EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY Nº 8465, CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL; EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº 7676, FUERO DE FAMILIA; Y EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº 7987, CÓDIGO PROCESAL LABORAL.
Expte. 0787/L/08
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Modifícase el Art. 144 de la Ley Provincial Nº 8465 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 144.- En el domicilio real. Deberán ser notificadas al domicilio real:
1) La citación de comparendo, de remate cuando correspondiere y la que se ordene con motivo de la renuncia del apoderado o patrocinante.
En oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.
2) La providencia que declara la rebeldía y la sentencia dictada mientras ella subsista.
3) La citación a la audiencia para absolución de posiciones cuando la parte no intervenga personalmente en el juicio.
Artículo 2.- Modifícase el Art. 33º de la Ley Provincial Nº 7676 y sus modificatorias (Ley del Fuero de Familia de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Notificación a domicilio
Artículo 33.- Deberán notificarse al domicilio:
1) Las providencias o resoluciones que fijen audiencias;
2) La citación de comparendo;
3) La providencia que declare la rebeldía de uno de los litigantes;
4) Las providencias que dispongan traslados o vistas, salvo aquellas que fuesen dictadas durante el transcurso de una audiencia;
5) El decreto de apertura a prueba o su denegatoria;
6) El decreto que ordene la recepción de la prueba ofrecida o su denegatoria;
7) El proveído que disponga la elevación de la causa a juicio;
8) Los autos interlocutorios y las providencias que concedan o denieguen recursos.
En el supuesto previsto en el inciso 2) del presente artículo en oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.
Artículo 3.- Modifícase el Art. 21º de la Ley Provincial Nº 7987 y sus modificatorias (Código Procesal Laboral de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Notificación a domicilio
Artículo 21.- Se notificará en el domicilio respectivo los siguientes proveídos: 1) La citación y emplazamiento para la audiencia de conciliación. 2) Los proveídos sobre admisión, diligenciamiento de prueba y resoluciones sobre medidas probatorias. 3) Decreto de elevación de la causa: juicio. 4) Decreto de avocamiento. 5) La audiencia de la vista de la causa. 6) La citación para absolver posiciones y reconocer firmas. 7) Los traslados, vistas, emplazamientos, concesión y resolución de recursos. 8) Las resoluciones sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento y demás incidentes. 9) Las sentencias dictadas por el Juez de Conciliación. 10) Todos los demás proveídos que expresamente disponga el Tribunal.
En el supuesto previsto en el inciso 1) del presente artículo en oportunidad de realizar el acto de la notificación, el Oficial Público deberá dejar constancia de la persona que recibió la comunicación, sea el destinatario o una tercera persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de no encontrar ninguna persona, deberá dejar aviso de la visita realizada, informando que efectuará una nueva en el término de cuarenta y ocho horas, consignando su resultado en la cédula de notificación.
Artículo 4.- De forma.
Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Por imperio de lo establecido en nuestros distintos Códigos de Procedimiento existentes en la Provincia, las notificaciones de la demanda iniciada, deben ser realizadas en los domicilios reales de las personas contra las cuales se acciona.
La experiencia indica y es conocido en el ámbito profesional la innumerable cantidad de veces en que, por no encontrarse la persona en el domicilio a notificar de la promoción de una demanda y dejada la comunicación sin constancia alguna, el demandado pierden la posibilidad de ejercer en plenitud su derecho de defensa en juicio, protegido por normas constitucionales.
Por ese motivo considero que debe instrumentarse un mecanismo por el cual, ante la notificación de la primera resolución que da inicio al juicio, ya sea en sede civil, comercial o laboral, el Oficial Notificador tenga la obligación de arbitrar los mecanismos para que dicha medida sea comunicada de manera fehaciente al demandado o a alguna persona que se encuentre en el inmueble objeto de la medida.
A tales fines deberá establecerse un número mínimo de visitas a efectuar por parte del Oficial Público, lo que deberá quedar expresamente consignado en el instrumento.
Todo ello significará una garantía y protección a los derechos de los justiciables, quienes de esa manera, podrán defenderse adecuadamente, evitando asimismo la promoción de incidentes de nulidad, por errónea notificación con la consiguiente demora acarreada en la tramitación de los procesos judiciales.
La aplicación de esta modificación debe ser efectuada en los códigos de procedimientos civiles y comerciales (ley 8465 y sus modificatorias), de familia (ley 7676 y sus modificatorias), y de procedimiento laboral (ley 7987 y sus modificatorias), por cuanto en dichos cuerpos legales, en su parte pertinente, contiene los mecanismos de notificación del inicio de los procesos.
Considerando que las modificaciones propuestas procuran un beneficio para la totalidad de los justiciables de la Provincia de Córdoba, solicitamos que previo estudio y análisis en las comisiones pertinentes, se disponga la aprobación del presente proyecto de ley.
Fdo.: Dante Rossi – Hugo Pozzi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Ítalo Gudiño – Carlos Giaveno – Norma Poncio – María Calvo Aguado – María Matar.
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