martes, 14 de abril de 2009

Proyecto de Resolución: por el cual solicita informe sobre distintas adjudicaciones de subsidios

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que a través de los organismos correspondientes y en el plazo de siete días (7) informe sobre los siguientes puntos:

1- Determine el monto distribuido a Organizaciones No Gubernamentales durante el año 2008 en carácter de subsidios, especificando objeto de aquellos y monto percibido;
2- En el caso de Municipalidades y Comunas que hayan percibido subsidios con destinos específicos, indique montos distribuidos y afectación de los mismos;
3- En el caso de las preguntas 1 y 2 indique cartera o funcionario responsable de su adjudicación;
4- En todos los casos especifique y fundamente criterios de selección utilizados a los fines de su distribución.
5- En todos los casos de adjudicación de subsidios con fondos específicos, indique si se ha acompañado la correspondiente rendición de cuentas.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La crisis financiera mundial, necesariamente se encadena y genera consecuencias no sólo económicas, sino también sociales y políticas que requieren de una clara, eficiente y transparente intervención estatal con una verdadera capacidad técnica y política, a la hora de implementar políticas públicas tendientes a morigerar sus posibles efectos. Esa situación se presenta desde el año 2007 con fuertes índices de desaceleración económica real, la cual necesariamente va a profundizar las desigualdades sociales. Y paradójicamente, el gasto social en el país se ha reducido un 30 %, respecto del año anterior.

En este contexto de emergencia, los diferentes actores sociales deben tender hacia el fomento de un efectivo ejercicio de los derechos sociales por parte de la ciudadanía, el cual parte de su conocimiento y asimilación como inalienables, siendo éste uno de los pilares sobre los cuales debe asentarse nuestra sociedad.-

Sin embargo esto no es suficiente, ya que es necesario un Estado que garantice su plena vigencia y accesibilidad. “Es fundamental contar con organismos del Estado competentes, tanto en términos técnicos como en lo político, a fin de que los derechos sean más exigibles, es decir que se garantice la existencia de mecanismos jurídicos y de política pública para que las personas puedan exigir la titularidad de sus derechos. Y también es importante que la universalidad de los derechos sociales sea interiorizada por los distintos actores que participan del mundo del trabajo, de la educación, de la salud, de los poderes centrales y descentralizados del Estado, a fin de que tanto las prácticas cotidianas como las decisiones de política se proyecten en el horizonte de una sociedad centrada en los derechos” .

Ante la ausencia de algunos de estos elementos, podemos colegir que la posibilidad de llevar adelante un pacto social se ve reducida, dando lugar a la adopción de políticas públicas que se alejan del fin de bienestar social al cual deben procurar, situación que se presenta con particular relevancia no sólo ante períodos de crisis o emergencias económicas, sociales y/o institucionales, sino también en períodos pre electorales .

En este contexto pretendemos obtener algunas respuestas por parte de los funcionarios responsables ante la distribución de subsidios destinados a organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones, particulares y gobiernos locales por una suma que supera los 30 millones de pesos, la que en principio, se realizó con un carácter discrecional, priorizando razones político-partidarias al momento de determinar los beneficiaros de aquellas, durante el año 2008.

“Las políticas sociales…no son fáciles de definir, según se deriva del planteo de Titmuss: “El término política social no es una expresión técnica con significado exacto (...), se utiliza para hacer referencia a la política de los gobiernos respecto a aquellas actuaciones que tienen impacto directo en el bienestar de los ciudadanos a través de proporcionarles servicios o ingresos. Por lo tanto, la parte más importante está formada por la seguridad social, la asistencia pública (o nacional), los servicios sanitarios y de bienestar, la política de vivienda” (1981:37). Por su parte, Fleury (2000) se encarga de llamar la atención sobre la necesidad de enriquecer desde distintas perspectivas el concepto de política social, entre las cuales subraya una mirada “relacional”, la cual se caracteriza por entender las políticas sociales como expresiones de la lucha de poder existente en momentos concretos de la historia de las sociedades modernas.

Una forma complementaria de entender las políticas sociales, es interpretándolas como aquel conjunto de decisiones y acciones del Estado que se orientan en gran medida (aunque no exclusivamente) a prevenir, reducir y eventualmente tratar el riesgo social. Esto puede perseguirse de diversas maneras: mediante acciones destinadas a igualar a las personas, a compensar las desigualdades a posteriori o a prevenir que dichas desigualdades se traduzcan en riesgos de malestar extremos. Toda búsqueda de atacar el riesgo social procura lograr, más allá de sus expresiones de combate a la desigualdad, formas de suavizar las curvas de bienestar y malestar. O dicho de otra manera, procura estabilizar ingreso, acceso a bienes y servicios y, en suma, bienestar .

Siguiendo esta línea conceptual, podemos establecer que el otorgamiento de subsidios a diferentes actores sociales por parte del poder administrador, conlleva la implementación de una política social, adoptada por el órgano con capacidad suficiente para ello, toda vez que el Estado se presenta como órgano o actor necesario, atento a que la política social es parte constitutiva de su accionar .

Política social, toda vez que tiene un fin último de bienestar social, a tenor de las afirmaciones vertidas por el funcionario responsable de su distribución.

Una aproximación intuitiva la ha dado el Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Córdoba, funcionario responsable de la distribución de los subsidios durante el año 2008 y dan razón al presente trabajo, al afirmar que “el fundamento no es otro que atender al bien público”.

Si su finalidad conlleva la idea de bienestar general, estamos en presencia de una política pública.

Ahora bien, su finalidad queda reducida o puede ser alterada, por razones ideológicas o políticas partidarias?. ¿Se puede condicionar su recepción por dichas razones, so pena de perder su razón de ser?.

De manera inmediata debe analizarse la existencia de una real universalidad del programa o plan social, es decir si de manera efectiva se distribuyen de manera real, sobre grupo sociales desfavorecidos, cuyas necesidades se encuentran insatisfechas, o por el contrario su distribución se focaliza sobre sectores afines a un gobierno, nos referimos concretamente a claros ejemplos de “institucionalidad informal”, tales como el clientelismo político, que presenta un ensanchamiento complejo en períodos pre electorales.

Cabe preguntarse si existe capacidad estatal política, que permita canalizar y representar los intereses sociales, con una efectiva participación de éstos, o por el contrario sólo se utiliza el poder estatal para beneficiar a determinados sectores o grupos sociales.

En este punto, es importante destacar que “un pacto de protección social centrado en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales debe incluir los tres componentes claves que hacen de la política social un instrumento de fomento de la equidad, a saber universalidad, solidaridad y eficiencia. Tal como lo ha planteado la CEPAL, “la universalidad no exime de la necesidad de ejercer determinados grados de selectividad, y no puede extenderse hasta niveles de protección que no sean financiables; los grados de solidaridad deben ser acordes con las exigencias de integración social y con la estructura de la distribución del ingreso; y la eficiencia no puede leerse solo en los términos del ámbito macroeconómico sino, finalmente, debe entenderse como la capacidad para maximizar los objetivos sociales con recursos escasos” (CEPAL, 2000a, p. 16)

La universalidad en el caso que nos ocupa está ausente, toda vez que el 25 % por cierto de esa suma, se distribuyó en diferentes municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, afines políticamente al gobierno provincial.-

Las curiosidades no terminan allí. De los 50 que recibieron subsidios con destinos específicos, podemos destacar que los cinco municipios que mayor porcentaje han recibido (sumas que superan los 300 mil pesos), pertenecen al mismo partido y/o coalición gobernante que el gobierno provincial.

Según un informe periodístico, las municipalidades de San Francisco, Monte Buey, San José de la Dormida, La Falda y Villa Tulumba, todas con una base geográfica y territorial heterogénea, pero íntimamente vinculada con el gobierno provincial, son las que han percibido subsidios por parte del gobierno

La lista se completa con el municipio de Bell Ville, y el de Cruz Alta, y Villa Dolores.

Curiosa resulta la justificación de las desigualdades que ofrece la distribución de los subsidios, que brinda el funcionario responsable, secretario General de la Gobernación, Ricardo Sosa, cuando afirma que “Los subsidios no están destinados a cubrir desequilibrios financieros de los municipios sino que tienen un destino específico. Para ello, para atender los desequilibrios financieros, existen otros instrumentos legales nacionales y provinciales".

En cuanto a la metodología empleada para su distribución, el funcionario advierte que "El Poder Ejecutivo provincial tiene la facultad de otorgar subsidios para un fin social determinado cuando lo considere necesario, oportuno y conveniente, según está establecido en el artículo 144° inciso 1 de la Constitución provincial".

“El fundamento del otorgamiento de los subsidios "no es otro que atender al bien público" y que ello es llevado adelante con intervención de la Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas. Añadió que los beneficiarios deben realizar una rendición de cuentas.

Existe al menos en el plexo normativo, las garantías necesarias para dotar de transparencia a los actos de gobierno, toda vez que la Constitución Provincial en su artículo 126, receptando una clara tendencia de control de los actos políticos, complementando a la tarea y rol que ejerce en este mismo sentido el Poder Legislativo provincial.

A pesar de contar con los mecanismos necesarios, la debida rendición de cuentas, en el caso que nos ocupa no ha sido realizada con lo cual desde el Estado se propicia a una baja calidad y amplia discrecionalidad al momento de implementar una política social determinada.

Comienza a vislumbrarse un alto sentido de discrecionalidad por parte del Estado, al momento de implementar determinadas políticas sociales, lo que nos lleva a concluir que según el ejemplo traído a consideración, estamos en presencia de una “Institucionalidad Social de Baja Calidad”, siguiendo los tipos ideales enunciados por Repetto(2008), ya que se presentan: Amplios márgenes de discrecionalidad por parte de los decidores; Reglas difusas, o incluso ausencia total de reglas formales, relacionadas con la definición (o indefinición) de responsabilidades en materia social; Reglas informales que sustentan y reproducen el clientelismo y el patronazgo; Escasos incentivos (o ausencia de ellos) para la rendición de cuentas; Reglas difusas y/o ambiguas relacionadas con la operación de los programas e intervenciones concretas.

Finalmente, y ante la presencia de una baja calidad, se termina afectando el sistema de protección social, ya que existe una brecha que tiende a ensancharse en períodos pre electorales, entre lo que efectivamente se hace en política social y el fin último de bienestar general que se tuvo en cuenta al momento de su creación.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Resolución es que solicito de mis pares la aprobación del mismo.




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