viernes, 13 de mayo de 2011

Proyecto de Ley: por el cual favorecería la disminución de la deforestación por consumo de leña de bosques nativos .

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1
El objeto de la presente Ley es la disminución de la deforestación por consumo de leña de bosques nativos de la Provincia de Córdoba, propiciando:
a) la sustitución de la producción, comercialización y consumo industrial de leña y de carbón vegetal que provenga de bosques nativos, por leña de bosques cultivados, subproductos y residuos biomásicos de la forestoindustria, de la agroindustria y/o el aprovechamiento de biomasa remanente de operaciones de poda, raleo y post-aprovechamiento de bosques cultivados.
b) la disminución del impacto ambiental en las industrias de transformación física de la madera como la polución del aire por humo y partículas en suspensión, los gases de efecto invernadero los riesgos de incendios en las comunidades locales,
c) el mejoramiento de la calidad de vida y la sustentabilidad de la actividad de pequeños leñateros y/o carboneros

ARTICULO 2
Se prohíbe:


a) a partir del 01 de Enero del año 2016 la producción, comercialización y consumo industrial de leña y de carbón vegetal, que provenga de bosques naturales.
b) a partir del 01 de Enero del año 2013 la quema y la disposición final a cielo abierto de aserrín, viruta y todo otro residuo biomásico de la forestoindustria y agroindustria.


ARTICULO 3
Se establece en toda industria forestal de la provincia de Córdoba la implementación de un área de triturado y/u otras tecnologías de dimensionamiento y almacenamiento de subproductos biomásicos energéticos originados en cortezas, aserrín, viruta y todo otro residuo leñoso de la forestoindustria. Como así también a las agroindustrias.

ARTICULO 4
Se crea un registro de Productores de Gestión y Uso Sustentable de Energía (ProGUSE), que otorgará la Autoridad de Aplicación ante la presentación y aprobación de un Plan de gestión de provisión y consumo Industrial de energía para la producción de bienes y servicios. La autoridad de aplicación establecerá los términos de referencia para los planes, precisando las exigencias de seguridad de abastecimiento de recursos energéticos acorde al estrato según escala de producción, estableciendo exigencias de proporcionalidad directa a la escala.

ARTICULO 5
La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, o el organismo ambiental de máxima jerarquía provincial que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 7
De Forma.


FUNDAMENTOS

La producción de carbón vegetal en la República Argentina se basa totalmente en maderas de especies latifoliadas (hardwoods), provenientes, aproximadamente, en un 88% de bosques nativos y en un 12% de bosques de cultivo.
Algunas de las maderas utilizadas son quebracho blanco y colorado, caldén y algarrobo, entre otras nativas, y eucalipto, entre las cultivadas. (Fuente SRNyDS, Dirección de Recursos Forestales Nativos. Área de Estadística)
Del análisis de las estadísticas nacionales se desprende que la producción argentina de carbón vegetal muestra una tendencia creciente, aunque con variaciones anuales significativas.
Las principales provincias productoras, por su participación sobre el total de la producción nacional, son: Chaco (33%), Santiago del Estero (27%), Córdoba (11%), Jujuy (11%), Salta (8%) y Catamarca (4%).}
Por tanto este proyecto está orientado, a avanzar en la protección de los bosques nativos cordobeses, acompañando iniciativas que se están gestando en otras provincias, y basado experiencias como las del estado de Río de Janeiro, en Brasil, en donde se produce carbón vegetal proveniente de pasturas, aprovechando la biomasa de las mismas.
Se propicia la sustitución de la producción, comercialización y consumo industrial de leña y de carbón vegetal, de origen de bosques naturales por leña de bosques cultivados y/o subproductos y residuos biomásicos de la forestoindustria y/o el aprovechamiento de biomasa remanente de operaciones de poda, raleo y post-aprovechamiento de bosques cultivados
La medida de reemplazar el combustible de origen en bosque nativo será acompañada con exigencias de mejorar la eficiencia del uso y manejo de leña por parte de la agroindustria que la utilizan; y la forestoindustria desarrollará y agregará nueva oferta de materia prima combustible desde lo que hasta el presente conformaban residuos biomásicos para la quema o la acumulación contaminante o pérdida de un potencial bien económico. Lograr esto es generar oportunidades para mejorar la renta de las mismas y disminuir un gran problema ambiental, es una clara orientación a la idea de ganar-ganar.
Por estas razones y las que serán expuestas en el momento de tratamiento es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.

No hay comentarios:

Foro CEC

Powered By Blogger