viernes, 30 de octubre de 2009

Proyecto de Resolución: por el cual solicita apartar al Leg. Carbonetti de la Cámara, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina de Abogados.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE


Apartar al Legislador Domingo Ángel Carbonetti en la representación de esta Cámara, que ostenta en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba.-


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Pesa sobre el Legislador Domingo Ángel Carbonetti, una seria denuncia que lo pone en contradicción con los postulados éticos que normativiza la Ley de Colegiación de Abogados Nº 5805.
El Bloque de la Unión Cívica Radical, luego de analizar las pruebas rendidas, no tiene dudas de que el Legislador Carbonetti ha violado el artículo 3 bis de la Ley citada, ya que ha ejercido la profesión de abogado siendo integrante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-
La Comisión de Asuntos Institucionales, Municipales y Comunales de esta Legislatura ha resuelto remitir dichas actuaciones, a la consideración del Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba, a fin que éste considere sobre la conducta del Legislador Letrado.
De confirmarse las denuncias, consistentes en haber ejercido la profesión al tiempo en que representaba al Parlamento cordobés en el Jury de Enjuiciamiento, este cuerpo deberá tomar una determinación consecuente con la conducta denunciada.
Por supuesto que es gravísimo que un Legislador Provincial, que es el integrante de un cuerpo que dicta las leyes, sea el encargado de violentarlas.-
Provisionalmente y hasta tanto se determinen las consecuencias finales por parte del cuerpo, sobre una situación que no se ha modificado, subsisten incompatibilidades que alteran el desarrollo normal del órgano de control del que Carbonetti forma parte.
Deberá recordarse que la decisión que se propone a través de este Proyecto de Resolución, tiene un carácter cautelar, razón por la que no significaría un adelanto de opinión, ni una condena anticipada, sino que consiste en las previsiones responsables que debe tomar el cuerpo para garantizar el normal desenvolvimiento del órgano que integra.
En razón de lo expresado es que se solicita la aprobación del presente Proyecto.-



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