miércoles, 21 de octubre de 2009

Proyecto de Declaración: necesidad de que la previsión del art. 9 de la Ley 20.206 se complete, cuando el PBI sea superior.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA


La necesidad de recomendar a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Córdoba que arbitren los mecanismos necesarios a los efectos de que la previsión del artículo 9 de la Ley 26.206 – Ley de Educación Nacional- , que hace referencia a que el cálculo respecto al seis por ciento (6 %) del Producto Bruto Interno que debe destinarse a educación se computa respecto a lo presupuestado año a año, se complete con lo efectivamente verificado, cuando éste sea superior al previsto.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El artículo 9 de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional) expresa que “El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley 26.075, el presupuesto consolidado del estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6 %) del Producto Bruto Interno (PBI)”.-
La realidad indica que el cálculo del mencionado 6 % se lleva a cabo teniendo en cuenta lo presupuestado.- Lo que sucede es que al momento de verificar la ejecución presupuestaria y los cálculos de la economía del país, puede verificarse un incremento de ese índice, lo que no se corrobora con lo efectivamente gastado en educación.-
La idea propuesta es que los Legisladores nacionales por Córdoba reclamen que se cumpla el piso del 6 % del Producto Bruto Interno destinado a educación, teniendo en cuenta lo efectivamente computado a la finalización del año, debiendo hacerse los aumentos presupuestarios respectivos.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


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