LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (14), a través del Ministerio de Educación, sobre los siguientes interrogantes:
1. Infraestructura escolar, de instituciones educativas públicas y privadas de nivel primario y secundario :
a) Estado edilicio de las escuelas de la Provincia de Córdoba.
b) Situación en la que se encuentran hoy los edificios escolares en comparación con los últimos quince años. Detalle resultados obtenidos en caso de existir estudio realizado sobre el tema.
c) Las principales problemáticas que tienen las instituciones escolares de ambos niveles a la hora de refaccionar y/o reparar los distintos ambientes que componen cada escuela.
d) Cantidad, detalle nombre y ubicación de escuelas primarias y secundarias con graves problemas edilicios en la provincia. Medidas que se estén tomando para dar respuesta a las problemáticas.
e) Principales necesidades en infraestructura.
f) Cantidad de escuelas que no disponen de un espacio físico en el instituto, para realizar actividades de educación física, actos y eventos.
g) Detalle obras que actualmente se estén llevando a cabo, y lugar donde se están realizando, especifique si es ampliación de instituciones o nuevos edificios.
2. Programas que atiendan y brinden soluciones a los problemas edilicios que tienen los colegios primarios y secundarios de la Provincia de Córdoba.
3. Programas que contribuyan a prevenir daños en los edificios y que ayuden a aprender a cuidarlos.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer que acciones o decisiones sigue el Ministerios de Educación de la Provincia de Córdoba, en relación a los problemas planteados ante el mal estado que se encuentran muchos de los colegios primarios y secundarios de nuestra provincia en cuanto a lo edilicio, que se dieron a conocer a través de los distintos medios de comunicación.
Nos encontramos aquí con un problema que necesita que se le preste atención y que se encuentre una solución pronta y efectiva. Debido a que la educación es un derecho que tenemos todos los cordobeses, es necesario que el gobierno garantice a todas las escuelas primarias y secundarios la infraestructura adecuada para que dichas instituciones puedan realizar sus actividades en forma normal y sin poner en riesgo la integridad física de ningún alumno, que podría estar afectado por algún derrumbe de techo, de pared o cielo raso, etc.
Es necesario que se refaccione y se sometan a distintos métodos de examen estructural con continuidad para que de esta manera se eviten problemas. A su vez es necesario que se construyan aulas, escenarios, auditorios o salones comunes, entre otras cosas, para que los colegios puedan crecer en matrícula sin ningún problema de comodidad y falta de espacio físico teniendo en cuenta que éste es un factor importante que interviene en el proceso enseñanza- aprendizaje en donde los actores involucrados requieren de un ambiente que lo permita, como así también es importante profundizar en educar que estas instituciones sean valoradas y cuidadas por la comunidad.
Por estas razones y las que se darán a conocer al momento de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
sábado, 10 de abril de 2010
jueves, 25 de marzo de 2010
lunes, 22 de marzo de 2010
Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre distintos interrogantes referidos al programa “Internet para Educar”.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación, sobre distintos interrogantes referidos al programa “Internet para Educar”:
1. Objetivos.
2. Requisitos que deben cumplir las escuelas para beneficiarse.
3. Cantidad de netbooks que se entregarán por escuelas y si se efectivizarán en igual cantidad para cada una de ellas.
4. Las ventajas y razones por las que decidieron elegir netbooks y no computadoras de escritorios.
5. Explicación técnica sobre la conexión a Internet que tendrán acceso las computadoras, y a partir de cuando accederán al servicio.
6. Características técnicas de las netbooks (hardware y software).
7. Explique y detalle si cuentan con programas especiales, para el uso en las computadoras portátiles, que faciliten el aprendizaje de ciertos contenidos curriculares.
8. Explique y detalle si los docentes fueron capacitados para el uso y cuidado de las mismas.
9. Modalidad que estas herramientas serán utilizadas, si estarán dispuestas en aulas específicas, si serán utilizadas para ciertas materias, etc.
10. Explique si cuentan con un equipo técnico especializado para el mantenimiento de las máquinas, o quienes serán los responsables de esta tarea.
11. Toda información que crea relevante.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene como objeto conocer los fundamentos en que se basa el programa “Internet para Educar”, que el Gobierno de la Provincia de Córdoba está llevando a cabo en algunas escuelas.
El acceso a Internet, y saber utilizarlo, tanto como el aprendizaje del uso de la computadora, son conocimientos necesarios y limitantes para desarrollarnos en el mundo actual, para comunicarnos, capacitarnos, informarnos, para comprar y vender bienes y servicios, para conseguir un puesto de trabajo, etc. Para adquirir este conocimiento la teoría no basta, se necesita hacer uso de las máquinas, es decir que se requiere de práctica, y del acompañamiento del docente que guíe y dicte las actividades.
Lamentablemente por los costos que conlleva acceder a una computadora y contratar el servicio de Internet, muchas familias no pueden adquirirlos, por lo tanto se ven obligados a esperar que sus hijos puedan obtener este aprendizaje desde la escuela. Pero muchas instituciones educativas provinciales no cuentan con los recursos materiales ni humanos para brindar estos conocimientos, aportando así, una vez más a la pobre y desvalorizada representación social que se tiene de la educación pública.
Es necesario conocer los criterios con los que se lleva a cabo este programa, para entender por ejemplo porqué se decidieron comprar computadoras portátiles, que por sus características físicas son más sensibles, delicadas, ya que se pueden caer más fácil y golpearse, caerles líquido encima, etc. Además recuperarlas no es tan simple como las desktops (computadora de escritorio) que en caso de daños, sus partes se pueden reemplazar. También el costo para adquirir es menor la de una computadora de escritorio que una netbook, y en caso de que los alumnos tengan que compartir su uso, por el numero menor de ellas en relación a la cantidad de alumnos por curso, la pantalla de las netbooks generalmente no supera las 10”, lo cual no contribuiría a un aprendizaje de calidad.
La educación requiere de políticas públicas eficaces y eficientes, que den respuesta a las necesidades reales que los alumnos de hoy presentan. Pensar soluciones que funcionan como parches, sabemos que no sirven, y ni mucho menos si esas “soluciones” se tiñen con letra de campaña política.
Por estas razones y las que se darán a conocer al momento de su tratamiento, que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación, sobre distintos interrogantes referidos al programa “Internet para Educar”:
1. Objetivos.
2. Requisitos que deben cumplir las escuelas para beneficiarse.
3. Cantidad de netbooks que se entregarán por escuelas y si se efectivizarán en igual cantidad para cada una de ellas.
4. Las ventajas y razones por las que decidieron elegir netbooks y no computadoras de escritorios.
5. Explicación técnica sobre la conexión a Internet que tendrán acceso las computadoras, y a partir de cuando accederán al servicio.
6. Características técnicas de las netbooks (hardware y software).
7. Explique y detalle si cuentan con programas especiales, para el uso en las computadoras portátiles, que faciliten el aprendizaje de ciertos contenidos curriculares.
8. Explique y detalle si los docentes fueron capacitados para el uso y cuidado de las mismas.
9. Modalidad que estas herramientas serán utilizadas, si estarán dispuestas en aulas específicas, si serán utilizadas para ciertas materias, etc.
10. Explique si cuentan con un equipo técnico especializado para el mantenimiento de las máquinas, o quienes serán los responsables de esta tarea.
11. Toda información que crea relevante.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene como objeto conocer los fundamentos en que se basa el programa “Internet para Educar”, que el Gobierno de la Provincia de Córdoba está llevando a cabo en algunas escuelas.
El acceso a Internet, y saber utilizarlo, tanto como el aprendizaje del uso de la computadora, son conocimientos necesarios y limitantes para desarrollarnos en el mundo actual, para comunicarnos, capacitarnos, informarnos, para comprar y vender bienes y servicios, para conseguir un puesto de trabajo, etc. Para adquirir este conocimiento la teoría no basta, se necesita hacer uso de las máquinas, es decir que se requiere de práctica, y del acompañamiento del docente que guíe y dicte las actividades.
Lamentablemente por los costos que conlleva acceder a una computadora y contratar el servicio de Internet, muchas familias no pueden adquirirlos, por lo tanto se ven obligados a esperar que sus hijos puedan obtener este aprendizaje desde la escuela. Pero muchas instituciones educativas provinciales no cuentan con los recursos materiales ni humanos para brindar estos conocimientos, aportando así, una vez más a la pobre y desvalorizada representación social que se tiene de la educación pública.
Es necesario conocer los criterios con los que se lleva a cabo este programa, para entender por ejemplo porqué se decidieron comprar computadoras portátiles, que por sus características físicas son más sensibles, delicadas, ya que se pueden caer más fácil y golpearse, caerles líquido encima, etc. Además recuperarlas no es tan simple como las desktops (computadora de escritorio) que en caso de daños, sus partes se pueden reemplazar. También el costo para adquirir es menor la de una computadora de escritorio que una netbook, y en caso de que los alumnos tengan que compartir su uso, por el numero menor de ellas en relación a la cantidad de alumnos por curso, la pantalla de las netbooks generalmente no supera las 10”, lo cual no contribuiría a un aprendizaje de calidad.
La educación requiere de políticas públicas eficaces y eficientes, que den respuesta a las necesidades reales que los alumnos de hoy presentan. Pensar soluciones que funcionan como parches, sabemos que no sirven, y ni mucho menos si esas “soluciones” se tiñen con letra de campaña política.
Por estas razones y las que se darán a conocer al momento de su tratamiento, que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
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Educación,
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Proyectos Presentados
Proyecto de Resolución: sobre la cantidad de trámites referidos a prescripción administrativa de inmuebles que ha iniciado la Municipalidad de Ucacha
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través de la Dirección de Catastro, sobre los siguientes interrogantes:
1- Trámites iniciados por la Municipalidad de Ucacha (Departamento Juárez Celman) requiriendo prescripción administrativa respecto a inmuebles situados dentro de su ejido, durante los últimos dos años, determinando ubicación de los mismos, valuación fiscal y titular catastral.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer la cantidad de trámites referidos a prescripción administrativa de inmuebles que ha iniciado la Municipalidad de Ucacha durante los dos últimos años referido a lotes ubicados dentro de su ejido.-
Se requiere además precisión respecto a titulares catastrales, valuación de los inmuebles y ubicación de los lotes.-
Por estas razones y las que se darán a conocer al momento de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través de la Dirección de Catastro, sobre los siguientes interrogantes:
1- Trámites iniciados por la Municipalidad de Ucacha (Departamento Juárez Celman) requiriendo prescripción administrativa respecto a inmuebles situados dentro de su ejido, durante los últimos dos años, determinando ubicación de los mismos, valuación fiscal y titular catastral.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer la cantidad de trámites referidos a prescripción administrativa de inmuebles que ha iniciado la Municipalidad de Ucacha durante los dos últimos años referido a lotes ubicados dentro de su ejido.-
Se requiere además precisión respecto a titulares catastrales, valuación de los inmuebles y ubicación de los lotes.-
Por estas razones y las que se darán a conocer al momento de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
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Proyectos Presentados
jueves, 18 de marzo de 2010
miércoles, 17 de marzo de 2010
martes, 16 de marzo de 2010
Proponen prevenir en materia de sismos en la provincia
El Legislador Provincial Dante Rossi propuso a la provincia, a través de un proyecto presentado en la Unicameral, la creación de una Comisión asesora permanente para el Régimen de Construcciones sismorresistentes. Tiene por objetivo crear un órgano de control que permita conocer cuál es la realidad de las edificaciones y cuál puede ser su respuesta ante un sismo.
Si bien corresponde a los municipios conceder las licencias de construcción y la vigilancia de su cumplimiento, éstos deberían abstenerse de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas por la comisión que crea esta ley. La misma comisión asesorará a las comunas y municipalidades sobre los sectores con mayor posibilidad de ser afectados por un sismo.
Los expertos indican que aunque pueda en la provincia haber terremotos, no tendrían la magnitud de los que sacudieron al vecino país de Chile. Pero más allá de la magnitud, lo concreto es que hoy no hay controles en ese sentido. Los especialistas coinciden en que, por el tipo de fallas y por los antecedentes históricos, el máximo que podría alcanzar un sismo en cercanías de la ciudad de Córdoba es de poco más de 6 grados Richter.
Las estructuras sismorresistentes no pueden quedar libradas a la responsabilidad del constructor o del propietario. El estado debe asumir su propia responsabilidad.
De allí que se busque formar esta Comisión que responderá las consultas de organismos públicos y privados, así como dirigir y realizar investigaciones y publicar sus resultados y servir Órgano Consultivo del Gobierno provincial para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes. También deberá realizar la zonificación de vulnerabilidad sísmica de la infraestructura urbana provincial y llevar un registro de los profesionales específicamente capacitados en la materia.
Al aprobarse este proyecto de ley, quedarán sin efecto normas anteriores que se opongan a su contenido, y en especial la Ley 8425.
Si bien corresponde a los municipios conceder las licencias de construcción y la vigilancia de su cumplimiento, éstos deberían abstenerse de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas por la comisión que crea esta ley. La misma comisión asesorará a las comunas y municipalidades sobre los sectores con mayor posibilidad de ser afectados por un sismo.
Los expertos indican que aunque pueda en la provincia haber terremotos, no tendrían la magnitud de los que sacudieron al vecino país de Chile. Pero más allá de la magnitud, lo concreto es que hoy no hay controles en ese sentido. Los especialistas coinciden en que, por el tipo de fallas y por los antecedentes históricos, el máximo que podría alcanzar un sismo en cercanías de la ciudad de Córdoba es de poco más de 6 grados Richter.
Las estructuras sismorresistentes no pueden quedar libradas a la responsabilidad del constructor o del propietario. El estado debe asumir su propia responsabilidad.
De allí que se busque formar esta Comisión que responderá las consultas de organismos públicos y privados, así como dirigir y realizar investigaciones y publicar sus resultados y servir Órgano Consultivo del Gobierno provincial para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes. También deberá realizar la zonificación de vulnerabilidad sísmica de la infraestructura urbana provincial y llevar un registro de los profesionales específicamente capacitados en la materia.
Al aprobarse este proyecto de ley, quedarán sin efecto normas anteriores que se opongan a su contenido, y en especial la Ley 8425.
Proyecto de Ley: por el cual crea la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes"
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
Artículo 1. Créase la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" del Gobierno de la Provincia de Córdoba, para la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, la cual estará adscripta al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (MOSP).
Artículo 2. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" estará integrada de la siguiente manera:
1. Un representante de la Secretaría de vivienda y coordinación (MOSP).
2. Un representante de la Secretaría de Obras Públicas (MOSP).
3. Un representante del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
4. Un representante de la Secretaría de Minería.
5. Un representante de la Universidad Nacional de Córdoba
6. El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba.
7. Un representante de las organizaciones gremiales relacionadas con la industria de la construcción.
Artículo 3. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", tendrá las siguientes atribuciones:
1. Atender y absolver las consultas que le formulen las entidades oficiales y los particulares.
2. Dirigir y supervigilar las investigaciones que se lleven a cabo sobre aspectos relacionados con la presente ley y su desarrollo.
3. Enviar las comisiones de estudio que considere necesarias a las zonas de la provincia que se vean afectadas por sismos o movimientos telúricos y publicar los resultados de tales estudios.
4. Coordinar y realizar seminarios y cursos de actualización sobre las normas de construcción sismo resistentes.
5. Orientar y asesorar la elaboración de estudios de microzonificación sísmica y fijar los alcances de los mismos.
6. Coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismo resistentes.
7. Servir de Órgano Consultivo del Gobierno provincial para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes.
8. Realizar la zonificación vulnerabilidad sísmica de la infraestructura urbana provincial
9. Fijar dentro del alcance de la presente ley, los procedimientos por medio de los cuales, periódicamente, se acrediten la experiencia, cualidades y conocimientos que deben tener los profesionales que realicen los diseños, su revisión, la construcción y su supervisión técnica, además mantener un registro de aquellos profesionales que hayan acreditado las cualidades y conocimientos correspondientes.
10. Las demás que le fije la ley.
Artículo 4. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezcan la idoneidad, experiencia profesional y conocimiento de las normas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener los profesionales y el personal auxiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente.
Artículo 5. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, previo concepto de la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá celebrar convenios con universidades, asociaciones o sociedades profesionales y gremiales, u otros organismos privados o públicos de reconocida idoneidad, con el objeto de realizar o supervisar las pruebas de que tratan el artículo anterior de la presente ley.
Artículo 6. El Gobierno Provincial proveerá el personal auxiliar temporal que demanden las labores ocasionales de la comisión.
Artículo 7. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.
Artículo 8. Derogase toda otra disposición normativa que se oponga a lo establecido en la presente Ley y en especial la Ley 8425.
Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 10. De Forma
FUNDAMENTOS
Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.
Es por esto que el objetivo del presente proyecto es crear a nivel provincial un órgano de control que permita conocer cuál es la realidad de las edificaciones en general y cuál puede ser su respuesta ante un sismo.
Es marcada la intención de defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos, principalmente.
El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales.
Corresponde a las oficinas o dependencias municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento.
Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas por la comisión que crea esta ley, como así también la misma podrá guiar a los municipios señalando los sectores con mayor posibilidad de ser afectados por un sismo, el que deberá recibir el mantenimiento apropiado.
Los expertos indican que si bien puede haber terremotos, no tendrían la magnitud de los que sacudieron al vecino país de Chile, aunque señalaron que desde los municipios no hay control de las construcciones.
Los especialistas coinciden en que, por el tipo de fallas y por los antecedentes históricos, el máximo de magnitud que podría alcanzar un sismo en cercanías de la ciudad de Córdoba es de poco más de 6 grados Ritcher.
Un sismo de esa magnitud en la ciudad sería grave y las zonas que se verían más afectadas serían las que tienen edificaciones altas, como el centro de la ciudad y el barrio Nueva Córdoba.
Un especialista en estructuras sismorresistentes especificó que muchas veces el cumplimiento de las normas queda librado a la responsabilidad del constructor y del propietario.
Por estos motivos y por lo que daremos oportunamente es que pedimos a esta Legislatura Provincial la aprobación del presente proyecto.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
Artículo 1. Créase la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" del Gobierno de la Provincia de Córdoba, para la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, la cual estará adscripta al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (MOSP).
Artículo 2. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" estará integrada de la siguiente manera:
1. Un representante de la Secretaría de vivienda y coordinación (MOSP).
2. Un representante de la Secretaría de Obras Públicas (MOSP).
3. Un representante del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
4. Un representante de la Secretaría de Minería.
5. Un representante de la Universidad Nacional de Córdoba
6. El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba.
7. Un representante de las organizaciones gremiales relacionadas con la industria de la construcción.
Artículo 3. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", tendrá las siguientes atribuciones:
1. Atender y absolver las consultas que le formulen las entidades oficiales y los particulares.
2. Dirigir y supervigilar las investigaciones que se lleven a cabo sobre aspectos relacionados con la presente ley y su desarrollo.
3. Enviar las comisiones de estudio que considere necesarias a las zonas de la provincia que se vean afectadas por sismos o movimientos telúricos y publicar los resultados de tales estudios.
4. Coordinar y realizar seminarios y cursos de actualización sobre las normas de construcción sismo resistentes.
5. Orientar y asesorar la elaboración de estudios de microzonificación sísmica y fijar los alcances de los mismos.
6. Coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismo resistentes.
7. Servir de Órgano Consultivo del Gobierno provincial para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes.
8. Realizar la zonificación vulnerabilidad sísmica de la infraestructura urbana provincial
9. Fijar dentro del alcance de la presente ley, los procedimientos por medio de los cuales, periódicamente, se acrediten la experiencia, cualidades y conocimientos que deben tener los profesionales que realicen los diseños, su revisión, la construcción y su supervisión técnica, además mantener un registro de aquellos profesionales que hayan acreditado las cualidades y conocimientos correspondientes.
10. Las demás que le fije la ley.
Artículo 4. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezcan la idoneidad, experiencia profesional y conocimiento de las normas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener los profesionales y el personal auxiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente.
Artículo 5. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, previo concepto de la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá celebrar convenios con universidades, asociaciones o sociedades profesionales y gremiales, u otros organismos privados o públicos de reconocida idoneidad, con el objeto de realizar o supervisar las pruebas de que tratan el artículo anterior de la presente ley.
Artículo 6. El Gobierno Provincial proveerá el personal auxiliar temporal que demanden las labores ocasionales de la comisión.
Artículo 7. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.
Artículo 8. Derogase toda otra disposición normativa que se oponga a lo establecido en la presente Ley y en especial la Ley 8425.
Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 10. De Forma
FUNDAMENTOS
Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.
Es por esto que el objetivo del presente proyecto es crear a nivel provincial un órgano de control que permita conocer cuál es la realidad de las edificaciones en general y cuál puede ser su respuesta ante un sismo.
Es marcada la intención de defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos, principalmente.
El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales.
Corresponde a las oficinas o dependencias municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento.
Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas por la comisión que crea esta ley, como así también la misma podrá guiar a los municipios señalando los sectores con mayor posibilidad de ser afectados por un sismo, el que deberá recibir el mantenimiento apropiado.
Los expertos indican que si bien puede haber terremotos, no tendrían la magnitud de los que sacudieron al vecino país de Chile, aunque señalaron que desde los municipios no hay control de las construcciones.
Los especialistas coinciden en que, por el tipo de fallas y por los antecedentes históricos, el máximo de magnitud que podría alcanzar un sismo en cercanías de la ciudad de Córdoba es de poco más de 6 grados Ritcher.
Un sismo de esa magnitud en la ciudad sería grave y las zonas que se verían más afectadas serían las que tienen edificaciones altas, como el centro de la ciudad y el barrio Nueva Córdoba.
Un especialista en estructuras sismorresistentes especificó que muchas veces el cumplimiento de las normas queda librado a la responsabilidad del constructor y del propietario.
Por estos motivos y por lo que daremos oportunamente es que pedimos a esta Legislatura Provincial la aprobación del presente proyecto.
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lunes, 15 de marzo de 2010
CONFORMACION DE EQUIPOS TECNICOS PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS PUBLICAS
Mayor Contenido social en el discurso de la UCR
La Unión Cívica Radical tiene una inmejorable posibilidad de gobernar Córdoba a partir del 2011.-
Los resultados del 28 de junio del año pasado demuestran que la sociedad volvió a confiar en nuestro partido.-
El desafío que tenemos es mayúsculo: debemos preparar una plataforma, una propuesta, que genere expectativa y sea creíble.-
Córdoba está de rodillas frente al Gobierno Nacional. Del total de ingresos que recibe, el 62 % provienen de la Nación, lo que agrava aún más la dependencia.-
Tenemos una deuda pública de 13 mil millones de pesos y sólo para el año 2010 crecerá en más de 4 mil millones (segunda emisión de Boncor, crédito para municipios, financiamiento para la Central Pilar de Epec y endeudamiento para obras de gasoductos).-
De lo presupuestado por la administración de Juan Schiaretti para obra pública durante el corriente año, la mitad corresponde a toma de más deuda.-
A ello hay que sumar el déficit de la Caja de Jubilaciones, que por año es de aproximadamente 1.100 millones.-
Hoy Córdoba es una provincia con más injusticia social, con más desigualdad, con mayor inequidad.
En tal sentido, el radicalismo tiene la obligación de decirle a los cordobeses como vamos a resolver los problemas de marginalidad que se presentan, reduciendo la pobreza.-
Tenemos que explicarle a los cordobeses como vamos a mejorar la calidad de la educación pública, porque estamos convencidos que la igualdad de oportunidades tiene su correlato en la calidad educativa.-
Tenemos que explicitar como vamos a mejorar la salud pública, que, en una época de crisis, se convierte en una herramienta del estado para atender las necesidades de los más humildes.-
En definitiva, la Unión Cívica Radical tiene que acentuar su perfil social.-
Nacimos a la vida política para trabajar por los que menos tienen, para hacer una sociedad más justa, más igualitaria.-
El radicalismo es la causa de los desposeídos.-
A 26 años de la recuperación definitiva de la democracia, el desafío es trabajar por la igualdad.-
Ponemos en marcha equipos técnicos buscando aportar ideas para transformar a partir de 2011 nuestra Provincia.-
Queremos gobernar para mejorar las condiciones de vida de los cordobeses.-
Córdoba, 15 de marzo de 2010.-
viernes, 12 de marzo de 2010
Invitación.

Tengo el agrado de invitarlo a la presentación de los Equipos Técnicos que acompañarán al Legislador Dante Rossi (IDENTIDAD RADICAL) en el seguimiento de las políticas públicas provinciales. Tendrá lugar el próximo LUNES 15 DE MARZO a las 10,30 hs. en la Sala de Comisiones Nº 3 de la Legislatura Provincial, ubicada en el cuarto piso del edificio anexo (Dean Fúnes 64). El acto contará con la presencia del Vicepresidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical Dr. Carlos A. Becerra.-
Esperamos contar con su presencia.-
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