lunes, 10 de mayo de 2010

Proyecto de Ley: por el cual se modifica el artículo 18 de la Ley 8751.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: MODIFICASE el artículo 18 de la Ley 8751, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18: El Fondo de prevención y Lucha contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales, deberá ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones tendientes a cumplir los objetivos prescriptos por la presente Ley y a apoyar a la Dirección de Defensa Civil cuando se declaren incendios rurales o forestales.-
La distribución de fondos para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia se realizará de acuerdo a las necesidades informadas a la autoridad competente durante el primer trimestre de cada año.-
La entrega de los subsidios pertinentes a cada institución deberá ser proporcional según la cantidad de usuarios de Epec o Cooperativas Elécticas con que cuente la Ciudad o Región en la que tiene jurisdicción el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.-

Artículo 2: De Forma.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La implementación del Plan Provincial de Manejo del Fuego trajo aparejadas consecuencias muy favorables respecto del fortalecimiento del equipamiento de cada dotación de Bomberos Voluntarios.
Entendemos que se ha cumplimentado una primera etapa respecto a fortalecer a los distintos cuerpos de bomberos existentes en la Provincia, para que tengan todos los recursos necesarios para el combate del fuego.-
Creemos que se hace imprescindible escuchar a cada uno de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios respecto a las necesidades existentes, antes de proceder por parte de la autoridad de aplicación de la Ley 8751 a la distribución de fondos establecida por el artículo 18.- En tal sentido, proponemos que exista obligatoriedad de cada uno de ellos de presentar durante el primer trimestre del año la requisitoria pertinente.-
Además, proponemos que se adopte un criterio particular respecto a la distribución de subsidios a cada Cuerpo de Bomberos.- No nos parece acertado para esta etapa del plan, que cada uno de ellos perciba un monto igualitario, atento que las necesidades y las zonas a cubrir son distintas en cuanto a su importancia. Como parámetro, proponemos tener en cuenta la cantidad de usuarios de Epec o Cooperativa Eléctrica de la zona que abarca la jurisdicción de cada cuerpo de bomberos.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito de mis pares la aprobación del mismo.


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