LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial para que informe (Artículo 102 de la Constitución Provincial) a través del Sr. Ministro de Educación, responsable según la ley del funcionamiento del “Sistema Educativo” y del Gobierno de la Educación”, sobre los siguientes aspectos referidos al funcionamiento del gobierno de la educación y demás normativa correspondiente a la ley del ramo.-
1º.- Si está funcionando el Consejo General de Educación. Si éste ha respetado la composición legal. Si tiene días de reuniones y cuáles son y sobre los últimos dictámenes del mismo.
2º.- Cuál es la remuneración de los cargos electivos del Consejo General de Educación.
3º.- Cuáles son los gastos de financiamiento del mismo.
4º.- Si está conformada la Comisión Representativa Honoraria prevista en la Ley de Educación, y sobre cuál es su actual composición.
5º.- Sobre la formación y existencia de las Delegaciones Regionales de Administración Educativa, prevista en la Ley de Educación.
6º.- De existir, sobre la evaluación que se viene realizando sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno de la educación y en general sobre el funcionamiento del sistema educativo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley de Educación de la Provincia de Córdoba, está estructurada sobre el concepto de Comunidad Educativa, y sobre un diseño de organización y gobierno para su funcionamiento.
Una serie de principios de organización del sistema son los que dan lugar al buen funcionamiento del mismo. Así además de la centralización política y normativa, la regionalización, la desconcentración operativa y administrativa y la participación social, debe primar el principio de democratización de la institución en general.
Precisamente éste último, es el que da base a la estructuración del gobierno de la educación según la ley, razón por la que la garantía de su funcionamiento, es a la vez la garantía de viabilidad del sistema en los términos que lo determina la ley.
Asimismo, como todo sistema que ya lleva varios años de funcionamiento, debe permitir una evaluación que nos posibilite hacer correcciones si fueran necesarias. Los pedidos de informe, alejado de la idea de molestia para el Ejecutivo, están previstos para mejor legislar del órgano legislativo.
En función de estas ideas es que se solicita al responsable de su funcionamiento, al Sr. Ministro del área, las evaluaciones que permitan el descubrimiento de éstas necesidades.
Es por esta razones, con un claro propósito reformista, que solicitamos su pronta aprobación para contar con información trascendente en el corto plazo, por lo que solicitamos su aprobación por parte del cuerpo.-
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