miércoles, 11 de junio de 2008

Proyecto de Ley: CREA EL "PROGRAMA DE TURISMO SUSTENTABLE" TENDIENTE A LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES DE LA PROVINCIA DE CBA

Expte. 0774/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.- Crease el "Programa de Turismo Sustentable” en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el cual tiene como objetivo fomentar e incentivar económicamente prácticas turísticas que atiendan en equilibrio las necesidades de la comunidad local, la de los visitantes y la de los recursos naturales actuales, y que permitan proyectar en un futuro poder disponer del mismo acceso a estos atractivos turísticos.

Artículo 2.- Son objetivos de la presente Ley:


a) Fomentar el desarrollo de modelos de gestión organizacional para el aprovechamiento turístico inteligente de los recursos ambientales;
b) Promover emprendimientos turísticos que minimicen los impactos negativos sobre el ambiente natural y socio-cultural;
c) Concientizar sobre la conservación del patrimonio natural y cultural, tanto en los habitantes de la zona como en los turistas, respetando la naturaleza, las culturas autóctonas y su diversidad;
d) Incentivar el compromiso de todos los actores involucrados, en la renovación de los métodos de gestión, para conseguir los objetivos estratégicos de protección del medio natural;
e) Generar beneficios económicos para las comunidades y organizaciones;
f) Propiciar la generación y distribución equilibrada de la renta turística interna, creando al mismo tiempo oportunidades de desarrollo económico y social para las generaciones venideras.

Artículo 3 - A los fines de la presente Ley se entiende por:
Turismo sustentable: aquel que atiende las necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras y al mismo tiempo protege y fomenta las oportunidades para el futuro. Se concibe como una vía hacía la gestión de todos los recursos de forma que puedan satisfacerse las necesidades económicas, sociales, estéticas, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida (Organización Mundial del Turismo);

Artículo 4 - A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación será la Agencia Córdoba Turismo o la que en el futuro la reemplace, la cual analizará, implementará, fiscalizará y propiciará la realización de convenios con los organismos pertinentes a los fines de una efectiva aplicación de los objetivos plasmados en la presente Ley.-

Artículo 5 – La Agencia Córdoba Turismo de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, será la encargada de:

a) Evaluar la eficiencia de las metas y cronogramas propuestos para los modelos de gestión organizacional que minimicen los impactos negativos sobre el ambiente natural y socio-cultural;
b) Publicitar el Programa de Turismo Sustentable en las distintas localidades de la Provincia con emprendimientos turísticos;
c) Capacitar a los actores involucrados para la concientización sobre la conservación del patrimonio natural y cultural, respetando la naturaleza, las culturas autóctonas y su diversidad;
d) Definir los incentivos previstos por la presente Ley a aquellos emprendimientos que renueven métodos de gestión, que incluyan objetivos estratégicos de protección ambiental;
e) Realizar auditorias, inspecciones y estudiar las rendiciones de cuentas de las organizaciones que sean beneficiarias del Programa.

Artículo 6 - A los fines de su incorporación en el "Programa de Turismo Sustentable”, las propuestas por parte de las organizaciones deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) Implementar medidas que permitan la reducción del consumo de energía eléctrica y de combustibles;
b) Promover el uso de tecnologías limpias y/o alternativas de aprovechamiento energético y del agua corriente;
c) Cambiar hábitos y actitudes de uso para un mejor aprovechamiento de la energía y el uso racional de los recursos naturales;
d) Concientizar en la protección y preservación del medio ambiente a los huéspedes y al personal.-

Artículo 7 - La Autoridad de Aplicación decidirá anualmente y una vez evaluadas las propuestas, qué organizaciones recibirán asistencia financiera al año siguiente.
La decisión deberá adoptarse de manera fundada, estableciéndose de manera expresa la cuantía máxima de la ayuda, las modalidades de pago, las medidas de control y seguimiento y los objetivos que debe lograr la ayuda.

Artículo 8 - La aplicación del Programa de incentivos reglamentará en un plazo no mayor a 90 días, de la entrada en vigencia de la presente Ley, los requisitos exigidos a los fines de la adquisición de los beneficios dispuestos en aquel, debiendo garantizarse que los fondos han sido utilizados de conformidad con las disposiciones pertinentes.
La Autoridad de Aplicación tomará las medidas necesarias para comprobar que una organización seleccionada continúa cumpliendo, durante todo el año de subvención, los requisitos de concesión de esta última, así como también la presentación de informes o conclusiones arribadas en virtud de su incorporación en el Programa.

Artículo 9 - El Programa de incentivos no incluirá pagos efectuados por el beneficiario y los contratos adjudicados a terceros que incluyan algunos de los elementos de las categorías siguientes:

a) Invitaciones, recepciones, gastos de representación, gastos innecesarios o mal justificados;
b) Gastos claramente ajenos al programa de trabajo acordado para el beneficiario en el año de subvención;
c) Reembolso de deudas, pago de intereses, déficits de ejercicios anteriores;
d) Costos derivados del capital empleado, inversiones o reservas constituidas con el fin de consolidar los activos del beneficiario;
e) Contribuciones en especie;
f) Gastos particulares;
g) Actividades delictivas o ilegales.

Artículo 10 – El incumplimiento de las metas propuestas en el Programa de Turismo Sustentable podrá acarrear la pérdida de la financiación, al no alcanzar los resultados esperados, a tenor de lo expuesto en los informes obligatorios. Si no se alcanzan los objetivos propuestos en la solicitud, durante dos años consecutivos se perderá de manera automática la financiación concedida.

Artículo 11 – Si con motivo de auditorías, rendición de cuentas o inspecciones la Autoridad de Aplicación detectare irregularidades, mala administración o fraude en relación con las subvenciones, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Cancelación de la subvención;
b) Pago de una multa de hasta un 50 % de la cuantía de la orden de ingreso;
c) Exclusión de otras posibilidades de financiación comunitaria los restantes años del Programa.

Artículo 12 - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley determinará por vía reglamentaria cuáles serán los criterios y parámetros a los que deberán ajustarse las organizaciones para ser postulantes al programa de incentivos a fin de respetar el espíritu de esta Ley.

Artículo 13 – El Poder Ejecutivo Provincial asignará la partida presupuestaria que estime correspondiente a los fines de la implementación y cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 14 - De forma.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – María Calvo Aguado – Ítalo Gudiño – Hugo Pozzi – María Matar


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Motiva el presente proyecto la constante preocupación que genera el deterioro de los importantes recursos naturales y culturales provinciales, explotados turísticamente, en los cuales no han sido aplicados correctamente planes de desarrollo turístico, que deberían tener como objetivo principal la conservación del ambiente, así como el desarrollo económico y social de las regiones donde se llevan a cabo.
Es de conocimiento público, cuando visitamos los principales centros turísticos de nuestra provincia el constante avance de la contaminación del paisaje por un marcado déficit de conciencia ambiental por parte de los emprendimientos turísticos, los visitantes y en ciertas ocasiones también de los lugareños.
A modo de introducción en la problemática, se presentan a continuación los principales impactos negativos relacionados con la Industria del Turismo:
a) Vegetación:
- La recolección de plantas, flores y hongos pueden dar paso a cambios en la composición de las especies o pérdida de calidad.
- Un uso inadecuado del fuego en áreas protegidas como en otros espacios forestales pueden dañar seriamente tanto los ecosistemas como directamente las especies vegetales.
- La tala deliberada de árboles, para postes de tiendas de campaña o leña, alteran sobretodo las especies más jóvenes.
- La excesiva acumulación de basura, además de ser un impacto visual negativo, y alterar otros elementos de la naturaleza, cambia la condición de los nutrientes, según el tipo de basura, y en ocasiones bloquea el paso del aire y la luz, generando alteraciones en la vegetación.
- El trafico peatonal y de vehículos, así como las áreas de descanso o de camping, generan perdida de vegetación por pisoteo, compactación, etc.
b) Calidad del agua:
- Los principales problemas de contaminación son los agentes patógenos de aguas residuales tratadas inadecuadamente que se arrojan en lagos y ríos y en las que el turismo contribuye a través de las descargas de la infraestructura turística.
- El aumento de nutrientes al agua, acelera procesos que determinan el excesivo crecimiento de algas, dando por resultado la disminución del oxigeno y la alteración de otras especies de flora y fauna muy común en lagos y lagunas.
- La presencia de derivados del petróleo, por el uso de los vehículos recreacionales, o derrames de barcos en los puertos, ha disminuido él oxigeno y alterado el color de las aguas.
d) Fauna:
-La caza, la contemplación y la fotografía de especies son actividades turísticas importantes que generan diferentes niveles de impacto.
e) Geología:
- El impacto esta dado no solo por la extracción sino por el desgaste y ruptura de ciertas estructuras (Por ejemplo: esculpir las iniciales en cuerpos geológicos), esto es importante principalmente por la destrucción de rasgos únicos.
- La construcción de infraestructura básica o de apoyo genera alteraciones irreversibles por el movimiento de suelos, la impermeabilidad del mismo, cambios en la circulación del agua y transformaciones de los paisajes.
En contraposición a este modelo, actualmente se intenta un desarrollo turístico que se encuentre en armonía con el ambiente, adoptando las siguientes características:
• Respeto hacia el entorno donde se localiza. Poca modificación del paisaje.
• Destinado a segmentos de demanda específicos y reducidos.
• Acentúa el interés por los espacios mejor conservados. Muy ligado a la naturaleza.
• Promueve otra clase de atractivos, más específicos (culturales, históricos, naturales) y más diferenciados.
• Contacto, por parte de los turistas, más intenso con las poblaciones y entornos locales, que le da un carácter más auténtico a las experiencias y vivencias.
• No estacional, ó no tan marcada la estacionalidad.
• Compuesto por actividades turísticas, (deportivas, científicas y culturales) muy diversas y heterogéneas.
• Desde el punto de vista del turista es mucho más participativo, personalizado y exótico, requiriendo así de servicios altamente especializados.
El análisis de los impactos del turismo en el ambiente y el surgimiento de una nueva modalidad de actividad turística nos lleva necesariamente a los conceptos de desarrollo sostenible y de turismo sostenible.
En el 2005, La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la Argentina (Fehgra) publicó la primera edición del Manual de Uso Racional de Energía para hoteles y establecimientos gastronómicos.
El manual, pionero en su tipo en nuestro país, da cuenta de que los hoteles y restaurantes utilizan una notable cantidad de energía para suministrar buenos servicios a sus clientes e invita a las empresas del rubro a seguir una serie de consejos prácticos de uso racional de la energía, advirtiendo que ello puede optimizar la rentabilidad del sector, disminuyendo sus costos operativos y a la vez, aumentar la competitividad de sus asociados; habida cuenta que en los mercados actuales las firmas ambientalmente responsables son cada vez más atractivas para clientes potenciales y reales.
Prácticas de hoteles ecológicos
La Hostería Del Pedregoso en la provincia de Chubut, adoptó un arco de medidas para disminuir los impactos del turismo que ellos generan en su zona de influencia, representando todo un modelo para el futuro.
La política ambiental del lodge incluye desde involucrar activamente a los huéspedes en la gestión ambiental del negocio, invitándolos a respetar ciertas pautas ambientalmente saludables durante su estadía, separar los residuos orgánicos e inorgánicos destinando los primeros a compost o alimento para los animales de la granja y los segundos a los basurales de las ciudades cercanas, hasta la impresión de un libro sobre cocina autóctona destinando lo recaudado de su comercialización a escuelas carenciadas de la zona.
Un típico hotel produce aguas residuales de fregaderos, duchas, lavandería y lavavajillas. El medio ambiente hoteles uso de jabón biodegradable, que permite el reciclado del agua. El "agua gris" puede utilizarse para alimentar los jardines y paisajismo, ya que se limpia al pasar por el suelo. El uso de las aguas residuales reduce la cantidad de agua dulce que de otro modo sería necesario.
Conservación de electricidad en un hotel se podrían utilizar sensores para activar luces apagadas cuando son zonas desocupadas; uso de material reflectante del techo para reducir el calor y la reducción de las necesidades de aire acondicionado, y la sustitución de las bombillas incandescentes con bombillas fluorescentes compactas. Una bombilla fluorescente compacta utiliza 14 vatios de potencia para producir la misma cantidad de luz que proviene de una de 60 vatios bombillas incandescentes. El fluorescentes también dura de cuatro a seis veces más largo que la bombilla incandescente. El ahorro de energía es enorme para el medio ambiente.
Por tanto, volviendo al concepto de Turismo Sustentable la Carta de Lanzarote (Canarias en 1995), producida por los asistentes a la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible, expresa que: siendo el turismo un potente instrumento de desarrollo, puede y debe participar activamente en la estrategia del desarrollo sostenible. Una buena gestión del turismo exige garantizar la sostenibilidad de los recursos de los que depende.
No debemos creer que un turismo sostenible exige áreas protegidas y vírgenes o que se relaciona exclusivamente con ciertas modalidades de turismo como el ecoturismo, el agroturismo, el turismo aventura, etc.
El turismo sostenible es factible tanto para un producto generalmente masivo y destructor como ha sido el de playa como para el avistaje de ballenas.
De una u otra forma se reconoce que es necesario motivar al sector empresarial a internalizar los costos ambientales o limitar el daño al medio ambiente.
Una de las formas consiste en iniciativas adoptadas por las empresas para regularse a sí mismas, por ejemplo a través de la fijación de estándares, supervisión y metas para la reducción de la contaminación impulsando por ejemplo sistemas de gestión ambiental en las empresas, con planes de auditorias para revisar el funcionamiento de forma periódica.
Por los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – María Calvo Aguado – Ítalo Gudiño – Hugo Pozzi – María Matar

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