martes, 14 de abril de 2009

Proyecto de Ley: por el cual se modifica el inciso "F" del artículo 32 de la Ley 9277.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY



Articulo 1: Modificase el inciso “f” del artículo 32 de la Ley 9277, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32º.- Los recursos de la APROSS se constituirán por:

f) Un aporte mensual equivalente a cincuenta centavos ($ 0,50) a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios, el cual será destinado a constituir el Fondo de Enfermedades Catastróficas con el objeto de atender las mayores erogaciones relacionadas con éstas (transplantes de órganos y tejidos, hemodiálisis, fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple, artritis reumatoidea y otras a definir por el Directorio de la APROSS);
Dicho aporte se realizará, también sobre el haber anual complementario que perciba el afiliado.

Artículo 2: De Forma


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente
Recientemente el Ministro de Salud de la Provincia, Oscar González, y en ocasión de distintos proyectos de resolución, participó de una reunión de la Comisión de Salud de la Unicameral, a los fines de informar sobre temas que hacen a su area y competencia..-
En el tema objeto del proyecto de Ley, se realizó un informe sobre el denominado “Fondo de enfermedades catastróficas”,

En este punto y atento el estado parlamentario de un Pedido de Informes del Bloque de la UCR, a través del cual se solicita información por el descuento que se les hace a los empleados públicos para el Fondo de Enfermedades Catastróficas (Código o ítem de descuento en los mandamientos: 6033), el titular del APROSS, explicó que “ese fondo financia ciertas patologías que afectan al 3.5% de los afiliados, que consumen el 35% del presupuesto Desde el año 2006, cuando se creó el Fondo, no hemos modificado el aporte; continúa en 50 centavos por beneficiario por mes, lo que representa una recaudación promedio por año de 2.420.000 pesos, la que varía año a año dependiendo del número de afiliados que tengamos en cada período”.

A poco de buscar información sobre el destino de los fondos existentes, se informa que “solo en el año 2008 un solo paciente consumió los recursos de dos años del Fondo de Enfermedades Catastróficas” , a su vez afirmo que solo el 3.5 por ciento de los afiliados consumen el 35 por ciento de los recursos del APROSS.

No podemos desconocer que el costo de los tratamientos insume cada vez un mayor porcentaje de los recursos del APROSS debido a la complejidad de los mismos y a la aparición de nuevos tratamientos, lo que nos lleva a afirmar que las enfermedades catastróficas se han convertido en un problema financiero a quienes deben financiar la salud, situación que por cierto se presenta en la totalidad de las provincias argentinas, las que cuentan con fondos con idéntica finalidad.

La complejidad de enfermedades y el alto costo de los tratamientos vuelven los montos exiguos, siempre y cuando exista una equitativa y transparente distribución, razón por la que existe una necesidad de incrementar el mismo con la reorientación de los recursos con claras definiciones al momento de determinar la política de salud pública en la Provincia de Córdoba.

De informes expedidos no solo por autoridades provinciales, la obra social provincial gastó alrededor de tres millones de pesos en la atención de sólo dos beneficiarios, de los 480 mil a los que cubre actualmente el ex Ipam.

Esto significa que sólo dos afiliados consumieron el Fondo de Enfermedades Catastróficas creado por la ley N° 9.277, de Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross), destinado a atender las erogaciones vinculadas a las patologías de baja frecuencia y alto costo.

El fondo –dispuesto por el artículo 32 de la norma mencionada – está vigente desde diciembre de 2005 y se compone por el aporte mensual obligatorio de 50 centavos por parte de cada beneficiario. Así, la suma ronda en promedio los 230 mil pesos mensuales, y llega casi a unos tres millones de pesos al año, solo destinados a cubrir las llamadas enfermedades catastróficas, las que se caracterizan no solo por las características de la patología en sí, sino justamente por lo que les cuesta a los entes financiadores atenderlas

Es una de las funciones esenciales del Estado, la de garantizar a quienes lo necesitan, la atención médica, la provisión de medicamento, en definitiva ejercer el derecho a la salud, consagrado en la Constitución Provincial.

La obra social provincial, asiste a muchos afiliados con patologías que son poco frecuentes pero de altísimo costo, siendo un deber de la misma atenderlas sin necesidad de la judicialización del tema, ya que se observa como el beneficiario debe además de soportar la enfermedad, incrementar su malestar y dolencia ante la negativa por parte de las entidades correspondientes de cubrir los altísimos costos que conllevan algunas enfermedades.

Convencidos de que el Estado debe garantizar la atención de una enfermedad, es que proponemos que de la remuneración que percibe el beneficiario del Sueldo Anual Complementario, se realice el aporte de los cincuenta centavos que formarán parte del Fondo mencionado.

Nos encontramos ante un dilema ético sobre cómo se deben distribuir esos recursos limitados en forma equitativa entre todos los beneficiarios que tienen el mismo derecho a acceder a la atención médica que necesiten. Frente a este dilema el Estado provincial no puede estar ausente.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del presente.-

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