martes, 15 de junio de 2010

PROPONEN PLAN PROVINCIAL INTEGRAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó un proyecto para crear el "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios" (ProGIRSUD), con el objetivo de disminuir el impacto provocado por los vertidos, generalmente incontrolados, que provocan la aparición de focos de infección, insalubridad, contaminación del aire, suelo y de aguas superficiales y subterráneas. La idea es que los municipios elaboren sus propios planes de gestión de estos residuos en su ámbito territorial. Para ello, es necesario diseñar e implementar campañas de educación ambiental y divulgación, promover la participación de organizaciones no gubernamentales y apoyar las acciones preventivas que éstas vienen desarrollando. La meta que se propone es la reducción de un 10%, en peso, de la totalidad de los residuos de envases en 5 años. Con carácter general para la totalidad de los residuos sólidos urbanos se fija como objetivo la reducción de un 10%, en un plazo de diez años; el reciclado, para un período no mayor a 5 años de: vidrio 50%, papel-cartón 60%, plásticos 15%, metales 50%, resto de envases 15%. Se plantea asimismo, que la base del relleno sanitario en ningún caso podrá invadir el nivel del acuífero libre.
La propuesta incluye la separación domiciliaria de residuos, entre húmedos y secos; la recolección diferenciada, el tratamiento y la disposición final dependiendo de la densidad poblacional de cada municipio, sometido todo a un sistema de monitoreo permanente.
El orden de prioridad en las operaciones de gestión de los residuos es la reutilización, reciclado, compostaje y recuperación de energía y, finalmente, eliminación en instalación adecuada.
En los últimos años, la recuperación y el reciclado de una parte importante de los residuos sólidos urbanos se ha empezado a considerar como una opción de gestión imprescindible. Es necesario que cada municipio se comprometa, en el marco de un plan integral que los abarque a todos. No esperar a que la degradación ambiental nos afecte de manera irreversible.

A continuación se adjunta proyecto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY



Artículo 1.- Crease el "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios" (ProGIRSUD) a desarrollarse en todo el territorio provincial, cuyo objetivo central será disminuir el impacto provocado por los vertidos, generalmente incontrolados, que provocan la aparición de focos de infección, insalubridad, contaminación del aire, suelo y de aguas superficiales y subterráneas.

El ProGIRSUD estará orientado a que los municipios de la Provincia de Córdoba elaboren sus planes de gestión de estos residuos en su ámbito territorial, implementando medidas efectivas que garanticen políticas de prevención de la contaminación y de control de la gestión pública de los recursos naturales.

Artículo 2.- La presente ley tiene como meta fijar los procedimientos de manejo de los residuos domiciliarios, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nacional 25.916 sobre "presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios", la que tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos.

Artículo 3.- Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos domiciliarios:

a) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.
b) Los principios de solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad.
c) Principios de reducción en la generación y aprovechamiento máximo de los recursos en ellos contenidos.
d) Valorizar los residuos domiciliarios, a través de métodos y procesos de reuso y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética.
e) Promocionar políticas de protección y conservación del medio ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
f) Promocionar políticas tendientes a la optimización de los productos mediante el análisis del ciclo de vida.
g) Aprovechar económicamente los residuos, tendiendo a la generación de empleo como objetivo relevante
h) Participar socialmente en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos domiciliarios.


Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus estructuras sanitarias, educativas, ambientales, a coordinar dentro del plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente, las siguientes actividades:
a) Revisión de los procedimientos actualmente utilizados para la disposición de residuos sólidos urbanos domiciliarios a nivel provincial;
b) Puesta en marcha de una campaña de información y concientización de los vecinos e instituciones de la provincia, sobre pautas y procedimientos relacionados con la generación, manipulación, operación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos urbanos domiciliarios, así como con otras actividades de carácter social y productivas involucradas en las etapas mencionadas.

Artículo 5.- A los fines de la presente Ley se entiende por:

a) Residuo Domiciliario: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados por actividades en los núcleos urbanos y rurales, incluyendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las leyes: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo "A"), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos.
b) Residuos Sólidos: Son aquellas materias generadas en las actividades de producción y consumo que no han alcanzado en el contexto en que son producidos ningún valor económico. La falta de valor económico puede ser debida a la imposibilidad de ser reutilizados por no existir una adecuada tecnología de recuperación, o también por no ser posible la comercialización de los productos recuperados.
c) Gestión Integral de Residuos Domiciliarios: Al conjunto de operaciones que tengan como objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica-económicamente factible y socialmente aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, trasporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.

Artículo 6.- Son objetivos de la presente Ley:

Objetivos específicos:
a) Incorporar paulatinamente la valorización, reutilización y el reciclaje en la gestión integral en todos los municipios de la provincia.
b) Diseñar e implementar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y de sus posibles soluciones, garantizando una amplia y efectiva participación social.
c) Incorporar tecnología y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.
d) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales, especialmente de carácter comunitario, en las acciones previstas en el ProRSUD creado por la presente;
e) Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación.
f) Realizar un informe anual donde se evalúe la efectividad de los programas implementados, el que será girado al Poder Legislativo a las comisiones respectivas.
g) Apoyar las acciones preventivas que desarrollan organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, a través de su auspicio y estímulo;
h) Realizar convenios con los Estados provinciales integrantes de la "Región Centro" a los fines de unificar criterios tendientes a la implementación de acciones de aprovechamiento.

Objetivos cuantitativos:
a) Reducción de un 10%, en peso, de la totalidad de los residuos de envases en 5 años. Con carácter general para la totalidad de los residuos sólidos urbanos se fija como objetivo la reducción de un 10%, en un plazo de diez años.
b) Reciclado, para un período no mayor a 5 años de: Vidrio 50%, Papel-cartón 60%, Plásticos 15%, Metales 50%, Resto envases 15%.
c) La base del relleno sanitario en ningún caso podrá invadir el nivel del acuífero libre, debiendo estar ubicado como mínimo a 0,50 m sobre el nivel del mismo. Para el caso que la capa freática supere el valor mencionado se deberán presentar propuestas de mitigación que permitan cumplir con lo establecido.
d) Se deberá garantizar que no se producirá ninguna alteración a la calidad del agua superficial, subterránea y al suelo adyacente como consecuencia de la disposición final de los residuos, tomando como referencia el estado de calidad previo al inicio de la obra de rellenamiento.
e) No se podrá establecer un relleno sanitario dentro de una reserva o parque natural creado por ley provincial o nacional.

Artículo 7.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de ambiente de la Provincia de Córdoba, organismo que analizará, implementará, fiscalizará y propiciará la realización de convenios con los organismos pertinentes a los fines de una efectiva aplicación de los objetivos plasmados en la presente Ley, con el propósito de implementar el ProGIRSUD en cada uno de los municipios de la Provincia de Córdoba.

Artículo 8.- La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, implementará la realización de las siguientes acciones:

a) Concientización
Programa de concientización ambiental que incluya todos los niveles educativos y la población en general, a través de ONG’s, instituciones relacionadas con la problemática y los medios de comunicación locales y regionales, que difundan el funcionamiento del sistema y resalte sus beneficios sustentables.

b) Separación domiciliaria
Separación entre húmedos y secos. Cada localidad acomodará los plazos y sistemas ALTERNATIVOS de acuerdo a su realidad local, sin apartarse del criterio que se adopte regionalmente.

c) Recolección diferenciada
Se contempla la recogida selectiva de materia orgánica para su transformación en compost. Éste será el tratamiento que debería llevar todo tipo de residuo fermentable, tanto el que tenga su origen en la materia orgánica de los domicilios como el resultante de la recogida en grandes puntos de producción como mercados, grandes superficies, centros de hostelería, empresas de catering, lodos de depuradora, y residuos de origen agrícola compostables.
Para los residuos voluminosos, se deberá definir su gestión en cada lugar. Para esto se deberá tener en cuenta la situación actual de la gestión, la existencia de empresas que los gestionan, tipo de gestión que se hace y posibilidades de extensión del servicio a zonas que no lo reciben en la actualidad.

d) Planta de tratamiento
Localidades < 500 habitantes: Planta de tratamiento manual. Procesamiento entre 80 y 350 Kg/día. Terreno de 2500 m2 de cada localidad. Cerco perimetral. Galpón de 60 m2 con instalaciones sanitarias. Mesa de separación. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Membrana superior y 2 membranas inferiores. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto Localidades > 500 < 2000 habitantes: Planta de tratamiento mecanizada. Procesamiento entre 500 y 1500 Kg/día. Terreno de 1 ha en cada localidad. Cerco perimetral. Galpón de 100 m2 con instalaciones sanitarias. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Planta de tratamiento con línea de cinta mecánica y Prensa Hidráulica con boxes de separación. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Movimiento de suelo. Membrana superior, membrana inferior. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto. Localidades > a 2000 habitantes: Planta de tratamiento mecanizada. Procesamiento entre 2300 y 11500 Kg/día. Terreno de 2,5 ha en cada localidad. Cerco perimetral en 1 ha. Galpón de 200 m2 con instalaciones sanitarias. Planta de tratamiento con línea de cinta mecánica y Prensa Hidráulica con boxes de separación. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Membrana superior, membrana inferior. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto.

e) Disposición final
El enterramiento será en territorio de cada Comuna y/o Municipalidad. Quienes no posean terreno, afectar del presupuesto provincial su compra y/o expropiación.

f) Monitoreo
Se creará un órgano de gestión regional que tendrá autonomía y autarquía y auditable externamente. Se financiará con el 2 % de la coparticipación de los Municipalidades y Comunas. A ello se sumarán fondos provenientes de la gestión de comercialización de los productos reciclados. Podrá celebrar convenios con instituciones educativas Universidades, Institutos de Investigación, Entidades ambientales, Gobiernos. En todos los casos de nuestro país o de otros países.
El Órgano de gestión regional funcionará con dos agentes. Uno con perfil administrativo y otro con perfil de gestión o técnico. Ambos serán contratados por concurso.
En el Órgano de gestión regional también pueden participar otras organizaciones de la región como Cooperativas, asociaciones ambientalistas, instituciones educativas, etc.
Se encargará del monitoreo en el manejo de las fosas de disposición final en cada uno de las comunidades miembros del Órgano de gestión regional.

Artículo 9.- Los Programas de Gestión Integral de que presenten los municipios para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, deberán erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedirán el establecimiento de nuevos basurales en sus respectivas jurisdicciones.
Las autoridades municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales. Queda prohibida la quema, incineración o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad de Aplicación.
En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad de Aplicación podrá ejecutarlas conforme al Programa de Gestión presentado por el municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo municipio.

Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación propiciará la celebración de acuerdos regionales entre municipios para el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de residuos domiciliarios, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial.

Artículo 11.- Toda violación o incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación será considerada infracción a los efectos de la aplicación del Régimen de Faltas Municipales y deberá ser sancionada por los respectivos municipios.
Será de aplicación el Código de Faltas de la Provincia en relación a las infracciones contempladas en la presente ley.

Artículo 12.- Conforme lo establece el artículo 31 de la ley 25.916, crease en el ámbito de la Autoridad de Aplicación la cuenta especial “Fondo para la protección y restauración ambiental”, el que estará conformado por lo ingresado en concepto de:
a) Las partidas que anualmente se le asignen en la ley de Presupuesto.
b) Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente.
c) Lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales como consecuencia de actividades antrópicas vinculadas a la gestión de residuos.
El destino de los mismos será destinado al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 13.- Invitase a los municipios a organizar dentro de sus respectivas jurisdicciones las estructuras institucionales necesarias para la ejecución de los Programas de Gestión Integral de residuos domiciliarios, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nacional 25.916.

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas a que se refiere la presente ley.

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo, mediante la celebración de convenios con instituciones de investigación y desarrollo, promoverá la ejecución de proyectos científicos-tecnológicos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones tecnológicas relacionadas con la gestión integral de residuos domiciliarios.

Artículo 16: De forma.-


Fundamentos

Una de las consecuencias más negativas del desarrollo en la llamada sociedad de consumo, que afecta gravemente al medio ambiente, es la producción ingente de residuos de toda clase, incluidos entre ellos los residuos sólidos urbanos domiciliarios (RSUD).

El vertido incontrolado de estos residuos provoca contaminación del suelo, agua y aire; plantea problemas sanitarios; es causa de malos olores y proliferación de especies antropófilas y, a menudo, de plagas tanto de vertebrados como de invertebrados; además produce el deterioro de los ecosistemas naturales con grave pérdida de biodiversidad y degradación de su estado de conservación; por último constituye un notorio despilfarro de materias primas.

En los últimos años, la recuperación y el reciclado de una parte importante de los residuos sólidos urbanos se ha empezado a considerar como una opción de gestión imprescindible.

El orden de prioridad en las operaciones de gestión de los residuos es la reutilización, reciclado, compostaje y recuperación de energía y, finalmente, eliminación en instalación adecuada.

Dentro del presente Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios, se da prioridad a las actuaciones de reducción y recuperación de residuos, incorporando al modelo de gestión propuesto la reducción, la recogida selectiva, la recuperación y reciclado de los residuos y el fomento del mercado para los materiales recuperados.

Esta prioridad, no obstante, no evita la necesidad de construcción y optimización de vertederos controlados, como única solución viable para acabar con el vertido incontrolado, que sigue siendo práctica habitual en algunas áreas, y por la imposibilidad técnica de alcanzar cotas de reciclado de los residuos del 100%, lo que obliga a buscar un tratamiento final adecuado para los rechazos.

Para cumplir el principio básico de lograr un aprovechamiento máximo de los recursos contenidos en los residuos sólidos urbanos, tanto de la materia orgánica como de materiales inorgánicos (papel, vidrio, plásticos, metales, etc.), el modelo de gestión elegido incluye la recogida selectiva de las diferentes fracciones de residuos sólidos urbanos y la posterior recuperación y reciclado de estas fracciones.

En cuanto al ámbito de aplicación de los sistemas de recogida selectiva y reciclado se propone su extensión a todo el territorio provincial, aunque su implantación será progresiva en los años de desarrollo del presente Programa, de acuerdo con criterios de viabilidad técnica, económica y organizativa.

RESUMEN DEL MODELO DE GESTIÓN

- Recogida selectiva en varias fracciones (materia orgánica, papel, vidrio, envases y rechazos), mediante sistemas complementarios y alternativos.
- Estaciones de transferencia y centros de almacenamiento intermedio de materiales recuperables, si es necesario.
- Recuperación de los materiales, en planta de compostaje para materia orgánica y plantas de separación y clasificación para los envases.
- Clasificación y tratamiento del vidrio y del papel cartón en plantas de recuperación.
- Reciclado de los materiales recuperados, potenciando el mercado del reciclado.
- Vertedero controlado para rechazos y materiales no valorizables.

Por último, es necesario señalar la flexibilidad del presente Programa. La gran diversidad de realidades que existen en la Provincia de Córdoba, hace necesario que la aplicación de este Programa se realice de forma variable, tanto en plazos como en su aplicación concreta en cada lugar, atendiendo a sus peculiaridades. Es de reseñar en este sentido las diferencias de nivel de concentración poblacional, orográficas, de situación actual de la gestión del servicio, de situación de las infraestructuras existentes, etc.

Por todo ello, habrá que tomar el presente Programa como un instrumento de trabajo en el que se marcan las pautas generales. Su implantación exige la continua participación de los diferentes agentes sociales implicados.

Entonces, por los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

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