martes, 23 de junio de 2009

Proyecto de Resolución: por el cual solicita informe sobre el cupo de empleados con discapacidades en la administración pública.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que a través de quien corresponda, y en el plazo de siete días (7) informe sobre los siguientes puntos:


1- Detalle la cantidad de empleados de las distintas dependencias del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y especifique además la cantidad de empleados con discapacidades que trabaja en cada una de ellas.-

2- Informen los requisitos para que las personas con discapacidades puedan acceder a la selección de personal y aspirar a un puesto de trabajo.

3- De existir un Capacitador Laboral para las personas discapacitadas, detalle la formación profesional del mismo, en qué consiste su función y como desarrolla la tarea.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
A través del presente pedido de informes, se intenta conocer con precisión, cual es el número de agentes de la administración pública provincia, con algún grado de discapacidad, y que forman parte del porcentaje legal surgido de la Ley 8834.
El presente proyecto no tiene por finalidad el control sobre el cumplimiento por si mismo, sino porque a través de dicho conocimiento esencial, es la base sobre la que se puede aportar con propuestas de herramientas que permitan que el porcentaje de personas con alguna discapacidad, puedan acceder a las oportunidades laborales que el legislador ponderó a la hora de la sanción.
El fundamento destacado de toda la legislación protectoria de las personas con capacidades diferentes, es la posibilidad siempre cierta, de reinserción social, la que sin lugar a dudas cuenta como resorte más importante, la apertura del mercado de trabajo.
Es al Estado a quien compete testimoniar en dos sentidos fundamentales, por un lado, es a quien compete otorgar posibilidades dignificantes para quienes están en condición de discapacidad; y por el otro, y también fundamental, en el ejemplo de cumplimiento de las leyes que lo compelen a alguna actitud determinada.
La legislación argentina y la cordobesa por cierto, han sido contestes con los mandatos constitucionales que a partir de la Reforma de 1994, ha incorporado la legislación convencional; así tenemos que la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad ONU, tiene como mandato, “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
Estos han sido los lineamientos seguidos por la legislación y que en Córdoba han encontrado eco en la Ley 8834, la que como toda legislación que ya tiene un tiempo de vigencia, hay que asegurar su cumplimiento primero, y estudiar sobre la posibilidad de una revisión en atención a dicho cumplimiento.
Son los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, por los que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

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