LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1 - Crease el "Programa de entorno urbano sostenible", con el objetivo de implementar medidas efectivas a los fines de garantizar políticas de mejora ambiental en la gestión del entorno urbano a través de la reforestación compostada y la creación de una red de parques ecológico didácticos.
Artículo 2 – El "Programa de entorno urbano sostenible" tiene como finalidad convertirse en un programa anual de asistencia a los municipios y comunas para la mejora de sus entornos urbanos mediante la actuación en tres aspectos concretos de la gestión municipal:
• Mejorar la sostenibilidad de zonas verdes y espacios públicos.
• Mejorar las zonas de influencia de rutas y caminos en accesos a los municipios.
• Restauración y recuperación de áreas degradadas en las proximidades e interiores de núcleos urbanos.
Artículo 3 - A los fines de la presente Ley se entiende por:
a) Reforestación compostada: consiste en la repoblación de un zona degradada de los municipios que demuestren un interés manifiesto en realizar el programa (solicitud expresa), con especies autóctonas y fertilizadas con compost.
b) Parques ecológico didácticos: consiste en la integración, mejora y desarrollo armónico de las zonas verdes de poblaciones rurales, convirtiéndolas en museos al aire libre donde disfrutar y aprender, dotados con una serie de equipamientos que los conviertan en un entorno didáctico y en un ejemplo de buenas prácticas ambientales.
Artículo 4 - Son beneficios a alcanzar con el "Programa de entorno urbano sostenible" y de la presente Ley:
a) Protección frente a contaminación atmosférica y acústica.
b) Disminución del efecto de los rayos solares sobre el asfalto.
c) Efecto positivo sobre la reserva de suelo para usos no urbanos.
d) Favorece la movilidad del tráfico no rodado.
e) Mejora del paisaje con la revitalización de bordes urbanos degradados
f) Educación ambiental con actividades alternativas.
g) Mejora de las relaciones sociales a través de la creación de zonas para esparcimiento y ocio, prácticas de deportes, etc.
h) Disminución o amortiguamiento de impactos ambiéntales provocados por determinadas infraestructuras y usos del suelo crecimiento urbano.
Artículo 5 - La presente ley establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ambiente o el organismo que en su futuro la reemplace, la que tendrá a su cargo implementar, fiscalizar y propiciar una efectiva aplicación de los objetivos plasmados en la presente Ley.
Artículo 6 – La Secretaría de Ambiente, deberá asistir a los municipios en las siguientes acciones:
a) Dotación anual de plantas ornamentales, principalmente de carácter autóctono, compuesto orgánico para el mantenimiento y mejora de zonas verdes, mobiliario urbano e infraestructuras destinadas a mejorar la sostenibilidad de jardines y espacios públicos ajardinados (alumbrado, riego, etc).
b) Seguimiento de la planta y materiales entregados, su estado, plantación, evolución y cuidados.
c) Asesoramiento y asistencia técnica en la elaboración de proyectos y programas de restauración y mantenimiento en áreas degradadas, en la programación de zonas verdes y espacios públicos, etc.
d) Asesoramiento y asistencia técnica en el inventario y contabilidad de efectivos vegetales y dotación de las zonas verdes para su control, cuidado y reposición.
e) Valoración desde el punto de vista económico de los elementos vegetales urbanos con vistas a optimizar su gestión de cara a reposiciones derivadas de obras o accidentes, riesgos o derivadas de la función que realizan.
f) Asesoramiento y asistencia técnica en el mantenimiento de la sanidad vegetal de zonas verdes y espacios públicos.
Artículo 7 – Los Municipios y Comunas que soliciten incorporarse al programa deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
Reforestación Compostada:
a) Se realizarán talleres públicos con la participación de asociaciones de vecinos, de amas de casa, ecologistas, culturales, centros educativos, etc., donde se explicará cual es el objetivo de la acción, que materiales se van a utilizar y porqué, además se les darán nociones básicas sobre la plantación de árboles.
b) El municipio propondrá una zona degradada para realizar la intervención. Las zonas serán evaluadas en función de su adecuación a los medios disponibles para cada campaña anual.
c) El municipio buscará un grupo de voluntarios que se encargará del mantenimiento de esta zona verde durante al menos un año. Para este fin, asumirá el compromiso de facilitar al grupo de voluntarios los mínimos medios para garantizar la viabilidad de la plantación.
Red de parques ecológico didácticos:
a) El municipio deberá proveer a estos parques de contenedores para la separación de residuos, señalización que concientice a los visitantes sobre el respeto a la naturaleza e informe sobre las especies vegetales presentes.
b) El municipio deberá plantar en los mismos especies autóctonas, llevar a cabo su mantenimiento de forma sostenible (riego, sistemas de ahorro de agua y energía, abono, limpieza, uso de materiales, etc) conforme a las buenas prácticas ambientales.
c) Además fomentar las energías renovables y la eficiencia energética, como así también refugiar la fauna urbana (nidos, comederos).
d) De forma paralela, deberá realizar una campaña de formación para los responsables y técnicos municipales sobre zonas verdes y paisajismo y una campaña de concienciación para paliar unos de los principales problemas que afectan a estas áreas, el vandalismo por parte de la población juvenil.
Artículo 8 - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley determinará por vía reglamentaria cuáles serán los criterios y parámetros a los que deberán ajustarse los municipios que deseen incorporarse al programa, la que mínimamente contemplará:
a) Definición del uso previsto para la zona verde y realización de un diseño previo o bocetos preliminares que permitan planificar las actuaciones sobre el espacio y distribuir los recursos adecuadamente.
b) Análisis de características del medio (suelo, comunidades vegetales, hidrología y calidad de aguas disponibles, etc)
c) Selección de especies en función de determinadas características (capacidad de integración en el paisaje, resistencia a plagas y enfermedades, necesidades hídricas, valor de la floración y fructificación, otros elementos)
d) Optimización de las zonas de césped: reducir al máximo posible estas zonas, utilizar sustitutivos del césped, etc.
e) Instalación de sistemas de riego eficientes y de ser posible con aguas residuales depuradas o de sistemas de recogida de pluviales.
f) Aplicación de técnicas de mantenimiento diferenciado o ecológico.
Artículo 9 – El Poder Ejecutivo Provincial asignará la partida presupuestaria que estime correspondiente a los fines de la implementación y cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 10 - De forma.
Fundamentos
La percepción actual de las zonas verdes está cambiando debido al creciente interés de la población por los espacios de ocio que cuenten con alicientes adicionales, como elementos de educación ambiental.
Esta percepción supone que las zonas verdes no sean percibidas solo desde el punto de vista estético o decorativo, sino que además tome cada vez más importancia el elemento funcional, es decir las zonas verdes cumplen unas funciones concretas, unas para las que son creadas expresamente (crear sombras, servir de pantallas acústicas, ornar un espacio, etc) y otras inherentes al propio desarrollo de la zona verde (regulación ambiental, atenuación de ruidos, depuración del aire, reserva de humedad, protección y mejora del suelo, aumento de fertilidad, amortiguación de efectos de plagas y enfermedades, etc).
Existen en la actualidad suficientes herramientas para dotar a los espacios públicos de todos estos elementos con costos económicos, como por ejemplo aquellas orientadas al bajo consumo de agua, que por sus principios de desarrollo ecológicos (máxima economía), fisiológicos (adaptación al medio), agronómicos (capacidad de manejo) y técnicos se adapta adecuadamente a criterios de sostenibilidad.
Las zonas verdes y espacios públicos han cumplido tradicionalmente numerosas funciones en la vida de los municipios y ciudades. Actualmente estas funciones se articulan entorno a tres aspectos principales: satisfacer las necesidades recreativas y de ocio de la población, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y servir de elemento vertebrador del tejido urbano.
Pero todos sabemos que estos espacios cumplen de forma específica un número mucho mayor de funciones, algunas de ellas importantísimas desde el punto de vista social o sanitario.
Sin embargo, en muchas de nuestras ciudades y pueblos, la dotación de zonas verdes está muy por debajo de lo que se considera deseable (unos 15m2 por habitante para una ciudad sostenible), o bien, los espacios que hay están en unas condiciones pésimas (un espacio con suelo descubierto, con algunas hierbas invasoras y numerosas defecaciones de perro). Este aspecto se suele acentuar en barriadas de nueva construcción donde se ha previsto la creación de zonas verdes, pero que muchas veces no se ejecutan. En estos casos los espacios quedan abandonados, siendo posteriormente ocupados por otros usos como estacionamientos, se asfaltan o cementan, perdiendo la vocación para la que habían sido previstos.
Estas situaciones suelen repetirse sobre todo en municipios con poca capacidad económica donde los presupuestos disponibles se destinan otras acciones más perentorias. En estos casos las zonas verdes y el arbolado poco cuidado dan un aspecto de abandono al municipio, afeándolo y haciéndolo poco atractivo para estar o transitar por ellos, y esto no solo ocurre en parques públicos, sino en equipamientos municipales que son diariamente visitados por los ciudadanos como colegios públicos, hospitales, etc.
Este programa se propone, teniendo en cuenta que los municipios y Comunas no disponen en muchos casos, o cuentan con escasos presupuestos, para mantenimiento de zonas verdes, limpieza de accesos o restauración de áreas degradadas dentro o en los alrededores del casco urbano y fundamentado en la creencia de que una adecuada dotación de estos espacios, en buen estado contribuye, en gran medida, a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, a una mejora ambiental importante y al mantenimiento de niveles de salud pública adecuados.
Por otro lado, cuando en los municipios y comunas se realizan acciones de mejoramiento de espacios verdes, generalmente se realizan bajo la urgencia de una necesidad (acondicionamiento para las fiestas locales, una subvención recibida, etc) que no cuentan con una planificación adecuada ni sobre las acciones ni sobre los elementos que se van a poner. Como consecuencia se destinan recursos económicos innecesarios (la urgencia hace que se compre lo que haya disponible y al precio que sea) y a elementos vegetales poco indicados (generalmente son plantas anuales de floraciones espectaculares y además de plantas autóctonas).
Esta situación hace que en muchos municipios las zonas verdes se conviertan en insostenibles pasando a ser lugares abandonados, desprovistos de vegetación y que continuamente plantean un problema de gestión a los encargados municipales.
Por tanto vemos que es necesario realizar lo antes posible tares de planificación que incluyan:
• Inventario sistemático de elementos vegetales presentes en el núcleo urbano y espacios de uso público que incluya la determinación de las especies hasta un nivel taxonómico adecuado (al menos a nivel de género)
• Evaluación del estado sanitario de los elementos inventariados y de los espacios en general.
• Evaluación mediante formulario normalizado del grado de sostenibilidad de la zona verde. Incluye evaluación de los elementos vegetales y ornamentales presentes, mobiliario urbano, tipo de mantenimiento y elementos auxiliares como iluminación, tipo de riego, etc.
• Evaluación de la adecuación de la vegetación a distintos criterios.
• Evaluación básica de la gestión de riesgos.
• Indicaciones para el acondicionamiento de zonas verdes con criterios de sostenibilidad, mantenimiento diferenciado, etc.
• Asesoramiento y colaboración en la elaboración de propuestas de diseño y acondicionamiento de nuevos espacios.
Además, se suele pensar que en las poblaciones de carácter rural, donde el campo es el elemento primordial del territorio, resultan innecesarias las zonas verdes, parques, y áreas de esparcimiento dentro del casco urbano.
Este argumento es erróneo, ya que el campo no es una zona verde, ni por su naturaleza de vocación recreativa, ni porque su accesibilidad sea adecuada.
Por otra parte, en muchas ocasiones, existe un gran desconocimiento por parte de la población sobre los recursos de que disponen en las zonas verdes convencionales de su localidad, para su aprovechamiento y disfrute, quedando relegadas a espacios susceptibles de marginalizarse y de ser peligrosos e insalubres.
Las zonas verdes son uno de los ejes principales de la gestión medioambiental municipal. Con este proyecto pretendemos dar otro sentido a la idea convencional de zona verde para crear un nuevo concepto más atractivo para los ciudadanos, el parque ecológico didactico, y lograr, de esta forma implicar a las entidades locales en las buenas prácticas de gestión en las zonas verdes.
Como así también, concienciar e impulsar la mejora ambiental del entorno más cercano a los ciudadanos y fomentar entre los más jóvenes el respeto a la naturaleza a través del conocimiento de la biodiversidad.
Por estos motivos y por lo que daremos oportunamente, es que pedimos a esta Legislatura de Córdoba la aprobación del presente proyecto.
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