viernes, 20 de febrero de 2009

Pedido de Informe sobre distintos interrogantes relacionados al programa ESI Educación Sexual Integral

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:




Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación, sobre distintos interrogantes relacionados al programa ESI Educación Sexual Integral:

1- Si se han creado los foros regionales, interinstitucionales y comunitarios.
2- Si se han realizado talleres de formación, capacitación y asesoramiento.
3- Si han recibido demanda de parte de las escuelas, de qué tipo y si han podido dar respuesta.
4- Si elaboraron material bibliográfico y didáctico. De tal existencia, explicación de la conformación de los mismos.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer si las escuelas están siendo asistidas en materia de educación sexual. Si el Programa Nacional ESI “Educación Sexual Integral”, creado a partir de la Ley Nacional Nº 26.150, se está garantizando en las instituciones educativas de nuestra provincia, teniendo en cuenta el compromiso asumido y plasmado en el documento base “Educación Sexual Integral 2008”, por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.

La educación sexual fundada en el principio de valorarse, cuidarse y valorar al otro, promueve la buena convivencia, el cuidado de la salud, y se valora así la vida humana. Por lo tanto es necesario para brindar información y formar a los jóvenes que los docentes e instituciones cuenten con todas las herramientas necesarias y así también prevenir emberazos adolescentes, enfermedades de transmisión sexual, etc.

La escuela actualmente recibe muchas exigencias de parte de la sociedad y a su vez en su medio presenta una diversidad de problemáticas para los cuales, muchas veces no cuenta con los medios para dar respuesta e intentar resolverlas, y si existen posibles soluciones como las que presenta el programa “ESI”, lo importante es conocer si se llevan a cabo tales acciones en todas las escuelas, de manera equitativa, como lo afirma el Art. 1 de la ley Nº 26.150 (Programa Nacional de Educación Sexual Integral):
“Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de las jurisdicciones Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal”.
Y por último es importante dar respuesta a la necesidad de capacitación y actualización permanente que los mismos docentes reclaman, y que el Ministerio de Educación se compromete en garantizar en el documento base ya citado.
Es por estas razones y las que se darán al momento de su tratamiento que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-







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