viernes, 12 de febrero de 2010

Proyecto de Ley: Por el cual phohibe en la Provincia de Córdoba la exportación de agua potable a granel, sin tratamiento obtenida de fuentes agotables

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la exportación de agua potable a granel, sin tratamiento o proceso de ningún tipo, obtenida de fuentes agotables superficiales o subterráneas, del dominio originario de la Provincia.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos o el organismo que en un futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 3.- La violación a las disposiciones de la presente ley será penada con multas que serán graduadas y aplicadas por la Autoridad de Aplicación, debiéndose considerar el daño ambiental provocado y el monto involucrado en la transacción.
El producido de las multas que establece el artículo 3º de la presente ley se destinará a estudios, proyectos y ejecución de obras de extensión de redes de agua potable y saneamiento.

Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.

Artículo 5.- DE FORMA.-



FUNDAMENTOS

El presente proyecto está orientado a impedir la comercialización de agua dulce o potable a granel y sin tratamiento o proceso de ningún tipo, obtenida de fuentes agotables superficiales o subterráneas, del dominio originario de la Provincia, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Nacional, que expresa ¨ Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio¨.

Es importante destacar que en la Constitución Provincial también se señala: ¨ Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.

El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico sin discriminación de individuos o regiones¨.

En nuestro país, una de las provincias que ha tomado la delantera es Santa Fe. Distintos medios de esa provincia se hicieron eco del “caso Makhena” (empresa que a través de Internet ofrecía la venta de exportación a granel de agua potable del río Paraná). Paralelamente, se comenzó a alertar acerca de la bajante en el Río Paraná, que habría descendido en enero de 2009 más de la mitad de su profundidad promedio, causando dificultades en la planta potabilizadora de Rosario, menor presión en las cañerías de distribución y desabastecimiento de agua en las zonas periféricas. Atento a este panorama, el Senador Provincial Ricardo Kaufman presentó a fines de 2008 un proyecto de ley, por el cual se solicita al gobierno provincial que interceda ante legisladores nacionales para que prohíban la exportación de agua potable en todo el territorio de la República Argentina.

Según la revista Fortune (mayo 2000) citada por Oro azul, “los ingresos anuales de la industria del agua alcanzan ya cerca de 40% del sector petrolero, y son una tercera parte más elevados que los del sector farmacéutico”.

También es de amplio conocimiento el alto interés que suscita en las grandes potencias mundiales y empresas multinacionales el control del agua potable en distintas zonas del globo: “Conscientes de la creciente escasez de agua dulce, las multinacionales están enfrascadas en una carrera por acaparar las fuentes del líquido vital en el planeta. Vivendi-Veolia y Suez-ONDEO, ambas con sede en Francia, llevan la delantera (…) Juntas controlan más de 70% del mercado de servicios del agua en el mundo” (“El oro azul, La crisis mundial del agua y la reificación de los recursos hídricos del planeta”, Maude Barlow, Presidenta nacional del Council of Canadians)

No se puede disponer para la exportación el agua dulce del país en tanto que el 20% de la población no tiene acceso a ella, además, con la particular crisis hídrica que está sufriendo la provincia de Córdoba, producto del desmanejo ambiental y la falta de planificación del tratamiento y la preservación del recurso por parte del gobierno provincial.

Por otro lado, en medio del déficit hídrico que, de a poco, convierte a la provincia en una zona no apta para la producción agropecuaria y también hostil para la vida humana, el agua potable escasea en numerosas localidades y los camiones cisterna que llegan gracias al plan de emergencia no siempre alcanzan.

El agua dulce no debe ser considerada sujeta a la comercialización, sino como un bien social que hace posible que sigamos viviendo y produciendo. Es por ello que la prohibición de exportar agua dulce a granel nos parece una medida acertada y plenamente justificada. Al ser cada vez más escasa, es imprescindible proteger las fuentes de agua potable con el fin de garantizar el abastecimiento a las presentes y futuras generaciones. Es necesario regular su uso y evaluar adecuadamente su consumo y comercialización.

Por otra parte, este proyecto ofrece la oportunidad de comenzar a regular el uso y el consumo del recurso, el agua es imprescindible para la vida sobre la tierra y por demás escasa. Siendo un recurso irremplazable y del que depende la vida el agua no puede ser considerada una mercancía como cualquier otro bien.

Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación de este proyecto de ley.


Proyecto de Ley: por el cual establece el aumento de la cota del área denominada “Lago San Roque”.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: ESTABLEZCASE el aumento de la cota del área denominada “Lago San Roque”, fijando el nivel del vertedero en 35,3 metros.-
Artículo 2º: EL Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba deberá en el lapso de 7 días, establecer un registro de inversiones efectuadas por particulares en la zona dispuesta por la ley 9193, a los efectos de indemnizar las pérdidas producidas.-
Artículo 3º: DEROGASE toda disposición que contraríe la presente.-
Artículo 4º: DE FORMA.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
La Ley 9193, que constituyó la Corporación Nuevo Puerto San Roque Sociedad Anónima, entre otras disposiciones, redujo la cota del Lago San Roque a 33 metros, liberando así 38 hectáreas.-
El nivel del vertedero entes de la sanción de ésta Ley era de 35,3 metros, con una capacidad de embalse del dique de 201 millones de m3.-
En la actualidad, con la cota a 33 metros, la capacidad del dique es de 165 millones de m3.-
Con la nueva cota se pierden 36 millones de m3, cifra que equivale a la cantidad necesaria para llenar 10 veces el Dique La Quebrada.-
El estado debe establecer prioridades en su gestión.- Enfrentar la escasez de agua es una de las primordiales en este tiempo.-
A su vez, no existen obras de relevancia ni inversiones importantes referidas a la aplicación de los objetivos previstos por la Ley 9193.-
Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-

Proyecto de Ley: "LEY ORGÁNICA DE REGIONALIZACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA"

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de Ley



LEY ORGÁNICA DE REGIONALIZACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

TÍTULO I
DE LA REGIONALIZACIÓN

Regiones.
Artículo 1º.- REGIONALÍZASE el territorio de la Provincia de Córdoba sin modificar el actual sistema de Departamentos y, a ese efecto, créanse tantas regiones como cuencas hídricas existen actualmente dentro del ámbito provincial.

Límites Territoriales.
Artículo 2º.- ESTABLÉCENSE los límites territoriales de las regiones creadas por el artículo anterior, en coincidencia con los límites territoriales que la Subsecretaría de Recursos Hídricos o los organismos que en su futuro la reemplacen, delimite como cuencas hídricas provinciales, para la descentralización de competencias y demás fines previstos en el Artículo 175 de la Constitución Provincial.


Artículo 3º.- A los fines de la presente ley se entiende por:
Cuenca Hidrográfica. Conformada por el área geográfica con base orográfica en donde las aguas confluyen hacia un mismo punto. Caracterizada y delimitada por lo que se da en llamar divorcio aquarum o divorcios de agua, punto en donde las aguas se escurren hacia uno u otro lado.
Cuenca Hídrica. Conformada además de los aportes originados por los escurrimientos superficiales (cuenca hidrográfica) por los aportes hídricos procedentes del subsuelo sea este por afloramiento o por constituir una unidad física con el agua superficial sin que su movimiento y/o aporte responda necesariamente a los principios de divorcio aquarum o tendencia regional fijados en el concepto de cuenca hidrográfica.

TÍTULO II
DE LOS COMITÉS DE CUENCAS HÍDRICAS

Reconocimiento.
Artículo 4º.- RECONÓCESE, en cada una de las regiones creadas conforme al Artículo 1º de la presente Ley, un COMITÉ DE CUENCA HÍDRICA, con los fines, organización y modalidades que este plexo legal establece

Excepciones.
Artículo 5º.- POR excepción fundada en las características geográficas, económicas y de desarrollo de una zona determinada o en las características de las poblaciones que quedan comprendidas en la Región o en la facilidad de comunicación entre ellas, el Poder Ejecutivo, a solicitud de los Municipios o Comunas que demuestren interés, podrá:

a) Autorizar y reconocer más de un Comité de cuenca hídrica en un mismo Departamento, fijando la competencia territorial de cada uno de ellos;
b) Autorizar que se integren a un comité de cuenca hídrica municipalidades o comunas de otros Departamentos vecinos, y
c) Autorizar que una Municipalidad o Comuna se integre a más de un Comité de cuenca hídrica.

Existencia y Naturaleza Jurídica.
Artículo 6º.- LOS Comités de cuencas hídricas a los que esta Ley se refiere, se inscribirán en un Registro especial que al efecto llevará el Ministerio de Gobierno y tendrán carácter de personas jurídicas de derecho público con aptitud para adquirir y enajenar bienes y realizar todo tipo de actos jurídicos.

Integración.
Artículo 7º.- PODRÁN integrarse al Comité de cuenca hídrica todos los Municipios y Comunas comprendidos dentro de la misma cuenca hídrica.
La integración será absolutamente voluntaria y la decisión de la Municipalidad o Comuna de integrarse deberá ser dispuesta por Ordenanza Municipal o Resolución de la Comisión Comunal.
También podrán participar del Comité de cuenca hídrica, cuando por resolución de sus cuerpos orgánicos así lo dispongan, los representantes de los Consejos de la Sociedad Civil con asiento en la Región.

TÍTULO III
DEL PODER DE POLICÍA

Delegación.
Artículo 8º.- EL Gobierno de la Provincia, por esta Ley, delega en los Comités de cuenca hídrica el ejercicio del Poder de Policía en las materias de su competencia, dentro de todo el territorio en el que tienen jurisdicción y competencia territorial.
Las facultades y obligaciones derivadas de la delegación, serán asumidas por el Comité de cuenca hídrica a partir de la fecha en que tal delegación sea expresamente aceptada por él, previo acuerdo con el Poder Ejecutivo de la Provincia respecto de los recursos para el ejercicio de la delegación.



TÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES

Objetivos.
Artículo 9º.- LOS Comités de cuenca hídrica tienen como objetivo contribuir a hacer más efectiva la gestión de la Provincia y de los Municipios y Comunas en las cuencas hídricas provinciales, como así también, prevenir y controlar la contaminación de los sistemas hídricos de la región y además de conseguir el manejo ambiental adecuado de los mismos.

Funciones, atribuciones y competencias.
Artículo 10.- SON funciones, atribuciones y competencias de los Comités de cuenca hídrica, las siguientes:

a) En el ámbito de su jurisdicción, generar las políticas a desarrollar, considerando la cuenca hídrica como unidad ambiental integral;
b) Definir y coordinar las acciones comunes y/o particulares de cada jurisdicción municipal que tengan como finalidad controlar todo aquello que en forma directa o indirecta constituye fuente de contaminación de las aguas de la cuenca definida en artículo 3º;
c) En el ámbito de su jurisdicción, diagnosticar, estudiar y proponer soluciones técnicas comunes a aplicar en el ámbito de cada cuenca hídrica, teniendo como finalidad la prevención, control y/o corrección de los escurrimientos hídricos superficiales y subterráneos;
d) Recomendar a los organismos competentes la, exigencia de adecuados sistemas de tratamiento de líquidos cloacales y de agua potable.
e) Propiciar políticas que impliquen el mejoramiento de la forestación promoviendo la participación pública y/o privada;
f) Proponer el dictado de normas que propicien la protección de la flora y la fauna en la citada cuenca, e interpretarlas;
g) Promover y desarrollar la preservación y recuperación de la vida animal y vegetal autóctona y/o silvestre de la región;
h) Propiciar la declaración de interés de las zonas que por sus paisajes, requieran de especial cuidado en la protección de la flora y la fauna silvestre como patrimonio o recurso turístico de la citada cuenca y promover el otorgamiento a los municipios, cuyos ejidos colinden con los lagos citados, el poder de policía a fin de cumplimentar las normas reglamentarias correspondientes;
i) Impulsar y promover proyectos educativos adecuados a la problemática ambiental de la cuenca hídrica de acuerdo a las demandas y condiciones de su propia realidad y la de su entorno, cooperando con las instituciones educativas de la zona
j) Presentar anualmente, para consideración del Gobierno Provincial, la planificación de manejo ambiental de Cuenca hídrica con indicación de las prioridades para la región;
k) Recibir donaciones, legados y otros aportes de la Nación, la Provincia, los Municipios y cualquier otra persona pública o privada

TÍTULO V
DEL GOBIERNO

Comisión Regional.
Artículo 11.- LOS Comités de cuenca hídrica serán gobernados por una Comisión, que desempeñará sus funciones ad-honorem, formada por todos los Intendentes y Presidentes Comunales de los Municipios y Comunas que la integren y los correspondientes legisladores departamentales.
La Comisión designa anualmente de su seno, una Mesa Ejecutiva y una Sindicatura, quienes no percibirán dieta ni remuneración alguna por las tareas que realicen.
La Comisión podrá designar de fuera de su seno, un administrador que podrá ser rentado.
Los Legisladores Provinciales electos tomando a la Provincia como Distrito Único (Artículo 78, Inciso 2 de la Constitución Provincial), participarán del Comité de cuenca hídrica que corresponda de acuerdo al domicilio que hayan registrado ante el Juzgado Electoral de la Provincia al momento de oficializarse la lista de candidatos, al efecto de la planificación regional.

Sede de la Comisión.
Artículo 12.- LA Comisión tendrá su sede en una de las Municipalidades o Comunas de la Región a que corresponda, que la Comisión designe en su primera reunión. Esta sede podrá cambiarse tantas veces como lo decida la misma.

Reglamento Interno y reuniones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 13.- LA Comisión, en su primera reunión, dictará su propio Reglamento Interno, en el que se dispondrán las funciones, facultades y obligaciones de cada uno de sus integrantes, los días en que se reunirá en forma ordinaria, al menos una vez por mes sin necesidad de convocatoria y la forma de citación a sesión extraordinaria por el Presidente o un tercio de sus miembros.
En el Reglamento Interno deberán establecerse las normas para la disolución y liquidación del Comité de cuenca hídrica y el régimen de contrataciones, previendo a este respecto la aplicación supletoria de las normas de contabilidad y administración que rigen al Gobierno Provincial.

Quórum para deliberar y decidir.
Artículo 14.- LA Comisión sólo deliberará con la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por el voto de la mayoría de los presentes, salvo los casos para los que en el Reglamento Interno se exija especialmente otra mayoría. El Reglamento Interno deberá obligatoriamente exigir mayorías especiales, como mínimo para aquellos actos para los que la legislación respectiva exige mayorías especiales a los Concejos Deliberantes de los Gobiernos Municipales.


TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS

Recursos.
Artículo 15.- SON recursos del Comité de cuenca hídrica:

a) Las tasas, precios públicos, derechos, patentes, multas, contribuciones por mejoras y cualquier otro ingreso por la administración o disposición de su patrimonio;
b) La coparticipación en las rentas que recauda la Provincia por sí o por el Gobierno Federal y los demás recursos que el Gobierno Provincial le asigne, sin afectar la coparticipación que la Constitución de la Provincia asegura a Municipios y Comunas, y
c) Las donaciones, legados y aportes especiales.

Acuerdos sobre recursos.
Artículo 16.- TODA delegación y/o transferencia de competencias o facultades, a las que se refiere la presente Ley y las obligaciones que de ellas deriven, serán a cargo del Comité de cuenca hídrica a partir de la fecha de su aceptación expresa, previo acuerdo que garantice los recursos para el efectivo ejercicio y cumplimiento.


TÍTULO VII
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Instancia administrativa previa.
Artículo 18.- LOS conflictos internos que se susciten en el Comité de cuenca hídrica o los que se originen entre éste y las Municipalidades o Comunas que no la integran, o entre uno o más Comités de cuenca hídrica entre sí, como cuestión previa a toda acción judicial, deberán ser sometidos a decisión del Poder Ejecutivo, quien se avocará a su conocimiento y resolverá el diferendo planteado, en el ámbito de la Unidad de Trabajo Provincia-Municipios y Comunas.


TÍTULO VIII
DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Organismo de Aplicación.
Artículo 19.- LA Subsecretaría de Recursos Hídricos, o quien lo reemplace en el futuro, actuará como Organismo de Aplicación de las disposiciones de esta Ley.

TÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- TODO conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.

Artículo 21.- DERÓGASE toda otra disposición normativa que se oponga a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 22.- ESTA Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 23.- DE FORMA.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como finalidad regionalizar la Provincia de Córdoba dividiendo el territorio provincial en áreas coincidentes con las cuencas hídricas provinciales, solicitando al organismo público provincial, la Subsecretaria de Recursos Hídricos, delimite las mismas.

A su vez, se intenta respetar el modelo de regionalización definido por el ejecutivo provincial en la Ley Comunidades Regionales, porque creemos que los municipios y comunas deben tener la posibilidad y la responsabilidad de llevar a cabo un plan de manejo ambiental de las cuencas hídricas que estén asociadas a los mismos, de gestión efectiva y concreta, atribución que, actualmente en manos del ejecutivo provincial, no ha logrado mejorar la actual crisis hídrica provincial.

También destacamos que, existen así, mejores oportunidades de participación vecinal en la gestión porque son ellos quienes controlan la gestión municipal. Con los recursos económicos necesarios estos organismos seguramente serán capaces de concretar los objetivos de prevención y control de la contaminación de la cuenca hídrica ya que sufren directamente las consecuencias de los actuales desmanejos de las mismas.

Los Comités de cuencas hídricas planteados en el presente proyecto tienen como finalidad propiciar el manejo integral de la cuenca hídrica asociándola al ambiente y a las poblaciones que se encuentran en sus márgenes.

La garantía del éxito o fracaso de la presente propuesta de ordenamiento territorial se encuentra ligada entre otros factores, al grado de interpretación adecuada por parte de sus promotores, de la idiosincrasia, particularidades y limitaciones que tiene la comunidad, de la concientización sobre la problemática hídrico-ambiental, por tanto, se debe participar efectivamente a los vecinos del plan de manejo propuesto por el Comité correspondiente.

En este proyecto se encarga a la Subsecretaría de Recursos Hídricos hacer una zonificación respetuosa de las distintas cuencas hídricas provinciales, tratando de conectar este tipo de organismos técnicos con los encargados de gestionar territorialmente, permitiendo así a los técnicos una porción concreta de territorio a cada uno de los comités.

Es importante también que cada uno de los Comités de cuenca haga énfasis en la concientización de la comunidad, como así también, deben respetar que un sistema natural no reconoce de jurisdicciones y municipios sino que debe ser tratado como un sistema integral.

A través de este proyecto se interpreta activamente la Constitución Argentina que dice en su artículo 123 dice: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° de la Const. Nacional, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Por estos motivos y por lo que daremos oportunamente es que pedimos a esta Legislatura de Córdoba la aprobación del presente proyecto

Proyecto de Declaración:para que el video sobre la biografía del Dr. A Sabattini, producido por Canal Encuentro sea incorporado en las escuelas.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA



Su vocación, para que el video sobre la biografía del Dr. Amadeo Sabattini, producido por Canal Encuentro del Ministerio de Educación de la Nación – Copyright 2009 – dirigido por Ignacio Ernaiz y conducido por el historiador Gabriel Di Meglio, sea incorporado como material didáctico en todas las escuelas de la Provincia de Córdoba, en sus niveles primario y medio.-


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La iniciativa de este proyecto surge de la necesidad de incluir material didáctico en las escuelas primarias y secundarias de la Provincia de Córdoba que se reverencien con nuestra historia local, ya que la bibliografía existente proviene en su mayoría de editoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un tratamiento que carece de la mirada regional que debemos preservar en la formación de nuestros niños y adolescentes.

Por otra parte, el accionar de figuras como la del Dr. Amadeo Sabattini, quien fuera Gobernador de la Provincia de Córdoba en el período constitucional 1936-1940, trascienden al ámbito de la sociedad cordobesa y argentina en su conjunto.

Es por todos conocida su obra de gobierno, que se centró en tres áreas fundamentales, escuelas – diques – caminos, marcando un antes y un después en la vida de nuestra querida provincia, dando respuesta a las carencias por tantos años postergadas, lo que puso en evidencia su visión modernista y progresista.

Para ello hemos confeccionado este proyecto, teniendo en cuenta que el video que presentamos, se basa en la biografía del Dr Amadeo Sabattini, de una manera muy didáctica y apropiada a la comprensión de nuestros niños y adolescentes, exaltando sus valores humanos, que son en definitiva, los que deben servir de modelo y guía en nuestros jóvenes de hoy, responsables de nuestro futuro.

En razón de lo expresado es que se solicita la aprobación del presente Proyecto.-

Proyecto de Declaración: Homenaje por 26 años de la recuperación de la Democracia, y reconocimiento a la figura del ex Presidente Dr. Alfonsín.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA

Su Homenaje al cumplirse el próximo 10 de diciembre 26 años de la recuperación definitiva de la democracia en la argentina, y su reconocimiento a la figura del ex Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.-


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

El próximo 10 de diciembre se cumplen 26 años de la recuperación de la democracia argentina para todos los tiempos.-
El 10 de diciembre de 1983, hace 26 años, asumía como Presidente de la Nación el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.-
Dejábamos atrás la noche negra de la dictadura más sangrienta que hubiéramos conocido los argentinos.- Volvíamos a recuperar la libertad, la democracia, la vigencia de las instituciones.-
Alfonsín asumió con la clara premisa de entregar la banda presidencial a un Presidente elegido por la voluntad popular.- Y cumplió.-
Desde aquel golpe militar de 1930, que derrocara al Presidente Hipólito Yrigoyen, y que marcara largas décadas de inestabilidad política y atraso económico e institucional, nunca la argentina había vivido un período tan largo de democracia.-
Hoy sabemos que a nadie se le ocurriría pensar en quebrar otra vez las instituciones.- Pero, es bueno recordar el transcurso del tiempo desde aquel 10 de diciembre de 1083, ya que podemos decir con mayor fuerza NUNCA MÀS.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


martes, 9 de febrero de 2010

Proyecto de Resolución:Pedido de Inf. Poder Ejecutvo responda distintos interrogantes a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que informe a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y en el plazo de siete (7) días, sobre los siguientes puntos:

1- Si el tendido eléctrico que va desde La Higuera, pasando por Cruz de Caña, Candelaria hasta Majada de Santiago, en el Departamento Cruz del Eje, ha sido desmantelado en alguno de sus tramos;
2- Para el caso de ser afirmativa la contestación del primer punto, si el desmantelamiento fue ordenado por el Gobierno de la Provincia y las razones de tal decisión;
3- Para el caso de ser afirmativa la contestación del primer punto, y el desmantelamiento no fuera ordenado por la Provincia, si se han hecho las denuncias pertinentes;
4- Si se efectúan controles del funcionamiento del tendido eléctrico de la zona, con qué asiduidad, y sobre qué repartición recae la responsabilidad.-



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto obtener información respecto al posible desmantelamiento en algunos tramos del tendido eléctrico que va desde La Higuera, pasando por Cruz de Caña, Candelaria, hasta Majada de Santiago, del Departamento Cruz del Eje.-
El servicio eléctrico fue realizado a los efectos de llevar energía a los pobladores, y como fomento de la actividad minera de la región.- En vez de implementarse la ampliación de una obra tan trascendente para la región, habría sido desmantelada en varios kilómetros.-
A través del presente requerimiento queremos conocer si lo expuesto fue una decisión del gobierno de la provincia, o por robo, y para el último caso, si se han hecho las denuncias pertinentes.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.


Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre distintos interrogantes referidos al mantenimiento de diques.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que informe a través de la repartición que corresponda y en el plazo de siete (7) días, sobre los siguientes puntos:

1- Cual es el estado de mantenimiento de los distintos diques y embalses de la Provincia, con detalle pormenorizado de cada uno de ellos;
2- Cual es el presupuesto asignado para este rubro en el año 2009 y en qué porcentaje se ha ejecutado;
3- Cual es la repartición asignada a la tarea citada, y con cuantos profesionales cuenta el área;
4- Si se han realizado tareas de delimitación de la línea de ribera de los ríos, fundamentalmente de aquellos con obras de cabecera.-
5- Detalle de tareas de mantenimiento efectuadas en el Dique Arturo Illia de Cruz del Eje, en los últimos seis meses.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto obtener información respecto al estado de mantenimiento de diques y embalses de la Provincia de Córdoba, cual es la repartición responsable de llevar adelante las mismas, y si cuenta con un equipo de profesionales idóneos a tal fin.-
Las tareas de mantenimiento son fundamentales para la posibilidad de que los diques o embalses aprovechen las lluvias producidas de la forma más completa.
Cuando la UCR gobernaba la Provincia estas tareas estaban a cargo de la DIPAS, que las realizaba de una manera muy satisfactoria.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.


Proyecto de Declaración: Estupor por la cifra que abona el Gobierno Nacional en la producción del "Fútbol para Todos"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA


Su ESTUPOR por la cifra que abona el Gobierno Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete, en la producción del “Fútbol para Todos”, que resulta superior en un 250 % de lo que invertía Torneos y Competencias, y su PREOCUPACION frente a versiones que indican que la empresa beneficiada en la contratación directa de los móviles televisivos tiene fuertes lazos con el matrimonio presidencial, representando costos superlativos.


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

La Oficina Nacional de Contrataciones difundió un dictamen por el cual se sabe que la productora La Corte SRL tendrá a su cargo la producción y coordinación satelital de lo que queda del torneo apertura de fútbol, a un costo de $ 7.647.393,60 (quedan 10 fechas).- De mantenerse este monto, y sumado a lo que se gasta por los móviles, por la temporada completa 2009/2010 (38 fechas), la Jefatura de Gabinete terminará abonando $ 62.521.565,68.-
Lo sorprendente de las cifras citadas, y que es lo que genera estupor, es que la misma representa un 257 % más de lo que gastaba Torneos y Competencias.-
Pero, lo que produce mayor sorpresa, es que la Oficina Nacional de Contrataciones estaría por aprobar en convenio para que la firma VTS SA aporte los móviles televisivos, a un costo de $ 8.805.650 hasta fin de año.- Se pagan casi 3.000 Dólares por cada una de las 8 cámaras que tiene que haber en cada estadio, mientras que TyC abonaba 900 dólares.-
Los Kirchner juegan con el dinero de todos los argentinos.-

Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


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