Rossi le asigna tanta importancia, que solicitó precisiones
La democracia en la educación no es solo una expresión de buenos deseos. En Córdoba, está contemplada en la Ley 8113, sobre cuyo cumplimiento hoy surgen algunas dudas. Dicha norma está estructurada sobre el concepto de Comunidad Educativa, y sobre un diseño de organización y gobierno para su funcionamiento. Sin pretender significar una molestia para el Ejecutivo, muy por el contrario, defendiendo los intereses de todos los cordobeses, el Legislador Dante Rossi (UCR) presentó un pedido de informes sobre el funcionamiento del “Sistema Educativo” y el “Gobierno de la Educación”.
La organización del sistema, su estructuración, es lo que garantiza que todos los estamentos estén representados, y asigna las responsabilidades del caso, existiendo la máxima en la figura del Ministro de Educación de la Provincia. La norma prevé que, además de la centralización política y normativa, la regionalización, la desconcentración operativa y administrativa y la participación social, debe primar el principio de democratización de la institución en general.
Si las dudas sobre el funcionamiento del Consejo General de Educación, la conformación de la Comisión Representativa Honoraria y las delegaciones Regionales de Administración Educativa, fueran infundadas, buena oportunidad sería ésta para –después de años de vigencia de la Ley- realizar una evaluación que posibilite hacer correcciones si fueran necesarias. Pero cuán infundadas pueden ser las dudas cuando, por solo citar un ejemplo, la Comisión Representativa Honoraria debe estar integrada, entre otros, por miembros de esta Legislatura, que nunca eligió ni envió a su representante. Los interrogantes solo se esclarecerán cuando los funcionarios responsables del área den las explicaciones del caso.
jueves, 12 de junio de 2008
5/06/08 Piden que la consulta popular por la situación del campo se realice en toda la Región Centro
El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR), integrante de la Comisión Parlamentaria Conjunta de la Región Centro, junto a su par Carlos Giaveno, propuso que la Consulta Popular sobre el conflicto del campo que pidió días atrás para la provincia, se realice también en Santa Fe y Entre Ríos. Que se lleve a cabo en la misma fecha se lleve en las tres provincias de la Región Centro, consultando a la población si está de acuerdo o no con el sistema de retenciones móviles y la fijación de las mismas en el 44% para la soja y girasol, tal como lo dispuso el Ministerio de Economía de la Nación en la Resolución del 11 de marzo de 2008.
Mediante otro proyecto, en tanto, manifiesta el apoyo al reclamo de los productores agropecuarios de esas provincias, así como instar al Gobierno Nacional a finalizar la emergencia económica nacional, que otorga poderes discrecionales al Gobierno central para resolver a criterio propio, qué hacer con la plata de los ciudadanos.-
Señaló que “la tozudez del Gobierno Nacional ha generado la profundización del conflicto con el sector agropecuario, con consecuencias imprevisibles y sumamente perjudiciales para el país”. Sostuvo que sólo se está buscando generar divisiones entre los argentinos, para lo cual “no trepidan en poner en riesgo la paz social”, sumándose algunos fiscales dependientes del poder central, que avanzan en detenciones que denotan una real persecución a quienes piensan distinto.
“No sorprende que vastos sectores de la sociedad argentina se hayan pronunciado abiertamente a favor del campo, hartos de un modelo de país que desprecia el diálogo y la búsqueda de consensos, y que pisotea el federalismo”.
Recordó que la Provincia de Córdoba envía a la nación en concepto de retenciones más de 2.500 millones de dólares, y es palpable que ese dinero no vuelve en obras, situación que se repite en Santa Fe y Entre Ríos.-
“Frente al agravamiento de la situación, ha llegado la hora de que oficialismo y oposición de las tres provincias, se pongan de acuerdo para hacerle entender al gobierno nacional que debe retrotraer la situación a la existente antes del 11 de marzo. No se busca sacar rédito político de una situación, sino que entre todos encontremos los mejores mecanismos para que la presidenta escuche al pueblo”.-
Mediante otro proyecto, en tanto, manifiesta el apoyo al reclamo de los productores agropecuarios de esas provincias, así como instar al Gobierno Nacional a finalizar la emergencia económica nacional, que otorga poderes discrecionales al Gobierno central para resolver a criterio propio, qué hacer con la plata de los ciudadanos.-
Señaló que “la tozudez del Gobierno Nacional ha generado la profundización del conflicto con el sector agropecuario, con consecuencias imprevisibles y sumamente perjudiciales para el país”. Sostuvo que sólo se está buscando generar divisiones entre los argentinos, para lo cual “no trepidan en poner en riesgo la paz social”, sumándose algunos fiscales dependientes del poder central, que avanzan en detenciones que denotan una real persecución a quienes piensan distinto.
“No sorprende que vastos sectores de la sociedad argentina se hayan pronunciado abiertamente a favor del campo, hartos de un modelo de país que desprecia el diálogo y la búsqueda de consensos, y que pisotea el federalismo”.
Recordó que la Provincia de Córdoba envía a la nación en concepto de retenciones más de 2.500 millones de dólares, y es palpable que ese dinero no vuelve en obras, situación que se repite en Santa Fe y Entre Ríos.-
“Frente al agravamiento de la situación, ha llegado la hora de que oficialismo y oposición de las tres provincias, se pongan de acuerdo para hacerle entender al gobierno nacional que debe retrotraer la situación a la existente antes del 11 de marzo. No se busca sacar rédito político de una situación, sino que entre todos encontremos los mejores mecanismos para que la presidenta escuche al pueblo”.-
27/05/08 Hospitales públicos: otra preocupación del legislador Rossi
Las distintas dificultades que atraviesan los Hospitales Públicos, y que por ende, afectan la salud de la población, siguen siendo preocupación del Legislador Provincial Dante Rossi (UCR). En esta oportunidad, está solicitando por la vía legislativa la re provincialización del Hospital Municipal de Serrezuela, así como información acerca de la distribución de medicamentos y/o insumos desde el Hospital Regional de Río IV.
Destacó Rossi que el Poder Ejecutivo ha comenzado con el proceso de volver a la órbita provincial los hospitales de Huinca Renancó, Unquillo y Mina Clavero, por considerar que, dependiendo de la comuna, no alcanzan a satisfacer la demanda de los usuarios. “El Hospital Municipal de Serrezuela, por estar enclavado en una de las zonas más castigadas por la pobreza y la falta de trabajo de sus pobladores, debe correr la misma suerte”, subrayó el legislador. Y añadió que el bloque de la Unión Cívica Radical se ha manifestado en ese mismo sentido respecto de otros nosocomios municipales, agregando ahora el de Serrezuela.
Respecto de la situación del Hospital Regional de Río IV, remarcó que la falta de entrega de medicamentos de alto costo a pacientes bajo tratamiento, así como de profesionales, es muy grave. “Es por esta razón que le solicitamos al Ministerio de Salud que nos informe cuál es la situación real por la que atraviesan los pacientes que dependen administrativamente del Hospital de Río IV, en la recepción de los medicamentos para Diabetes, Oncológicos Psiquiátricos, etc.. “
Planteó Rossi su profunda preocupación porque el Estado, responsable de suministrar los medicamentos, retrace o no los entregue aduciendo falta de fondos o falta de recepción desde la Nación. “No cabe ninguna duda que el principal responsable es el Estado Provincial para gestionar ante quien corresponda, con el fin de lograr la regularidad de las entregas, ya que el salteo de una entrega, puede significar un retraso irreversible de un tratamiento con consecuencias imprevisibles.”
Destacó Rossi que el Poder Ejecutivo ha comenzado con el proceso de volver a la órbita provincial los hospitales de Huinca Renancó, Unquillo y Mina Clavero, por considerar que, dependiendo de la comuna, no alcanzan a satisfacer la demanda de los usuarios. “El Hospital Municipal de Serrezuela, por estar enclavado en una de las zonas más castigadas por la pobreza y la falta de trabajo de sus pobladores, debe correr la misma suerte”, subrayó el legislador. Y añadió que el bloque de la Unión Cívica Radical se ha manifestado en ese mismo sentido respecto de otros nosocomios municipales, agregando ahora el de Serrezuela.
Respecto de la situación del Hospital Regional de Río IV, remarcó que la falta de entrega de medicamentos de alto costo a pacientes bajo tratamiento, así como de profesionales, es muy grave. “Es por esta razón que le solicitamos al Ministerio de Salud que nos informe cuál es la situación real por la que atraviesan los pacientes que dependen administrativamente del Hospital de Río IV, en la recepción de los medicamentos para Diabetes, Oncológicos Psiquiátricos, etc.. “
Planteó Rossi su profunda preocupación porque el Estado, responsable de suministrar los medicamentos, retrace o no los entregue aduciendo falta de fondos o falta de recepción desde la Nación. “No cabe ninguna duda que el principal responsable es el Estado Provincial para gestionar ante quien corresponda, con el fin de lograr la regularidad de las entregas, ya que el salteo de una entrega, puede significar un retraso irreversible de un tratamiento con consecuencias imprevisibles.”
16/05/08 Identidad Radical denuncia manipulación en el proceso electoral interno
La nueva postergación de plazos en el proceso electoral interno de la Unión Cívica Radical, en este caso para la presentación de listas, es cambiar las reglas de juego a mitad del camino. La corriente Identidad Radical, que orienta Carlos Becerra, denunció la manipulación que se está realizando con los plazos electorales, con el evidente objetivo de favorecer al oficialismo partidario.
El sector, por medio de su apoderado, presentó hoy viernes una nota ante la Junta Electoral, manifestando su preocupación y disconformidad por la modificación de los plazos dispuesta por la autoridad partidaria.
Asimismo, hace saber que ante los infructuosos intentos de acordar bases que permitan arribar a una lista de unidad, mantiene firme la candidatura del Legislador Dante Rossi a presidente del Comité Central de la Provincia. Que la única manera de acordar una lista de unidad, es sobre la base de acuerdos que hagan previsible en su accionar a la Unión Cívica Radical, defendiendo su identidad y rechazando un eventual acercamiento con cualquiera de las variantes del peronismo, sea Unión por Córdoba o el sector que lidera Luis Juez.
El sector, por medio de su apoderado, presentó hoy viernes una nota ante la Junta Electoral, manifestando su preocupación y disconformidad por la modificación de los plazos dispuesta por la autoridad partidaria.
Asimismo, hace saber que ante los infructuosos intentos de acordar bases que permitan arribar a una lista de unidad, mantiene firme la candidatura del Legislador Dante Rossi a presidente del Comité Central de la Provincia. Que la única manera de acordar una lista de unidad, es sobre la base de acuerdos que hagan previsible en su accionar a la Unión Cívica Radical, defendiendo su identidad y rechazando un eventual acercamiento con cualquiera de las variantes del peronismo, sea Unión por Córdoba o el sector que lidera Luis Juez.
14/05/08 Piden que se llame a Consulta Popular sobre el conflicto del campo
“Es hora que la gente pueda expresarse, y que la presidenta la escuche. En Córdoba debe haber una consulta popular sobre el conflicto del campo”, sostuvo el legislador provincial Dante Rossi (UCR). Lo hizo luego de presentar el proyecto en la Unicameral, suscripto por la totalidad del bloque Radical, para que se convoque a una Consulta Popular para que la población se expida “si está de acuerdo con el sistema de retenciones móviles y la fijación de las mismas en el 44 % para soja y girasol, tal como lo dispuso el Ministerio de Economía de la Nación en la Resolución del 11 de marzo pasado”. La iniciativa prevé como fecha de realización de la consulta el día 27 de julio.
Como ya lo ha dicho en otras oportunidades el legislador, sostiene en sus argumentos que la tozudez del Gobierno Nacional ha generado la profundización del conflicto con el sector agropecuario, con consecuencias imprevisibles y todas sumamente perjudiciales para el país.
Remarca que “la provincia de Córdoba envía a la Nación en concepto de retenciones más de 2.500 millones de dólares, y es palpable que ese dinero no vuelve en obras. Frente al agravamiento de la situación, ha llegado la hora de que oficialismo y oposición se pongan de acuerdo para hacerle entender al gobierno nacional que debe retrotraer la situación a la existente antes del 11 de marzo.”
Destaca Rossi que los sectores vinculados al campo han manifestado su voluntad de volver al diálogo, pero no para soportar un sistema de retenciones móviles que son confiscatorias. A la vez que vastos sectores de la sociedad argentina se han pronunciado abiertamente a favor del campo, hartos de un modelo de país que desprecia el diálogo y la búsqueda de consensos, y que pisotea el federalismo.
Ante este escenario, sería muy valioso e importante consultar al pueblo de la Provincia de Córdoba, utilizando un instituto de la democracia semidirecta previsto por la Constitución Provincial, como es el de la consulta popular. El artículo 32 de la Constitución Provincial expresa que “Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular”.- Y vaya si este conflicto con el campo tiene interés para la Provincia.-
Como ya lo ha dicho en otras oportunidades el legislador, sostiene en sus argumentos que la tozudez del Gobierno Nacional ha generado la profundización del conflicto con el sector agropecuario, con consecuencias imprevisibles y todas sumamente perjudiciales para el país.
Remarca que “la provincia de Córdoba envía a la Nación en concepto de retenciones más de 2.500 millones de dólares, y es palpable que ese dinero no vuelve en obras. Frente al agravamiento de la situación, ha llegado la hora de que oficialismo y oposición se pongan de acuerdo para hacerle entender al gobierno nacional que debe retrotraer la situación a la existente antes del 11 de marzo.”
Destaca Rossi que los sectores vinculados al campo han manifestado su voluntad de volver al diálogo, pero no para soportar un sistema de retenciones móviles que son confiscatorias. A la vez que vastos sectores de la sociedad argentina se han pronunciado abiertamente a favor del campo, hartos de un modelo de país que desprecia el diálogo y la búsqueda de consensos, y que pisotea el federalismo.
Ante este escenario, sería muy valioso e importante consultar al pueblo de la Provincia de Córdoba, utilizando un instituto de la democracia semidirecta previsto por la Constitución Provincial, como es el de la consulta popular. El artículo 32 de la Constitución Provincial expresa que “Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular”.- Y vaya si este conflicto con el campo tiene interés para la Provincia.-
Proyecto de Resolución: Poder Ejecutivo Provincial informe sobre los siguientes aspectos referidos al funcionamiento del gobierno de la educación.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial para que informe (Artículo 102 de la Constitución Provincial) a través del Sr. Ministro de Educación, responsable según la ley del funcionamiento del “Sistema Educativo” y del Gobierno de la Educación”, sobre los siguientes aspectos referidos al funcionamiento del gobierno de la educación y demás normativa correspondiente a la ley del ramo.-
1º.- Si está funcionando el Consejo General de Educación. Si éste ha respetado la composición legal. Si tiene días de reuniones y cuáles son y sobre los últimos dictámenes del mismo.
2º.- Cuál es la remuneración de los cargos electivos del Consejo General de Educación.
3º.- Cuáles son los gastos de financiamiento del mismo.
4º.- Si está conformada la Comisión Representativa Honoraria prevista en la Ley de Educación, y sobre cuál es su actual composición.
5º.- Sobre la formación y existencia de las Delegaciones Regionales de Administración Educativa, prevista en la Ley de Educación.
6º.- De existir, sobre la evaluación que se viene realizando sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno de la educación y en general sobre el funcionamiento del sistema educativo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley de Educación de la Provincia de Córdoba, está estructurada sobre el concepto de Comunidad Educativa, y sobre un diseño de organización y gobierno para su funcionamiento.
Una serie de principios de organización del sistema son los que dan lugar al buen funcionamiento del mismo. Así además de la centralización política y normativa, la regionalización, la desconcentración operativa y administrativa y la participación social, debe primar el principio de democratización de la institución en general.
Precisamente éste último, es el que da base a la estructuración del gobierno de la educación según la ley, razón por la que la garantía de su funcionamiento, es a la vez la garantía de viabilidad del sistema en los términos que lo determina la ley.
Asimismo, como todo sistema que ya lleva varios años de funcionamiento, debe permitir una evaluación que nos posibilite hacer correcciones si fueran necesarias. Los pedidos de informe, alejado de la idea de molestia para el Ejecutivo, están previstos para mejor legislar del órgano legislativo.
En función de estas ideas es que se solicita al responsable de su funcionamiento, al Sr. Ministro del área, las evaluaciones que permitan el descubrimiento de éstas necesidades.
Es por esta razones, con un claro propósito reformista, que solicitamos su pronta aprobación para contar con información trascendente en el corto plazo, por lo que solicitamos su aprobación por parte del cuerpo.-
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial para que informe (Artículo 102 de la Constitución Provincial) a través del Sr. Ministro de Educación, responsable según la ley del funcionamiento del “Sistema Educativo” y del Gobierno de la Educación”, sobre los siguientes aspectos referidos al funcionamiento del gobierno de la educación y demás normativa correspondiente a la ley del ramo.-
1º.- Si está funcionando el Consejo General de Educación. Si éste ha respetado la composición legal. Si tiene días de reuniones y cuáles son y sobre los últimos dictámenes del mismo.
2º.- Cuál es la remuneración de los cargos electivos del Consejo General de Educación.
3º.- Cuáles son los gastos de financiamiento del mismo.
4º.- Si está conformada la Comisión Representativa Honoraria prevista en la Ley de Educación, y sobre cuál es su actual composición.
5º.- Sobre la formación y existencia de las Delegaciones Regionales de Administración Educativa, prevista en la Ley de Educación.
6º.- De existir, sobre la evaluación que se viene realizando sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno de la educación y en general sobre el funcionamiento del sistema educativo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley de Educación de la Provincia de Córdoba, está estructurada sobre el concepto de Comunidad Educativa, y sobre un diseño de organización y gobierno para su funcionamiento.
Una serie de principios de organización del sistema son los que dan lugar al buen funcionamiento del mismo. Así además de la centralización política y normativa, la regionalización, la desconcentración operativa y administrativa y la participación social, debe primar el principio de democratización de la institución en general.
Precisamente éste último, es el que da base a la estructuración del gobierno de la educación según la ley, razón por la que la garantía de su funcionamiento, es a la vez la garantía de viabilidad del sistema en los términos que lo determina la ley.
Asimismo, como todo sistema que ya lleva varios años de funcionamiento, debe permitir una evaluación que nos posibilite hacer correcciones si fueran necesarias. Los pedidos de informe, alejado de la idea de molestia para el Ejecutivo, están previstos para mejor legislar del órgano legislativo.
En función de estas ideas es que se solicita al responsable de su funcionamiento, al Sr. Ministro del área, las evaluaciones que permitan el descubrimiento de éstas necesidades.
Es por esta razones, con un claro propósito reformista, que solicitamos su pronta aprobación para contar con información trascendente en el corto plazo, por lo que solicitamos su aprobación por parte del cuerpo.-
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Proyecto de Declaración: La necesidad de que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud de la Prov de Córdoba incorporar..
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA
La necesidad de que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, haga todo lo conducente para incorporar al Sistema de Residencias a los Psicólogos, Trabajadores Sociales, Nutricionistas y demas integrantes de los equipos de Salud.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud de la Provincia ha realizado la convocatoria a residencias Medicas y resulta muy promisorio que así sea, ya que los hospitales provinciales van a coadyuvar en la formación de los profesionales Médicos. Esto seria muy positivo si en el mismo llamado, se hubieran incorporado a todos los integrantes de los equipos de salud, pero nos ha sorprendido que se ha realizado solamente para Médicos, algo que nos sorprende. No consideramos pueda constituir el desconocimiento de la importancia de la atención interdisciplinaria, debemos creer que es un error y como tal seria muy beneficioso que el error sea inmediatamente subsanado por las autoridades del Ministerio de Salud
Es por esta razón que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.-
DECLARA
La necesidad de que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, haga todo lo conducente para incorporar al Sistema de Residencias a los Psicólogos, Trabajadores Sociales, Nutricionistas y demas integrantes de los equipos de Salud.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud de la Provincia ha realizado la convocatoria a residencias Medicas y resulta muy promisorio que así sea, ya que los hospitales provinciales van a coadyuvar en la formación de los profesionales Médicos. Esto seria muy positivo si en el mismo llamado, se hubieran incorporado a todos los integrantes de los equipos de salud, pero nos ha sorprendido que se ha realizado solamente para Médicos, algo que nos sorprende. No consideramos pueda constituir el desconocimiento de la importancia de la atención interdisciplinaria, debemos creer que es un error y como tal seria muy beneficioso que el error sea inmediatamente subsanado por las autoridades del Ministerio de Salud
Es por esta razón que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.-
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Proyecto de Declaración: La necesidad de que el Poder Ejecutivo Provincial,haga todo lo conducente para incorporar al Hospital Municipal de Serrezuela
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA
La necesidad de que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, haga todo lo conducente para incorporar al Hospital Municipal de Serrezuela, en el proceso de re-provincialización de hospitales municipales.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Poder Ejecutivo Provincial ha comenzado con el proceso de volver a la orbita de dependencia provincial a los hospitales de Huinca Renancó, Unquillo y Mina Clavero, por considerar que los mismos cumplen funciones que bajo la orbita municipal no alcanzaban a satisfacer la demanda de los usuarios.
Ya se ha expresado el Ministro de Salud de la Provincia, en su visita del martes próximo pasado, en la reunión conjunta con la Comisión de Salud de esta Legislatura, en el sentido de asegurar que es necesario que esos hospitales resuelvan la problemática de la salud en esas localidades, con lo que coincidimos.
En este sentido, el Hospital Municipal de Serrezuela, por estar enclavado en una de las zonas mas castigadas por la pobreza y la falta de trabajo de sus pobladores, debe correr la misma suerte, por lo que consideramos necesario que el Ejecutivo lo incorpore a ese proceso enunciado por el titular de la cartera de salud.
Desde este bloque también nos hemos manifestado en ese sentido en función de otros nosocomios municipales, agregando ahora el de Serrezuela como necesario.
Es por esta razón que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.-
DECLARA
La necesidad de que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, haga todo lo conducente para incorporar al Hospital Municipal de Serrezuela, en el proceso de re-provincialización de hospitales municipales.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Poder Ejecutivo Provincial ha comenzado con el proceso de volver a la orbita de dependencia provincial a los hospitales de Huinca Renancó, Unquillo y Mina Clavero, por considerar que los mismos cumplen funciones que bajo la orbita municipal no alcanzaban a satisfacer la demanda de los usuarios.
Ya se ha expresado el Ministro de Salud de la Provincia, en su visita del martes próximo pasado, en la reunión conjunta con la Comisión de Salud de esta Legislatura, en el sentido de asegurar que es necesario que esos hospitales resuelvan la problemática de la salud en esas localidades, con lo que coincidimos.
En este sentido, el Hospital Municipal de Serrezuela, por estar enclavado en una de las zonas mas castigadas por la pobreza y la falta de trabajo de sus pobladores, debe correr la misma suerte, por lo que consideramos necesario que el Ejecutivo lo incorpore a ese proceso enunciado por el titular de la cartera de salud.
Desde este bloque también nos hemos manifestado en ese sentido en función de otros nosocomios municipales, agregando ahora el de Serrezuela como necesario.
Es por esta razón que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.-
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miércoles, 11 de junio de 2008
Proyecto de Ley: POR EL QUE MODIFICA ...
EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY Nº 8465, CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL; EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº 7676, FUERO DE FAMILIA; Y EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº 7987, CÓDIGO PROCESAL LABORAL.
Expte. 0787/L/08
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Modifícase el Art. 144 de la Ley Provincial Nº 8465 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 144.- En el domicilio real. Deberán ser notificadas al domicilio real:
1) La citación de comparendo, de remate cuando correspondiere y la que se ordene con motivo de la renuncia del apoderado o patrocinante.
En oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.
2) La providencia que declara la rebeldía y la sentencia dictada mientras ella subsista.
3) La citación a la audiencia para absolución de posiciones cuando la parte no intervenga personalmente en el juicio.
Artículo 2.- Modifícase el Art. 33º de la Ley Provincial Nº 7676 y sus modificatorias (Ley del Fuero de Familia de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Notificación a domicilio
Artículo 33.- Deberán notificarse al domicilio:
1) Las providencias o resoluciones que fijen audiencias;
2) La citación de comparendo;
3) La providencia que declare la rebeldía de uno de los litigantes;
4) Las providencias que dispongan traslados o vistas, salvo aquellas que fuesen dictadas durante el transcurso de una audiencia;
5) El decreto de apertura a prueba o su denegatoria;
6) El decreto que ordene la recepción de la prueba ofrecida o su denegatoria;
7) El proveído que disponga la elevación de la causa a juicio;
8) Los autos interlocutorios y las providencias que concedan o denieguen recursos.
En el supuesto previsto en el inciso 2) del presente artículo en oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.
Artículo 3.- Modifícase el Art. 21º de la Ley Provincial Nº 7987 y sus modificatorias (Código Procesal Laboral de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Notificación a domicilio
Artículo 21.- Se notificará en el domicilio respectivo los siguientes proveídos: 1) La citación y emplazamiento para la audiencia de conciliación. 2) Los proveídos sobre admisión, diligenciamiento de prueba y resoluciones sobre medidas probatorias. 3) Decreto de elevación de la causa: juicio. 4) Decreto de avocamiento. 5) La audiencia de la vista de la causa. 6) La citación para absolver posiciones y reconocer firmas. 7) Los traslados, vistas, emplazamientos, concesión y resolución de recursos. 8) Las resoluciones sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento y demás incidentes. 9) Las sentencias dictadas por el Juez de Conciliación. 10) Todos los demás proveídos que expresamente disponga el Tribunal.
En el supuesto previsto en el inciso 1) del presente artículo en oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.
Artículo 4.- De forma.
Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Por imperio de lo establecido en nuestros distintos Códigos de Procedimiento existentes en la Provincia, las notificaciones de la demanda iniciada, deben ser realizadas en los domicilios reales de las personas contra las cuales se acciona.
La experiencia indica y es conocido en el ámbito profesional la innumerable cantidad de veces en que, por no encontrarse la persona en el domicilio a notificar de la promoción de una demanda y dejada la comunicación sin constancia alguna, el demandado pierden la posibilidad de ejercer en plenitud su derecho de defensa en juicio, protegido por normas constitucionales.
Por ese motivo considero que debe instrumentarse un mecanismo por el cual, ante la notificación de la primera resolución que da inicio al juicio, ya sea en sede civil, comercial o laboral, el Oficial Notificador tenga la obligación de arbitrar los mecanismos para que dicha medida sea comunicada de manera fehaciente al demandado o a alguna persona que se encuentre en el inmueble objeto de la medida.
A tales fines deberá establecerse un número mínimo de visitas a efectuar por parte del Oficial Público, lo que deberá quedar expresamente consignado en el instrumento.
Todo ello significará una garantía y protección a los derechos de los justiciables, quienes de esa manera, podrán defenderse adecuadamente, evitando asimismo la promoción de incidentes de nulidad, por errónea notificación con la consiguiente demora acarreada en la tramitación de los procesos judiciales.
La aplicación de esta modificación debe ser efectuada en los códigos de procedimientos civiles y comerciales (ley 8465 y sus modificatorias), de familia (ley 7676 y sus modificatorias), y de procedimiento laboral (ley 7987 y sus modificatorias), por cuanto en dichos cuerpos legales, en su parte pertinente, contiene los mecanismos de notificación del inicio de los procesos.
Considerando que las modificaciones propuestas procuran un beneficio para la totalidad de los justiciables de la Provincia de Córdoba, solicitamos que previo estudio y análisis en las comisiones pertinentes, se disponga la aprobación del presente proyecto de ley.
Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.
Expte. 0787/L/08
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Modifícase el Art. 144 de la Ley Provincial Nº 8465 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 144.- En el domicilio real. Deberán ser notificadas al domicilio real:
1) La citación de comparendo, de remate cuando correspondiere y la que se ordene con motivo de la renuncia del apoderado o patrocinante.
En oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.
2) La providencia que declara la rebeldía y la sentencia dictada mientras ella subsista.
3) La citación a la audiencia para absolución de posiciones cuando la parte no intervenga personalmente en el juicio.
Artículo 2.- Modifícase el Art. 33º de la Ley Provincial Nº 7676 y sus modificatorias (Ley del Fuero de Familia de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Notificación a domicilio
Artículo 33.- Deberán notificarse al domicilio:
1) Las providencias o resoluciones que fijen audiencias;
2) La citación de comparendo;
3) La providencia que declare la rebeldía de uno de los litigantes;
4) Las providencias que dispongan traslados o vistas, salvo aquellas que fuesen dictadas durante el transcurso de una audiencia;
5) El decreto de apertura a prueba o su denegatoria;
6) El decreto que ordene la recepción de la prueba ofrecida o su denegatoria;
7) El proveído que disponga la elevación de la causa a juicio;
8) Los autos interlocutorios y las providencias que concedan o denieguen recursos.
En el supuesto previsto en el inciso 2) del presente artículo en oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.
Artículo 3.- Modifícase el Art. 21º de la Ley Provincial Nº 7987 y sus modificatorias (Código Procesal Laboral de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Notificación a domicilio
Artículo 21.- Se notificará en el domicilio respectivo los siguientes proveídos: 1) La citación y emplazamiento para la audiencia de conciliación. 2) Los proveídos sobre admisión, diligenciamiento de prueba y resoluciones sobre medidas probatorias. 3) Decreto de elevación de la causa: juicio. 4) Decreto de avocamiento. 5) La audiencia de la vista de la causa. 6) La citación para absolver posiciones y reconocer firmas. 7) Los traslados, vistas, emplazamientos, concesión y resolución de recursos. 8) Las resoluciones sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento y demás incidentes. 9) Las sentencias dictadas por el Juez de Conciliación. 10) Todos los demás proveídos que expresamente disponga el Tribunal.
En el supuesto previsto en el inciso 1) del presente artículo en oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.
Artículo 4.- De forma.
Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Por imperio de lo establecido en nuestros distintos Códigos de Procedimiento existentes en la Provincia, las notificaciones de la demanda iniciada, deben ser realizadas en los domicilios reales de las personas contra las cuales se acciona.
La experiencia indica y es conocido en el ámbito profesional la innumerable cantidad de veces en que, por no encontrarse la persona en el domicilio a notificar de la promoción de una demanda y dejada la comunicación sin constancia alguna, el demandado pierden la posibilidad de ejercer en plenitud su derecho de defensa en juicio, protegido por normas constitucionales.
Por ese motivo considero que debe instrumentarse un mecanismo por el cual, ante la notificación de la primera resolución que da inicio al juicio, ya sea en sede civil, comercial o laboral, el Oficial Notificador tenga la obligación de arbitrar los mecanismos para que dicha medida sea comunicada de manera fehaciente al demandado o a alguna persona que se encuentre en el inmueble objeto de la medida.
A tales fines deberá establecerse un número mínimo de visitas a efectuar por parte del Oficial Público, lo que deberá quedar expresamente consignado en el instrumento.
Todo ello significará una garantía y protección a los derechos de los justiciables, quienes de esa manera, podrán defenderse adecuadamente, evitando asimismo la promoción de incidentes de nulidad, por errónea notificación con la consiguiente demora acarreada en la tramitación de los procesos judiciales.
La aplicación de esta modificación debe ser efectuada en los códigos de procedimientos civiles y comerciales (ley 8465 y sus modificatorias), de familia (ley 7676 y sus modificatorias), y de procedimiento laboral (ley 7987 y sus modificatorias), por cuanto en dichos cuerpos legales, en su parte pertinente, contiene los mecanismos de notificación del inicio de los procesos.
Considerando que las modificaciones propuestas procuran un beneficio para la totalidad de los justiciables de la Provincia de Córdoba, solicitamos que previo estudio y análisis en las comisiones pertinentes, se disponga la aprobación del presente proyecto de ley.
Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.
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Proyecto de Ley: POR EL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 250 DE LA LEY Nº 6006 (CÓDIGO TRIBUTARIO), REFERIDO AL IMPUESTO A JUEGOS DE AZAR.
Expte. 0786/L/08
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Modificase el artículo 250 de la Ley Provincial Nº 6006 y sus modificatorias (Código Tributario Provincial), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Monto Exento.-
Artículo 250.- La Ley Impositiva Anual fijará los montos exentos del presente impuesto, el que se aplicará sólo a los juegos y eventos contemplados por el artículo 247 que hayan sido previamente autorizados por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.. Los juegos no autorizados no participan del beneficio de la exención.
Los Municipios y Comunas que organicen los juegos y eventos contemplados en el art. 247 de la presente Ley se encontrarán exentos del impuesto, pero tendrán la obligación de comunicar a la Autoridad de Aplicación su realización, la que no podrá ser llevada a cabo sin la existencia previa de autorización.
En caso de contravenir Los Municipios y Comunas lo dispuesto en el párrafo precedente, perderán el beneficio otorgado.”
Artículo 2º: De Forma.
Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Nuestro Código Tributario contiene la amplia gama de tributos que recauda la provincia, que son la base del cumplimiento de las necesidades de los cordobeses.-
Y dentro de los distintos tributos contemplados por la ley se encuentra el impuesto a las loterías, rifas, concursos, sorteos y otros juegos de azar.
Los Municipios y Comunas de nuestra Provincia, para satisfacer algunas de sus necesidades, muchas veces organizan rifas o sorteos, todos con una finalidad de satisfacer necesidades en su población.
Y ello los coloca como contribuyentes del mencionado impuesto, en razón de generarse el hecho imponible que da lugar a la aplicación del tributo.-
Y habiendo recibido muchos requerimientos de parte de autoridades locales, en relación a los costos que deben afrontar al realizar los sorteos, lo que se traduce en una disminución de sus ingresos producto del pago del tributo mencionado.
De ésta manera consideramos que los gobiernos locales deben tener un trato diferenciado en la aplicación del mencionado tributo, por cuanto no pueden ser equiparados a otras personas que organizan los juegos de azar con una finalidad meramente lucrativa y que por ello si deben estar alcanzadas por el impuesto.
Por ello propongo a mis pares la modificación del art. 250 del Código Tributario Provincial (Ley 6006) a efectos de que los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba resulten exentos del pago del Impuesto a las Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y otros juegos de Azar.-
Sin perjuicio de la exención establecida, los organismos citados tendrán la obligación de comunicar a la autoridad de aplicación todos aquellos concursos y sorteos que organicen en su órbita.-
Por los motivos expuestos, a más de los que se expondrán en oportunidad de su tratamiento legislativo, solicito a los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto.
Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Modificase el artículo 250 de la Ley Provincial Nº 6006 y sus modificatorias (Código Tributario Provincial), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Monto Exento.-
Artículo 250.- La Ley Impositiva Anual fijará los montos exentos del presente impuesto, el que se aplicará sólo a los juegos y eventos contemplados por el artículo 247 que hayan sido previamente autorizados por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.. Los juegos no autorizados no participan del beneficio de la exención.
Los Municipios y Comunas que organicen los juegos y eventos contemplados en el art. 247 de la presente Ley se encontrarán exentos del impuesto, pero tendrán la obligación de comunicar a la Autoridad de Aplicación su realización, la que no podrá ser llevada a cabo sin la existencia previa de autorización.
En caso de contravenir Los Municipios y Comunas lo dispuesto en el párrafo precedente, perderán el beneficio otorgado.”
Artículo 2º: De Forma.
Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Nuestro Código Tributario contiene la amplia gama de tributos que recauda la provincia, que son la base del cumplimiento de las necesidades de los cordobeses.-
Y dentro de los distintos tributos contemplados por la ley se encuentra el impuesto a las loterías, rifas, concursos, sorteos y otros juegos de azar.
Los Municipios y Comunas de nuestra Provincia, para satisfacer algunas de sus necesidades, muchas veces organizan rifas o sorteos, todos con una finalidad de satisfacer necesidades en su población.
Y ello los coloca como contribuyentes del mencionado impuesto, en razón de generarse el hecho imponible que da lugar a la aplicación del tributo.-
Y habiendo recibido muchos requerimientos de parte de autoridades locales, en relación a los costos que deben afrontar al realizar los sorteos, lo que se traduce en una disminución de sus ingresos producto del pago del tributo mencionado.
De ésta manera consideramos que los gobiernos locales deben tener un trato diferenciado en la aplicación del mencionado tributo, por cuanto no pueden ser equiparados a otras personas que organizan los juegos de azar con una finalidad meramente lucrativa y que por ello si deben estar alcanzadas por el impuesto.
Por ello propongo a mis pares la modificación del art. 250 del Código Tributario Provincial (Ley 6006) a efectos de que los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba resulten exentos del pago del Impuesto a las Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y otros juegos de Azar.-
Sin perjuicio de la exención establecida, los organismos citados tendrán la obligación de comunicar a la autoridad de aplicación todos aquellos concursos y sorteos que organicen en su órbita.-
Por los motivos expuestos, a más de los que se expondrán en oportunidad de su tratamiento legislativo, solicito a los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto.
Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.
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