miércoles, 10 de diciembre de 2008

Proyecto de Resolución, Pedido de Informes sobre los siquientes interrogantes referidos al otorgamiento de subsidios al transporte inter

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, (Artículo 102 de la Constitución Provincial), en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, sobre los siguientes interrogantes referidos al otorgamiento de subsidios al transporte interurbano:


1- Detalle de todas las prestatarias de servicios de transporte de pasajeros bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”, que prestan servicio en la jurisdicción de la provincia de Córdoba, bajo la tutela y control como Autoridad de Aplicación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, bajo todas y cada una de las modalidades de servicios desde enero de 2006 a la fecha. (adjuntar copia de la Resolución que otorgó el servicio a cada prestataria y especificar que tramos efectivamente sirve, detallando el origen y destino de las cabeceras de todos y cada uno de los servicios y desde que fecha se encuentra prestándolo).
2- Detalle de todas las prestatarias de servicios de transporte de pasajeros bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”, que prestan servicio en la jurisdicción de la provincia de Córdoba, bajo la tutela y control como Autoridad de Aplicación de los Municipios o Comunas de la Provincia, en la jurisdicción de los citados Municipios o Comunas, bajo todas y cada una de las modalidades de servicios desde enero de 2006 a la fecha. (adjuntar copia de la Resolución que otorgó el servicio a cada prestataria y especificar que tramos efectivamente sirve, detallando el origen y destino de las cabeceras de todos y cada uno de los servicios y desde que fecha se encuentra prestándolo).
3- Informe de la evolución, en los últimos ocho años de la tarifa al usuario correspondiente a cada modalidad de servicio y a cada tramo de prestación autorizado por el Gobierno Provincial. El objeto de la pregunta es conocer cuánto pagó efectivamente cada usuario de los distintos tipos de servicios de transporte de pasajeros de la Provincia de Córdoba, para trasladarse entre las diferentes localidades atendidas por los servicios regulados por la autoridad provincial.
4- Detalle del cálculo de las tarifas requeridas en la pregunta anterior. Esta pregunta apunta a conocer los fundamentos aplicados con anterioridad a la sanción del Decreto 254/03 y la incidencia de aplicación del mismo en las tarifas establecidas a partir de la vigencia de este Decreto (para ello se solicita la cuantificación numérica que se le asignó a cada una de las variables definidas en la metodología de cálculo establecida en el anexo “D” del referido Decreto 254/03).
5- Informe de la evolución, en los últimos ocho años de la tarifa al usuario correspondiente a cada modalidad de servicio y a cada tramo de prestación autorizado por cada Municipio o Comuna de la Provincia de Córdoba. El objeto de la pregunta es conocer cuánto pagó efectivamente cada usuario de los distintos tipos de servicios de transporte de pasajeros de los Municipios o Comunas de la provincia de Córdoba, para trasladarse entre las diferentes localidades.
6- Detalle de los subsidios otorgados a los servicios provinciales de transporte de pasajeros por el Gobierno Provincial. Este requerimiento apunta a conocer con un nivel de detalle mensual la asignación de dinero y/o beneficios fiscales para cada prestataria, discriminando por qué servicios (tramo y modalidad) se le asigna.
7- Detalle de los subsidios otorgados a los servicios de Comunas o Municipios de la Provincia de Córdoba. Este requerimiento apunta a conocer con un nivel de detalle mensual la asignación de dinero y/o beneficios fiscales para cada prestataria, discriminando por qué servicios (tramo y modalidad) se le asigna.
8- Detalle los criterios, mecanismos y modalidad empleada para la asignación y distribución de cada uno de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por la Provincia de Córdoba a los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial.
9- Detalle los criterios, mecanismos y modalidad empleada para la asignación y distribución de cada uno de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por la Provincia de Córdoba a los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción Municipal o Comunal a los sistemas de transportes de pasajeros mencionados.
10- Detalle de la distribución de dinero asignado a subsidios, discriminando las partidas afectadas, las cuentas a favor de las cuáles se realizaron los depósitos, el dinero efectivamente recibido por las empresas beneficiadas y los costos impositivos y bancarios de cada una de las operatorias realizadas.
11- Detalle cómo se consideró la incidencia de los citados subsidios en el cálculo tarifario aplicado y en cada una de las tarifas solicitadas en el punto 3 y 4.
12- Si conoce la existencia de reclamos judiciales de alguna/s prestataria/s, usuarios, municipios y/o comunas, respecto al otorgamiento de los subsidios pertinentes.
13- Detalle de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por el gobierno provincial a servicios de extraña jurisdicción y/o servicios que no se prestan bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”. En el caso que el gobierno provincial haya otorgado subsidios a prestatarias con servicios bajo más de una jurisdicción, discriminar el beneficio otorgado por modalidad, tipo de servicio, tramo y jurisdicción.










FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Por estos días la sociedad cordobesa asiste a un nuevo conflicto en el sistema de transporte provincial. Mientras miles de ciudadanos resultan rehenes de la disputa entre trabajadores, empresas y autoridades responsables argumentan, entre otras cosas, que la intransigencia del gremio, la inequidad de los subsidios nacionales y la crisis económica son causantes de la situación.-
Sin embargo el pueblo de Córdoba viene desde hace años haciendo importantes esfuerzos al contribuir con sus impuestos a la asignación de recursos que, restados de otras prioridades presupuestarias, se suponían direccionados al sustento de un servicio de transporte público sólido, confiable y con tarifas estables.-

Esta Legislatura ha aprobado a través del voto del oficialismo mecanismos de distribución de subsidios al transporte que debían servir a los fines apuntados en el párrafo precedente, sin que se conozca en la actual circunstancia la incidencia real que dichos montos han tenido en el sistema de transporte hoy en crisis. Así por ejemplo Mediante Decreto Nº 133/07, y frente al aumento de salarios de los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo Nº 241/75 del 8%, se ratificó el otorgamiento de un subsidio mensual de $700.000, con más una condonación del 3.5% del impuesto a los ingresos brutos a partir de noviembre del 2006y hasta el 1 de marzo de 2007 para algunas empresas.-
Posteriormente y frente a un nuevo incremento salarial del 11%, Por Decreto 997/07, se dispuso un subsidio mensual del $1.263.224,84, desde el 1 de marzo de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, depositando dichas sumas en ciertas y determinadas cuentas que son, entre otras cosas, objeto de nuestro requerimiento.-
Mediante el presente pedido de informes queremos saber cuánto dinero de los cordobeses ha sido destinado a subsidiar el sistema de transporte provincial; con qué criterio se ha distribuido ese dinero; quiénes han resultado beneficiarios del mismo; si los montos asignados fueron destinados efectivamente al pago de los incrementos salariales o si acaso empresas que recibieron subsidios no pagaron los incrementos y empresas que nos lo recibieron sí lo hicieron; quién o quiénes establecieron cuáles serían las empresas beneficiarias y cuáles no y las consecuencias judiciales que éstas decisiones implican para la provincia; queremos saber si las autoridades provinciales han cumplido con lo establecido por la Ley Provincial de Transporte 8669 cuando señala que los concesionarios y/o permisionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la autoridad competente, siendo ésta el Poder Ejecutivo; y que la misma se establecerá con arreglo a la metodología que se disponga. A su vez queremos conocer si se cumplimentaron las disposiciones del Decreto Reglamentario 254/03, el cual se establecía debía efectuarse, en el aspecto referido ut-supra, respetando los principios de igualdad, proporcionalidad, realidad, justo retorno, justicia, razonabilidad, certeza e irretroactividad, valorando los intereses de los usuarios, prestatarios y poder concedente; definiendo que en cuanto al precio público del servicio, la prestataria deberá percibir de los usuarios el precio correspondiente a la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, que será establecido de conformidad a lo que determina el anexo “D” (Tarifas) y que el Ministro de Obras Públicas o el órgano a quien la ley respectiva asigne competencia en el área de servicios públicos, determinará el cuadro tarifario para los distintos tipos de servicios previstos en el artículo 9º Incisos A, B y C de la Ley 8669.
Son conocidos los constantes reclamos de distintas autoridades y jurisdicciones de toda la Argentina respecto de los subsidios que, en el sector del transporte de pasajeros, otorga la Nación y la inequidad de los mismos (reclamo que compartimos). Sin embargo, lamentable y llamativamente el manejo de los subsidios provinciales es superador en lo nefasto, arbitrario y poco transparente. Lo expuesto se pone de manifiesto en que debemos efectuar este pedido de informe para conocer elementos a los que, no solo este legislador sino todos los cordobeses deberíamos tener accesos fácilmente, como ocurre con los criticados subsidios nacionales donde la información análoga a la requerida en este pedido de informe, está publicada en Internet, a través de las páginas oficiales para la lectura de cualquier ciudadano.
La provincia conoce que más allá de estar afiliados o no al sindicato correspondiente, todos los trabajadores del sector, se hicieron acreedores de los incrementos acordados. Debe saber la Provincia que existen empresas, que por el servicio que prestan reciben subsidios nacionales que la propia Provincia determina y convalida, y que han quedado excluidas del subsidio provincial, sin argumentación de ninguna naturaleza por parte de la autoridad competente.-
Resulta muy sugestivo que mientras los subsidios nacionales destinados a compensar tarifa se distribuyen entre todos los prestadores habilitados por la Provincia a la prestación del servicio público correspondiente, los subsidios provinciales sólo se destinen a algunos prestadores y no a otros, igualmente sugestivo es el hecho de que los tratamientos impositivos favorables alcancen a cierta y determinadas empresas y otras resulten excluidas.-
Para colmo, en el listado contenido en el Anexo 1 del Convenio ampliatorio del Decreto 133/07 figuran empresas de jurisdicción nacional y empresas de turismo. En el primer caso, aún cuando pudiera argumentarse que tiene empleados afiliados el sindicato, para ciertos tramos provinciales, entonces hubiera correspondido igual tratamiento para otras empresas de jurisdicción nacional que prestan servicios sobre estos tramos. En el segundo caso, no se trata de servicios prestados en “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad” como lo explicita el Decreto de asignación de subsidios por lo que no corresponde la asignación del beneficio acordado.
En definitiva Sres. Legisladores, se trata de saber si los dineros públicos han sido destinados a que los usuarios no sufrieran en sus bolsillos y en la calidad del servicio que reciben los impactos de los incrementos en los costos o en realidad por decisiones arbitrarias y poco transparentes han favorecido a algunos en detrimento de todos los cordobeses, ya que como consecuencia de tales desmanejos la actual crisis no es entonces responsabilidad exclusiva de la inequidad distributiva de la Secretaría de Transporte de la Nación, ni de la recesión global, sino que tiene un fuerte acento provincial propio de la oscuridad e impericia con que se han manejado los servicios públicos de la Provincia.
Por todos los argumentos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente pedido de informes.

9/12/08 Masiva respuesta a la Asamblea radical

La identidad se

ratifica con hechos




La necesidad de recuperar la identidad y erigirse como verdadera alternativa a las distintas variantes del peronismo que gobiernan la ciudad, la provincia y la nación, fueron los conceptos centrales vertidos en la Asamblea Radical realizada en la noche de hoy martes en la sede partidaria. Allí, tanto los participantes, cuanto los organizadores que cerraron el encuentro, coincidieron en que el radicalismo no debe negociar sus principios ni sumarse a alianzas meramente electorales. Estas ideas se sucedieron durante la asamblea, y al final, fueron expresados por el ex presidente del Comité Central de la Provincia, Dr. Carlos A. Becerra, el vicepresidente primero del Congreso de la UCR, Sergio Piguillem, y el legislador provincial Dante Rossi, de Identidad Radical. Los 35 oradores que tuvo la asamblea, destacaron también que en el 2009, la UCR debe presentar listas con candidatos propios.

Piguillem remarcó que el radicalismo debe tener independencia y autonomía a la hora de ser alternativa, "no ser colonia del juecismo o el oficialismo provincial". Rossi, por su parte, insistió en que la UCR tiene mujeres y hombres muy valiosos, con ideas y principios que responden a los intereses de la gente y no de unos pocos, por lo que debe presentar candidatos propios en las próximas elecciones legislativas.

A su turno, y para cerrar la asamblea, el Dr. Becerra subrayó que la identidad que se pregona, se debe ratificar con hechos. "Identidad no es un concepto hueco, y para darle verdadero contenido, los radicales debemos estar unidos tras los ideales que nos guían", y no perseguir beneficios personales.

Remarcaron todos que el radicalismo siempre ha sido proclive a las alianzas, pero no basadas en coyunturas o alquimias electorales. "No podemos ni debemos hacer alianza con cualquier variante del peronismo. Si se hacen, debe ser el resultado de un trabajo programático y detrás de un proyecto de gobierno común". El radicalismo es un partido con ideas y principios, que no necesita de alianzas oportunistas para presentarse como alternativa. "Debemos ratificar nuestra identidad y trabajar para volver a ser un partido fuerte, cerca de la gente y sin especulaciones".

Estuvieron presente, además, el presidente del bloque de legisladores provinciales de la UCR, Hipólito Faustinelli, y sus pares Hugo Pozzi y Miguel Nicolás, el ex presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Elvio Molardo, la diputada nacional Silvia Storni, la directora del Centro de Estudios Córdoba Dra Susana Parés, y la ex Defensora del Pueblo adjunta, Jessica Valentín, entre otros.



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9/12/08 Rossi cargó contra la política de subsidios para el transporte

"El Ministro Testa hace un manejo arbitrario, antojadizo y poco transparente de los subsidios al transporte"





El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó un pedido de informes para que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos informe sobre los criterios, objetivos y empresas que han recibido subsidios del Gobierno Provincial referidos al transporte, fundamentalmente durante el año 2007.

La sociedad cordobesa asiste por estos días a un nuevo conflicto en el sistema de transporte provincial. Este, y los próximos inconvenientes se resolverán seguramente con un incremento tarifario o un nuevo subsidio. Y bastantes dudas genera ya el manejo arbitrario que viene realizando el gobierno provincial con los subsidios ya otorgados, con los que ha beneficiado a algunas empresas en detrimento de otras.

Mediante Decreto Nº 133/07 se otorgó un subsidio mensual de $ 700.000, con más una condonación del 3,5 % de ingresos brutos, a partir de noviembre de 2006 y hasta el 1 de marzo de 2007. Luego, y por Decreto 977/07, se dispuso otro subsidio mensual de $ 1.263.224,84 desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2007.-

La Provincia no cumple con el cálculo tarifario previsto por la normativa vigente, con lo que algunos prestatarios cobran de más y otros de menos, introduciendo un elemento distorsivo en el sistema. No conoce el Gobierno cuáles son las tarifas que cobra cada municipio, a pesar de lo cual otorgó subsidios a ciertas empresas en ciertos municipios, a pesar de que el valor de la tarifa lo fija el Concejo Deliberante pertinente.- Así, por ejemplo, cobran subsidio Ciudad de Córdoba (Córdoba), Empresa Sarmiento S.R.L. (Cruz del Eje), S.S. Transporte Ciudad de Río IV (Río IV), INTERCORDOBA S.A. (Mendiolaza y Río Ceballos), pero no lo perciben Henri Luis Chiacchiera (Jesús María), ni las empresas de Alta Gracia, ni Municipalidad de San Francisco, entre otras.


Resulta muy sugestivo que, mientras los subsidios nacionales destinados a compensar tarifa se distribuyen entre todos los prestadores habilitados por la Provincia a la prestación del servicio público correspondiente, los subsidios provinciales sólo se destinen a los adheridos a una cámara empresaria. Igualmente llamativo es que el tratamiento impositivo favorable alcance sólo a ciertas y determinadas empresas: en efecto, en el caso de la Empresa Ciudad de Córdoba, recibe la condonación de ingresos brutos en sus servicios provinciales, pero también en los servicios urbanos de Córdoba Capital, mientras que Coniferal y TAMSE no lo reciben.-

Recibieron subsidio, además, algunas empresas –no todas- habilitadas para prestar servicios por la Nación, como el caso de TIGERO, RICARDO DANTE, S.I.T.A. SRL, EXPRESO ENCON SRL, TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SRL, Y PLUS ULTRA, que tienen tramos de circulación por la Provincia, pero que la fijación de la tarifa no depende de la Provincia.-

Es aún más grave que, empresas sin habilitación como servicios regulares, por ser empresas de turismo, como el caso de EXCURSIONES SIERRAS DE CALAMUCHITA o CALAMUCHITA TOURS hayan percibido el subsidio.- En este caso, el subsidio no es aplicable, pues no se trata de servicios "en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad", tal como lo prescribe la normativa vigente.-

También es grave que, el segundo importe mensual aprobado para la entrega de subsidios, haya sido depositado en cuentas de FETAP, y no entregado a cada empresa en particular, como ocurre en la Nación.- Esto prácticamente obliga a afiliarse a FETAP para beneficiarse con el subsidio.

Nótese además, que empresas no adheridas a FETAP tuvieron que iniciar amparo para poder cobrar el subsidio.- Hoy, a pesar de tener fallo favorable, muchas no lo han percibido aún.

En definitiva, los cordobeses hacen un enorme esfuerzo al aportar con sus impuestos los fondos que permitan mantener las prestaciones y las tarifas, pero el Gobierno provincial realiza un manejo arbitrario de los dineros públicos que desvirtúa completamente la intención enunciada, genera dudas sobre la transparencia de la gestión y sombras sobre el futuro del sistema de transporte en Córdoba.-

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miércoles, 26 de noviembre de 2008

Proyecto de Resolución: SOLICITA AL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL, INGRESOS Y EGRESOS DESDE EL AÑO 2007- FONDO ANTICÍCLICO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:



Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Finanzas, sobre distintos interrogantes relacionados a la Ley 9175 – “Creación del Fondo Anticíclico”:

1- ¿Cuál es el estado actual del Fondo Anticíclico, creado por la Ley 9175?.-
2- Informe sobre los ingresos y egresos del Fondo Anticíclico, de los ejercicios 2007 y 2008.-
3- ¿Cuánto es, en esos dos períodos, lo destinado a fluctuaciones corrientes, construcción de obra pública y pago de deuda financiera?
4- En la formación del fondo, referido a los dos periodos mencionados, cuánto ha aportado el superávit fiscal, cuanto la toma de créditos y cuanto ha correspondido a rentas generadas por el propio fondo.
5- ¿Cuáles de las causales para la utilización del Art. 5º de Ley 9175, fueron los que permitieron la utilización del mismo? Especificando en cada caso.-


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
Más allá de la tremenda deuda generada durante los últimos nueve años en la Provincia, el Gobierno Provincial, tanto el anterior, como este que es su continuidad, han hecho alarde de ejercicios repetidos de superávit fiscal.
Con pompa, en el año 2004, el Ejecutivo envió el proyecto de ley para la creación del Fondo Anticíclico, con real protagonismo de quien, por entonces, era el Vicegobernador de la Provincia.
Ya han pasado cuatro años, y la realidad indica que estamos con una economía más parecida a la deuda descripta, que al superávit mencionado. La crisis ha llevado a que la Provincia apruebe una ley de recorte de los haberes jubilatorios de la provincia, a aumentar los impuestos y mostrar la cada vez más elocuente dependencia con la Nación.
En éste marco, y ante la encriptada información oficial, es que solicitamos se nos informe sobre la suerte que ha tenido en los último dos años, el fondo anticíclico creado por la Ley 9175.
Dicha información es necesaria por varias razones, primero, para saber si existe en la actualidad dicho fondo; segundo, para saber de la responsabilidad del Ejecutivo en el manejo de los mismos; y tercero, para conocer los criterios de aplicación, y poder hacer una valoración política.
Finalmente, la publicidad de los actos de gobierno, como principio, debiera ahorrarnos tanta explicación, debiéndose enviar con urgencia la misma, por el solo hecho de tratarse de información pública.
Por estos motivos, y los que daremos a la hora del tratamiento en el recinto, es que solicitamos el acompañamiento de todos los Señores Legisladores.-



Proyecto de Ley: POR EL QUE DEROGA LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 9277 -ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS)- .

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1°: Derógase la segunda parte del artículo 53 de la Ley 9277 “Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 53: DISPÓNESE la transferencia de todos los agentes y funcionarios que presten servicios en el ex Instituto Provincial de Atención Médica (IPAM) a la planta de personal de la entidad creada por el artículo 1º de esta Ley, en las condiciones actuales de revista.-

Artículo 2°: De forma.-

Fdo.: Dante Rossi – María Calvo Aguado – María Matar – Carlos Giaveno – Ana Dressino – Alfredo Cugat



FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En virtud de lo previsto por el artículo 53 de la Ley 9277 (Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS), los Agentes públicos pertenecientes a éste ente autárquico de la Provincia, que actualmente se encuentran desempeñando funciones en comisión de servicios, en otras dependencias o reparticiones de la administración pública provincial, y viceversa, serán transferidos de manera definitiva a dichas reparticiones, como así también, se consolidaría la de los que cumplen funciones en dependencia de la APROSS.
Esta situación descripta operaría a partir de la aprobación del Presupuesto 2009 de la Provincia. Teniendo en cuenta que el mismo ya se encuentra en dependencias de la Legislatura y que estaría por obtener la calidad de trámite parlamentario en la sesión del día de la fecha, operaría ésta cláusula a partir del 1º de enero del año entrante, pues como dispone, presupuestariamente estos cargos pasarían a estar previstos en las áreas donde prestan servicios.
Esta norma, de dudosa constitucionalidad, de tomarse sin el consentimiento de los involucrados, entiéndase, los que están en las situaciones descriptas, sería un serio embate contra sus derechos adquiridos.
Ya existen resoluciones en el ámbito de la justicia contencioso administrativa, en contra de éste tipo de normativa.
De esta manera, como poder legisferante de la provincia, nos cabe el control y correcciones del sistema de normas, que le eviten a la provincia una segura litigiosidad, con todo lo que ello conlleva.
Aceptamos que no es de buena técnica legislativa, la modificación parcial de leyes orgánicas y códigos, pero la coyuntura descripta, a partir del análisis del presupuesto 2009, nos obliga a tomar éstas previsiones con carácter de urgente.
Son estas las razones por las que solicitamos una urgente aprobación del presente proyecto de ley.


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18/11/08 Rossi reclamó a Mario Negri que convoque rápidamente a un plenario para definir la política de alianzas de la U.C.R.

El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) reclamó al Presidente del Comité Central de la Provincia Mario Negri que convoque con urgencia a un plenario con toda la dirigencia del partido a los efectos de definir la política de alianzas de nuestro partido con vistas a los comicios de octubre del próximo año. "La UCR debe ser previsible", sostuvo una vez más el candidato a presidente del Comité Central de la Provincia.

Rossi remarcó que el partido no debe responder a intereses personales o sectoriales a la hora de definir estrategias electorales. La Unión Cívica Radical de Córdoba no debe buscar atajos para llegar al poder.-

Para reconciliarse con la gente el radicalismo debe fortalecer su identidad partidaria, y no pensar en colgarse del saco de cualquier taquillero electoral momentáneo. "Tenemos hombres y mujeres de jerarquía y coherencia para integrar las listas, que tienen en claro que hay que poner un límite al autoritarismo del gobierno nacional, y defender sin dobleces los intereses de Córdoba, frente al avasallamiento del federalismo que estamos sufriendo.

El Legislador insistió en que en los próximos comicios, la UCR debe presentar candidatos propios y erigirse en alternativa para el electorado cordobés.

Estas declaraciones fueron formuladas hoy martes, durante la gira que el Legislador realizó por el este provincial. En Las Varillas, El Fortín y Alicia, mantuvo reuniones con los pobladores de la zona y asociaciones intermedias, que le sirven para nutrir su labor legislativa. Pero además, estuvo en Las Varillas con el intendente Pablo Rujinsky, y en Alicia, con el intendente Eduardo Bergoglio. También se reunió con militantes y dirigentes radicales, con quienes analizó las perspectivas frente a las próximas elecciones legislativas, y a las internas partidarias, atento a que Rossi es candidato a Presidente por Identidad Radical. ___________

jueves, 6 de noviembre de 2008

6/11/08 Rossi dialogará con la gente y entregará resumen de labor legislativa

Nueva rendición de cuentas
en el área peatonal


En su afán de mantener vivo el contacto con la gente, el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) volverá a instalar mañana un stand en la peatonal de Córdoba, donde permanecerá por más de dos horas a disposición de quien desee intercambiar ideas o hacer llegar algún comentario. A partir de las 10.30 estará en la céntrica esquina de 9 de Julio y San Martín, donde entregará un nuevo volante con una nueva rendición de cuentas de su labor legislativa. Como lo hiciera en oportunidades anteriores, ofrece a quien lo desee un informe por escrito de los proyectos presentados en los últimos tres meses.
Rossi viene realizando este tipo de acciones desde que asumió como legislador en diciembre pasado. Recorre la provincia y dialoga con la gente, convencido que la forma de hacer política es en contacto permanente con las personas a quienes representa en la Unicameral.


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miércoles, 5 de noviembre de 2008

4/11/08 Tras varios intentos, procuran que finalmente dar seguridad a quien concurra

Proponen regulación de
actividad de los gimnasios



El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) propuso que de una vez por todas se regule la actividad de los gimnasios para preservar el bienestar de las personas que allí concurren y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad necesarias a tal fin. Lo hizo mediante un proyecto de ley presentado en la jornada de hoy martes en la Unicameral tras comprobar la inexistencia de reglamentación al respecto.



Es importante no dejar librado a la buena voluntad de los particulares, la salud, la educación y la seguridad de miles de ciudadanos que realizan actividades físicas en los gimnasios de toda la provincia. Es necesario que haya un profesional de la educación física, como director y responsable; un servicio de emergencias médicas; que exista un registro provincial de gimnasios habilitados y la exigencia de controles médicos previos al inicio de la actividad física, como parte de las medidas mínimas indispensables para evitar males muchas veces irreversibles.

Recuerda el legislador que en septiembre de 1990, la legislatura bicameral, sancionó la ley Nº 7949, que fue vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo Provincial. Finalmente, la norma quedó en letra muerta, además de desactualizada. Si bien podría decirse que correspondería a los municipios la reglamentación de esta actividad ampliamente difundida y el ejercicio del poder de policía, no puede desconocerse la ascendencia que en términos de legislación ejerce el cuerpo parlamentario provincial, por lo que se invitará a adherir a los municipios.

La Legislatura no debe esperar que sucedan hechos de los cuales lamentarse para actuar. Este es el momento, porque ya se han dejado pasar algunas oportunidades en las que distintos legisladores pretendieron avanzar sobre el tema. Esta no es una cuestión de partidos políticos ni gobiernos de turno, sino de pensar en todos los cordobeses.





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Proyecto de Ley: Régimen para el funcionamiento de Gimnasios

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
RÉGIMEN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS


Artículo 1°: Regulase la actividad de los establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas, denominados, a partir de la sanción de la presente ley, como gimnasios.-



Artículo 2°: Establecese la obligatoriedad de la dirección y supervisión técnica por un profesor de educación física con título reconocido a nivel nacional o provincial, habitado para ejercer la docencia, quien es jurídicamente responsable de todas las acciones técnicas y éticas derivadas de su enseñanza en la práctica de actividades físicas o recreativas en los gimnasios.-

Artículo 3°: Establécese la obligatoriedad de la presentación y actualización anual, de certificado de aptitud física, expedido por médico matriculado, a toda persona que realice actividades físicas en los gimnasios.-

Artículo 4°: Establécese la obligatoriedad de la adhesión a un servicio de emergencias médicas habilitado, como así también contar con profesionales capacitados en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios.-

Artículo 5°: Establécese la obligatoriedad de un botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos mínimos: a- Alcohol de uso medicinal; b- tintura de merthiolate; c- agua oxigenada; d- bencina; e- venda tipo cambria de distintas medidas; f- tela adhesiva; g- guantes de látex descartables; h- bolsas de hielo o similares; i- bolsas de goma para resucitación cardiopulmonar.-

Artículo 6°: Crease el registro provincial de gimnasios y profesionales responsables, en el que deben estar inscriptos todos los gimnasios y profesionales responsables de la provincia, más allá de la habilitación concedida por los municipios y comunas que ejerzan el poder de policía.-

Artículo 7°: Establécese como previsiones mínimas edilicias a cumplir las siguientes: a- la existencia de un salón para actividades físicas; b- vestuario; c- guardarropa; d- servicios sanitarios; e- duchas; en los dos últimos casos discriminados por sexos. Estos requisitos son más allá de las exigencias de edificación y habilitación requeridas por los municipios y comunas que ejerzan el poder de policía.-

Artículo 8°: Prohíbese en los gimnasios la venta o suministro de medicamentos, drogas, y cualquier tipo de sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre le organismo.-

Artículo 9º: Entiéndese por, a los efectos de la aplicación de la presente ley: a- Actividad Física: es la organización y sistematización del movimiento, medio instrumental de la Educación Física, a través de distintas maneras y/o formas conocidas y de aplicación corriente cuyas manifestaciones más importantes son: La Gimnasia, en todas sus modalidades: formativa, expresiva, rehabilitadora, de mantenimiento, profiláctica (pre y post parto), deportiva, de rendimiento, y otras formas sistematizadas de la misma; y El Deporte, con sus orientaciones: social, educativo, recreativo, de rendimiento competitivo, deporte terapia etc.-
b- Salud: perfecto estado de equilibrio psico-físico-social del individuo.-
c- Gimnasio: lugar apropiado para la enseñanza y/o práctica de actividades físicas, que además de los elementos indispensables para la actividad física, comprende zonas de reposo e higiene, pudiendo incluir áreas de expansión cultural.-

Artículo 10°: Invitase a los municipios y comunas de la provincia a adherir a la presente ley.-

Artículo 11º: Derogase la ley Nº 7949.-

Artículo 12°: Disponese que las entidades comprendidas en la regulación, deben dar cumplimiento a la presente ley, en el plazo de ciento veinte días contados a partir de su promulgación.-

Artículo 13º: De forma.-




FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El cuatro de septiembre de mil novecientos noventa, la legislatura bicameral, sancionó la ley Nº 7949, que fuera vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo Provincial.
Esta ley fue producto de un largo debate en las cámaras de diputados y senadores de la legislatura, la que por fin la sancionó, como ya se ha apuntado. Más allá de la necesidad que motivó su tratamiento y posterior sanción, la misma pasó a ser letra muerta, pues no hay conocimiento de aplicación, ni que ésta constituya una exigencia para los particulares en el camino de abrir gimnasios.
Como ha sido una preocupación para quienes hoy hacemos la presentación y propuesta a través del presente proyecto, tomamos contacto con la Fiscalía de Estado de la Provincia, en busca de datos precisos, pues desconocíamos de la existencia de la regulación. Allí se nos informó que no existía una ley que reglamentara la actividad de los gimnasios, lo que pudimos comprobar tiempo después, por el conocimiento particular de algún colega que había participado de su sanción.
Lo dicho nos advierte sobre dos cosas, primero sobre la necesidad de un completo sumario o digesto de las leyes provinciales por un lado, y por el otro la necesidad de seguimiento por parte de ésta legislatura, en relación a las leyes que se sancionan, pues de lo contrario se pone en riesgo máxima de nuestro sistema republicano que la ley es conocida por todos.
En razón de lo dicho debemos concluír que en laa Provincia de Córdoba, la Ciudad de Córdoba, como así también la mayoría de los municipios y comunas de la provincia, no cuentan, en la práctica, con una reglamentación de la actividad de los gimnasios, lo que crea un vacío peligroso para la salud, educación y seguridad de los cordobeses.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con un particular régimen luego a partir de la Reforma Constitucional de 1994, tiene una novel legislación en ésta como en muchas materias, generalmente dignas a imitar. Este es el caso y así queda reconocido, pues se trata de una normativa de avanzada que merece no solo su reconocimiento, sino también transposición. No quitamos mérito a lo regulado por la ley 7949, pero sumado a no aplicación, está su falta de actualización, pues en el rubro a reglamentar, ha habido significativos avances que sí contempla la norma citada.
También de manera preliminar hay que decir, que correspondería a los municipios la reglamentación de ésta actividad ampliamente difundida, pues corresponde, en principio, al ejercicio del poder de policía de éstos, el control de la actividad. Pero en dos sentidos fundamentales es que se propone la presente reglamentación, en primer lugar, es que no puede desconocerse la ascendencia que en términos de legislación ejerce el cuerpo parlamentario provincial, razón por la que también se invita a la adhesión a los gobiernos locales; y en segundo lugar, porque la presente, se constituiría en la constitutiva de los presupuestos básicos para la reglamentación de la actividad de los gimnasios.
Dicho esto, cabe reconocer la importancia de no dejar librado a la buena voluntada de los particulares, la salud, la educación y la seguridad de miles de ciudadanos que realizan actividades físicas en los gimnasios de toda la provincia.
Es de destacar la exigencia de un profesional de la educación física, como director y responsable de las actividades desarrolladas en los establecimientos aquí regulados. La ignorancia y la falta de supervisión ha generado muchas veces, y estadísticas no faltan, consecuencias nefastas que algunos casos signan la vida de una persona con enfermedades irreversible, o en otras, hasta la muerte súbita, consecuencias que muchas veces, a través de ésta supervisión y control, pueden evitarse.
Reforzando lo dicho, la exigencia de un servicio de emergencias médicas, la capacitación en primeros auxilios, como la existencia de un botiquín con determinadas características, tienen carácter fundamental a la hora de prevenir sucesos negativos.
También para la facilitación de los controles surgidos a partir de la reglamentación que propone la presente ley, es que se crea el registro provincia de los gimnasios, único requisito exigible en caso de reglamentaciones municipales.
En toda esta regulación, será importante la reglamentación que haga la autoridad de aplicación, y así necesariamente, quedan varias estipulaciones libradas al Ejecutivo y su labor complementaria con la Legislatura.
Son muchas más las razones que dejamos, tanto para el tratamiento en comisiones, como para el momento de su aprobación; con ese fin solicitamos a los señores legisladores el acompañamiento en la aprobación de ésta iniciativa.-

3/11/08 Profesionales integran las comisiones del CEC

A un mes de haber sido creado el Centro de Estudios Córdoba, promovido por el Legislador Provincial Dante Rossi, quedaron conformadas las comisiones de trabajo que realizarán un seguimiento de las políticas públicas provinciales. Importantes profesionales quedaron a cargo de las diversas áreas, con la idea de analizar la realidad cordobesa y generar alternativas.
La Comisión de Gestión Financiera será responsabilidad del Contador Alberto Castagno; la de Salud, de Sergio Oviedo (bioquímico, master en ingeniería de la calidad, docente universitario y jefe de garantía de calidad del Laboratorio de Hemoderivados). La Dra. Jessica Valentini (abogada, ex Defensora del Pueblo adjunta a cargo de la Defensoría) coordinará el área Política y de Administración Pública, Guadalupe Mías (Consiliaria titular Claustro de Graduados UNC y secretaria UEPC Dpto. Santa María), en Educación y Dolores Becerra (Lic. En Psicología y ex presidente del Bloque de Concejales UCR) coordinará la Comisión de Políticas Sociales. Por último, Adriana Lión y Gabriela Cejas, geólogas y docentes universitarias ambas, estarán a cargo del área de Medio Ambiente.
Vale recordar que la Directora del Centro de Estudios Córdoba es la abogada Susana Parés, ex vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativo, ex Juez en lo Civil y Comercial, y docente de Post-grado de Especialización en Derecho Público (UNC).

Foro CEC

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