miércoles, 11 de junio de 2008

Proyecto de Ley: POR EL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 250 DE LA LEY Nº 6006 (CÓDIGO TRIBUTARIO), REFERIDO AL IMPUESTO A JUEGOS DE AZAR.

Expte. 0786/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1º: Modificase el artículo 250 de la Ley Provincial Nº 6006 y sus modificatorias (Código Tributario Provincial), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Monto Exento.-
Artículo 250.- La Ley Impositiva Anual fijará los montos exentos del presente impuesto, el que se aplicará sólo a los juegos y eventos contemplados por el artículo 247 que hayan sido previamente autorizados por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.. Los juegos no autorizados no participan del beneficio de la exención.
Los Municipios y Comunas que organicen los juegos y eventos contemplados en el art. 247 de la presente Ley se encontrarán exentos del impuesto, pero tendrán la obligación de comunicar a la Autoridad de Aplicación su realización, la que no podrá ser llevada a cabo sin la existencia previa de autorización.
En caso de contravenir Los Municipios y Comunas lo dispuesto en el párrafo precedente, perderán el beneficio otorgado.”

Artículo 2º: De Forma.


Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Nuestro Código Tributario contiene la amplia gama de tributos que recauda la provincia, que son la base del cumplimiento de las necesidades de los cordobeses.-
Y dentro de los distintos tributos contemplados por la ley se encuentra el impuesto a las loterías, rifas, concursos, sorteos y otros juegos de azar.
Los Municipios y Comunas de nuestra Provincia, para satisfacer algunas de sus necesidades, muchas veces organizan rifas o sorteos, todos con una finalidad de satisfacer necesidades en su población.
Y ello los coloca como contribuyentes del mencionado impuesto, en razón de generarse el hecho imponible que da lugar a la aplicación del tributo.-
Y habiendo recibido muchos requerimientos de parte de autoridades locales, en relación a los costos que deben afrontar al realizar los sorteos, lo que se traduce en una disminución de sus ingresos producto del pago del tributo mencionado.
De ésta manera consideramos que los gobiernos locales deben tener un trato diferenciado en la aplicación del mencionado tributo, por cuanto no pueden ser equiparados a otras personas que organizan los juegos de azar con una finalidad meramente lucrativa y que por ello si deben estar alcanzadas por el impuesto.
Por ello propongo a mis pares la modificación del art. 250 del Código Tributario Provincial (Ley 6006) a efectos de que los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba resulten exentos del pago del Impuesto a las Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y otros juegos de Azar.-
Sin perjuicio de la exención establecida, los organismos citados tendrán la obligación de comunicar a la autoridad de aplicación todos aquellos concursos y sorteos que organicen en su órbita.-
Por los motivos expuestos, a más de los que se expondrán en oportunidad de su tratamiento legislativo, solicito a los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto.

Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.


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