viernes, 21 de agosto de 2009

Proyecto de Ley: por el cual crea el Programa: "Así somos, esto hacemos".

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY



Artículo 1: Institúyase con carácter obligatorio y gratuito el Programa: “Así somos, esto hacemos”, destinado a todas las unidades y modalidades educativas de enseñanza media, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2: La creación del Programa “Así somos, esto hacemos” tiene por objeto valorar e incentivar acciones comunitarias positivas en adolescentes, de las distintas instituciones escolares del nivel medio de la provincia, fomentando el cuidado de la salud y el medio ambiente, la solidaridad y la buena convivencia, convirtiéndose en modelos a imitar por otros grupos de pares.


Artículo 3: Son objetivos específicos de la presente Ley:
a) Incrementar el interés y preocupación de los adolescentes por las cuestiones relacionadas con acciones comunitarias en procura del bienestar general y de la buena convivencia.
b) Facilitar y orientar los procesos de aprendizaje para entender las interacciones del adolescente con la comunidad y las respuestas planteadas por sus pares para el cuidado de la salud y el medio ambiente.
c) Modificar las pautas de comportamiento de modo que favorezcan al correcto desenvolvimiento de los adolescentes en la sociedad, a través de un programa que envíe un mensaje saludable.
d) Informar a los jóvenes estudiantes sobre las acciones propias de sus pares, en procura de una sociedad sana y solidaria.
e) Poner en práctica el principio de actuar individualmente para mejorar globalmente.
f) Fomentar la capacidad de compromiso en cada participante (docentes, padres y alumnos) en una actividad conjunta en la que la colaboración de todos será indispensable, y trasladar dicha responsabilidad a otras actividades y esferas de la vida.

Artículo 4: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace, a los fines de llevar adelante los objetivos propuestos, quien, a su vez, será el órgano de elaboración y ejecución del programa.

Artículo 5: A los fines de implementar los objetivos propuestos, la Autoridad de Aplicación deberá encomendar a un grupo de profesionales especializados, entre los cuales deberán estar integrados un psicólogo, un psicopedagogo y un licenciado en ciencias de la educación, como mínimo, para llevar a cabo las actividades previstas en el presente proyecto.

Artículo 6: Para el cumplimiento de los objetivos planteados, la Autoridad de Aplicación, implementará la realización de las siguientes acciones:
a- La creación de un sitio web, en donde serán publicados videos realizados por los adolescentes, informando de manera libre y creativa las acciones positivas y valorables que realizan en grupo. Junto al video se publicarán reseñas históricas de cada establecimiento, lugar en donde se sitúa, fecha de fundación y alguna anécdota importante para la misma.
b- La implementación de un buzón público, donde se recibirán ideas que los alumnos quieren realizar cuando carezcan de algún recurso para la realización del video, con el objetivo de ver la manera de acompañarlos en la concreción.
c- Informar e invitar a todas las instituciones a participar.
d- Evaluar el material receptado, antes de su publicación.
e- Premiar con una distinción a los alumnos que hayan publicado el video más votado.
f- Elaborar un informe y una conclusión del trabajo realizado, emitiéndolo en una edición especial por TV, exponiendo los 10 videos más votados con la participación de los autores.
g- Guiar a la Institución Educativa en la identificación de las prioridades de la problemática adolescente y de su entorno, a través de cursos de capacitación y material didáctico informativo.
h- Realizar un informe anual donde se evalúe la efectividad del Programa implementado en las escuelas, el que será girado a la las comisión respectiva del Poder Legislativo.-

Artículo 7: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley determinará por vía reglamentaria cuáles serán los criterios y parámetros a los que deberán ajustarse las Comunidades Educativas que se inscriban en el Programa para conseguir los objetivos planteados, respetando el espíritu de esta Ley.

Artículo 8: El Poder Ejecutivo Provincial garantizará la provisión de recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo ofrecido desde el Programa “Así somos, esto hacemos”

Artículo 9: De Forma.-


FUNDAMENTOS:

El presente proyecto de creación del Programa “Así somos, esto hacemos” tiene por objetivo valorar e incentivar en los adolescentes acciones comunitarias positivas, fomentando el cuidado de la salud y el medio ambiente, la solidaridad y la buena convivencia.-
Para la creación de la propuesta se tuvo en cuenta las características generales de los adolescentes, tales como la necesidad de encontrar modelos de identificación para la formación de su identidad, la importancia del grupo de amigos, el interés por la justicia y de un mundo mejor. A diferencia del niño, el pensamiento del adolescente resulta más relativo, abstracto e hipotético.
La llegada de la adolescencia supone la capacidad de comprender que los problemas son complejos, que existen muchos puntos de vista sobre ellos, y que los mismos pueden tener su punto de razón, rehuyendo a los argumentos simples, y permitiendo cuestionar el conocimiento previamente adquirido.
El adolescente prefiere sacar sus propias conclusiones a las informaciones sesgadas y percibidas como un claro intento de influir en su conducta. Por esta razón fomentamos algunas de las actividades que les gustan realizar, y elegimos el uso de Internet y el gusto por publicar videos propios.
También nos pareció importante mirar lo positivo, y valorar las acciones que realizan, ya sea para la población adulta, que muchas veces observa lo negativo, como también mostrarle a otros jóvenes lo que sus pares son capaces de realizar, es decir, subliminalmente mostrar modelos positivos de identificación, como una manera de incentivar al aumento de buenas acciones, a la vida saludable, al cuidado del medio ambiente, a la buena convivencia, a la solidaridad.
Entendemos que este puede constituir un medio para difundir y multiplicar las acciones citadas por toda la provincia, darles el incentivo a los jóvenes para que observen el contexto que los rodea, ingenien la manera de mejorarla y concreten con pequeñas acciones estos objetivos.-
Por estos motivos y los que se darán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.



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