viernes, 6 de febrero de 2009
miércoles, 4 de febrero de 2009
04-02-09 Montará su habitual stand en el área peatonal
Rossi comienza el año receptando
inquietudes de la gente
Este jueves 5 de febrero, el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) retomará el contacto con la gente, montando su stand en el área peatonal, como lo hizo en reiteradas oportunidades el año pasado. A partir de las 10.30, y por espacio de dos horas, estará en la esquina de 9 de julio y San Martín, entregando un boletín con un resumen de su labor legislativa, y receptando los planteos e inquietudes de la gente.
Rossi ha realizado este tipo de acciones desde que asumió como legislador, recorriendo la provincia y la ciudad para mantener vivo el contacto con los cordobeses. Y apenas retomada la tarea legislativa tras el receso de enero, vuelve a instalarse en la peatonal, y tiene previsto además, salir nuevamente a recorrer la provincia. Está convencido el Legislador que la forma de hacer política es en contacto directo y permanente con la gente.
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inquietudes de la gente
Este jueves 5 de febrero, el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) retomará el contacto con la gente, montando su stand en el área peatonal, como lo hizo en reiteradas oportunidades el año pasado. A partir de las 10.30, y por espacio de dos horas, estará en la esquina de 9 de julio y San Martín, entregando un boletín con un resumen de su labor legislativa, y receptando los planteos e inquietudes de la gente.
Rossi ha realizado este tipo de acciones desde que asumió como legislador, recorriendo la provincia y la ciudad para mantener vivo el contacto con los cordobeses. Y apenas retomada la tarea legislativa tras el receso de enero, vuelve a instalarse en la peatonal, y tiene previsto además, salir nuevamente a recorrer la provincia. Está convencido el Legislador que la forma de hacer política es en contacto directo y permanente con la gente.
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Proyecto de Ley: Por el que modifica el artículo 95 de la Ley 8465 (Código Procesal Civil de la Provincia de Córdoba)
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Modificase el artículo 95 de la Ley 8465 (Código Procesal Civil de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 95.- Revocación del poder.- En caso de revocación del poder, deberá el poderdante designar otro apoderado o comparecer por sí mismo, sin necesidad de citación, bajo pena de continuar el juicio en rebeldía a su respecto a solicitud del interesado.
Habiéndose designado nuevo apoderado o habiendo comparecido por si mismo el poderdante, el Tribunal ordenará poner en conocimiento de manera fehaciente, sobre dicha situación al apoderado cuyo mandato se hubiera revocado, bajo apercibimiento del artículo 96 de la presente Ley.
Artículo 2.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El acceso a la justicia lleva incito el principio de obligatoriedad de patrocinio letrado, existiendo el derecho para el ciudadano, de revocar el poder otorgado cuantas veces estime conveniente.
Ello ha sido receptado por nuestra ley ritual, la cual en su Capítulo II, dedica a la comparecencia de las partes una serie de disposiciones que garantizan dentro de su ámbito de aplicación dicho principio, es decir el ocurrir ante un órgano jurisdiccional con asistencia jurídica obligatoria, debiendo a tal fin fijar domicilio procesal en el radio que ha establecido el Tribunal Superior de Justicia a través de acordada respectiva.
Este principio se mantiene vigente a lo largo de todo el proceso, ya que incluso ante la hipótesis de renuncia o revocación de mandato, debe constituirse un nuevo domicilio procesal a los fines de la prosecución de la causa, lo que nos lleva a concluir que la obligatoriedad del patrocinio letrado, se mantiene incluso ante la revocación de un poder existente.
Es ante la hipótesis de revocación o renuncia, que consideramos necesaria la reforma puesta a consideración de este Pleno, ya que hemos detectado innumerables situaciones en las cuales el letrado cuyo patrocinio ha sido revocado, desconoce dicha situación, sufriendo consecuencias que afectan incluso el derecho a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales por las tareas efectivamente desarrolladas, derecho consagrado incluso por el Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
Observamos como la Ley 8465, impone la carga procesal de notificar sobre cualquiera de las hipótesis mencionadas supra, sin embargo la misma varia según se trate de la renuncia del letrado o revocación de poder o patrocinio por parte del patrocinado.-
A tenor de lo prescripto por aquella, solo se vuelve obligatoria la notificación de la renuncia que pudiera hacer un letrado al patrocinio de su cliente, acto procesal que salvaguarda los derechos que pudieran corresponderle a este en el proceso que se trate, particularmente el de comparecencia con patrocinio letrado.
Sin embargo nada se dice sobre la posibilidad de notificar al letrado interviniente, ante el supuesto de revocación del mandato que se le ha conferido, con lo cual es este quien, en muchos supuestos se encuentra con esta nueva situación, sin que el Tribunal haya ordenado la correspondiente notificación.
La propuesta de modificación del articulo 95 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, el que rige subsidiariamente en otras ramas del derecho viene a reflejar lo preceptuado en la Ley 5805, la cual en su artículo 19 inciso 9 establece como deberes del abogado el de … “Hacer saber su representación o patrocinio en juicio, al abogado que le hubiere precedido en él, con anterioridad a su intervención o inmediatamente después de ésta si las circunstancias no le hubieren permitido hacerlo antes”.
Por su parte el artículo 21 de la ley citada, establece como “faltas éticas” las de 3) Aceptar la defensa en asunto en que intervenga otro abogado, sin dar aviso a éste, salvo que haya mediado renuncia expresa”.
Las prescripciones antes citadas, necesariamente deben relacionar de manera indubitable, la obligación de notificación sobre cambio de patrocinio letrado, ya que al analizar las correlaciones de dichas normas, existe una incongruencia que solo perjudica al letrado cuyo mandato ha sido revocado, poniendo incluso en peligro su derecho a reclamar la regulación de sus honorarios profesionales.
La desinteligencia observada en las normas citadas supra, pueden dar lugar a una “Falta Etica” según lo prevé la Ley 5805.
A los fines de evitar dicha situación, es que se propone a través de la modificación propuesta, que el Tribunal actuante obligue de manera fehaciente, al nuevo letrado designado, ante el supuesto de revocación de patrocinio, a notificar de manera fehaciente sobre esta nueva situación a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos que pudieran corresponderle tanto a las partes como a los letrados intervinientes en el proceso, reflejando en definitiva en la ley ritual lo ya prescripto en la Ley de Ejercicio de la Profesional de Abogados.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
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02-02-09 La situación del campo merece atención inmediata
El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) consideró necesario se convoque de inmediato a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, "a los efectos de evaluar la magnitud del daño producido por la sequía, el impacto de la baja rentabilidad del campo y la incidencia de los aumentos de los tributos al sector, y resolver si corresponde declarar la emergencia agropecuaria". En la jornada de hoy lunes, presentó un pedido de declaración, que incluye el pedido de instrumentar créditos a valor producto a través del Banco de Córdoba para los afectados.
Sostuvo Rossi que la provincia "debe echar mano de manera urgente a la Ley 7121, que dispone una herramienta de diálogo y búsqueda de soluciones permanentes, como es la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria". Y que la fecha de convocatoria que trascendió desde el gobierno, a fines de este mes, es a todas luces tardía.
En el mismo proyecto se planteó la posibilidad de declarar el estado de desastre en el departamento General Roca, severamente dañado por las condiciones meteorológicas. "Los productores necesitan, en este momento tan particular, de la ayuda del estado", afirmó.
Para el caso de declararse la emergencia agropecuaria, es la misma Ley 7121 la que contiene las herramientas para afrontar la crisis: prórroga o eximición del pago de gravámenes y cánones provinciales, renovación y prórroga otorgada por el Banco de Córdoba de obligaciones pendientes sin interés, otorgamiento de créditos especiales, suspensión de ejecuciones fiscales por 180 días, etc.-
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Sostuvo Rossi que la provincia "debe echar mano de manera urgente a la Ley 7121, que dispone una herramienta de diálogo y búsqueda de soluciones permanentes, como es la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria". Y que la fecha de convocatoria que trascendió desde el gobierno, a fines de este mes, es a todas luces tardía.
En el mismo proyecto se planteó la posibilidad de declarar el estado de desastre en el departamento General Roca, severamente dañado por las condiciones meteorológicas. "Los productores necesitan, en este momento tan particular, de la ayuda del estado", afirmó.
Para el caso de declararse la emergencia agropecuaria, es la misma Ley 7121 la que contiene las herramientas para afrontar la crisis: prórroga o eximición del pago de gravámenes y cánones provinciales, renovación y prórroga otorgada por el Banco de Córdoba de obligaciones pendientes sin interés, otorgamiento de créditos especiales, suspensión de ejecuciones fiscales por 180 días, etc.-
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Proyecto de Declaración: por el cual convoca de manera inmediata a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA :
DECLARA :
La necesidad de requerirle al Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios para convocar de manera inmediata a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, a los efectos de evaluar la magnitud del daño producido en la Provincia por la sequía, el impacto de la baja rentabilidad del campo y la incidencia de los aumentos de los tributos al sector, a los efectos de resolver si corresponde declarar la emergencia agropecuaria; y para el caso particular del Departamento Gral. Roca, el estado de desastre, instrumentando a través del Banco de Córdoba créditos a valor producto.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La Provincia de Córdoba debe echar mano de manera urgente a la Ley 7121, que dispone una herramienta de diálogo y búsqueda de soluciones permanentes, como es la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.-
Desde el Ministerio de Agricultura de Agricultura, Ganadería y Alimentos han dejado trascender que la convocatoria se efectuará el día 24 de febrero.- Nos parece tarde.-
Existen zonas de la Provincia de Córdoba, como el caso del área que va desde Morteros hasta el norte, en el Departamento San Justo, y fundamentalmente el Departamento Gral. Roca, que vienen sufriendo los efectos de una sequía que no se veía en décadas en la zona.-
Los productores necesitan, en este momento tan particular, de la ayuda del estado.- Es por ello que, frente a este panorama desolador, se debe convocar de urgencia a la Comisión antes citada, para que entre todos los involucrados en el tema, estudiar las medidas correspondientes para aliviar la situación.-
Para el caso de declararse la emergencia agropecuaria, es la misma Ley 7121 la que contiene las herramientas para afrontar la crisis: prórroga o eximisión del pago de gravámenes y cánones provinciales, renovación y prórroga otorgada por el Banco de Córdoba de obligaciones pendientes sin interés, otorgamiento de créditos especiales, suspensión de ejecuciones fiscales por 180 días, etc.-
Intentamos también introducir una propuesta en la búsqueda de paliativos para el sector: la necesitad de estudiar distintas variantes a los efectos de que el Banco de Córdoba otorgue créditos a valor producto.-
Como una manera de que la Legislatura Provincial coadyuve con el Poder Ejecutivo en la búsqueda de soluciones a temas tan acuciantes como el que se nos presenta, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
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22-01-09 Rossi reclamó al Gobernador Schiaretti que de manera urgente ponga en funciones la COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
Preocupación por la situación que atraviesa el sector agropecuario en la provincia
El Legislador Provincial Dante Rossi (U.C.R.) reclamó al Gobernador de la Provincia que, a través del Ministerio de Agricultura, conforme y cite de urgencia a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, a los efectos de que, antes de fin de mes, se evalúe la magnitud del daño producido en la Provincia por la sequía, el impacto de la baja rentabilidad del campo, y la incidencia del aumento de los tributos al sector, dispuesta por el Gobierno en el 2008, a los efectos de resolver si corresponde declarar la EMERGENCIA AGROPECUARIA.
La Provincia de Córdoba debe echar mano a la Ley 7121, que dispone una herramienta de diálogo y búsqueda de soluciones permanente, como es la Comisión Provincial citada, y evaluar allí la conveniencia de declarar la emergencia agropecuaria, junto con todos los sectores interesados en dicha problemática.-
“Lo que sorprende es que frente a la comprensible queja de los productores agropecuarios de la Provincia, atacados permanentemente por el gobierno central, que es del mismo color político del gobierno cordobés, y ante el gravísimo problema de la sequía, el Ministro Carlos Gutiérrez vea en el reclamo posturas políticas”, señaló Rossi.-
Para el caso de declararse la emergencia agropecuaria, es la misma Ley 7121 la que contiene las herramientas para afrontar la crisis: prórroga o eximición del pago de gravámenes y cánones provinciales, renovación y prórroga otorgada por el Banco de Córdoba de obligaciones pendientes sin interés, otorgamiento de créditos especiales, suspensión de ejecuciones fiscales por 180 días, etc.-
El primer año de gestión de Juan Schiaretti resalta por la bajísima calidad institucional de la Provincia, que frente a cada conflicto se pone de manifiesto: hoy es la no conformación de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, que es una herramienta formidable para la búsqueda consensuada de soluciones. Pero, como ya sabemos, no funciona tampoco el Consejo de Partidos Políticos, ni en Consejo Económico y Social.-
Para Juan Schiaretti es todo improvisación.-
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El Legislador Provincial Dante Rossi (U.C.R.) reclamó al Gobernador de la Provincia que, a través del Ministerio de Agricultura, conforme y cite de urgencia a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, a los efectos de que, antes de fin de mes, se evalúe la magnitud del daño producido en la Provincia por la sequía, el impacto de la baja rentabilidad del campo, y la incidencia del aumento de los tributos al sector, dispuesta por el Gobierno en el 2008, a los efectos de resolver si corresponde declarar la EMERGENCIA AGROPECUARIA.
La Provincia de Córdoba debe echar mano a la Ley 7121, que dispone una herramienta de diálogo y búsqueda de soluciones permanente, como es la Comisión Provincial citada, y evaluar allí la conveniencia de declarar la emergencia agropecuaria, junto con todos los sectores interesados en dicha problemática.-
“Lo que sorprende es que frente a la comprensible queja de los productores agropecuarios de la Provincia, atacados permanentemente por el gobierno central, que es del mismo color político del gobierno cordobés, y ante el gravísimo problema de la sequía, el Ministro Carlos Gutiérrez vea en el reclamo posturas políticas”, señaló Rossi.-
Para el caso de declararse la emergencia agropecuaria, es la misma Ley 7121 la que contiene las herramientas para afrontar la crisis: prórroga o eximición del pago de gravámenes y cánones provinciales, renovación y prórroga otorgada por el Banco de Córdoba de obligaciones pendientes sin interés, otorgamiento de créditos especiales, suspensión de ejecuciones fiscales por 180 días, etc.-
El primer año de gestión de Juan Schiaretti resalta por la bajísima calidad institucional de la Provincia, que frente a cada conflicto se pone de manifiesto: hoy es la no conformación de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, que es una herramienta formidable para la búsqueda consensuada de soluciones. Pero, como ya sabemos, no funciona tampoco el Consejo de Partidos Políticos, ni en Consejo Económico y Social.-
Para Juan Schiaretti es todo improvisación.-
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06-01-09 Críticas por la venta del Patrimonio Provincial-
El Gobernador Schiaretti quiere vender importantes inmuebles de la Provincia para hacer caja en un año electoral
El Legislador Provincial (U.C.R.) Dante Rossi expresó que el Gobernador de la Provincia quiere desprenderse de innumerables y valiosos inmuebles en la Provincia para hacer caja y afrontar un año electoral como es el 2009.-
Hace 3 meses la Provincia necesitó del envío de fondos de la Nación para paliar el déficit de la Caja, porque de lo contrario no se podían pagar jubilaciones y sueldos.-
Emergencia provisional, aumento de alícuota de ingresos brutos, autorización otorgada por la Legislatura para la toma de un empréstito por 500 millones de dólares, negociaciones con el BNADE brasileño para la toma de otro crédito por 500 millones de dólares, y una deuda de más de 12.000 millones de pesos, era el panorama y la realidad de la Provincia de Córdoba.-
De la noche a la mañana, Schiaretti quiere hacerle creer a los cordobeses que construirá una ciudad fantástica.-
En un momento de cautela en las operaciones inmobiliarias, el Gobernador avanza en la venta de inmuebles de la Provincia, con un apuro que solo demuestra que necesita hacer una diferencia importante para afrontar posibles incumplimientos de la Nación en el envío de fondos comprometidos, para no pasar inconvenientes durante un año electoral.-
Sin tasaciones previas, sin estudios serios, de apuro, de manera sospechosa, sin controles efectivos, y con la duda instalada sobre el accionar de la Corporación Inmobiliaria, Schiaretti necesita fondos frescos ya, y no trepida en dilapidar los bienes del estado.-
De la Sota y Schiaretti serán recordados como los gobernadores campeones en endeudar la Provincia y en dilapidar el patrimonio inmobiliario de todos los cordobeses.-
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El Legislador Provincial (U.C.R.) Dante Rossi expresó que el Gobernador de la Provincia quiere desprenderse de innumerables y valiosos inmuebles en la Provincia para hacer caja y afrontar un año electoral como es el 2009.-
Hace 3 meses la Provincia necesitó del envío de fondos de la Nación para paliar el déficit de la Caja, porque de lo contrario no se podían pagar jubilaciones y sueldos.-
Emergencia provisional, aumento de alícuota de ingresos brutos, autorización otorgada por la Legislatura para la toma de un empréstito por 500 millones de dólares, negociaciones con el BNADE brasileño para la toma de otro crédito por 500 millones de dólares, y una deuda de más de 12.000 millones de pesos, era el panorama y la realidad de la Provincia de Córdoba.-
De la noche a la mañana, Schiaretti quiere hacerle creer a los cordobeses que construirá una ciudad fantástica.-
En un momento de cautela en las operaciones inmobiliarias, el Gobernador avanza en la venta de inmuebles de la Provincia, con un apuro que solo demuestra que necesita hacer una diferencia importante para afrontar posibles incumplimientos de la Nación en el envío de fondos comprometidos, para no pasar inconvenientes durante un año electoral.-
Sin tasaciones previas, sin estudios serios, de apuro, de manera sospechosa, sin controles efectivos, y con la duda instalada sobre el accionar de la Corporación Inmobiliaria, Schiaretti necesita fondos frescos ya, y no trepida en dilapidar los bienes del estado.-
De la Sota y Schiaretti serán recordados como los gobernadores campeones en endeudar la Provincia y en dilapidar el patrimonio inmobiliario de todos los cordobeses.-
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viernes, 19 de diciembre de 2008
19-12-08 Presentaron el informe del Centro de Estudios Córdoba sobre la provincia
La realidad cordobesa
no es como la cuenta el gobierno
"Por más que el gobierno se esfuerce en mostrar una provincia próspera y activa, la realidad que viven los cordobeses muestra serias falencias en materia de salud, seguridad y educación, por no mencionar lo desatinado que ha sido el accionar del oficialismo respecto de la calidad institucional y la economía provincial". Tales son algunas de las principales conclusiones a las que arribó el Centro de Estudios Córdoba, en sus primeros tres meses de vida y de trabajo.
En materia económica, es alarmante el nivel de dependencia que existe del gobierno central. Del total de ingresos dispuestos por la Provincia, el 67 % corresponde a fondos nacionales, mientras que sólo el 33 % responde a recaudación propia. La deuda pública, el gobierno provincial la sitúa en los 8 mil millones de pesos, pero en realidad, contando la deuda flotante estaría rondando los 12 mil millones. De 1998 a 2007, y teniendo en cuenta los datos oficiales, Córdoba aumentó su deuda en 781,20 %; mientras que Santa Fe lo hizo en un 123 % (hoy es de 1.256 millones) y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentó 142,22 % (hoy es de 1.748 millones). Esto, por solo citar algunos de los desaciertos y las falacias en materia económico financiera.
Si se habla de calidad institucional, la vergonzosa designación del Defensor del Pueblo violando la Constitución, así como una Reforma Política aprobada a las apuradas y sin el consenso necesario para este tipo de normas, son una clara muestra del desprecio que siente el gobierno por quienes no lo acompañan en sus acciones. La Legislatura se ha transformado en una suerte de apéndice del Gobernador y su gabinete. En el último año, casi el 90% de las leyes dictadas en Córdoba han tenido origen en el Poder Ejecutivo.
En materia de educación, alcanza con leer los diarios y comparar para advertir que de las 150 noticias recabadas con fecha desde 27-01-2008 al 10-12-2008: 30 % se refieren a violencia escolar., otro tanto a necesidades planteadas en distintos establecimientos y 15% refieren a resultados negativos, fracaso escolar, droga, deserción, marginación.
Y si de salud se trata, un verdadero contrasentido fue dejar sin efecto el "Programa de Salud Familiar y Reproductiva", conocido como de "Médicos a la cubana", que había logrado llegar con atención primaria a sectores muy alejados, obteniendo importantes resultados en la reducción de la mortalidad materno infantil, el seguimiento de embarazos y control nutricional de la población, así como la formación de profesionales especializados en esta temática.
Además, se produjo un verdadero quiebre del sector privado de salud, quedando en muchos puntos del interior provincial el estado como único prestador, que no ha sabido contener a los pacientes y dar la respuesta esperada.
La presentación de estas conclusiones se realizó en la tarde de hoy jueves, en la Sala Regino Maders de la Legislatura Provincial, ante un nutrido marco de público. Las palabras de apertura estuvieron a cargo de la directora del CEC, Dra Susana Parés. Luego se presentaron las conclusiones área por área: Economía (análisis y composición de la deuda de la Provincia de Córdoba, Cr. Alberto Cartagno), Medio Ambiente (Geóloga Gabriela Cejas), Educación (Mónica Carrizo (integrante del Sadop) y Guadalupe Mías (Consiliaria titular claustro Graduados UNC), Política y administración (Jessica Valentini). El responsable del cierre fue el Legislador Provincial Dante Rossi, quien realizó un balance del primer año de gestión del gobernador Juan Schiaretti.
no es como la cuenta el gobierno
"Por más que el gobierno se esfuerce en mostrar una provincia próspera y activa, la realidad que viven los cordobeses muestra serias falencias en materia de salud, seguridad y educación, por no mencionar lo desatinado que ha sido el accionar del oficialismo respecto de la calidad institucional y la economía provincial". Tales son algunas de las principales conclusiones a las que arribó el Centro de Estudios Córdoba, en sus primeros tres meses de vida y de trabajo.
En materia económica, es alarmante el nivel de dependencia que existe del gobierno central. Del total de ingresos dispuestos por la Provincia, el 67 % corresponde a fondos nacionales, mientras que sólo el 33 % responde a recaudación propia. La deuda pública, el gobierno provincial la sitúa en los 8 mil millones de pesos, pero en realidad, contando la deuda flotante estaría rondando los 12 mil millones. De 1998 a 2007, y teniendo en cuenta los datos oficiales, Córdoba aumentó su deuda en 781,20 %; mientras que Santa Fe lo hizo en un 123 % (hoy es de 1.256 millones) y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentó 142,22 % (hoy es de 1.748 millones). Esto, por solo citar algunos de los desaciertos y las falacias en materia económico financiera.
Si se habla de calidad institucional, la vergonzosa designación del Defensor del Pueblo violando la Constitución, así como una Reforma Política aprobada a las apuradas y sin el consenso necesario para este tipo de normas, son una clara muestra del desprecio que siente el gobierno por quienes no lo acompañan en sus acciones. La Legislatura se ha transformado en una suerte de apéndice del Gobernador y su gabinete. En el último año, casi el 90% de las leyes dictadas en Córdoba han tenido origen en el Poder Ejecutivo.
En materia de educación, alcanza con leer los diarios y comparar para advertir que de las 150 noticias recabadas con fecha desde 27-01-2008 al 10-12-2008: 30 % se refieren a violencia escolar., otro tanto a necesidades planteadas en distintos establecimientos y 15% refieren a resultados negativos, fracaso escolar, droga, deserción, marginación.
Y si de salud se trata, un verdadero contrasentido fue dejar sin efecto el "Programa de Salud Familiar y Reproductiva", conocido como de "Médicos a la cubana", que había logrado llegar con atención primaria a sectores muy alejados, obteniendo importantes resultados en la reducción de la mortalidad materno infantil, el seguimiento de embarazos y control nutricional de la población, así como la formación de profesionales especializados en esta temática.
Además, se produjo un verdadero quiebre del sector privado de salud, quedando en muchos puntos del interior provincial el estado como único prestador, que no ha sabido contener a los pacientes y dar la respuesta esperada.
La presentación de estas conclusiones se realizó en la tarde de hoy jueves, en la Sala Regino Maders de la Legislatura Provincial, ante un nutrido marco de público. Las palabras de apertura estuvieron a cargo de la directora del CEC, Dra Susana Parés. Luego se presentaron las conclusiones área por área: Economía (análisis y composición de la deuda de la Provincia de Córdoba, Cr. Alberto Cartagno), Medio Ambiente (Geóloga Gabriela Cejas), Educación (Mónica Carrizo (integrante del Sadop) y Guadalupe Mías (Consiliaria titular claustro Graduados UNC), Política y administración (Jessica Valentini). El responsable del cierre fue el Legislador Provincial Dante Rossi, quien realizó un balance del primer año de gestión del gobernador Juan Schiaretti.
Proyecto de Resolución: Pedido de informe referido al "Programa Crando Riquezas"
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que en el plazo de siete días, y a través de la Secretaría de Ambiente, informe sobre los siguientes interrogantes referidos al “Programa Creando Riquezas”, en el marco de la Ley Nacional 25.080:
1. Detalle las áreas provinciales que han sido favorecidas por los incentivos previstos en el programa y nómina de productores beneficiarios con montos correspondientes.-
2. Detalle los montos de aportes nacionales a este Programa de Promoción Forestal.-
3. Desde su implementación por el Gobierno de Córdoba, qué avances se han logrado en implantación de bosques de cultivo en áreas con problemas de erosión hídrica.-
4. Teniendo en cuenta que el Programa promueve, plantaciones en el sur provincial con la finalidad de contribuir a disminuir los efectos producidos por las inundaciones, detalle, cuántos de estos emprendimientos han sido favorecidos por los beneficios del programa y cuáles han sido sus resultados.-
5. También, qué porcentaje fijación y recuperación de suelos erosionados se ha producido con el incentivo de la implantación de especies forestales en los médanos del sudoeste provincial.-
6. En qué porcentaje, se ha diversificado el monocultivo de pinos con la implantación de latifoliadas.-
7. Existen, como resultado del programa, áreas o sectores provinciales que hayan enriquecido sus bosques nativos.-
8. Si todos los emprendimientos forestales han presentado en tiempo y forma los Estudios de Impacto Ambiental previstos en el Decreto 2131/00
9. Por último, que la Secretaría acompañe toda información relacionada que complete lo solicitado o que considere pertinente.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto encuentra su fundamento en la necesidad de conocer cuales han sido los avances por parte del gobierno provincial en todo lo relacionado con incentivar políticas respetuosas del ambiente, en esta ocasión respetuosas del patrimonio forestal provincial.
Es notable, el aumento de interés social relacionado con la contaminación o deterioro del medio ambiente, incluyendo el tema forestal, por tanto, en numerosos foros ambientales, con amplia participación de los sectores involucrados. Aún así poco se habla del programa “Creando Riquezas”.
El importante deterioro de la calidad ambiental provincial, producto de la sucesiva y constante pérdida de hectáreas forestadas y de bosques nativos, por diversas causas, incrementa nuestra preocupación y hace necesario conocer los avances en los Programas de forestación para diagnosticar la factibilidad de los mismos.
Teniendo en cuenta los altos riesgos de inundación del sur provincial, también es relevante conocer para su evaluación los efectos logrados por el programa en esta área de gran producción económica provincial.
No se desconoce, sin embargo, lo importante de avanzar en conductas de promoción forestal que a su vez generan mano de obra directa: en la plantación, reposición, limpieza, combate de plagas, podas, raleos y cualquier tratamiento silvícola futuro. Y mano de obra indirecta: para la construcción y mantenimiento de la red caminera (necesaria para los polos forestales) incluyendo las vías de saca primaria y secundarias, para el mantenimiento de calles cortafuegos y para la industria de la transformación de la madera.
Pero es una de las atribuciones del Poder Legislativo poder conocer la efectividad de los programas que el Gobierno pone en marcha con los aportes de toda la ciudadanía, mayor aún cuando es de público conocimiento que, uno de los principales enemigos de la conservación de los bosques, el avance de la frontera agropecuaria es consecuencia del desarrollo de una actividad económica que sí recibe subsidios provinciales.
El artículo 66 de la constitución provincial prescribe con toda claridad: …“ Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones.”…
En la Constitución Provincial se expresa la voluntad de la sociedad, entonces es nuestra responsabilidad construir un desarrollo sustentable con previsión y planificación real de estas actividades que devendrán en un innegable avance económico para nuestro pueblo pero sin desconocer que también tiene la necesidad de poder seguir gozando de un ambiente sano.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que en el plazo de siete días, y a través de la Secretaría de Ambiente, informe sobre los siguientes interrogantes referidos al “Programa Creando Riquezas”, en el marco de la Ley Nacional 25.080:
1. Detalle las áreas provinciales que han sido favorecidas por los incentivos previstos en el programa y nómina de productores beneficiarios con montos correspondientes.-
2. Detalle los montos de aportes nacionales a este Programa de Promoción Forestal.-
3. Desde su implementación por el Gobierno de Córdoba, qué avances se han logrado en implantación de bosques de cultivo en áreas con problemas de erosión hídrica.-
4. Teniendo en cuenta que el Programa promueve, plantaciones en el sur provincial con la finalidad de contribuir a disminuir los efectos producidos por las inundaciones, detalle, cuántos de estos emprendimientos han sido favorecidos por los beneficios del programa y cuáles han sido sus resultados.-
5. También, qué porcentaje fijación y recuperación de suelos erosionados se ha producido con el incentivo de la implantación de especies forestales en los médanos del sudoeste provincial.-
6. En qué porcentaje, se ha diversificado el monocultivo de pinos con la implantación de latifoliadas.-
7. Existen, como resultado del programa, áreas o sectores provinciales que hayan enriquecido sus bosques nativos.-
8. Si todos los emprendimientos forestales han presentado en tiempo y forma los Estudios de Impacto Ambiental previstos en el Decreto 2131/00
9. Por último, que la Secretaría acompañe toda información relacionada que complete lo solicitado o que considere pertinente.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto encuentra su fundamento en la necesidad de conocer cuales han sido los avances por parte del gobierno provincial en todo lo relacionado con incentivar políticas respetuosas del ambiente, en esta ocasión respetuosas del patrimonio forestal provincial.
Es notable, el aumento de interés social relacionado con la contaminación o deterioro del medio ambiente, incluyendo el tema forestal, por tanto, en numerosos foros ambientales, con amplia participación de los sectores involucrados. Aún así poco se habla del programa “Creando Riquezas”.
El importante deterioro de la calidad ambiental provincial, producto de la sucesiva y constante pérdida de hectáreas forestadas y de bosques nativos, por diversas causas, incrementa nuestra preocupación y hace necesario conocer los avances en los Programas de forestación para diagnosticar la factibilidad de los mismos.
Teniendo en cuenta los altos riesgos de inundación del sur provincial, también es relevante conocer para su evaluación los efectos logrados por el programa en esta área de gran producción económica provincial.
No se desconoce, sin embargo, lo importante de avanzar en conductas de promoción forestal que a su vez generan mano de obra directa: en la plantación, reposición, limpieza, combate de plagas, podas, raleos y cualquier tratamiento silvícola futuro. Y mano de obra indirecta: para la construcción y mantenimiento de la red caminera (necesaria para los polos forestales) incluyendo las vías de saca primaria y secundarias, para el mantenimiento de calles cortafuegos y para la industria de la transformación de la madera.
Pero es una de las atribuciones del Poder Legislativo poder conocer la efectividad de los programas que el Gobierno pone en marcha con los aportes de toda la ciudadanía, mayor aún cuando es de público conocimiento que, uno de los principales enemigos de la conservación de los bosques, el avance de la frontera agropecuaria es consecuencia del desarrollo de una actividad económica que sí recibe subsidios provinciales.
El artículo 66 de la constitución provincial prescribe con toda claridad: …“ Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones.”…
En la Constitución Provincial se expresa la voluntad de la sociedad, entonces es nuestra responsabilidad construir un desarrollo sustentable con previsión y planificación real de estas actividades que devendrán en un innegable avance económico para nuestro pueblo pero sin desconocer que también tiene la necesidad de poder seguir gozando de un ambiente sano.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
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Proyecto de Ley: por el que se crea el Colegio Público de Productores Asesores de Seguros en la Provincia de Córdoba
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
De su creación
Art. 1: CREASE el Colegio Público de Productores Asesores de Seguros en la Provincia de Córdoba el cual funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público para cumplir con los objetivos y finalidades establecidas.-
Art. 2: Los profesionales Asesores Productores de Seguros que ejerzan su actividad dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba deberán realizar su matriculación en el Colegio, cuya sede principal se establecerá en el distrito capital sin perjuicio de la facultad para crear delegaciones regionales en distintos lugares de la provincia.-
Título II
De las funciones, atribuciones y deberes del Colegio
Art. 3::
a) El gobierno de la matricula.
b) Ejercer el poder disciplinario a través del Tribunal de Disciplina creado conforme las normas de la presente ley y su reglamentación.-
c) Controlar que el ejercicio de la profesión de Asesores Productores de Seguros, se ejercite por personas debidamente matriculadas, asegurándoles a estas el libre ejercicio de la actividad.
d) Administrar el patrimonio del Colegio, de conformidad a la presente ley y al reglamento que se dicte.-
e) Defender los derechos de sus socios y propender a la obtención de seguridades para el libre ejercicio de la profesión ,conforme las leyes y velando por la protección de los Asesores Productores de Seguros, afianzando su armonía y decoro.-
f) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y vigilar la observancia de las normas de ética profesional.-
g) Fomentar el espíritu de solidaridad , la consideración y asistencia recíproca entre los matriculados, propiciando cursos de perfeccionamiento y la creación de estamentos de previsión, cooperación, ayuda mutua y recreación..-
h) Ejercer con responsabilidad su capacidad legal para adquirir bienes y enajenarlos, a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones y legados, contraer préstamos comunes, prendarios y/o hipotecarios, ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos ,asociarse con fines útiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar todo otro acto jurídico que sea necesario para cumplir con los fines de la institución.-
i) Fundar y sostener una Biblioteca pública e instituir becas y premios estímulo a los afiliados que se hayan destacado en el ejercicio profesional.-
j) Establecer derecho de inscripción y cuotas para su sostenimiento y para la consecución de sus fines, que abonaran todos los matriculados .-
k) Fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, del que se rendirá cuenta ante la Asamblea.-
l) Mantener depurados los padrones de profesionales matriculados .
Título III
De los Asesores Productores de Seguros
Art. 4: A los efectos de esta ley se considerará como actividad y ejercicio de la profesión de Asesores Productores de Seguros , el asesoramiento, la intermediación ,promoción y concertación de seguros y sus dictámenes, conforme a la regulación y modalidades establecidas en la ley 22.400 y sus normas reglamentarias o a las que en el futuro las sustituyan y complementen. También son de aplicación las disposiciones y resoluciones específicas que dicte la superintendencia de seguros de la nación, para cuya efectividad y control el Colegio será la autoridad de aplicación. Para aspirar a la matrícula el asesor deberá estar inscripto en el Registro de Productores Asesores de Seguros que crea la ley 22400 (Cap.III).
Título IV
De la matricula
Art. 5: Para la matriculación deberán:
a) Acreditar identidad personal
b) Acompañar título habilitante y presentar el certificado de competencia establecido en el articulo 4 de la ley 22.400 expedido por la superintendencia de seguros de la Nación.-
c) Manifestar bajo juramento que no le comprenden las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 8 y 9 de la ley 22.400 y/o de las que surjan de la presente.
d) Declarar el domicilio real y el asiento principal de su actividad profesional
e) Ser persona de buena conducta
Titulo V
De los colegiados
Art. 6: Los matriculados tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Abonar puntualmente las cuotas de colegiación en el modo y la forma que determine los reglamentos que se dicten.
b) Elegir y ser elegidos para formar parte del Consejo Directivo, en las condiciones que se establezcan a dicho efecto.
c) Cumplir las normas vigentes que hagan al ejercicio profesional, proponiendo iniciativas que consideren de interés para el mejor desenvolvimiento de la actividad colegial y del ejercicio de la profesión.
d) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio real y profesional.
e) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Consejo Directivo, salvo cuando este por simple mayoría autorice lo contrario.
f) Denunciar ante el Consejo el ejercicio ilegal de la profesión.
g) Contribuir al mejoramiento, deontológico, científico y técnico de la profesión prestigiando a la misma en su correcto y honorable ejercicio.-
Titulo VI
De los órganos del colegio
Art. 7: Son órganos permanentes del Colegio:
a) Asamblea de matriculados
b) Consejo Directivo
c) Tribunal Revisor de Cuentas
d) Tribunal de disciplina.
Art.8: De las asambleas
Cada año, en la fecha que establezcan los estatutos , se reunirá la Asamblea Ordinaria, para considerar la memoria, balance, presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión del Consejo.
Art. 9: Asamblea extraordinaria
La Asamblea Extraordinaria deberá considerar los asuntos que le someta el Consejo .La convocatoria deberá hacerse cuando lo solicite por escrito un número determinado de matriculados que establezca el estatuto o por resoluciones del Consejo Directivo a simple mayoría de votos .No podrá peticionar ni participar el socio que adeude cuotas y aportes colegiales.
Art. 10: Quórum
La Asamblea ordinaria y/o extraordinaria funcionará con la presencia de más de un tercio de los inscriptos. Transcurridos 30 minutos de la hora fijada para la iniciación, podrá constituirse y sesionar válidamente con la presencia de los matriculados que asistan.-
Art. 11: Decisiones
Las decisiones de la Asamblea se adoptaran por simple mayoría, teniendo el presidente voto en caso de empate. El presidente y secretario de la asamblea será elegido por mayoría de los presentes.- Las Asambleas serán citadas por aviso que se publicará por una vez en un diario local, pudiendo además, enviarse circulares a cada socio. En ninguna asamblea y bajo pena de nulidad podrán tratarse y resolverse asuntos ajenos a la convocatoria.
Art. 12: Atribuciones de la Asamblea:
a) Dictar y reformar los Estatutos
b) Remover a los miembros del Consejo Directivo en caso de inconducta grave o inhabilidad para ejercer la función, con la mayoría de las dos terceras partes de los asambleistas.
c) Ratificar o rectificar la interpretación que de esta Ley o de los Estatutos haga el Consejo Directivo, cuando algún asociado lo solicite, siendo obligación del Consejo, incluir el asunto en el orden del día de la primera asamblea ordinaria que se realice.
d) Autorizar al Consejo para adherir a distintas federación o instituciones relacionadas con el ejercicio de la actividad, a condición de mantener su autonomía.
e) Establecer contribuciones extraordinarias.
f) Autorizar la compra, gravamen y enajenación de bienes registrables y aceptar donaciones cargo.
g) Reglamentar el procedimiento a que se ajustará el Tribunal de Disciplina.
Titulo VI
Del Consejo Directivo
Art.13: El Consejo Directivo se compondrá de un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero , Pro-tesorero y tres vocales titulares, tres suplentes, un vocal titular y un suplente elegido por cada Delegación Zonal, elegidos conforme se establezca en esta ley y durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.- Los vocales suplentes entraran a formar parte del cuerpo cuando se produzcan vacantes y en el orden que resulte de la lista respectiva.
Art. 14: Distribución de cargos
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Pro-tesorero, corresponderá a la lista que obtenga la mayoría de los votos emitidos.
Los cargos de Vocales y Titulares y Suplentes se distribuirán entre todas las listas que obtengan como mínimo un veinte por ciento de la cantidad de los votos validamente mediante la aplicación de un sistema proporcional.
Art. 15: Requisitos
Para el desempeño de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Pro-tesorero, se requerirá un mínimo de antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a seis años en el ámbito de la jurisdicción de la provincia y contar con el domicilio real dentro de la misma.
Art. 16: Sesiones
El Consejo sesionará dos veces por mes, como mínimo, de acuerdo a como lo estipule el reglamento y con un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
Art. 17: No son elegidos ni pueden ser electores, los matriculados que se encuentren suspendidos o adeuden derechos, cuotas o contribuciones establecidas por el Colegio.
Art. l8: El presidente del Consejo ejercerá la representación legal de la institución y tendrá las facultades que le acuerden esta Ley y los Estatutos.
Art. l9: Término del mandato
El Consejo cesante por expiración del término de su mandato, continuará en sus funciones, si vencido aquel, no se hubieren constituido por cualquier motivo las nuevas autoridades, durante el plazo y en las condiciones que establezca el Estatuto.
Art. 20: Compete al Consejo
a) Realizar todos los actos que por la presente ley o por los estatutos no quedaren reservados a la asamblea.
b) Otorgar la matrícula y llevar un registro.
c) Convocar a las Asambleas y redactar Orden del Día.
d) Administrar los bienes del Colegio.
e) Proyectar el presupuesto de recursos y gastos y confeccionar la memoria y balance anuales.
f) Nombrar, suspender y remover a sus empleados.
g) Otorgar poderes, designar comisiones internas y delegados que representen al Colegio.
h) Sancionar los reglamentos internos.
i) Interpretar esta ley y sus Estatutos.
j) Instituir becas de estudio y perfeccionamiento científico.
k) Crear delegaciones zonales.
l) Designar anualmente de entre sus miembros la Comisión de Vigilancia.
m) Nombra a los colegiados que integrarán los tribunales examinadores convocados por la superintendencia de seguros de la nación para el otorgamiento de título habilitante.
n) Editar publicaciones, boletines, circulares y mantener bibliotecas, con preferencia de material atinente a la actividad aseguradora.
o) Otorgar becas y subsidios.
p) Ejercer todo otra función que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines y que no se encuentre reservada a cualquiera de los otros órganos que lo componen.
Titulo VII
Del Tribunal Revisor de Cuentas
Art. 21: El Tribunal Revisor de Cuentas estará integrado por tres vocales titulares y tres suplentes, que se elegirán en forma conjunta con los miembros del Consejo y por el mismo periodo.
Art. 22: Los cargos de Revisores de Cuentas corresponderán a la lista que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
Art. 23: Competencia del Tribunal Revisor de Cuentas
a) Examinar los libros y documentación del Colegio cuando lo juzgue necesario y por lo menos una vez cada tres meses.
b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, solicitando que sus opiniones consten en las actas respectivas.
c) Fiscalizar la administración del Colegio, comprobando periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos o valores de toda especie, y vigilando que todos los pagos hayan sido debidamente autorizados por el Consejo Directivo.
d) Dictaminar sobre el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para cada ejercicio, que el Consejo Directivo presente a la Asamblea.
e) Solicitar al Consejo Directivo la realización de Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
Título VII
Del Tribunal de Disciplina
Art. 24:El Tribunal ejercerá el poder disciplinario sobre todos los Asesores Productores de Seguros inscriptos en la provincia, juzgando de acuerdo a las normas de ética profesional , las faltas, transgresiones e irregularidades atribuidos a los matriculados en el ejercicio de la profesión como así también aquellas que afecten al decoro.- Entiéndase esto como todo acto u omisión, intencional o culposo, que importe el incumplimiento de las normas legales o reglamentarias que rigen el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran y de las facultades disciplinarias que las leyes acuerden a los tribunales de justicia.
Art. 25: Integración
El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco (5) miembros elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados.-
Art. 26: Duración
Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art. 27: Representación legal
El Presidente del Tribunal ejercerá la representación legal de la entidad y será sustituido por el Vicepresidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento.
Art. 28: Requisitos
Los miembros del Tribunal de Disciplina deberá tener por los menos seis (6) años de antigüedad en el ejercicio profesional y mientras dure su función no podrán formar parte del Consejo Directivo.
Art. 29: Sede
La sede del Tribunal de Disciplina se establecerá en la ciudad de Córdoba.
Art. 30: El ejercicio de los cargos del Tribunal es obligatorio, salvo causa justificada.
Art. 31:
Competencia del Tribunal de Disciplina:
a) Elegir sus propias autoridades.
b) Organizar el legajo de los asesores productores matriculados que le remita el Colegio, centralizando el registro de la matricula , con efecto disciplinario y administrativo.
c) Sustanciar los sumarios por violación a las normas éticas, sancionadas por la asamblea de matriculados.
d) Aplicar las sanciones para las que esté facultado.
e) Dictaminar, opinar e informar cuando ello le sea requerido.
f) Llevar registro de penalidades impuestas a los matriculados.
g) Proponer ante la Asamblea su código de procedimiento.
h) Toda otra facultad que sea inherente para llevar adelante su función.
Art. 32°: Sanciones aplicables
En ejercicio de su potestad el Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento privado o público.
b) Multa de hasta 50 veces el importe de la cuota de matriculación.
c) Suspensión en el ejercicio profesional hasta seis meses.
d) Cancelación de matricula y exclusión del ejercicio profesional, que solo podrá aplicarse:1) Por haber sido suspendido el matriculado tres (3) o más veces en los últimos diez años.-2) Por haber sido condenado por la comisión de delito de acción pública y siempre que de las circunstancias del caso cuya apreciación y juzgamiento corresponde el Tribunal de Disciplina, se desprendiere con evidencia que el hecho afecta el decoro y ética profesional.-
A los fines de la aplicación de las sanciones, el Tribunal de Disciplina deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado.-
Art. 33: El Productor Asesor de Seguros a quien se le haya cancelado la matrícula por sanción disciplinaria, no podrá ser admitido nuevamente en la actividad profesional hasta transcurridos dos años de la resolución firme respectiva.-
Art. 34: Causas disciplinarias
Los Productores Asesores de Seguros matriculados quedará sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley, por las siguientes causas:
a) Condena judicial por delito doloso a pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética profesional, o condena que importe inhabilitación profesional.
b) Violación de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en los artículos. 8 y 9 de la ley 22400.
c) Retención indebida de documentación o valores pertenecientes a las partes intervinientes en los contratos de seguros.
d) Retardo o negligencia frecuente, o inaptitud manifiesta , u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
e) Incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio.
f) Todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta ley o por la ley 22400 y sus normas reglamentarias.
g) Toda actuación pública o privada, que no encuadrando en las causales precedentes, comprometa el honor, el buen nombre y la dignidad de la profesión, del Colegio y sus órganos o de los matriculados.
Art. 35: Comunicación
En todos los casos que recaiga sentencia penal condenatoria a un Productor Asesor de Seguros, será obligación del Juzgado o Tribunal interviniente comunicar al Colegio la pena aplicada , con remisión de copia íntegra del fallo recaído y la certificación de que la misma se encuentra firme .-
Art. 36: Prescripción
Las sanciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años contados desde la media noche del día en que se cometió el hecho, siempre que no configure un delito del derecho penal que no estuviese prescripto, en cuyo caso el plazo comenzará a contarse desde la fecha en que exista sentencia judicial previa.
Art.37: Legajo
Las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina serán anotadas en el legajo correspondiente del profesional sancionado.
Art. 38: Renuncia
La renuncia a la inscripción en la matrícula no impedirá el juzgamiento del renunciante.
Titulo Vll
Art. 39: Comisión de Vigilancia
La Comisión de Vigilancia está compuesta por tres miembros, uno de los cuales como mínimo será miembro titular del Consejo Directivo.- Son elegidos por el Consejo y duran en sus cargos rel mismo tiempo que los consejeros que la eligieron.-
Art. 40: Funciones
La Comisión tendrá a su cargo la vigilancia de la conducta de los Asesores Productores de Seguros en todo lo que se refiera al desarrollo de la actividad profesional y la investigación por el ejercicio ilegal de la misma.-
Titulo Vll
Art. 41 : Recursos y Fondos del Colegio
El Colegio de Asesores Productores de Seguros tendrá como recursos para atender al cumplimiento de sus fines y funciones establecidas en ésta ley y sus reglamentaciones:
a) Derechos de inscripción y reinscripción en la matrícula.
b) Cuota por el ejercicio profesional de los matriculados, cuyo monto, modificación o actualización, como así también su forma de percepción.
c) El aporte que harán los Productores Asesores de Seguros por cada contrato en que intervengan.-
d) Los derechos de certificaciones y legalizaciones.
e) El importe de multas y recargos que aplique el Tribunal de Disciplina por transgresiones a la presente ley, sus reglamentos o normas complementarias.
f) La venta de formularios y demás documentos.
g) Las contraprestaciones por servicios a matriculados y a terceros.
h) Los legados, subvenciones, donaciones o subsidios.
i) Las rentas producidas por sus bienes, por la venta de éstos, como así también el producido de cualquier otra actividad lícita que no se encuentre en pugna con los objetivos del Colegio.
Art. 42: El monto de las cuotas y aportes establecidos en el articulo anterior serán fijadas anualmente por el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá optar por la ratificación de las cuotas y aportes mediante asamblea general de matriculados si así lo considerare oportuno.
Art. 43: La falta de pago de alguna anualidad dará derecho al Colegio a excluir al Productor Asesor de la matrícula hasta que regularice la situación.-
Art. 44: Los fondos que ingresen al Colegio deberán ser depositados en Bancos o Entidades –Financieras oficiales o de participación accionaria mixta que operen bajo autorización del Banco Central de la República Argentina.
Art. 45: Los Productores Asesores de Seguros podrán suspender el pago de los derechos y contribuciones que establece la presente ley en beneficio del Colegio, cuando resuelvan no ejercer temporalmente la profesión en la Provincia de Córdoba, durante un lapso no inferior a un (1) año ni superior a cinco (5) años. El pedido de suspensión en el pago deberá fundarse en razones de trabajo en otras jurisdicciones, de enfermedad u otras razones de evidente fundamento, lo que deberá ser acreditado en forma fehaciente.
Titulo VIII
Disposiciones Transitorias
Art. 46: Dentro de los sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, quienes se encuentren ejerciendo fehacientemente la actividad de Productores Asesores de Seguros en el ámbito de la Provincia de Córdoba se inscribirán en un padrón provisional y a partir de ese momento, automáticamente integrarán la matrícula pública del Colegio que por este ley se crea.
El Consejo Directivo una vez electo establecerá el sistema con que se llevará dicha matrícula en lo sucesivo.
Art. 47: La primera elección será presidida por una junta electoral de tres (3) miembros designada por el Poder Ejecutivo Provincial e integrada por socios de la asociación de productores de seguros de la provincia de Córdoba que no pueden postularse para cargo alguno en la elección de autoridades del Colegio.
Art. 48: DE forma.-
FUNDAMENTOS.
Ésta iniciativa tiene como principal motivación, el convencimiento de que un Colegio Profesional, administrado y controlado por sus propios pares, en los cuales puedan identificarse democrática y representativamente todos los profesionales de la provincia de Córdoba, será la Institución que mejor haga valer sus derechos y cumplir sus obligaciones profesionales.
Desde hace años, la actividad de producción y asesoramiento de seguros viene soportando continuos embates, desde los más variados frentes. El resguardo de los intereses de quienes cumplen una invalorable tarea en la defensa y protección de los bienes particulares de los ciudadanos, es un deber como política de Estado.
El presente proyecto de creación del Colegio de Productores Asesores de la Provincia de Córdoba, tendrá como principal objetivo, armonizar el bien común y los intereses de los profesionales que ejercen dicha disciplina asegurativa en jurisdicción provincial.
Las actuales pretensiones y requerimientos sociales requieren un servicio especializado, una alta responsabilidad en su prestación, creciente eficiencia y permanente capacitación, como así también una singular exigencia ética acorde a los intereses confiados a su tarea.
Estos principios que abrevan y se fundamentan en claros y consagrados preceptos constitucionales, tienen además el irrefutable respaldo de una experiencia concreta perfeccionada en su aplicación y ampliamente satisfactoria en sus resultados.
Ésta entidad tendrá a su cargo con recta inteligencia el gobierno de la matrícula, la potestad disciplinaria, la capacitación de sus colegiados, la difusión científica, la divulgación de preceptos y directivas como así también la asistencia gratuita a sectores de bajos recursos.
Es vital considerar la importancia que reviste el Mercado Asegurador para el mantenimiento, desarrollo y crecimiento de los bienes de producción y capital del Sistema Productivo Nacional, tanto público como privado. En ésta tarea no sólo se involucran las grandes empresas aseguradoras, sino también un elevado número de profesionales independientes, que desarrollan una labor imprescindible, carente de una muy necesaria y urgente protección orgánica concreta.
Ésta carencia dio origen al presente proyecto, respondiendo también a una sentida necesidad social y de los consumidores del servicio, deteriorado en la actualidad por la crisis estructural del mercado asegurador y las gravosas consecuencias que a menudo deben soportar los asegurados, hipotecando en algunos casos sus propio futuro patrimonial ante el incumplimiento de las empresas aseguradoras.
Esto por cuanto la existencia de una colegiación legal y obligatoria, implicará la necesaria fiscalización y control de la actividad aseguradora en la Provincia de Córdoba, por parte de los productores asesores, creando un ámbito propicio inexistente hasta la fecha, donde dilucidar y sancionar estos nocivos casos, reduciendo sensiblemente el actual riesgo social que esto conlleva.
El presente proyecto tiene su amparo en el derecho constitucional de ejercer toda industria lícita, asociarse libremente con fines útiles (artículo 14 de la Constitución Nacional), el desarrollo integral de las personas que garantiza la igualdad de oportunidades, al reconocimiento y garantía del derecho que les asiste a la constitución y desenvolvimiento de los Colegios Profesionales en nuestra provincia, previsto en los Art. 37 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Señores Legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto.-
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