martes, 1 de junio de 2010

Proyecto de Ley: por el cual se modifica el artículo 16 de la Ley 8024.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: MODIFICASE el artículo 16 de la Ley 8024 (Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Prestaciones
Artículo 16: Establécense las siguientes prestaciones:
a) Jubilación Ordinaria;
b) Jubilación Ordinaria Reducida;
c) Jubilación Ordinaria para Agentes que tengan a su cargo familiares de primer y segundo grado con discapacidad severa;
d) Jubilación por edad avanzada;
e) Jubilación por Invalidez;
f) Retiro para el personal con estado policial o penitenciario;
g) Jubilación Extraordinaria para Bailarines del Ballet Oficial de la Provincia;
h) Jubilación para el Personal de Vuelo de la Dirección Provincial y Aeronáutica;
i) Pensión;
j) Pensión por indigencia;
k) Asignaciones familiares en las condiciones establecidas en el artículo 45.

Artículo 2: INCORPORASE como artículo 18 bis de la ley 8024 (Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba), al siguiente:
Jubilación Ordinaria para Agentes que tengan a su cargo familiares de primer y segundo grado con discapacidad severa.
Artículo 18 bis: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Ley, podrán obtener jubilación ordinaria los afiliados que acrediten veinticinco (25) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el Sistema Nacional de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos diez (10) años de servicios con aportes al régimen de la Caja, con una edad mínima del agente de cincuenta años.-
Se considera con discapacidad severa, a los fines de lo previsto en éste régimen, a toda persona que parezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental, sensorial, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, que se traduzca en un sesenta (60 %) de incapacidad.-
Artículo 3: De forma.-



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley recoge una iniciativa del Legislador Provincial (M.C.) Héctor Dulla, y tiene como objetivo modificar la Ley 8024 a los efectos de crear un nuevo tipo de jubilación ordinaria, que contemple las condiciones especiales de personas con familiares a su cargo que parezcan alguna discapacidad severa.-
La presencia de una persona discapacitada en la familia genera cambios en la organización familiar, ya que la misma necesita más tiempo y atención de lo normal.
Entendemos que la persona que tiene a su cargo un familiar con discapacidad severa asume mayores responsabilidades.
Proponemos que ese nuevo tipo de jubilación ordinaria se otorgue para los agentes que tengan un mínimo de veinticinco años de aportes en el Sistema Nacional de Reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos diez años al régimen de la Caja Provincial, con una edad mínima del agente de cincuenta años.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

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