viernes, 12 de marzo de 2010

Proyecto de Ley: Crease la Unidad Ejecutora Provincial Nueva Colonia Emilio Vidal Abal, en el ámbito del Ministerio de Salud.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º: Crease la Unidad Ejecutora Provincial Nueva Colonia Emilio Vidal Abal, en el ámbito del Ministerio de Salud y que tiene como objetivo la reconstrucción de la actual Colonia Vidal Abal de la localidad de Oliva..-
Artículo 2º: Impútanse los fondos a percibir por parte de la Provincia, por la venta del predio donde al tiempo de la sanción de la presente ley funciona la Colonia Emilio Vidal Abal, y que ya cuenta con la correspondiente autorización del Poder Legislativo, al objetivo mencionado en el artículo 1º de la presente ley.-
Artículo 3º: Deposítese en una cuenta especial, dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, los fondos devengados por la mencionada venta, a los efectos de ser utilizados de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1º de la presente ley.-
Artículo 4º: De forma.-



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Consideramos especialmente que el producido de la venta ya dispuesta por el Gobierno Provincial, y refrendada por la esta Legislatura (con el voto negativo del bloque de la Unión Cívica Radical), de los campos que constituyen el actual predio de la Colonia Emilio Vidal Abal, deben ser destinados al mejoramiento de la infraestructura de salud de la Provincia, y en particular, de la propia Colonia, recordando muy especialmente que es de publico conocimiento el estado de abandono de la misma.
Los enfermos mentales no son distintos a otros enfermos, son personas que sufren y que necesitan de una atención digna, como así también de un ambiente decente donde desarrollar su vida.
No podemos ni debemos olvidar los esfuerzos que durante muchos años vienen realizando los distintos gobiernos provinciales para su mantenimiento, luego que esta institución fuera transferida a los cordobeses por parte del Estado Nacional.
Es por estas razones que entendemos que debemos orientar hacia la salud el producido de la venta del inmueble de referencia.-
En razón de lo dicho, y lo que se agregará al momento del tratamiento en el pleno de la Cámara, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-


Proyecto de Ley: Creación de equipos de “Fortalecimiento Familiar”.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1.- Creación. Créanse los equipos de “Fortalecimiento Familiar”, grupos de apoyo destinado a familias que hayan adoptado hijos.-

Articulo 2.- Objetivos. Los equipos de “Fortalecimiento Familiar” tendrán los siguientes objetivos:
a) Escuchar y ofrecer tratamiento en casos que requiriesen atención.
b) Ante la consulta de los interesados, realizar acciones de prevención.
c) Brindar contención a las familias.
d) Desarrollar actividades educativas e informativas que permitan la participación libre y gratuita de quienes estén interesados.
e) Formar grupos de familias que permitan intercambiar experiencias y socializar.
f) Realizar tareas de seguimiento para conocer la situación actual de las familias, de los niños y adolescentes adoptados. Ofrecer orientación en caso que lo requiriesen.
g) Si se observara malos tratos, negligencia, abandono de persona, etc., deberán elevar denuncias y derivarlas a las autoridades pertinentes.

Artículo 3.- Integración. Intégrense los equipos de “Fortalecimiento Familiar” con profesionales en psicología, psicopedagogía y asistentes sociales, en el número que prescriba la reglamentación pertinente.-

Artículo 4.- Funcionamiento. Los equipos de “fortalecimiento Familiar”, funcionan en la órbita del Poder Judicial de la Provincia, como equipo técnico asistente del fuero de Familia.

Artículo 5.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 90 días desde su entrada en vigencia.

Artículo 6: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 7: De Forma.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El proyecto tiene como objetivo crear los equipos orientadores en el fortalecimiento familiar de los padres que hayan tomado la decisión de acoger y adoptar hijos en nuestra provincia de Córdoba, con el fin principal de acompañar en el proceso del crecimiento de los niños, adolescentes y en la convivencia familiar.
La tarea de padres adoptivos no es nada simple cuando los hijos cargan con toda una historia personal, que en la corta edad no le es fácil procesar. Con la llegada de la adolescencia y la búsqueda de identidad, el sujeto se ve nuevamente entre muchas preguntas que, le es complicado resolver y pasar esta etapa del desarrollo de la persona. El dolor que deberá producir el sentimiento de abandono, el no sentirse querido, deseado y el haber sufrido el rechazo, podría dejar huellas en el sujeto que le irían marcando formas de expresarse, sentir, de vivir, que quizás ante estas situaciones muchos padres se preguntarían cual sería la mejor respuesta, o cual sería el mejor método o forma que ayudaría a contener a ese niño o adolescente. Por ello es necesario que la familia cuente a su alcance con profesionales que estén especializados en la temática y les permitan encontrar las mejores respuestas que le posibiliten desarrollar el mejor acompañamiento posible en el crecimiento de sus hijos.
Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


Proyecto de Declaración: DE INTERES EDUCATIVO, CULTURAL Y SOCIAL al I.P.E.M. Nº 293 “Agr. Orestes Chiesa Molinari”.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA

DE INTERES EDUCATIVO, CULTURAL Y SOCIAL al I.P.E.M. Nº 293 “Agr. Orestes Chiesa Molinari” (ex ENA- Escuela Nacional de Agricultura) de la Ciudad de Bell Ville, debiendo el Gobierno de la Provincia de Córdoba propender al mantenimiento de la integridad territorial del predio que ocupa el establecimiento.-


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

El 27 de agosto de 1904 se vislumbró la importancia de la educación agropecuaria, creándose el actual I.P.E.M. Nº 293 “Agr. Orestes Chiesa Molinari”, más conocido como ENA (Escuela Nacional de Agricultura), en la Ciudad de Bell Ville.-
En 1993 los servicios educativos nacionales pasan a la órbita provincial, motivo por el cual la escuela pasa a depender del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.-
La ex ENA no solo es orgullo de la localidad de Bell Ville, sino que su prestigio es provincial y nacional. Por sus aulas han pasado estudiantes de toda Latinoamérica.-
Dentro del predio perteneciente a la escuela está asentado el Hotel de los Inmigrantes, declarado monumento histórico provincial.- Funcionó en Bell Ville desde el año 1889.-
La Provincia de Córdoba debe marcar rumbos respecto a la educación que pregona.- Es sabida la necesidad que tiene nuestro país de colocar valor agregado en las materias primas, para mejorar nuestras exportaciones.- En tal sentido, fomentar la educación agropecuaria debe ir en ese sentido.-
Las autoridades de la ex ENA están realizando actualmente un esfuerzo notable para volver a colocar la educación agro-técnica en la vanguardia de la Provincia.-
A su vez, el gobierno provincial debe garantizar la integridad territorial del predio que ocupa la Escuela, desdeñando cualquier desmembramiento que pudiera habilitar su utilización que no se corresponda con fines educativos.-
El objetivo de declarar de interés educativo, cultural y social al I.P.E.M. Nº 293 es el de marcar rumbos respecto a la educación que la argentina necesita en éste tiempo.
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.




viernes, 5 de marzo de 2010

Necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que proceda a realizar urgente reparación de la Escuela Ponciano Vivanco de Bell Ville.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA

La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de la repartición que corresponda, proceda a realizar una urgente reparación de las instalaciones de la Escuela Ponciano Vivanco, de la localidad de Bell Ville, modificando además la estructura de los baños, con el objeto de reemplazar las letrinas existentes y ponerlos en condiciones básicas.-


FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La Escuela Ponciano Vivanco de la localidad de Bell Ville (Departamento Unión) es una institución pública, de 122 años de existencia.- Su edificio ha sido declarado en su oportunidad monumento histórico.-
Es una institución de mucho prestigio en la zona, y alberga aproximadamente a 600 chicos que cursan la primaria.-
El pasado jueves 4 de marzo visité las instalaciones de la escuela, encontrándome con un panorama por demás desalentador.-
Las condiciones edilicias necesitan una urgente reparación integral.- La semana anterior, y días antes del comienzo del ciclo lectivo, se cayó parte del cielorraso del patio interno, provocando la lógica alarma de los alumnos, docentes y directivos del colegio.- Se realizaron arreglos mínimos, y se dispuso comenzar las clases clausurando la posibilidad de que los chicos utilizaran o circularan por el mismo.-
Pero, lo más impactante fue descubrir las condiciones en las que se encontraban los baños.- Los de nenas y varones estaban en pésimas condiciones edilicias, pero lo llamativo es que en el baño de varones había un inodoro clausurado y dos letrinas.-
Es importante el esfuerzo que realizan los docentes y directivos de la institución para sobrellevar los inconvenientes antes citados.- Ponen esfuerzo extra a sus habituales tareas, para hacer del edificio histórico un lugar más confortable, dentro de sus posibilidades.-
Pero, creemos que es una obligación ineludible del estado la de velar por la educación, que significa también un hábitat correcto para el desempeño de la tarea del aprendizaje.-
Es por ello que nos parece imprescindible que el estado aporte los fondos necesarios para una reparación integrar de las condiciones edilicias de la institución.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


Proyecto de Declaración: Preocupación frente a las molestias y demoras que sufren quienes concurren al Banco de Córdoba Sucursal Bell Ville.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA

Su preocupación frente a las molestias y demoras que deben sufrir las personas que concurren al Banco de Córdoba Sucursal Bell Ville a cobran planes sociales y los jubilados y pensionados que perciben sus haberes en dicha casa; a la vez que insta a las autoridades de la institución bancaria a la colocación de 2 cajeros más.-
Además, y frente a la preocupación existente en la población, atento las remodelaciones que se llevan adelante en la sede bancaria, insta a las autoridades del Banco a efectuar un balance que explicite el destino de los mármoles que se extraen del edificio.-


FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El pasado jueves 4 de marzo visité las instalaciones de la Sucursal Bell Ville del Banco de Córdoba, a los efectos de corroborar las obras de remodelación que allí se realizan.-
Hablando con las autoridades del Banco hicimos saber de la disconformidad que existe fundamente en jubilados y pensionados que cobran sus haberes en la institución y aquellas personas que perciben planes sociales, los que deben hacer largas colas todos los meses.-
Además, requerimos la instalación de 2 cajeros más, para atender la avanzada bancarización del sistema que se propugna.-
Nos hicimos eco además de la preocupación que existe en vastos sectores de la población respecto del destino que se le otorga a los mármoles que se extraen de Banco, frente a las modificaciones y obras que se llevan adelante.
Nos parece importante que la legislatura exprese su preocupación frente a estas cuestiones, que tienen que ver con problemas que padecen los habitantes de una ciudad tan importante como Bell Ville.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


martes, 2 de marzo de 2010

Necesidad de que se disponga asignar aporte estatal para el pago del cargo de Prosecretario, en el Inst. Dr. Dalmacio Velez Sarsfield

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA

La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de que se disponga asignar aporte estatal para afrontar el pago del cargo de Prosecretario –Código 13-325, en el Instituto “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield” – Nivel Medio- de Arroyito, Departamento San Justo, el cual fuera reconocido pedagógicamente mediante Resolución 1146 del 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, dependiente del Gobierno de Córdoba, sin el consiguiente aporte estatal, por no existir en aquel momento disponibilidad presupuestaria.-


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

Con fecha 29 de agosto el Sr. Director de la Escuela Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield- Nivel Medio, Prof. Gustavo Alberto Montero, requirió al Sr. Director General de Institutos Privados de Enseñanza se autorice el reconocimiento pedagógico y económico de un cargo de Prosecretario, para la escuela citada, y por las razones allí expuestas.-
Con fecha 1º de diciembre de 2008, mediante Resolución Nº 1146 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente del Gobierno de Córdoba, se reconoció pedagógicamente un cargo de prosecretario –Código 13-325- en el Instituto “DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD” Nivel medio, de Arroyito, Departamento San Justo, a partir del ciclo lectivo 2008, sin el correspondiente aporte estatal, por no existir disponibilidad presupuestaria.-
Con fecha 11 de marzo de 2009 la Institución ratificó el pedido de aporte estatal para el cargo citado, sin que hasta la fecha fuera resuelto.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


Proyecto de Resolución: Informe sobre los motivos por los cuales no recibió la atención adecuada el paciente oriundo de Paraná.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 102 de la Constitución Provincial, en el lapso de siete días, a través del Ministerio de Salud, sobre los siguientes interrogantes:
1- Motivos por los cuales no recibió la atención adecuada el paciente oriundo de Paraná, que sufrió un paro cardíaco en la ciudad de Carlos Paz el domingo 28 de febrero a la madrugada, dejando posteriormente de existir.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Hemos tenido un año 2009 lleno de grandilocuentes proyectos por parte del Ministro de Salud. Se dijo que todos apuntaban a mejorar la atención médica en la provincia. También expresaron que con la reestructuración del sistema de derivación de pacientes todos los rincones de la provincia estarían atendidos y aseguraron que nada podía pasar. Pero hoy asistimos a otro lamentable hecho que costó la vida de un ser humano: no hubo en el ámbito de la provincia, una ambulancia que pudiera trasladar a un paciente con problemas cardíacos. No podemos entender tanta inoperancia por parte de las autoridades de Salud. El accidente ocurrió en Villa Carlos Paz y el traslado conseguido por el Ministerio era a Villa del Rosario. Creemos que no tiene lógica.
Consideramos de suma gravedad la actitud despectiva del Ministerio de Salud que, ante la urgencia del caso, y no teniendo recursos propios para atenderlo, ni siquiera arbitró los medios (existentes y necesarios) para derivarlo al sector privado.
La propaganda oficial dice “Córdoba entre todos”, no creemos que así pueda hacerse realidad.
Por estas razones, y las que se darán a conocer al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-

lunes, 1 de marzo de 2010

Proyecto de Declaración: Requerir al Sr. Ministro de Gobierno una profunda investigación en la Jefatura de Río IV,por motivo de la denuncia de Carena.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA

La necesidad de requerir al Sr. Ministro de Gobierno Carlos Caserio que disponga una profunda investigación a los efectos de determinar responsabilidades en la Jefatura de la Departamental Río IV, con motivo de la denuncia realizada por la Sra. Nancy Carena, referida a los hechos de abuso sexual e ingreso de drogas producidos en la alcaidía de dicha Ciudad el día 27 de enero pasado; y que arbitre los medios pertinentes para que sean removidas provisoriamente las autoridades jerárquicas de la fuerza policial .-


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Los hechos denunciados por la Sra. Nancy Carena, oriunda de Banda Norte, respecto a la causa de presunto abuso sexual y venta de drogas y alcohol en la Alcaidía de la Unidad Departamental Río IV, producidos el día 27 de enero pasado, son de una gravedad inusitada.-
Otra vez la policía de Río IV se encuentra envuelta en un caso aberrante, tal como conocíamos hace un tiempo respecto a la brutalidad de procedimientos policiales.-
A pesar de ello, el Ministerio de Gobierno a cargo de Carlos Caserio nada ha hecho al respecto.-
El Ministerio de Gobierno tiene la obligación de proteger a los habitantes de posibles abusos de las fuerzas policiales.- A pesar de ello, se mira para otro lado.-
Hace falta voluntad política para investigar, saber de la necesidad de lograr resultados concretos, que sindiquen responsables de los hechos, y que los mismos sean sancionados y condenados.-
A los efectos de que no se detenga ni se pongan palos en la rueda a la investigación, requerimos que las autoridades policiales de la departamental Río IV sean separados de sus cargos provisoriamente.-
La sociedad de Río IV debe observar gestos y acciones concretas del Ministerio de Gobierno.-
La policía de Río IV no puede volver a ser noticia por éstos temas.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.

Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre distintos interrogantes referidos a funciones de la Dirección DDHH y Lucha contra la Discriminación

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través de los organismos que corresponden y en el plazo de 14 días, informe los siguientes puntos:
1. Cuáles son las misiones y funciones de la Dirección de Derechos Humanos de las Minorías y Lucha contra la discriminación, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.-.
2. Cuáles son las misiones y funciones de la Subdirección de Derechos Humanos de las minorías y Lucha contra la Discriminación.
3. Cuáles son las misiones y funciones de la Comisión para las Minorías Sexuales y Portadoras de HIV (COMSEP).-
4. Conformación actual de la COMSEP y funciones de sus integrantes.
5. Nómina de profesionales que realizan las tareas de los puntos 1, 2, 3 y 4 antes mencionados.-
6. Qué población es atendida por estas áreas en capital y por departamentos del interior.-
7. Determine qué programas están bajo la dirección y supervisión de estas áreas.
8. De quien depende el Plan Vida Nueva?
9. Cantidad de familias son beneficiarias de este Plan y modo de selección de las mismas.
10. Explique si hay evaluación de este programa y que resultados arroja.
11. Informe asignación y utilización de Partidas presupuestarias a las áreas mencionadas.-


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:

El Decreto Número 1478/2000 crea la Comisión para las Minorías sexuales y portadoras de VIH en adelante denominada (COMSEP), como “órgano competente y representativo de debate, consulta, comunicación y promotor de políticas y acciones concretas a los fines de posibilitar la gestión adecuada de los requerimientos individuales y colectivos en materia de discriminación de minorías sexuales y afectados por el virus de VIH”.-
Su razón de ser radica en la necesidad de garantizar desde la órbita estatal, el reconocimiento de la igualdad de las personas consagrado en nuestra Carta Magna, así como también garantizar su ejercicio particularmente en aquellos sectores que se encuentran más desprotegidos, en una sociedad signada por la discriminación e intolerancia.-
Considerando que existe una Dirección de Derechos Humanos de las minorías y lucha contra la discriminación y una Subdirección de Derechos Humanos de las minorías y Lucha contra la discriminación, se observa que podría haber superposición de objetivos y funciones con las que además le fueron asignadas a la COMSEP por Decreto arriba consignado. Esta situación podría generar una inadecuada utilización de recursos tanto económicos como humanos en un área tan sensible.-
Estas Instituciones parecieran quedarse a mitad de camino al erigirse como interlocutores válidos, receptores de reclamos de grupos minoritarios ya que para lograr una eficaz comunicación e inserción en la comunidad no solo se requiere de órganos que lo garanticen sino de claridad y transparencia en su funcionamiento y en la explicitación de sus actividades. El accionar del Estado debe completarse con la existencia de programas y acciones transparentes y plenamente divulgadas a los fines de que el usuario tenga la posibilidad de acceder a los mismos.- Se requiere así también la inclusión de equipos profesionales capacitados para dar respuesta a esta problemática.-
Por estas razones y las que se darán al momento del tratamiento del presente pedido de informes, es que solicitamos a nuestros su aprobación.-


Foro CEC

Powered By Blogger