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miércoles, 3 de agosto de 2011

Proyecto de Ley: de Responsabilidad Ambiental.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1
La presente ley regula la responsabilidad de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional, de prevenir, evitar y reparar los daños ambientales. El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición ambiental.

Artículo 2
A efectos de la presente ley, se entenderá por:

1. Daño ambiental:
a) Los daños a las especies silvestres y a los hábitat, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de esos hábitat o especies.
b) Los daños a las aguas, entendidos como cualquier daño que produzca efectos adversos significativos tanto en el estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de agua superficiales o subterráneas, como en el potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas.
c) Los daños al suelo, que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el ambiente debidos al depósito, vertido o introducción directos o indirectos de sustancias, preparados, organismos o microorganismos en el suelo o en el subsuelo.
2. Daños: El cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales y del equilibrio de los ecosistemas, tanto si se produce directa como indirectamente. Quedan incluidos en el concepto de daño aquellos daños ambientales que hayan sido ocasionados por los elementos transportados por el aire.
3. Especies silvestres: Las especies de la flora y de la fauna que estén protegidas por la legislación provincial, así como por los Tratados Internacionales. Quedan excluidas de la definición anterior las especies exóticas invasoras, entendiéndose por tales aquéllas introducidas deliberada o accidentalmente fuera de su área de distribución natural y que resultan una amenaza para los hábitat o las especies silvestres autóctonas.
4. Hábitat: Las zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, y que estén protegidas por otras normas provinciales o por Tratados Internacionales.
Artículo 3
Esta ley se aplicará a los daños ambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por persona física o jurídica, pública o privada que desempeñe actividades económicas o profesionales, aunque no exista dolo, culpa o negligencia, en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4.
Se encuentran incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que dentro de las actividades económicas o profesionales que desarrollan están obligados a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños ambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos.
Artículo 5.
Ante una amenaza inminente de daños ambientales originada por cualquier actividad económica o profesional, el responsable de dicha actividad tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas.
Artículo 6.
El responsable de cualquier actividad económica o profesional que cause daños ambientales como consecuencia del desarrollo de tales actividades está obligado a ponerlo en conocimiento inmediato de la autoridad de aplicación y a adoptar las medidas de reparación que procedan de conformidad con lo dispuesto en esta ley, aunque no haya incurrido en dolo, culpa o negligencia.
Artículo 7.
Cuando se hayan producido daños ambientales, el responsable, sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezcan la autoridad de aplicación.
Artículo 8.
La Secretaria de Ambiente de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace, velará para que el responsable de las actividades económicas o profesionales que causen daño ambiental, adopte las medidas de prevención, de evitación o de reparación de los daños, así como para que observe las demás obligaciones establecidas en esta ley, en los términos en ella previstos.
Artículo 9.
Créase el Fondo Estatal de Reparación de Daños Ambientales destinado a sufragar los costes derivados de medidas de prevención, de evitación o de reparación de los bienes de dominio público.
Artículo 10.
El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.
Artículo 11.
Son infracciones muy graves, cuando de la contaminación o alteración del medio resultare un daño irreversible al ambiente, no adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas por la autoridad de aplicación, no adoptar las medidas reparadoras exigibles, no ajustarse a las instrucciones recibidas de la autoridad de aplicación, no informar a la autoridad de aplicación de la existencia de un daño ambiental o de una amenaza inminente de daño producido o que pueda producir de los que tuviera conocimiento, o hacerlo con injustificada demora, cuando ello tuviera como consecuencia que sus efectos se agravaran o llegaran a producirse efectivamente.
Son infracciones graves, cuando el daño fuera total o parcialmente reversible. no facilitar la información requerida por la autoridad de aplicación, o hacerlo con retraso, no prestar el responsable afectado la asistencia que le fuera requerida por la autoridad de aplicación para la ejecución de las medidas reparadoras, preventivas o de evitación, la omisión, la resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren de obligado cumplimiento previsto en esta ley.
Artículo 12.
Las infracciones tipificadas darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracción muy grave:
1.º Multa de 50.001 hasta 2.000.000 de pesos.
2.º Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años.
b) En el caso de las infracciones graves:
1.º Multa de 10.001 hasta 50.000 pesos.
2.º Suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.
Artículo 13.
La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.
Artículo 14.
Deberán considerarse conductas agravadas, las imputables a funcionarios públicos que autorizaren, toleraren o posibilitaren de cualquier manera, la comisión de faltas como las descriptas en los artículos precedentes, u omitiesen la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, aplicándose para tal caso la multa correspondiente elevada en un treinta a cuarenta por ciento.
Artículo 15.
De forma.

Fundamentos


El presente proyecto de ley ofrece un instrumento a la autoridad de aplicación, Secretaría de Ambiente, para poder responsabilizar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de aquellos daños que sean irreversibles o no, y que causaren daño al ambiente en la Provincia de Córdoba.
El Concepto de responsabilidad ambiental pretende hacer efectivo el principio “quien contamina paga”, yendo más allá, “quien contamina paga y repara”, asegurando que el responsable de la actividad devuelva los recursos naturales dañados a su estado original, debiendo hacerse cargo de los costos, aún cuando no haya cometido ninguna infracción administrativa y haya actuado en conformidad de la normativa aplicable.
La Constitución de Córdoba ha dado suma importancia al cuidado del medio ambiente, dedicándole en numerosas partes especial atención. Está contemplado en las Declaraciones de fe política y considerado dentro de los derechos sociales y deberes . Garantiza su protección tanto por la ley como por el Estado, estando contenido dentro de las Políticas especiales del Estado
La ley 7343, modificada por leyes 8300, 8779 y 8789 expresa que el objeto de esta ley, descripto en el artículo 1º, es la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Enuncia lo que considera de interés provincial y cuáles son los bienes jurídicos protegidos. Por ser las empresas susceptibles o capaces de degradar el medio ambiente, deben tomar todos los recaudos necesarios a los fines de evitar la degradación del medio ambiente.
Se debe actuar en concordancia con el Catastro de Actividades Riesgosas y Contaminantes, no debiendo por lo tanto arrojar, abandonar, conservar o transportar desechos cuando los mismos puedan degradar el medio ambiente en dichos parámetros.
La Constitución Nacional Argentina, establece la obligación de las industrias contaminadoras de resarcir el daño ecológico dejando definido a la Ley su fijación y efectos.
La doctrina Argentina, se encuadra dentro del grupo de naciones afiliadas a la Responsabilidad Objetiva, como tipo de responsabilidad sumada por la administración por la comisión de determinadas agresiones al Medio Ambiente, por su parte, en un punto muy interesante, asigna de forma valiente un grado de responsabilidad compartida entre los sujetos autores del daño y el Estado, solo cuando éste hubiese autorizado o consentido la actividad degradante.
Por tanto, la presente ley pretende que las empresas respondan de los daños que causen a determinados recursos naturales (suelo, aguas, especies silvestres y hábitats protegidos, ribera del mar y rías). Los daños a las personas o a sus propiedades no se contemplan en este texto. La ley se centra en el daño ecológico puro, consistente en el daño a recursos naturales ambientales abstracción hecha de su titularidad pública o privada. Las empresas están obligadas a devolver el recurso dañado a su situación inicial o, en caso de no ser posible, compensar el daño mediante otras acciones en otros lugares.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.


Proyecto de Declaración: de Interés Legislativo el 4° Seminario Internacional Agua y Nutrición

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DECLARA:

De interés legislativo el “4º Seminario Internacional AGUA Y NUTRICION”, que se realizará en el Complejo Vacacional La Costa de la Ciudad de Villa del Dique, los días 22, 23 y 24 de noviembre del corriente año, organizado por la empresa BUFFON S.A..-

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
Los días 22, 23 y 24 de noviembre, en el Complejo Vacacional La Cosa de Villa del Dique se llevará a cabo el “4º Seminario Internacional AGUA Y NUTRICION”, donde se desarrollarán temas vinculados al logro de productos fitosanitarios (insecticidas, fungicidas, herbicidas, etc.) más amigables con el medio ambiente, y la creación de fórmulas que incentiven el contacto con el suelo, particularmente con calcio y magnesio.-
El primer seminario se realizó en agosto de 2008 en nuestra Provincia de Córdoba, con la presencia de técnicos de once países.-
El objetivo del Seminario es compartir los trabajos de la empresa organizadora con otras de argentina y el mundo, concienciar a técnicos y agricultores sobre la problemática antes mencionada y proponer y aplicar distintas soluciones y tecnologías para cuidad mejor el planeta.
La trascendencia e importancia de éste acontecimiento fundamenta la solicitud de aprobación del presente proyecto.-

viernes, 13 de mayo de 2011

Proyecto de Ley: por el cual favorecería la disminución de la deforestación por consumo de leña de bosques nativos .

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1
El objeto de la presente Ley es la disminución de la deforestación por consumo de leña de bosques nativos de la Provincia de Córdoba, propiciando:
a) la sustitución de la producción, comercialización y consumo industrial de leña y de carbón vegetal que provenga de bosques nativos, por leña de bosques cultivados, subproductos y residuos biomásicos de la forestoindustria, de la agroindustria y/o el aprovechamiento de biomasa remanente de operaciones de poda, raleo y post-aprovechamiento de bosques cultivados.
b) la disminución del impacto ambiental en las industrias de transformación física de la madera como la polución del aire por humo y partículas en suspensión, los gases de efecto invernadero los riesgos de incendios en las comunidades locales,
c) el mejoramiento de la calidad de vida y la sustentabilidad de la actividad de pequeños leñateros y/o carboneros

ARTICULO 2
Se prohíbe:


a) a partir del 01 de Enero del año 2016 la producción, comercialización y consumo industrial de leña y de carbón vegetal, que provenga de bosques naturales.
b) a partir del 01 de Enero del año 2013 la quema y la disposición final a cielo abierto de aserrín, viruta y todo otro residuo biomásico de la forestoindustria y agroindustria.


ARTICULO 3
Se establece en toda industria forestal de la provincia de Córdoba la implementación de un área de triturado y/u otras tecnologías de dimensionamiento y almacenamiento de subproductos biomásicos energéticos originados en cortezas, aserrín, viruta y todo otro residuo leñoso de la forestoindustria. Como así también a las agroindustrias.

ARTICULO 4
Se crea un registro de Productores de Gestión y Uso Sustentable de Energía (ProGUSE), que otorgará la Autoridad de Aplicación ante la presentación y aprobación de un Plan de gestión de provisión y consumo Industrial de energía para la producción de bienes y servicios. La autoridad de aplicación establecerá los términos de referencia para los planes, precisando las exigencias de seguridad de abastecimiento de recursos energéticos acorde al estrato según escala de producción, estableciendo exigencias de proporcionalidad directa a la escala.

ARTICULO 5
La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, o el organismo ambiental de máxima jerarquía provincial que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 7
De Forma.


FUNDAMENTOS

La producción de carbón vegetal en la República Argentina se basa totalmente en maderas de especies latifoliadas (hardwoods), provenientes, aproximadamente, en un 88% de bosques nativos y en un 12% de bosques de cultivo.
Algunas de las maderas utilizadas son quebracho blanco y colorado, caldén y algarrobo, entre otras nativas, y eucalipto, entre las cultivadas. (Fuente SRNyDS, Dirección de Recursos Forestales Nativos. Área de Estadística)
Del análisis de las estadísticas nacionales se desprende que la producción argentina de carbón vegetal muestra una tendencia creciente, aunque con variaciones anuales significativas.
Las principales provincias productoras, por su participación sobre el total de la producción nacional, son: Chaco (33%), Santiago del Estero (27%), Córdoba (11%), Jujuy (11%), Salta (8%) y Catamarca (4%).}
Por tanto este proyecto está orientado, a avanzar en la protección de los bosques nativos cordobeses, acompañando iniciativas que se están gestando en otras provincias, y basado experiencias como las del estado de Río de Janeiro, en Brasil, en donde se produce carbón vegetal proveniente de pasturas, aprovechando la biomasa de las mismas.
Se propicia la sustitución de la producción, comercialización y consumo industrial de leña y de carbón vegetal, de origen de bosques naturales por leña de bosques cultivados y/o subproductos y residuos biomásicos de la forestoindustria y/o el aprovechamiento de biomasa remanente de operaciones de poda, raleo y post-aprovechamiento de bosques cultivados
La medida de reemplazar el combustible de origen en bosque nativo será acompañada con exigencias de mejorar la eficiencia del uso y manejo de leña por parte de la agroindustria que la utilizan; y la forestoindustria desarrollará y agregará nueva oferta de materia prima combustible desde lo que hasta el presente conformaban residuos biomásicos para la quema o la acumulación contaminante o pérdida de un potencial bien económico. Lograr esto es generar oportunidades para mejorar la renta de las mismas y disminuir un gran problema ambiental, es una clara orientación a la idea de ganar-ganar.
Por estas razones y las que serán expuestas en el momento de tratamiento es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.

domingo, 13 de marzo de 2011

Rossi plantea soluciones a problemas ecológicos


Córdoba, 12 de marzo de 2011.


Las cuencas hídricas, la forestación y el tratamiento de la basura, forman parte de las preocupaciones convertidas en propuestas concretas por el Legislador Provincial y precandidato a Gobernador por la Unión Cívica Radical, Dante Rossi. En la gira realizada en el día de hoy por el departamento Punilla, explicitó algunas de sus ideas tendientes a mejorar la calidad de vida de los cordobeses.
Concretamente plantea la necesidad de regionalizar las cuencas hídricas, lo que se tradujo ya en un proyecto legislativo presentado durante el año pasado pero nunca abordado por el oficialismo. También propone elevar la cota del Lago San Roque fijando el nivel del vertedero en 35,3 mts.
Con su equipo de colaboradores, elaboraron el “Programa de Entorno Urbano Sostenible”, con el objetivo de llevar delante de acuerdo con municipios y comunas, activos planes de reforestación y creación de parques ecológicos didácticos.
Respecto de la basura, propone la creación de un “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios”, tendiente a disminuir el impacto provocado por los vertidos, generalmente incontrolados, que provocan la aparición de focos de infección, insalubridad, contaminación del aire, del suelo, y de aguas superficiales y subterráneas. Y plantea la necesidad de trabajo con conjunto de la Secretaría de Ambiente con comunas y municipios, en un plan de reducción del tamaño de la basura y su reciclado.
En el marco de su campaña para ser el candidato a gobernador por la Unión Cívica Radical, Rossi estuvo hoy en Bialet Massé, Huerta Grande, Villa Giardino, Cruz del Eje y Los Chañaritos. Además de hacer conocer su propuesta, en Huerta Grande reiteró su apoyo a la precandidata a intendente por Identidad Radical, Lucrecia Cavanna; en Cruz del Eje hizo lo propio con el postulante Fernando Bazán así como Jorge Romero, precandidato a Legislador departamental. En Los Chañaritos, en tanto manifestó su aval al candidato a presidente de la Comuna, Amado Pérez.
“Somos la renovación dentro de la Unión Cívica Radical. Sabemos escuchar a la gente y lo hemos hecho, por eso hoy podemos volver con propuestas”, sostuvo Rossi al concluir la jornada, convencido que se le puede ganar al aparato partidario de Mestre, Aguad y Nicolás.
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Imagen: viajesunicos.com

martes, 9 de noviembre de 2010

Proyecto de Ley: por el cual se crea el "Programa de entorno urbano sostenible".

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1 - Crease el "Programa de entorno urbano sostenible", con el objetivo de implementar medidas efectivas a los fines de garantizar políticas de mejora ambiental en la gestión del entorno urbano a través de la reforestación compostada y la creación de una red de parques ecológico didácticos.

Artículo 2 – El "Programa de entorno urbano sostenible" tiene como finalidad convertirse en un programa anual de asistencia a los municipios y comunas para la mejora de sus entornos urbanos mediante la actuación en tres aspectos concretos de la gestión municipal:


• Mejorar la sostenibilidad de zonas verdes y espacios públicos.
• Mejorar las zonas de influencia de rutas y caminos en accesos a los municipios.
• Restauración y recuperación de áreas degradadas en las proximidades e interiores de núcleos urbanos.

Artículo 3 - A los fines de la presente Ley se entiende por:
a) Reforestación compostada: consiste en la repoblación de un zona degradada de los municipios que demuestren un interés manifiesto en realizar el programa (solicitud expresa), con especies autóctonas y fertilizadas con compost.
b) Parques ecológico didácticos: consiste en la integración, mejora y desarrollo armónico de las zonas verdes de poblaciones rurales, convirtiéndolas en museos al aire libre donde disfrutar y aprender, dotados con una serie de equipamientos que los conviertan en un entorno didáctico y en un ejemplo de buenas prácticas ambientales.

Artículo 4 - Son beneficios a alcanzar con el "Programa de entorno urbano sostenible" y de la presente Ley:
a) Protección frente a contaminación atmosférica y acústica.
b) Disminución del efecto de los rayos solares sobre el asfalto.
c) Efecto positivo sobre la reserva de suelo para usos no urbanos.
d) Favorece la movilidad del tráfico no rodado.
e) Mejora del paisaje con la revitalización de bordes urbanos degradados
f) Educación ambiental con actividades alternativas.
g) Mejora de las relaciones sociales a través de la creación de zonas para esparcimiento y ocio, prácticas de deportes, etc.
h) Disminución o amortiguamiento de impactos ambiéntales provocados por determinadas infraestructuras y usos del suelo crecimiento urbano.

Artículo 5 - La presente ley establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ambiente o el organismo que en su futuro la reemplace, la que tendrá a su cargo implementar, fiscalizar y propiciar una efectiva aplicación de los objetivos plasmados en la presente Ley.

Artículo 6 – La Secretaría de Ambiente, deberá asistir a los municipios en las siguientes acciones:
a) Dotación anual de plantas ornamentales, principalmente de carácter autóctono, compuesto orgánico para el mantenimiento y mejora de zonas verdes, mobiliario urbano e infraestructuras destinadas a mejorar la sostenibilidad de jardines y espacios públicos ajardinados (alumbrado, riego, etc).
b) Seguimiento de la planta y materiales entregados, su estado, plantación, evolución y cuidados.
c) Asesoramiento y asistencia técnica en la elaboración de proyectos y programas de restauración y mantenimiento en áreas degradadas, en la programación de zonas verdes y espacios públicos, etc.
d) Asesoramiento y asistencia técnica en el inventario y contabilidad de efectivos vegetales y dotación de las zonas verdes para su control, cuidado y reposición.
e) Valoración desde el punto de vista económico de los elementos vegetales urbanos con vistas a optimizar su gestión de cara a reposiciones derivadas de obras o accidentes, riesgos o derivadas de la función que realizan.
f) Asesoramiento y asistencia técnica en el mantenimiento de la sanidad vegetal de zonas verdes y espacios públicos.

Artículo 7 – Los Municipios y Comunas que soliciten incorporarse al programa deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
Reforestación Compostada:
a) Se realizarán talleres públicos con la participación de asociaciones de vecinos, de amas de casa, ecologistas, culturales, centros educativos, etc., donde se explicará cual es el objetivo de la acción, que materiales se van a utilizar y porqué, además se les darán nociones básicas sobre la plantación de árboles.
b) El municipio propondrá una zona degradada para realizar la intervención. Las zonas serán evaluadas en función de su adecuación a los medios disponibles para cada campaña anual.
c) El municipio buscará un grupo de voluntarios que se encargará del mantenimiento de esta zona verde durante al menos un año. Para este fin, asumirá el compromiso de facilitar al grupo de voluntarios los mínimos medios para garantizar la viabilidad de la plantación.
Red de parques ecológico didácticos:
a) El municipio deberá proveer a estos parques de contenedores para la separación de residuos, señalización que concientice a los visitantes sobre el respeto a la naturaleza e informe sobre las especies vegetales presentes.
b) El municipio deberá plantar en los mismos especies autóctonas, llevar a cabo su mantenimiento de forma sostenible (riego, sistemas de ahorro de agua y energía, abono, limpieza, uso de materiales, etc) conforme a las buenas prácticas ambientales.
c) Además fomentar las energías renovables y la eficiencia energética, como así también refugiar la fauna urbana (nidos, comederos).
d) De forma paralela, deberá realizar una campaña de formación para los responsables y técnicos municipales sobre zonas verdes y paisajismo y una campaña de concienciación para paliar unos de los principales problemas que afectan a estas áreas, el vandalismo por parte de la población juvenil.

Artículo 8 - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley determinará por vía reglamentaria cuáles serán los criterios y parámetros a los que deberán ajustarse los municipios que deseen incorporarse al programa, la que mínimamente contemplará:
a) Definición del uso previsto para la zona verde y realización de un diseño previo o bocetos preliminares que permitan planificar las actuaciones sobre el espacio y distribuir los recursos adecuadamente.
b) Análisis de características del medio (suelo, comunidades vegetales, hidrología y calidad de aguas disponibles, etc)
c) Selección de especies en función de determinadas características (capacidad de integración en el paisaje, resistencia a plagas y enfermedades, necesidades hídricas, valor de la floración y fructificación, otros elementos)
d) Optimización de las zonas de césped: reducir al máximo posible estas zonas, utilizar sustitutivos del césped, etc.
e) Instalación de sistemas de riego eficientes y de ser posible con aguas residuales depuradas o de sistemas de recogida de pluviales.
f) Aplicación de técnicas de mantenimiento diferenciado o ecológico.

Artículo 9 – El Poder Ejecutivo Provincial asignará la partida presupuestaria que estime correspondiente a los fines de la implementación y cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 10 - De forma.




Fundamentos

La percepción actual de las zonas verdes está cambiando debido al creciente interés de la población por los espacios de ocio que cuenten con alicientes adicionales, como elementos de educación ambiental.
Esta percepción supone que las zonas verdes no sean percibidas solo desde el punto de vista estético o decorativo, sino que además tome cada vez más importancia el elemento funcional, es decir las zonas verdes cumplen unas funciones concretas, unas para las que son creadas expresamente (crear sombras, servir de pantallas acústicas, ornar un espacio, etc) y otras inherentes al propio desarrollo de la zona verde (regulación ambiental, atenuación de ruidos, depuración del aire, reserva de humedad, protección y mejora del suelo, aumento de fertilidad, amortiguación de efectos de plagas y enfermedades, etc).
Existen en la actualidad suficientes herramientas para dotar a los espacios públicos de todos estos elementos con costos económicos, como por ejemplo aquellas orientadas al bajo consumo de agua, que por sus principios de desarrollo ecológicos (máxima economía), fisiológicos (adaptación al medio), agronómicos (capacidad de manejo) y técnicos se adapta adecuadamente a criterios de sostenibilidad.
Las zonas verdes y espacios públicos han cumplido tradicionalmente numerosas funciones en la vida de los municipios y ciudades. Actualmente estas funciones se articulan entorno a tres aspectos principales: satisfacer las necesidades recreativas y de ocio de la población, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y servir de elemento vertebrador del tejido urbano.
Pero todos sabemos que estos espacios cumplen de forma específica un número mucho mayor de funciones, algunas de ellas importantísimas desde el punto de vista social o sanitario.
Sin embargo, en muchas de nuestras ciudades y pueblos, la dotación de zonas verdes está muy por debajo de lo que se considera deseable (unos 15m2 por habitante para una ciudad sostenible), o bien, los espacios que hay están en unas condiciones pésimas (un espacio con suelo descubierto, con algunas hierbas invasoras y numerosas defecaciones de perro). Este aspecto se suele acentuar en barriadas de nueva construcción donde se ha previsto la creación de zonas verdes, pero que muchas veces no se ejecutan. En estos casos los espacios quedan abandonados, siendo posteriormente ocupados por otros usos como estacionamientos, se asfaltan o cementan, perdiendo la vocación para la que habían sido previstos.
Estas situaciones suelen repetirse sobre todo en municipios con poca capacidad económica donde los presupuestos disponibles se destinan otras acciones más perentorias. En estos casos las zonas verdes y el arbolado poco cuidado dan un aspecto de abandono al municipio, afeándolo y haciéndolo poco atractivo para estar o transitar por ellos, y esto no solo ocurre en parques públicos, sino en equipamientos municipales que son diariamente visitados por los ciudadanos como colegios públicos, hospitales, etc.
Este programa se propone, teniendo en cuenta que los municipios y Comunas no disponen en muchos casos, o cuentan con escasos presupuestos, para mantenimiento de zonas verdes, limpieza de accesos o restauración de áreas degradadas dentro o en los alrededores del casco urbano y fundamentado en la creencia de que una adecuada dotación de estos espacios, en buen estado contribuye, en gran medida, a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, a una mejora ambiental importante y al mantenimiento de niveles de salud pública adecuados.
Por otro lado, cuando en los municipios y comunas se realizan acciones de mejoramiento de espacios verdes, generalmente se realizan bajo la urgencia de una necesidad (acondicionamiento para las fiestas locales, una subvención recibida, etc) que no cuentan con una planificación adecuada ni sobre las acciones ni sobre los elementos que se van a poner. Como consecuencia se destinan recursos económicos innecesarios (la urgencia hace que se compre lo que haya disponible y al precio que sea) y a elementos vegetales poco indicados (generalmente son plantas anuales de floraciones espectaculares y además de plantas autóctonas).
Esta situación hace que en muchos municipios las zonas verdes se conviertan en insostenibles pasando a ser lugares abandonados, desprovistos de vegetación y que continuamente plantean un problema de gestión a los encargados municipales.
Por tanto vemos que es necesario realizar lo antes posible tares de planificación que incluyan:
• Inventario sistemático de elementos vegetales presentes en el núcleo urbano y espacios de uso público que incluya la determinación de las especies hasta un nivel taxonómico adecuado (al menos a nivel de género)
• Evaluación del estado sanitario de los elementos inventariados y de los espacios en general.
• Evaluación mediante formulario normalizado del grado de sostenibilidad de la zona verde. Incluye evaluación de los elementos vegetales y ornamentales presentes, mobiliario urbano, tipo de mantenimiento y elementos auxiliares como iluminación, tipo de riego, etc.
• Evaluación de la adecuación de la vegetación a distintos criterios.
• Evaluación básica de la gestión de riesgos.
• Indicaciones para el acondicionamiento de zonas verdes con criterios de sostenibilidad, mantenimiento diferenciado, etc.
• Asesoramiento y colaboración en la elaboración de propuestas de diseño y acondicionamiento de nuevos espacios.
Además, se suele pensar que en las poblaciones de carácter rural, donde el campo es el elemento primordial del territorio, resultan innecesarias las zonas verdes, parques, y áreas de esparcimiento dentro del casco urbano.
Este argumento es erróneo, ya que el campo no es una zona verde, ni por su naturaleza de vocación recreativa, ni porque su accesibilidad sea adecuada.
Por otra parte, en muchas ocasiones, existe un gran desconocimiento por parte de la población sobre los recursos de que disponen en las zonas verdes convencionales de su localidad, para su aprovechamiento y disfrute, quedando relegadas a espacios susceptibles de marginalizarse y de ser peligrosos e insalubres.
Las zonas verdes son uno de los ejes principales de la gestión medioambiental municipal. Con este proyecto pretendemos dar otro sentido a la idea convencional de zona verde para crear un nuevo concepto más atractivo para los ciudadanos, el parque ecológico didactico, y lograr, de esta forma implicar a las entidades locales en las buenas prácticas de gestión en las zonas verdes.
Como así también, concienciar e impulsar la mejora ambiental del entorno más cercano a los ciudadanos y fomentar entre los más jóvenes el respeto a la naturaleza a través del conocimiento de la biodiversidad.
Por estos motivos y por lo que daremos oportunamente, es que pedimos a esta Legislatura de Córdoba la aprobación del presente proyecto.

martes, 7 de septiembre de 2010

Proyecto de Ley: por el cual reglamenta la creación, organización y funcionamiento del Sistema de Derechos Ambientales Negociables.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1:
La presente ley reglamenta la creación, organización y funcionamiento del denominado “Sistema de Derechos Ambientales Negociables”, instrumento cuya finalidad es colaborar en el control y reducción de las emisiones contaminantes al medio ambiente en la provincia de Córdoba, por el tiempo que la autoridad de aplicación determine, en función de la fijación de metas o planes de descontaminación atendiendo a las realidades locales o regionales, a través del establecimiento de mecanismos de desarrollo limpio, procedimientos para la asignación de cupos de emisión y la creación de los Derechos Ambientales Negociables, determinando sus características y el régimen de transacción de éstos.

ARTICULO 2:


Entiéndase por Cupo de Emisión, el permiso o autorización brindado a una fuente contaminante del medio ambiente existente o participante del Sistema, para emitir una magnitud determinada de uno o más contaminantes, en un determinado período de vigencia y fase. El uso del cupo esta sujeto a todas las normas ambientales existentes y a las limitaciones y restricciones que se fijen en la resolución que establece el Sistema.
Se denomina Derecho Ambiental Negociable, al permiso o título de emisión negociable en el Sistema, que representa total o parcialmente un Cupo de Emisión asignado por la autoridad de aplicación. Es transferible y divisible tanto en su magnitud como en su vigencia.

ARTÍCULO 3:
La Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada, establecerá y pondrá en funcionamiento cada Derecho Ambiental Negociable, debiendo en cada caso precisar al menos:
a) Zona geográfica de aplicación del Sistema
b) Nivel deseable y alcanzable de la calidad ambiental
c) Nivel de emisiones totales aceptables
d) Fuentes existentes que participarán en el Sistema, es decir las actividades, procesos naturales o humanos, operación o dispositivo que produzca o pueda producir emisiones al medio ambiente, y categorías o conjunto de fuentes que perteneciendo a un mismo sector o actividad, presentan similares condiciones de operación y/o tecnología, y/o similitud respecto del tipo y/o volumen de sus emisiones al medio ambiente y/o similitud respecto de las exigencias ambientales que les afectan;
e) El o los contaminantes cuya emisión se regulará y que son descargados en forma directa o indirecta al medio ambiente;
f) Cupo total de emisiones a asignar y por categoría de fuente, refiriendo los criterios para la asignación de los mismos;
g) Modalidades de certificación a utilizar en el sistema;
h) Fecha en que entrará en vigencia el Sistema;
i) Período de tiempo o fase para el cual se establecen las metas de reducción de emisiones al medio ambiente;
j) Período de vigencia de los Derechos Ambientales Negociables, constituido por el espacio de tiempo, dentro de cada fase, en el cual un Derecho Ambiental Negociable representa válidamente un Cupo de Emisión.
k) Período de conciliación: espacio de tiempo que sigue al vencimiento del período de vigencia, en el cual las fuentes podrán transar válidamente los Derechos Ambientales Negociables correspondientes a aquel período de vigencia;
l) Circunstancia en que se autoriza el ahorro intertemporal, constituyendo éste una modalidad de uso de los cupos de emisión, que permite a su titular usarlo en un período de vigencia posterior, siempre que no hubiere sido utilizado en el período de vigencia a que pertenece. La resolución deberá definir dentro de qué parámetros de contaminación pueden utilizarse, debiendo corresponder los mismos a épocas de baja contaminación;
m) Límites y restricciones al uso de los cupos de emisión y de transferencia de los Derechos Ambientales Negociables, así como las modalidades de la operación;
n) Los requerimientos y periodicidad de certificación, monitoreo y reporte de emisiones contaminantes, a cargo de entidades o laboratorios de medición sistemática de parámetros y análisis de emisiones, autorizados expresamente a tales fines por la autoridad de aplicación;

ARTÍCULO 4:
El cupo total asignado, podrá ser ajustado por la Autoridad de Aplicación en función de la capacidad de carga o nivel máximo total de emisiones contaminantes, que acepta una zona geográfica para no superar el nivel de saturación del respectivo contaminante.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la aplicación de un Sistema cuando, de la evaluación del impacto ambiental de un proyecto, se concluya que su ejecución conlleva el riesgo que se alcancen niveles de latencia o saturación. En este caso, será necesaria la determinación previa de la capacidad de carga de la zona geográfica donde pretenda aplicarse.

ARTÍCULO 5:
La Autoridad de Aplicación procurará que las autoridades locales o regionales que queden comprendidas en la zona geográfica de un Sistema, tengan activa participación tanto en la faz previa a la definición e implementación del mismo, como en el proceso posterior de seguimiento, control y administración. A tales fines tiene facultad para suscribir los convenios que resulten necesarios.

ARTÍCULO 6:
Cada Sistema podrá tener las siguientes modalidades:
a) De certificación previa, en cuyo caso se requerirá certificar el excedente de emisiones contaminantes (diferencia entre el Cupo de Emisión de una fuente participante y su emisión real, cuando ésta es menor que el primero), como requisito previo a generar un Derecho Ambiental Negociable.
b) Puro y simple, no exigirá certificar el excedente de emisiones contaminantes antes de la generación del Derecho Ambiental Negociable, sin perjuicio que la Autoridad de Aplicación podrá exigir con la periodicidad que lo estime pertinente, la certificación de que las emisiones contaminantes han tenido suficiente respaldo en cupos.

ARTÍCULO 7:
La Autoridad de Aplicación establecerá parámetros de asignación de cupos, mediante reglamentación que a tal fin dictará, teniendo en cuenta las emisiones históricas, nivel de actividad u otros aspectos que estime oportunos.

ARTÍCULO 8
Mediante resolución fundada, podrán asignarse gratuitamente cupos de emisión a las fuentes existentes a la fecha en que entre en vigencia el presente Sistema, quedando la fuente y el cupo inscriptos en los registros pertinentes.
La resolución podrá ser recurrida con efecto devolutivo, mediante los mecanismos establecidos en la ley de procedimiento administrativo.
El cupo asignado puede ser objeto de ajustes periódicos en cada fase del Sistema. Los mismos serán dispuestos por la Autoridad de Aplicación con una anticipación equivalente, al menos, a una fase y deberán ser publicados en el Boletín Oficial Provincial, pudiendo disponerse la notificación individual a los participantes del sistema, sin que los citados ajustes generen responsabilidad para el Estado Provincial, atendiendo a las razones de bien público que los motivan.

ARTÍCULO 9:
La resolución a la que hace referencia el artículo anterior, deberá contener las referencias que se indican a continuación, sin perjuicio de las que en cada caso puedan además corresponder:
a) La identificación de la fuente o categoría de fuentes;
b) El contaminante y el Cupo de Emisión que se autoriza. Cuando sean varios los cupos, precisa identificación de cada uno de ellos;
c) La duración de las fases y eventuales condiciones de ajustes de ellas;
d) Período de vigencia de los Derechos Ambientales Negociables, período de conciliación y procedencia del ahorro intertemporal, si se estima pertinente;
e) Modalidades de negociación que podrán realizarse;
f) La modalidad de certificación exigida;
g) Restricciones y limitaciones al uso de cupos de emisión y transferencia de los Derechos Ambientales Negociables, los cuales deberán ser anotados en el Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades, tales como:
- a las transacciones entre fuentes de categorías distintas;
- en la cantidad o tipo de cupos de emisión que puede utilizar una fuente participante para respaldar sus emisiones;
- a las transacciones entre fuentes ubicadas en distintas áreas dentro de la zona geográfica de aplicación del Sistema;
- limitaciones estacionales, diarias y horarios al uso de los cupos de emisión,
- otras que fundadamente se establezcan.

ARTÍCULO 10:
Las fuentes participantes sólo podrán emitir contaminantes de un Sistema, si cuentan con un Cupo de Emisión válido, suficiente y vigente.
Si se encuentra permitido el ahorro intertemporal, las fuentes podrán respaldar sus emisiones con cupos correspondientes a períodos de vigencia anteriores, en la proporción que establezca la Autoridad de Aplicación, la cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento del asignado a cada período. En ningún caso podrán respaldarse emisiones contaminantes con cupos correspondientes a períodos futuros.

ARTÍCULO 11:
Quien sea titular de un Derecho Ambiental Negociable, podrá ofertar el mismo a la venta. Para ello, sólo será necesaria la inscripción en el Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades, del respectivo Cupo de Emisión o del certificado que da cuenta del excedente de emisión. Desde ese momento se entenderá por efectuada su oferta de venta, la cual es irrevocable.
Para utilizar el Derecho Ambiental Negociable como Cupo de Emisión, el mismo deberá inscribirse en el Registro de Cupos de Emisión, produciéndose de pleno derecho, el cese de la oferta de venta del Derecho Ambiental Negociable.



ARTÍCULO 12:
Los cupos de emisión y los Derechos Ambientales Negociables podrán ser divididos tanto en su magnitud como en su temporalidad y transferirse parcialmente.

ARTÍCULO 13:
Para que las fuentes nuevas, sea que provengan de un proceso nuevo o de la ampliación o modificación de otro, puedan incorporarse a un sistema previo al inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro de Fuentes, Tecnología de Control y Participantes No Emisores, e inscribir también suficientes cupos de emisión en el registro pertinente, de tal manera que sus emisiones se compensen en función del cupo global del Sistema.
En todo lo demás que le sea aplicable, se regirán por las mismas disposiciones de esta ley referidas a fuentes existentes y participantes.

ARTÍCULO 14:
Se entiende por fuente voluntaria, a aquella fuente emisora que se someta a la presente ley sin estar obligada a ello, y por tecnología de control, todo aparato, actividad o proceso, natural o humano, que captura o abate contaminantes ya presentes en el medio ambiente o disminuye la emisión de aquellos contemplados en un Sistema.

ARTÍCULO 15:
Las fuentes voluntarias y las tecnologías de control podrán participar de un Sistema y, en su caso, recibir un Cupo de Emisión o un Derecho Ambiental Negociable, si:
a) la captura o abatimiento de contaminantes incrementan las reducciones esperadas sin la participación de éstos;
b) sus emisiones, captura, abatimiento o reducciones, según corresponda, sean medibles, certificables, monitoreables y fiscalizables.
Una vez inscriptos en los registros pertinentes, quedarán sujetos a las cargas y obligaciones establecidas por la presente y no podrán retirarse del Sistema.

ARTÍCULO 16:
Los participantes no emisores podrán adquirir Derechos Ambientales Negociables, previa inscripción en el Registro de Fuentes, Tecnologías de Control y Participantes No Emisores. En todo lo demás, les serán aplicables las mismas disposiciones que a las fuentes participantes.

ARTÍCULO 17:
La resolución que creará el Sistema, establecerá la modalidad mediante la cual se realizará la transacción de los Derechos Ambientales Negociables, disponiendo en forma fundada y según se trate, si será venta directa, subasta, u otra, procurando que el mecanismo a elegir garantice la mayor seguridad, transparencia, liquidez y continuidad posible de precios.
La transferencia de los Derechos Ambientales Negociables se efectuará por el registro de la operación en el Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades.

ARTÍCULO 18:
La Autoridad de Aplicación organizará los siguientes registros, los cuales serán públicos:
a) Registro de Fuentes, Tecnología de Control y Participantes No Emisores;
b) Registro de Cupos de Emisión de Contaminantes: se inscribirán los cupos de emisión que hubieran sido asignados por la autoridad y los Derechos Ambientales Negociables que utilicen las fuentes para respaldar sus emisiones;
c) Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades: se inscribirán los Derechos Ambientales Negociables que se ofrezcan para la venta, las transferencias que se realicen y los contratos o actos administrativos o judiciales que graven, restrinjan o limiten el uso o transferencia de los Derechos Ambientales Negociables o dispongan su caducidad;
d) Registro de Entidades Certificadoras de Emisiones, las cuales deberán ser debidamente acreditadas por la Autoridad de Aplicación, la que establecerá los procedimientos y metodologías para certificar y monitorear emisiones contaminantes al medio ambiente, captura y abatimiento de emisiones, conforme normas técnicas que al efecto dictará;
e) Registro de Reincidencia, en el que se dejará constancia de todas las resoluciones de sanciones que se encuentren firmes.

ARTÍCULO 19:
La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la fiscalización tanto de las fuentes participantes como de las entidades certificadoras de emisiones.
A tales fines podrá requerir de éstas, todas las veces que lo estime oportuno, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Los entes fiscalizados deberán informar asimismo de cualquier hecho relevante relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o cuando se haya tomado conocimiento del mismo, aun cuando no hubiere mediado requerimiento de la autoridad.
La no entrega de información, la actitud remisa, displicente o morosa, la información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será sancionada conforme las disposiciones de esta ley y las que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 20:
Los cupos de emisión y los Derechos Ambientales Negociables que hayan caducado no podrán ser reasignados por la autoridad.

ARTÍCULO 21:
Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de otras disposiciones legales vigentes:
a) Llamado de atención;
b) Multa;
c) Suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción;
d) Prohibición, temporal o permanente, de participar en el Sistema;
e) Caducidad total o parcial de los cupos de emisión y de los Derechos Ambientales Negociables;
f) Prohibición de funcionamiento o clausura de la fuente;
g) Cancelación de la inscripción de alguno de los Registros de la presente ley.
Denomínase “Unidad de Multa” (UM) la unidad de referencia a los fines de la imposición de esa sanción, la cual tendrá un equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica mensual asignada al Juez de Cámara del Poder Judicial de Córdoba, vigente a la fecha de la comisión del hecho.

ARTÍCULO 22:
A los fines de la graduación de la sanción, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta:
a) El incumplimiento de advertencias o requerimientos formulados en inspecciones, constataciones o actuaciones previas;
b) La gravedad de la infracción señalada;
c) El carácter de reincidente. Se considerará tal la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del plazo de dos años de haber quedado firme una resolución sancionatoria;
d) La capacidad económica del infractor;
e) La intencionalidad en la comisión de la infracción:
f) El perjuicio causado.

ARTÍCULO 23:
Cuando la Autoridad de Aplicación, a través de sus agentes o funcionarios, verifique la comisión de infracciones establecidas en esta ley o la violación de cualquier otra norma que sea consecuencia de la presente, redactará un acta de infracción la que servirá de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario, haciendo constar lugar, día y hora en que se verifica; nombre de la fuente, establecimiento y/o nombre y apellido de su propietario y/o denominación social del presunto infractor; descripción del hecho verificado como infracción, refiriéndolo a la norma infringida y firma del funcionario o agente actuante y del supuesto infractor o su representante. Si éstos últimos se negaran a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta.

ARTÍCULO 24:
En la hipótesis del artículo precedente, el funcionario actuante entregará copia del acta labrada, dejando constancia de ello al supuesto infractor, con lo cual éste se tendrá por suficientemente notificado.

ARTÍCULO 25:
Si la infracción se verificara en un expediente administrativo o del mismo se desprendieran indicios o presunciones fehacientes de su comisión, o surgiere de actuaciones judiciales, no será necesaria el acta prevista en el artículo anterior y bastará con el libramiento de un testimonio de las piezas pertinentes o el desglose de las originales, dejando copia autenticada en el expediente. Con los testimonios o los originales indicados, se formará expediente por separado, notificándose fehacientemente al presunto infractor tras lo cual seguirá el trámite fijado.

ARTÍCULO 26:
El presunto infractor tendrá desde que fue notificado un plazo de cinco días hábiles para presentar su descargo y ofrecer y producir la prueba, ésta a su cargo, bajo apercibimiento de interpretarse su silencio como reconocimiento de los hechos contenidos en el acta y dictar resolución sin más trámite. La prueba se producirá en un solo acto en oportunidad de comparecer el presunto infractor y hacer el descargo y solo podrá diferirse el procedimiento en caso de no poder recepcionarse toda la testimonial en una solo oportunidad, diferimiento que no podrá extenderse más allá de cinco días hábiles. La citación y asistencia del testigo será a cargo del proponente, la incomparencia del mismo hará perder al presunto infractor el testimonio de que se trate. La Autoridad de Aplicación podrá disponer fundadamente la ampliación del plazo para producir la prueba, cuando la naturaleza y envergadura de la cuestión así lo justifique.
El plazo indicado en la primera parte del párrafo precedente se extenderá a diez días hábiles cuando el presunto infractor resida fuera del radio urbano donde asiente la sede central u otra dependencia descentralizada de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 27:
Recibido el descargo y la prueba, la Autoridad de Aplicación, deberá dictar resolución, previo dictamen letrado, el cual deberá producirse en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados desde el vencimiento del término para producir la prueba. Si no hubiera descargo, el plazo se reducirá a diez días hábiles.
Emitido el dictamen, deberá mediar resolución en diez días hábiles de producido aquel.

ARTÍCULO 28:
La resolución que se dicte en el procedimiento labrado, deberá ser notificada en el término de diez días hábiles. En el supuesto que se disponga la aplicación de una multa, contendrá la intimación al sancionado para que en un plazo de cinco días hábiles deposite el importe de la misma en la cuenta especial que se individualizará y que a nombre de la Autoridad de Aplicación deberá estar abierta en el Banco Oficial de la Provincia y/o en la entidad que se designe a tales fines. El pago se acreditará por el sancionado agregando la boleta de depósito al expediente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Si a consecuencia de la mora en acreditar el pago, de la manera indicada, la Autoridad de Aplicación se viera precisada a iniciar la vía ejecutiva, el infractor tendrá a su cargo las costas y honorarios que se originen en el trámite judicial.
El pago para que tenga carácter cancelatorio deberá ser efectuado en el tiempo y en la forma antes indicada.

ARTÍCULO 29:
Contra la resolución que imponga una sanción podrá interponer los recursos previstos en la ley de procedimiento administrativo provincial, no siendo obligatorio el recurso de reconsideración.

ARTÍCULO 30:
Agotada la vía administrativa, contra la resolución administrativa que confirme total o parcialmente la sanción impuesta, podrá interponerse recurso de apelación por ante la Cámara Civil de la Circunscripción judicial del domicilio de la fuente donde se labró el acta de infracción, dentro de los diez días hábiles de notificada aquella.

ARTÍCULO 31:
Interpuesto el recurso, el que deberá ser fundado, el Tribunal requerirá dentro de los tres días hábiles que se le remitan las actuaciones, trámite que deberá cumplirse en igual plazo desde que fue recibido el pedido. Acreditado que el recurrente agotó la vía administrativa, el Tribunal, previa vista a la Provincia por diez días hábiles, que será evacuada a través de la Autoridad de Aplicación, dictará sentencia, confirmando, modificando o anulando la resolución impugnada.
Será requisito ineludible para admitir el recurso de apelación el previo depósito en la forma indicada en esta ley, del importe de la multa aplicada.


ARTÍCULO 32:
Aplicada la multa y ejecutoriada la resolución que la dispone, la omisión de su pago obligará a la Autoridad de Aplicación, a través de su cuerpo de procuradores o los de la Provincia, a promover acción ejecutiva, sirviendo de título ejecutivo el testimonio o copia auténtica de la resolución que la dispuso con la certificación que se encuentra firme o la notificación respectiva.

ARTÍCULO 33:
Serán sancionadas con la suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días, las fuentes participantes cuya emisión real sea superior al cupo de emisiones con que cuenta. Además, podrá descontarse permanentemente del Cupo de Emisión, hasta el triple de lo emitido en exceso y/o aplicarse una multa de entre 5 y 10.000 UM.

ARTÍCULO 34:
Las fuentes participantes que infrinjan alguna de las limitaciones o restricciones al uso de cupos de emisión y transferencia de Derechos Ambientales Negociables que señala la presente ley, serán sancionadas con la suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días y/o multa de entre 5 y 10.000 UM.

ARTÍCULO 35:
La falsificación y utilización fraudulenta, sea por medios físicos o electrónicos, de cupos de emisión o Derechos Ambientales Negociables, constituirá falsificación de instrumento público para todos los efectos legales de los cupos o bonos, debiendo la Autoridad de Aplicación disponer las sanciones previstas en el artículo 20 incisos e), f) o g) según se trate y/o aplicar una multa de entre 100 y 100.000 UM.

ARTÍCULO 36:
Constituirán infracciones a la presente ley y serán sancionadas multa de entre 5 y 1.000 UM y/o con la suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días, las fuentes que no cumplan con las exigencias de monitoreo, sea que no instalen los sistemas de monitoreo, no sean mantenidos en operación, los operen inadecuadamente, o no se registre la información requerida.

ARTÍCULO 37:
Las entidades certificadoras de emisiones serán sancionadas con multa de entre 50 y 10.000 UM y cancelación de su acreditación como tales, cuando incurran en las siguientes infracciones:
a) emitir informes o declaraciones falsas o dolosas que indujeren a error a la autoridad pública, a las fuentes participantes o a los participantes no emisores, o a terceros que hayan resultado perjudicados con dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas;
b) efectuar mediciones que no se ajusten a las normas técnicas establecidas por la Autoridad de Aplicación;
c) realizar mediciones y análisis de emisiones habiendo perdido su acreditación.

ARTÍCULO 38:
Los propietarios y representantes legales de fuentes participantes y de entidades certificadoras de emisiones estarán obligados a prestar su colaboración a los órganos fiscalizadores.
Constituirá infracción a la presente ley, que será sancionado con multa de entre 2 y 250 UM, la negativa a las inspecciones que realicen los servicios fiscalizadores o de cualquier otro modo, interfieran en las funciones de fiscalización, así como la obstrucción a la actuación de la Autoridad de Aplicación, de tal modo que la impida, perturbe o retrase de cualquier manera.
Igual sanción corresponderá a la conducta tipificada en el último párrafo del artículo 19.

ARTÍCULO 39:
El producido de las multas aplicadas conforme esta ley, se destinará a satisfacer las erogaciones que exija el cumplimiento de los fines propios de la Autoridad de Aplicación, a la cooperación y asistencia técnica con otros organismos, y en especial en programas y proyectos destinados a generar conciencia sobre la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, así como a la promoción y contralor de éste, para lo cual deberá ingresar en una cuenta especial de la Provincia de Córdoba en el banco que se designe a tales efectos, que se denominará “Proyecto Sistema de Derechos Ambientales Negociables – multas”, cuya disposición estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, la cual deberá rendir cuenta en la forma que lo determine la normativa que es de aplicación.

ARTÍCULO 40:
El Poder Ejecutivo Provincial, a petición fundada de la Autoridad de Aplicación, podrá actualizar la cuantía así como los límites mínimos y máximos de las multas establecidas mediante la presente.

ARTÍCULO 41:
La Autoridad de Aplicación publicará un informe anual que deberá reflejar la evolución de todas las variables involucradas en cada uno de los Sistemas.



ARTÍCULO 42:
La Secretaría de Ambiente de la provincia, o quien la sustituya en sus funciones en el futuro, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Deberá promover y asegurar la participación y los controles ciudadanos, la información amplia y oportuna, la transparencia en la gestión, la constante rendición de cuentas y la plena responsabilidad de los funcionarios.

ARTÍCULO 43:
La presente ley comenzará a regir al año de su publicación o aprobación, plazo dentro del cual la Autoridad de Aplicación deberá dictar los reglamentos y disposiciones que se mencionan en la misma y el Poder Ejecutivo Provincial reglamentar los aspectos que estime pertinentes. En tal sentido, y a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los incisos a, b, c y d del artículo 3 de la presente Ley, establécese un período de 180 días a partir de la sanción de la misma.

ARTÍCULO 44:
De forma.-
FUNDAMENTOS

Sin duda, son muchos los problemas que azotan al medio ambiente en nuestros días: el cambio climático y el “efecto invernadero”; el adelgazamiento de la capa de ozono; la alteración del ciclo del nitrógeno; la pérdida de la diversidad biológica; la contaminación atmosférica; la contaminación hídrica y el acceso al agua potable; la contaminación y pérdida del suelo: erosión, deforestación y desertificación; generación de residuos; la contaminación de los mares y la sobreexplotación de los recursos pesqueros; la contaminación acústica; etc.
Entre estos problemas, un tema que viene despertando especial atención en los últimos tiempos es la emisión de gases de efecto invernadero y sus conexiones con el cambio climático, dados los importantes efectos adversos que se derivan del mismo.
En los países desarrollados la conciencia social sobre los problemas ambientales ha provocado que la política ambiental adquiera cada vez más relevancia. Entre las principales políticas medioambientales que puede adoptar el sector público para proteger el medio ambiente y gestionar de forma más racional la explotación de los recursos naturales, podemos referirnos a tres grandes grupos: políticas descentralizadas, políticas regulatorias y políticas de incentivos.
Un ejemplo importante de política de incentivos que está cobrando una especial relevancia en los últimos años a raíz del Protocolo de Kyoto son aquéllas que promueven los Derechos Ambientales Negociables (DAN). Dicho instrumento gubernamental conlleva una importante ventaja respecto a la aplicación de los tradicionales impuestos medioambientales, toda vez que permite establecer cantidades máximas de emisión y deja libertad al mercado para asignar los derechos de manera eficiente, teniendo en cuenta los costes que le suponen a las distintas empresas reducir sus emisiones de gases contaminantes de efecto invernadero.
Recientemente se han producido importantes avances en la aplicación de los DAN en la Unión Europea y en España, en particular. Tales avances, realizados a través de pertinentes desarrollos legislativos, han supuesto un nuevo marco de regulación para numerosas empresas, en la medida en que sus procesos productivos han quedado sujetos a las nuevas orientaciones de política ambiental reguladoras. En el caso concreto de las empresas malagueñas, puede constarse que la mayoría de estas empresas están emitiendo por debajo de la cantidad asignada por el Gobierno, aproximadamente un 20%, lo cual supone un dato positivo respecto a la aplicación de este novedoso instrumento de política ambiental.
Aunque la reducción de la contaminación por medio de permisos parezca muy diferente de la reducción por medio de impuestos correctivos, en realidad las dos medidas tienen mucho en común. En ambos casos, las empresas pagan su contaminación. Con los impuestos correctivos, las empresas contaminantes deben pagar un impuesto al Estado. Con los permisos de contaminación, deben pagar para comprar el permiso (incluso las que ya poseen permisos deben pagar para contaminar: el coste de oportunidad de contaminar es lo que podrían haber recibido vendiendo sus permisos en el mercado abierto). Tanto los impuestos correctivos como los permisos de contaminación internalizan la externalidad de la contaminación al hacer que contaminar tenga costes para las empresas (Mankiw, 2007)
Es por esto que la actualidad, exige a la provincia de Córdoba, otro tipo de estrategias dentro de la política ambiental, tales como las que pueden proporcionar algunos novedosos instrumentos económicos.
Se dispone de cuatro categorías básicas de estos mecanismos:
a) Instrumentos educativos y de cultura ambiental.
b) Instrumentos de inversión en protección y recuperación de la calidad del medio ambiente.
c) Instrumentos de imposición y control sobre las actividades que atenten contra el ambiente.
d) Instrumentos económicos para inducir cambios en las actividades nocivas al medio ambiente y a la posibilidad de renovación de los recursos naturales.
Para ello el Estado deberá tener participación activa en la política ambiental llevando adelante las siguientes actividades:
- Fomentar la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental, y para la conservación de los recursos naturales renovables.
- Estudiar el impacto ambiental como instrumento básico para la toma de decisiones, en la realización de obras y actividades que puedan afectar significativamente el medio ambiente
- Estructurar sus instituciones teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica y social.
Esto significa en términos generales, que una política adecuada para impulsar un desarrollo sostenible debe contemplar dos vínculos fundamentales entre la economía y el ambiente: por un lado la aplicación de instrumentos económicos que estimulen actividades favorables al ambiente desestimando las que pudieran resultar nocivas y, por otro, la inserción de criterios consistentes para un desarrollo humano sostenible.
Desde estas perspectivas, se plantea la aplicación de instrumentos económicos como una estrategia fundamental para estimular a los usuarios de los recursos naturales a cumplir con las normas ambientales, induciéndolos a su vez a la adopción de tecnologías limpias y estimulándolos al consumo de bienes menos contaminantes.
Los Derechos Ambientales Negociables, son la base de un sistema de descontaminación en el cual el Estado define el nivel total permitido de emisiones contaminantes al medio ambiente, emite derechos o cupos de contaminación igual al nivel total permitido, permite que los dueños de esos derechos los vendan y compren en un mercado, como cualquier bien transable, con el fin de desarrollar la asignación más eficiente posible, -es decir- menos costosa para la meta de descontaminación.
La asignación por parte del Estado de cupos de emisión limitados, transforma el medio ambiente en propiedad privada, divisible y excluible, lo cual permite el desarrollo de un valor por la utilización del medio ambiente. Como consecuencia de esto, los Derechos Negociables son bienes escasos y necesarios para el proceso productivo, por lo cual una empresa que piensa aumentar sus emisiones tendrá que analizar detenidamente las consecuencias económicas de ello. De esta manera el contaminador se verá obligado a internalizar por lo menos una parte del costo de su externalidad negativa, y se reducirá la tendencia por parte de contaminadores de sobre utilizar el medio ambiente.
La razón principal del interés en la aplicación de Derechos Negociables, se basa fundamentalmente en la posibilidad de rebajar el costo para el estado del control de la contaminación del medio ambiente y de hacerlo más eficiente. Los instrumentos económicos – tanto los Derechos Negociables como las tasas ambientales - ofrecen la capacidad de minimizar los costos privados y públicos de la descontaminación. Por su carácter de incentivo permanente, ofrecen la capacidad de estimular la innovación y minimizar los costos privados de descontaminación a corto, mediano y largo plazo. Los Derechos Negociables ofrecen un mecanismo para alcanzar el menor costo posible en el cumplimiento de la meta ambiental, pues, esta – la meta ambiental - está garantizada por el número limitado de derechos emitidos.
Los instrumentos económicos pueden producir la calidad ambiental deseada por la sociedad a un costo mucho menor que los sistemas tradicionales de comando y control, pues éstos se caracterizan por una de dos metodologías: a) la selección e imposición de soluciones tecnológicas por parte del ente regulatorio; y b) la imposición de reducciones iguales de contaminación en todas las fuentes.
En primer lugar, el Estado tiene que definir la reducción total de la contaminación del medio ambiente que se desea, alternamente definido como el “total de emisiones permitido”.
En segundo lugar, la autoridad ambiental debe emitir el número de Derechos Negociables que represente el total de emisiones permitidas y debe hacer una asignación inicial de los mismos entre las fuentes contaminantes reguladas.
Finalmente cada fuente debe comprar o vender Derechos en base a sus propios análisis de costos de descontaminación.
Para que funcione un sistema de Derechos, debe existir:
- Una industria competitiva a nivel doméstico e internacional donde las empresas minimizan sus costos de operación.
- Flexibilidad completa en la forma de cumplimiento.
- Acceso al mercado internacional de cumplimiento, acceso a la solución de descontaminación menos costosa posible para las condiciones particulares de cada fuente.
- Como cualquier sistema regulatorio efectivo, se supone la medición correcta del flujo contaminante de cada fuente.
- Además, como cualquier sistema regulatorio efectivo, se supone que actúa decisivamente para garantizar que cada fuente cumpla con la reglamentación.
Con un sistema de Derechos Negociables, el mercado se encarga de redistribuir la descontaminación entre todas las industrias participantes.
Para finalizar, comentar que para lograr un adecuado nivel de protección del medio ambiente no bastaría con aplicar un único tipo de política medioambiental, sino que habría que combinar instrumentos de los tipos de políticas medioambientales descritas, de forma que la regulación proporcionase un nivel máximo de protección para aquellos recursos más sensibles y valiosos, mientras que las políticas de incentivos se reservarían para el resto de activos naturales, y ambas serían completadas mediante una política ambiental educativa orientada a incrementar la responsabilidad social de los agentes económicos, en general, y de las empresas industriales, en particular.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.


martes, 3 de agosto de 2010

Piden dar marcha atrás con el vertedero de Calamuchita


Mediante un proyecto presentado hoy, el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) pidió la derogación de la ley que permitía la expropiación de un inmueble destinado a la creación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en la Región de Calamuchita.
Al momento de la aprobación de la norma, la Unión Cívica Radical se opuso, planteando Rossi que era necesario esperar por lo menos el informe de la Universidad de Rosario encargado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, que finalmente arrojó resultados alarmantes.
La Ley 9794 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación para ser destinado a la creación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en la Región de Calamuchita, un inmueble ubicado en el Paraje “Cañada Grande”. En su momento, el Bloque de la UCR alertó sobre las dificultades e inconvenientes que la radicación traería aparejados. Ahora, el informe encargado a la Universidad Nacional de Rosario se ha conocido, y expresa claramente las dificultades que el predio presenta, tales como susceptibilidad de ser afectado por inundaciones, además de estar cerca de la mayor reserva de agua de la Provincia. También cita el informe aludido que no se cumplirían las leyes nacionales para la radicación del emprendimiento. La Defensoría del Pueblo de la Nación pidió que se establezca un nuevo emplazamiento para la radicación del emprendimiento.-
Frente a tan claro estudio, entendemos que lo más conveniente es dejar sin efecto la Ley 9794, ya que aún no se han cumplido ni siquiera los primeros pasos para efectivizar la expropiación.

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Imagen:http://alpinasjaribell.com

martes, 15 de junio de 2010

PROPONEN PLAN PROVINCIAL INTEGRAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó un proyecto para crear el "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios" (ProGIRSUD), con el objetivo de disminuir el impacto provocado por los vertidos, generalmente incontrolados, que provocan la aparición de focos de infección, insalubridad, contaminación del aire, suelo y de aguas superficiales y subterráneas. La idea es que los municipios elaboren sus propios planes de gestión de estos residuos en su ámbito territorial. Para ello, es necesario diseñar e implementar campañas de educación ambiental y divulgación, promover la participación de organizaciones no gubernamentales y apoyar las acciones preventivas que éstas vienen desarrollando. La meta que se propone es la reducción de un 10%, en peso, de la totalidad de los residuos de envases en 5 años. Con carácter general para la totalidad de los residuos sólidos urbanos se fija como objetivo la reducción de un 10%, en un plazo de diez años; el reciclado, para un período no mayor a 5 años de: vidrio 50%, papel-cartón 60%, plásticos 15%, metales 50%, resto de envases 15%. Se plantea asimismo, que la base del relleno sanitario en ningún caso podrá invadir el nivel del acuífero libre.
La propuesta incluye la separación domiciliaria de residuos, entre húmedos y secos; la recolección diferenciada, el tratamiento y la disposición final dependiendo de la densidad poblacional de cada municipio, sometido todo a un sistema de monitoreo permanente.
El orden de prioridad en las operaciones de gestión de los residuos es la reutilización, reciclado, compostaje y recuperación de energía y, finalmente, eliminación en instalación adecuada.
En los últimos años, la recuperación y el reciclado de una parte importante de los residuos sólidos urbanos se ha empezado a considerar como una opción de gestión imprescindible. Es necesario que cada municipio se comprometa, en el marco de un plan integral que los abarque a todos. No esperar a que la degradación ambiental nos afecte de manera irreversible.

A continuación se adjunta proyecto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY



Artículo 1.- Crease el "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios" (ProGIRSUD) a desarrollarse en todo el territorio provincial, cuyo objetivo central será disminuir el impacto provocado por los vertidos, generalmente incontrolados, que provocan la aparición de focos de infección, insalubridad, contaminación del aire, suelo y de aguas superficiales y subterráneas.

El ProGIRSUD estará orientado a que los municipios de la Provincia de Córdoba elaboren sus planes de gestión de estos residuos en su ámbito territorial, implementando medidas efectivas que garanticen políticas de prevención de la contaminación y de control de la gestión pública de los recursos naturales.

Artículo 2.- La presente ley tiene como meta fijar los procedimientos de manejo de los residuos domiciliarios, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nacional 25.916 sobre "presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios", la que tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos.

Artículo 3.- Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos domiciliarios:

a) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.
b) Los principios de solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad.
c) Principios de reducción en la generación y aprovechamiento máximo de los recursos en ellos contenidos.
d) Valorizar los residuos domiciliarios, a través de métodos y procesos de reuso y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética.
e) Promocionar políticas de protección y conservación del medio ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
f) Promocionar políticas tendientes a la optimización de los productos mediante el análisis del ciclo de vida.
g) Aprovechar económicamente los residuos, tendiendo a la generación de empleo como objetivo relevante
h) Participar socialmente en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos domiciliarios.


Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus estructuras sanitarias, educativas, ambientales, a coordinar dentro del plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente, las siguientes actividades:
a) Revisión de los procedimientos actualmente utilizados para la disposición de residuos sólidos urbanos domiciliarios a nivel provincial;
b) Puesta en marcha de una campaña de información y concientización de los vecinos e instituciones de la provincia, sobre pautas y procedimientos relacionados con la generación, manipulación, operación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos urbanos domiciliarios, así como con otras actividades de carácter social y productivas involucradas en las etapas mencionadas.

Artículo 5.- A los fines de la presente Ley se entiende por:

a) Residuo Domiciliario: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados por actividades en los núcleos urbanos y rurales, incluyendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las leyes: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo "A"), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos.
b) Residuos Sólidos: Son aquellas materias generadas en las actividades de producción y consumo que no han alcanzado en el contexto en que son producidos ningún valor económico. La falta de valor económico puede ser debida a la imposibilidad de ser reutilizados por no existir una adecuada tecnología de recuperación, o también por no ser posible la comercialización de los productos recuperados.
c) Gestión Integral de Residuos Domiciliarios: Al conjunto de operaciones que tengan como objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica-económicamente factible y socialmente aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, trasporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.

Artículo 6.- Son objetivos de la presente Ley:

Objetivos específicos:
a) Incorporar paulatinamente la valorización, reutilización y el reciclaje en la gestión integral en todos los municipios de la provincia.
b) Diseñar e implementar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y de sus posibles soluciones, garantizando una amplia y efectiva participación social.
c) Incorporar tecnología y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.
d) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales, especialmente de carácter comunitario, en las acciones previstas en el ProRSUD creado por la presente;
e) Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación.
f) Realizar un informe anual donde se evalúe la efectividad de los programas implementados, el que será girado al Poder Legislativo a las comisiones respectivas.
g) Apoyar las acciones preventivas que desarrollan organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, a través de su auspicio y estímulo;
h) Realizar convenios con los Estados provinciales integrantes de la "Región Centro" a los fines de unificar criterios tendientes a la implementación de acciones de aprovechamiento.

Objetivos cuantitativos:
a) Reducción de un 10%, en peso, de la totalidad de los residuos de envases en 5 años. Con carácter general para la totalidad de los residuos sólidos urbanos se fija como objetivo la reducción de un 10%, en un plazo de diez años.
b) Reciclado, para un período no mayor a 5 años de: Vidrio 50%, Papel-cartón 60%, Plásticos 15%, Metales 50%, Resto envases 15%.
c) La base del relleno sanitario en ningún caso podrá invadir el nivel del acuífero libre, debiendo estar ubicado como mínimo a 0,50 m sobre el nivel del mismo. Para el caso que la capa freática supere el valor mencionado se deberán presentar propuestas de mitigación que permitan cumplir con lo establecido.
d) Se deberá garantizar que no se producirá ninguna alteración a la calidad del agua superficial, subterránea y al suelo adyacente como consecuencia de la disposición final de los residuos, tomando como referencia el estado de calidad previo al inicio de la obra de rellenamiento.
e) No se podrá establecer un relleno sanitario dentro de una reserva o parque natural creado por ley provincial o nacional.

Artículo 7.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de ambiente de la Provincia de Córdoba, organismo que analizará, implementará, fiscalizará y propiciará la realización de convenios con los organismos pertinentes a los fines de una efectiva aplicación de los objetivos plasmados en la presente Ley, con el propósito de implementar el ProGIRSUD en cada uno de los municipios de la Provincia de Córdoba.

Artículo 8.- La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, implementará la realización de las siguientes acciones:

a) Concientización
Programa de concientización ambiental que incluya todos los niveles educativos y la población en general, a través de ONG’s, instituciones relacionadas con la problemática y los medios de comunicación locales y regionales, que difundan el funcionamiento del sistema y resalte sus beneficios sustentables.

b) Separación domiciliaria
Separación entre húmedos y secos. Cada localidad acomodará los plazos y sistemas ALTERNATIVOS de acuerdo a su realidad local, sin apartarse del criterio que se adopte regionalmente.

c) Recolección diferenciada
Se contempla la recogida selectiva de materia orgánica para su transformación en compost. Éste será el tratamiento que debería llevar todo tipo de residuo fermentable, tanto el que tenga su origen en la materia orgánica de los domicilios como el resultante de la recogida en grandes puntos de producción como mercados, grandes superficies, centros de hostelería, empresas de catering, lodos de depuradora, y residuos de origen agrícola compostables.
Para los residuos voluminosos, se deberá definir su gestión en cada lugar. Para esto se deberá tener en cuenta la situación actual de la gestión, la existencia de empresas que los gestionan, tipo de gestión que se hace y posibilidades de extensión del servicio a zonas que no lo reciben en la actualidad.

d) Planta de tratamiento
Localidades < 500 habitantes: Planta de tratamiento manual. Procesamiento entre 80 y 350 Kg/día. Terreno de 2500 m2 de cada localidad. Cerco perimetral. Galpón de 60 m2 con instalaciones sanitarias. Mesa de separación. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Membrana superior y 2 membranas inferiores. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto Localidades > 500 < 2000 habitantes: Planta de tratamiento mecanizada. Procesamiento entre 500 y 1500 Kg/día. Terreno de 1 ha en cada localidad. Cerco perimetral. Galpón de 100 m2 con instalaciones sanitarias. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Planta de tratamiento con línea de cinta mecánica y Prensa Hidráulica con boxes de separación. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Movimiento de suelo. Membrana superior, membrana inferior. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto. Localidades > a 2000 habitantes: Planta de tratamiento mecanizada. Procesamiento entre 2300 y 11500 Kg/día. Terreno de 2,5 ha en cada localidad. Cerco perimetral en 1 ha. Galpón de 200 m2 con instalaciones sanitarias. Planta de tratamiento con línea de cinta mecánica y Prensa Hidráulica con boxes de separación. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Membrana superior, membrana inferior. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto.

e) Disposición final
El enterramiento será en territorio de cada Comuna y/o Municipalidad. Quienes no posean terreno, afectar del presupuesto provincial su compra y/o expropiación.

f) Monitoreo
Se creará un órgano de gestión regional que tendrá autonomía y autarquía y auditable externamente. Se financiará con el 2 % de la coparticipación de los Municipalidades y Comunas. A ello se sumarán fondos provenientes de la gestión de comercialización de los productos reciclados. Podrá celebrar convenios con instituciones educativas Universidades, Institutos de Investigación, Entidades ambientales, Gobiernos. En todos los casos de nuestro país o de otros países.
El Órgano de gestión regional funcionará con dos agentes. Uno con perfil administrativo y otro con perfil de gestión o técnico. Ambos serán contratados por concurso.
En el Órgano de gestión regional también pueden participar otras organizaciones de la región como Cooperativas, asociaciones ambientalistas, instituciones educativas, etc.
Se encargará del monitoreo en el manejo de las fosas de disposición final en cada uno de las comunidades miembros del Órgano de gestión regional.

Artículo 9.- Los Programas de Gestión Integral de que presenten los municipios para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, deberán erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedirán el establecimiento de nuevos basurales en sus respectivas jurisdicciones.
Las autoridades municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales. Queda prohibida la quema, incineración o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad de Aplicación.
En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad de Aplicación podrá ejecutarlas conforme al Programa de Gestión presentado por el municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo municipio.

Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación propiciará la celebración de acuerdos regionales entre municipios para el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de residuos domiciliarios, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial.

Artículo 11.- Toda violación o incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación será considerada infracción a los efectos de la aplicación del Régimen de Faltas Municipales y deberá ser sancionada por los respectivos municipios.
Será de aplicación el Código de Faltas de la Provincia en relación a las infracciones contempladas en la presente ley.

Artículo 12.- Conforme lo establece el artículo 31 de la ley 25.916, crease en el ámbito de la Autoridad de Aplicación la cuenta especial “Fondo para la protección y restauración ambiental”, el que estará conformado por lo ingresado en concepto de:
a) Las partidas que anualmente se le asignen en la ley de Presupuesto.
b) Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente.
c) Lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales como consecuencia de actividades antrópicas vinculadas a la gestión de residuos.
El destino de los mismos será destinado al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 13.- Invitase a los municipios a organizar dentro de sus respectivas jurisdicciones las estructuras institucionales necesarias para la ejecución de los Programas de Gestión Integral de residuos domiciliarios, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nacional 25.916.

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas a que se refiere la presente ley.

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo, mediante la celebración de convenios con instituciones de investigación y desarrollo, promoverá la ejecución de proyectos científicos-tecnológicos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones tecnológicas relacionadas con la gestión integral de residuos domiciliarios.

Artículo 16: De forma.-


Fundamentos

Una de las consecuencias más negativas del desarrollo en la llamada sociedad de consumo, que afecta gravemente al medio ambiente, es la producción ingente de residuos de toda clase, incluidos entre ellos los residuos sólidos urbanos domiciliarios (RSUD).

El vertido incontrolado de estos residuos provoca contaminación del suelo, agua y aire; plantea problemas sanitarios; es causa de malos olores y proliferación de especies antropófilas y, a menudo, de plagas tanto de vertebrados como de invertebrados; además produce el deterioro de los ecosistemas naturales con grave pérdida de biodiversidad y degradación de su estado de conservación; por último constituye un notorio despilfarro de materias primas.

En los últimos años, la recuperación y el reciclado de una parte importante de los residuos sólidos urbanos se ha empezado a considerar como una opción de gestión imprescindible.

El orden de prioridad en las operaciones de gestión de los residuos es la reutilización, reciclado, compostaje y recuperación de energía y, finalmente, eliminación en instalación adecuada.

Dentro del presente Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios, se da prioridad a las actuaciones de reducción y recuperación de residuos, incorporando al modelo de gestión propuesto la reducción, la recogida selectiva, la recuperación y reciclado de los residuos y el fomento del mercado para los materiales recuperados.

Esta prioridad, no obstante, no evita la necesidad de construcción y optimización de vertederos controlados, como única solución viable para acabar con el vertido incontrolado, que sigue siendo práctica habitual en algunas áreas, y por la imposibilidad técnica de alcanzar cotas de reciclado de los residuos del 100%, lo que obliga a buscar un tratamiento final adecuado para los rechazos.

Para cumplir el principio básico de lograr un aprovechamiento máximo de los recursos contenidos en los residuos sólidos urbanos, tanto de la materia orgánica como de materiales inorgánicos (papel, vidrio, plásticos, metales, etc.), el modelo de gestión elegido incluye la recogida selectiva de las diferentes fracciones de residuos sólidos urbanos y la posterior recuperación y reciclado de estas fracciones.

En cuanto al ámbito de aplicación de los sistemas de recogida selectiva y reciclado se propone su extensión a todo el territorio provincial, aunque su implantación será progresiva en los años de desarrollo del presente Programa, de acuerdo con criterios de viabilidad técnica, económica y organizativa.

RESUMEN DEL MODELO DE GESTIÓN

- Recogida selectiva en varias fracciones (materia orgánica, papel, vidrio, envases y rechazos), mediante sistemas complementarios y alternativos.
- Estaciones de transferencia y centros de almacenamiento intermedio de materiales recuperables, si es necesario.
- Recuperación de los materiales, en planta de compostaje para materia orgánica y plantas de separación y clasificación para los envases.
- Clasificación y tratamiento del vidrio y del papel cartón en plantas de recuperación.
- Reciclado de los materiales recuperados, potenciando el mercado del reciclado.
- Vertedero controlado para rechazos y materiales no valorizables.

Por último, es necesario señalar la flexibilidad del presente Programa. La gran diversidad de realidades que existen en la Provincia de Córdoba, hace necesario que la aplicación de este Programa se realice de forma variable, tanto en plazos como en su aplicación concreta en cada lugar, atendiendo a sus peculiaridades. Es de reseñar en este sentido las diferencias de nivel de concentración poblacional, orográficas, de situación actual de la gestión del servicio, de situación de las infraestructuras existentes, etc.

Por todo ello, habrá que tomar el presente Programa como un instrumento de trabajo en el que se marcan las pautas generales. Su implantación exige la continua participación de los diferentes agentes sociales implicados.

Entonces, por los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

lunes, 10 de mayo de 2010

Proyecto de Ley: por el cual se modifica el artículo 18 de la Ley 8751.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: MODIFICASE el artículo 18 de la Ley 8751, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18: El Fondo de prevención y Lucha contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales, deberá ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones tendientes a cumplir los objetivos prescriptos por la presente Ley y a apoyar a la Dirección de Defensa Civil cuando se declaren incendios rurales o forestales.-
La distribución de fondos para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia se realizará de acuerdo a las necesidades informadas a la autoridad competente durante el primer trimestre de cada año.-
La entrega de los subsidios pertinentes a cada institución deberá ser proporcional según la cantidad de usuarios de Epec o Cooperativas Elécticas con que cuente la Ciudad o Región en la que tiene jurisdicción el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.-

Artículo 2: De Forma.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La implementación del Plan Provincial de Manejo del Fuego trajo aparejadas consecuencias muy favorables respecto del fortalecimiento del equipamiento de cada dotación de Bomberos Voluntarios.
Entendemos que se ha cumplimentado una primera etapa respecto a fortalecer a los distintos cuerpos de bomberos existentes en la Provincia, para que tengan todos los recursos necesarios para el combate del fuego.-
Creemos que se hace imprescindible escuchar a cada uno de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios respecto a las necesidades existentes, antes de proceder por parte de la autoridad de aplicación de la Ley 8751 a la distribución de fondos establecida por el artículo 18.- En tal sentido, proponemos que exista obligatoriedad de cada uno de ellos de presentar durante el primer trimestre del año la requisitoria pertinente.-
Además, proponemos que se adopte un criterio particular respecto a la distribución de subsidios a cada Cuerpo de Bomberos.- No nos parece acertado para esta etapa del plan, que cada uno de ellos perciba un monto igualitario, atento que las necesidades y las zonas a cubrir son distintas en cuanto a su importancia. Como parámetro, proponemos tener en cuenta la cantidad de usuarios de Epec o Cooperativa Eléctrica de la zona que abarca la jurisdicción de cada cuerpo de bomberos.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito de mis pares la aprobación del mismo.


Foro CEC

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