domingo, 16 de mayo de 2010

Rossi reclama la derogación de las leyes que promueven ambas iniciativas

Centro Cívico y venta de inmuebles,
las incoherencias del gobierno


“El gobierno provincial quiere vender propiedades porque no tiene plata, pero a la vez, construir un monumental Centro Cívico. Esto era de por sí una incoherencia, pero más lo es que con la situación actual, siga firme en las mismas pretensiones. El Centro Cívico no se puede construir, porque es endeudar sin razón a las nuevas generaciones. Y los inmuebles del estado no hace falta venderlos, merced a la ayuda financiera comprometida por la Nación”. Así se expresó el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) al visitar distintas ciudades del interior provincial, en una de sus habituales recorridas semanales.
Rossi reclamó, mediante sendos proyectos, que se deroguen las leyes que adjudicó la construcción del Centro Cívico, y la que autorizó la venta de 58 inmuebles del estado provincial. El primero, en virtud que la provincia no cuenta con fondos propios para encarar la obra y en cambio, lo haría merced a más endeudamiento. El segundo, porque la ayuda financiera nacional –que para nuestra provincia representa una disminución de su deuda y la prórroga del pago de vencimientos durante un año y medio- permite continuar la gestión sin necesidad de dilapidar el patrimonio de los cordobeses, máxime cuando este es un gobierno que está transitando sus últimos meses.
El miércoles por la noche, el Legislador visitó San José de la Dormida, mientras que hoy jueves estuvo en la Carlota y Laboulaye, teniendo previsto mañana viajar a Oncativo. En cada sitio al que concurre, Rossi mantiene reuniones con pobladores de la zona de quienes escucha inquietudes y propuestas, así como de dirigentes y militantes de la Unión Cívica Radical.

Rossi le pide al gobernador que no venda los bienes de la provincia


El Legislador Provincial Dante Rossi, junto con el resto de los miembros del bloque de la Unión Cívica Radical, presentó hoy un proyecto para derogar la Ley 9593, que autorizaba la venta de 58 propiedades del estado.
Rossi pidió al gobernador Schiaretti que, frente a la ayuda financiera resuelta por el gobierno nacional –que para nuestra provincia representa una disminución de su deuda y la prórroga del pago de vencimientos durante un año y medio- entienda que no existe urgencia para dilapidar el patrimonio de los cordobeses, máxime cuando este es un gobierno que está transitando sus últimos meses.
La ley 9593 fue sancionada el treinta de diciembre de 2008 y “autorizaba al Poder Ejecutivo Provincial a desafectar y enajenar los inmuebles de propiedad fiscal que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestión”, entre los que se encuentran terrenos de la Colonia Vidal Abal y del Geriátrico J.J. Puentes de San Francisco del Chañar. Las ventas de algunos de los inmuebles contemplados en la ley, se concretaría dentro de los próximos 90 días.
La Unión Cívica Radical se opuso a la sanción de la Ley 9593, por entender que se enajenaba el patrimonio de la provincia, para afectar lo recaudado al pago de capital e intereses de la deuda, desarrollo de la infraestructura provincial y fondo anticíclico. Pero igual se aprobó, con el voto de la mayoría oficialista. Esas condiciones, con el desahogo financiero de la Nación, han cambiado. Desaparecieron, entonces, los argumentos esgrimidos por el gobierno para proceder a la venta. Sería oportuno que se derogara la Ley y los cordobeses no perdamos tan valiosos inmuebles, no solo desde el plano económico, sino desde el social.

7 de Mayo de 2010. Diario La Voz del Interior


5 de mayo de 2010. Diario La Mañana de Córdoba.

Proyecto de Ley: por el cual se deroga la ley Nº 9593.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: DEROGASE la ley Nº 9593, la que autoriza al Poder Ejecutivo a desafectar y enajenar los inmuebles de propiedad fiscal que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestión, enumerados en el Anexo I.-

Artículo 2: De Forma.




FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La ley 9539, sancionada el treinta de diciembre de dos mil ocho, autorizaba al Poder Ejecutivo Provincial a desafectar y enajenar los inmuebles de propiedad fiscal que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestión, enumerados en el Anexo I, que mencionaba 58 propiedades, entre ellas se disponía la venta de terrenos de la Colonia Vidal Abal y del Geriátrico J.J. Puentes de San Francisco del Chañar.-
La Unión Cívica Radical se opuso a la sanción de la Ley 9593, por entender que se enajenaba el patrimonio de todos los cordobeses, para afectar lo recaudado al pago de capital e intereses de la deuda, desarrollo de la infraestructura provincial y fondo anticiclico.-
Lo que agrava la situación es que el presente Gobierno se encuentra cerca de culminar su gestión, y existe motivo suficiente para que proceda a efectuar las ventas antes citadas.-
Pero, los anuncios mencionados por la Presidenta de la Nación el lunes pasado, que significan un alivio para las finanzas de la Provincia, con una reducción de la deuda en cerca de los $ 900 millones y un período de gracia de más de un año sin abonar los vencimientos de la misma con la Nación, con una reducción de la tasa de interés, amerita que el Sr. Gobernador acepte dejar sin efecto la venta de los predios antes señalados.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

lunes, 10 de mayo de 2010

Proyecto de Ley: por el cual se modifica el artículo 18 de la Ley 8751.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: MODIFICASE el artículo 18 de la Ley 8751, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18: El Fondo de prevención y Lucha contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales, deberá ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones tendientes a cumplir los objetivos prescriptos por la presente Ley y a apoyar a la Dirección de Defensa Civil cuando se declaren incendios rurales o forestales.-
La distribución de fondos para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia se realizará de acuerdo a las necesidades informadas a la autoridad competente durante el primer trimestre de cada año.-
La entrega de los subsidios pertinentes a cada institución deberá ser proporcional según la cantidad de usuarios de Epec o Cooperativas Elécticas con que cuente la Ciudad o Región en la que tiene jurisdicción el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.-

Artículo 2: De Forma.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La implementación del Plan Provincial de Manejo del Fuego trajo aparejadas consecuencias muy favorables respecto del fortalecimiento del equipamiento de cada dotación de Bomberos Voluntarios.
Entendemos que se ha cumplimentado una primera etapa respecto a fortalecer a los distintos cuerpos de bomberos existentes en la Provincia, para que tengan todos los recursos necesarios para el combate del fuego.-
Creemos que se hace imprescindible escuchar a cada uno de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios respecto a las necesidades existentes, antes de proceder por parte de la autoridad de aplicación de la Ley 8751 a la distribución de fondos establecida por el artículo 18.- En tal sentido, proponemos que exista obligatoriedad de cada uno de ellos de presentar durante el primer trimestre del año la requisitoria pertinente.-
Además, proponemos que se adopte un criterio particular respecto a la distribución de subsidios a cada Cuerpo de Bomberos.- No nos parece acertado para esta etapa del plan, que cada uno de ellos perciba un monto igualitario, atento que las necesidades y las zonas a cubrir son distintas en cuanto a su importancia. Como parámetro, proponemos tener en cuenta la cantidad de usuarios de Epec o Cooperativa Eléctrica de la zona que abarca la jurisdicción de cada cuerpo de bomberos.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito de mis pares la aprobación del mismo.


jueves, 6 de mayo de 2010

Piden coordinar con San Luis acciones contra el fuego.


El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) planteó hoy la necesidad de coordinar acciones con el gobierno de San Luis para evitar los devastadores efectos de los incendios en zonas limítrofes, que tanto daño causaron el año pasado en el Departamento Río Cuarto. Aquella nefasta experiencia de un fuego iniciado en San Luis que llegó al territorio riocuartense con trágicas consecuencias, sin la cooperación del gobierno de la provincia vecina, llevó al Legislador a presentar este proyecto de declaración.
Puntualmente requiere que se arbitren en pos de “la implementación concreta, efectiva y consensuada de un plan de prevención y lucha contra el fuego en áreas rurales y/o forestales en el límite de ésta con el Departamento Río IV, atento gravísimos problemas producidos durante los incendios generados en San Luis y propagados con toda magnitud en el departamento citado, durante los meses de agosto y septiembre de 2009”.
En aquella oportunidad, Río IV tuvo que soportar la propagación de gravísimos incendios, de una magnitud inusitada y desconocida hasta la fecha, originados en territorio de San Luis. Las autoridades de aquella provincia poco hicieron para colaborar en la lucha contra el fuego, y por el contrario, impidieron a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y a representantes del Plan Provincial de Manejo del Fuego, articular medidas a fin de impedir su propagación. El cambio de los vientos en aquella circunstancia hizo que el fuego generado en otra provincia, golpeara de lleno en nuestro territorio, con pérdidas por demás cuantiosas. El esfuerzo que se viene realizando a través del Plan Provincial de Manejo del Fuego se vio frustrado por negligencia ajena.

Proyecto de Declaración: para que se arbitren los medios para coordinar con la Pcia de San Luis un plan de prevención y lucha contra el fuego.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA

La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de requerirle arbitre todas las medidas a su alcance con el objetivo de coordinar con las máximas autoridades de la Provincia de San Luis la implementación concreta, efectiva y consensuada de un plan de prevención y lucha contra el fuego en áreas rurales y/o forestales en el límite de ésta con el Departamento Río IV, atento gravísimos problemas producidos durante los incendios generados en San Luis y propagados con toda magnitud en el departamento citado, durante los meses de agosto y septiembre del año próximo pasado.-


FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
En los meses de agosto y septiembre de 2009 Río IV tuvo que soportar la propagación de gravísimos incendios, de una magnitud inusitada y desconocida hasta la fecha, los que habían sido generados en territorio de San Luis.-
Es sabido que las autoridades de San Luis poco hicieron para colaborar en la lucha contra dichos incendios, y que por el contrario, impidieron a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y a las autoridades del Plan Provincial de Manejo del Fuego, la posibilidad de articular medidas a fin de impedir su propagación en suelo riocuartense.-
El cambio de los vientos en aquella circunstancia hizo que el fuego generado en otra provincia, golpeara de lleno en nuestro territorio, con pérdidas por demás cuantiosas.-
El esfuerzo que se viene realizando a través del Plan Provincial de Manejo del Fuego se vio frustrado por negligencia ajena.
Entendemos que estamos a tiempo de coordinar con las autoridades de la Provincia de San Luis tareas de prevención y lucha contra el fuego de maneja conjunta y coordinada, es pos de lograr un resultado altamente satisfactorio para todos.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


martes, 4 de mayo de 2010

Proyecto de Ley: por el cual Deroga el decreto Nº 341 del 19 de marzo de 2010.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: DEROGASE el Decreto Nº 341 del 19 de marzo de 2010, mediante el cual se adjudicó la contratación del proyecto ejecutivo y ejecución de la obra “CENTRO CIVICO DEL BICENTENARIO”, designada como Proyecto Básico Nº 2-1ra., 2da. Y 3ra. Etapa, a la Empresa ELECTROINGENIERIA S.A.”.-
Artículo 2: DEROGASE el Decreto Nº 48 del 22 de enero de 2009, mediante el cual se declara de interés público la iniciativa privada denominada “Centro Cívico del Bicentenario”.-
Artículo 3: De Forma



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Provincia de Córdoba se encuentra en serias dificultades financieras. La deuda pública reconocida por la administración del Dr. Schiaretti es de $ 9.617,5 millones, habiendo aumentado en 24 meses un 20,7 por ciento.
Para la Unión Cívica Radical esa deuda trepa a los 13.000 millones, ya que dicha información esconde la deuda flotante, y la contraída por agencias y organismos descentralizados, como el Banco de Córdoba.- Hasta la fecha, por ejemplo, la Provincia adeuda cerca de 700 millones a dicha entidad.-
Pero, lo más preocupante es que para el presente año, se pretende aumentar la deuda en una cifra cercana a los 4.000 millones, para efectivizar obras de gasoductos, financiamiento prometido a los intendentes, segunda emisión de Boncor y para solventar la Central de Pilar de Epec.-
Además, de los casi 3.000 millones de obras presupuestadas por el Ministerio pertinente, la mitad corresponde a más endeudamiento.-
Todo ello, sumado a la creciente dependencia que tiene Córdoba de la Nación, más el acuciante déficit de la Caja de Jubilaciones, hace que pensar en la Construcción de una nueva sede de la Casa de Gobierno sea cuanto menos una burla a los cordobeses.-
La garantía de la obra será el patrimonio de todos. La Empresa Electroingeniería , para el caso de incumplimiento, tendrá la garantía o aval los bienes del estado, tales como la sede de la casa de gobierno, etc.-
Pretendemos que se dejen de hacer obras faraónicas para pensar en dejar la administración sin hipotecar el futuro de las próximas generaciones.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito de mis pares la aprobación del mismo.

lunes, 3 de mayo de 2010

Proyecto de Ley: Modificaciones a la ley 8577, la cual crea la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud en el ámbito de la Pcia.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: Incorporase el artículo 40 bis, a la Ley 8577, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 40 bis: Los profesionales en psicología, a los fines de acogerse a la Jubilación Ordinaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
Contar con treinta años de servicios con aportes, de los cuales diez (10) años como mínimo deberán ser efectuados al régimen establecido en la presente Ley y tengan sesenta y cinco (65) años cumplidos de edad.

Artículo 2: Modifícase el artículo 42 de la Ley 8577, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 42: Por cada dos (2) años de edad que excedan del límite fijado en el inciso a) del artículo 40 y el artículo 40 bis, para la jubilación ordinaria, se reconocerá un (1) año de servicio.
La escala de aportes establecida por la Caja de Previsión Social no podrá superar el 20 % del ingreso neto mensual del afiliado, estando a cargo de éste último la acreditación del extremo invocado.-
Artículo 3: De Forma


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 8577 sancionada el 18 de diciembre de 1996, tiene por objeto crear la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
La Caja nuclea a distintas profesiones, tales como medicina, odontología, bioquímica, farmacéutica, medicina veterinaria, kinesiología o fisioterapia y psicología y obstetricia.
La incorporación de los Licenciados en Psicología y Psicológos significó un incremento de afiliados en un dos (2) por ciento del padrón, a partir del año 1995, en que se incorporan a la Caja de Jubilaciones en cuestión.
El año de incorporación al organismo previsional no es un dato menor, ya que el mismo se computa como necesario a la hora de analizar la presencia de los requisitos exigidos en el artículo 40 de la presente Ley, a los fines de acceder a la jubilación ordinaria prevista en el texto de marras.
Si tenemos en cuenta que dichos profesionales se incorporan al sistema en el año 1995, en el año en curso y bajo el supuesto de que aportaren desde su incorporación al régimen, no alcanzan a cubrir la exigencia de años de aportes al sistema, con lo cual se les está vedando la posibilidad de acceder al derecho de una jubilación.
Se trata de adoptar recaudos legales tendientes a garantizar un real acceso al derecho a una jubilación, entendiendo que este se perfecciona con el cumplimiento de los requisitos de servicios computables, edad requerida y pago de aportes que establece la ley.
La falta de alguno de estos requisitos, no genera en el afiliado, derecho jubilatorio alguno, debiendo tales condiciones -edad y años de servicio- concurrir a la vez en el momento de solicitar su reconocimiento.
Se trata de garantizar que los profesionales en Psicología tengan un real acceso, generando las previsiones necesarias atento la incorporación de los mismos a la Caja de Profesionales de la Salud, ya que caso contrario solo estaremos vedando y restringiendo el ejercicio de un derecho consagrado en la Constitución Provincial.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito de mis pares la aprobación del mismo.


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