículo 5. INCORPORASE como artículo 10 bis de la Ley 5944 el siguiente:
Artículo 10 bis: En caso de supresión de cargos presupuestarios, el agente permanente pasará a ocupar otro cargo de similar naturaleza, importancia y remuneración, en cualquier dependencia de la administración pública provincial, dentro de los seis meses de producida la misma. Mientras no sea reubicado, el agente permanecerá en disponibilidad, percibiendo la totalidad de las retribuciones y asignaciones que le correspondieran.
En caso de no existir vacante de un cargo de similar naturaleza en todo el ámbito de la administración pública provincial, el agente podrá ser reubicado en un cargo de inferior nivel, pagándose en tal caso la diferencia de haberes existente entre ambos cargos.- Si el cargo eliminado volviera a recrearse en un lapso no mayor a cuatro años, corresponderá la inmediata reincorporación en los mismos de los agentes afectados por ella.

Artículo 6: De Forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente proyecto propone modificar la Ley 5944 en dos aspectos sustanciales, que tienen que ver con la estabilidad del personal de planta permanente de juego y administración que presta servicios en las Salas de Entretenimiento de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1 de la citada.-
En primer término, el proyecto deroga la posibilidad de dejar de pertenecer a la administración pública provincial para el caso de que se disponga la supresión de cargo o de la sala de entretenimiento.- Entendemos que esta causal puede ser utilizada de manera discrecional por la autoridad para producir despidos sin causa.- El cierre de la sala deberá implicar la reubicación del empleado.-
En segundo término, se prohíben los traslados de personal sin su consentimiento, con excepción de que el nuevo destino esté en un radio de hasta 25 kilómetros.- Se busca con está disposición evitar la posibilidad de que la autoridad pudiera disponer un traslado de algún empleado no jerárquico con el propósito de fomentar su renuncia.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.




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