viernes, 10 de septiembre de 2010

Proyecto de Ley: por el cual modifica la ley N°9164, para ajustar a las nuevas tecnologías el uso controlado de productos agroquímicos.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1:
Modificase el Capítulo I – artículo 1º; Capítulo II – artículo 3º; Capítulo XV – artículos 58, 59 de la ley N° 9164 y agréguense los artículos 64 y 65 en el Capítulo XV, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 1
SON objetivos de la presente Ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales, de la producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse por usos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación, y la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, como también asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que estos productos generan. Como así también, promover su correcto uso mediante la educación e información planificada.


Artículo 3




EL Organismo de Aplicación de la presente Ley, es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos o el organismo que lo reemplace en el futuro, quien requerirá la intervención de otras dependencias de acuerdo a las respectivas competencias emergentes de la ley de Ministerios, con las que actuará a los efectos de la mejor aplicación de la presente ley. Cuando se produjeren episodios que impactaren sobre el ambiente y cuya causa probable fuera el empleo o manipulación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, deberá actuar conjuntamente con la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Secretaría de Ambiente. En tales casos, se podrán celebrar convenios con las autoridades municipales y comunales para delegar funciones de policía. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, a través del área que determine, formalizará convenios de colaboración con otros Entes y Organismos del Estado Provincial, para la ejecución de aspectos contenidos en la presente ley.
En particular coordinará con el Ministerio de Educación de la Provincia programas de difusión para alumnos y docentes acerca de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley.
La autoridad de aplicación promoverá en coordinación con la Secretaría de ambiente, Municipalidades y Comunas, políticas de fomento en áreas suburbanas, de producciones alternativas orgánicas, granjas de autoconsumo, plantaciones forestales o generación de espacios verdes recreativos, que sirvan de barreras naturales de amortiguación o protección de la salud de la población, con respecto al impacto actual o residual de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario.


Artículo 58
PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de tres mil metros (3.000 m.) del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia (Banda Roja – Producto sumamente peligroso - Muy tóxico), Ib (Banda Roja – Producto muy peligroso - Tóxico) y II (Banda Amarilla – Producto moderadamente peligroso – Nocivo ) y de mil (1000) metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y de mil (1000) metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial. Asimismo, PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500 m.) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV.


Artículo 59
PROHÍBESE la aplicación terrestre de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia (Banda Roja – Producto sumamente peligroso - Muy tóxico), Ib (Banda Roja – Producto muy peligroso - Tóxico) y II (Banda Amarilla – Producto moderadamente peligroso – Nocivo ), dentro de un radio de mil metros (1000 m.) a partir del límite de las plantas urbanas de municipios y comunas. Asimismo, PROHÍBESE dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de los establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y de quinientos (500) metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial. Cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice y sólo en aquellos casos que taxativamente prevea la reglamentación, se podrán aplicar, a través de equipos terrestres, productos de clases toxicológicas III (Banda Azul – Producto poco peligroso - Cuidado) y IV (Banda Verde – Productos que normalmente no ofrecen peligro - Cuidado) hasta doscientos (200) metros del límite de las plantas urbanas, de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de complejos deportivos y recreativos, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.
A los fines de la determinación de las distancias establecidas en el artículo 58 y en el presente, y hasta tanto las Municipalidades y Comunas determinen el límite de las plantas urbanas, conforme lo establece la reglamentación, se tendrá por tal a la delimitación empleada para la imposición del gravamen correspondiente a la Tasa General de Servicios Urbanos.


Artículo 64
Cuando el Poder Ejecutivo aplicando el principio precautorio, estimare desaconsejable en su reglamentación, el empleo de determinados agroquímicos por su alta toxicidad, prolongado efecto residual o por otra causa que hiciere peligroso su uso, gestionará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación su recategorización toxicológica o su exclusión de la nómina de productos autorizados.
Sin perjuicio de lo dispuesto y por aplicación de idéntico principio, se prohíbe la aplicación aérea de glifosato dentro de los mil (1000) metros del límite de la planta urbana y su aplicación terrestre dentro de los quinientos (500) metros de la misma y de los de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de complejos deportivos y recreativos, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.
La autoridad de aplicación podrá, con la debida justificación, hacer extensiva esta prohibición a otras sustancias por razones de uso intensivo, nuevos conocimientos, riesgos latentes u otra que la misma considere pertinente.
La normativa local podrá ampliar el área dentro de la cual se extiende la prohibición pero nunca disminuirla.


Artículo 65:
En aplicación del principio precautorio y el de consentimiento previo informado, se prohíbe en el todo el ámbito provincial el tratamiento en camiones o vagones, mediante productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de cualquier tipo de granos, semillas o subproductos de estos.
Se prohíbe la venta libre y la utilización de los siguientes productos: Fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio, Fosfina, Bromuro de Metilo o cualquier otro producto que los contenga.
Para la aplicación y utilización en silos campo, silos bolsa, plantas de acopio, plantas de acondicionamiento de granos, plantas de terminales portuarias se deberán reunir las condiciones que establezca la reglamentación.


ARTICULO 2:
Reenumérense los artículos 64, 65 y 66, de forma de la ley Nº 9164, que pasan a ser los artículos 66, 67 y 68.


ARTICULO 3:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 4:
De forma.-


FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como principal objetivo actualizar la Ley 9164, debido al gran incremento de la superficie implantada con soja en la provincia de Córdoba, como así también, ajustar a las nuevas tecnologías el uso controlado de productos agroquímicos que afectan la salud humana y pueden generar daños, en muchos casos irreversibles, sobre el medio ambiente.
La Agencia de Protección Ambiental (EPA), así como la Organización Mundial de la Salud clasificaron los herbicidas con glifosato como levemente tóxicos en la "Clase III" para exposiciones oral e inhalación, pero recientes estudios sugieren que IV sería más apropiado para exposiciones oral, dermal, e inhalatoria. Sin embargo, sigue en Clase I (severa) para exposición ocular. La revisión en 2000 concluyó que "bajo las condiciones de uso presente y esperado, no hay potencial riesgo del herbicida Roundup en poner en riesgo de salud a humanos".
Sin embargo, un estudio reciente, ha mostrado que las formulaciones y productos metabólicos de Roundup causarían la muerte de embriones, placentas, y células umbilicales humanos in vitro aún en bajas concentraciones (1 x 10-5 veces la concentración recomendada para el uso). Los efectos no son proporcionales a las concentraciones de Glifosato sino que dependen de la naturaleza de los adyuvantes usados en la formulación. El subproducto de la degradación del glifosato AMPA y el principal adyuvante POEA dañan separados y sinérgicamente las membranas celulares como el RoundUp pero a diferentes concentraciones. Sus mezclas con Glifosato serían aún más dañinas según este estudio.
En Argentina
El 19 de enero de 2009, la Presidenta de la República Argentina, dicta el Decreto 21/2009, a través del cual crea la Comisión Nacional de Investigación, que funcionará en la órbita y con sede en el Ministerio de Salud, y posee los siguientes objetivos:
1− Investigar los hechos denunciados y situaciones similares, sus causas y efectos.
2− Efectuar recomendaciones, proponer acciones, planes, programas, etc.
3− Delinear pautas para contribuir al uso racional de químicos y agroquímicos.
4− Proponer herramientas de información adecuadas para su utilización en los medios de comunicación.
5− Identificar los problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada.
6− Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o bien su eliminación.
7− Reunir información estadística e indicadores de impacto.
8− Propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar.
9− Proponer campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de químicos y agroquímicos.
10− Implementar, ejecutar y/o coordinar acciones, planes, proyectos y programas.
11− Realizar todas aquellas acciones que le encomiende la Presidencia de la Comisión.
El Decreto 21/09, en sus considerandos hace mención especial al Barrio Ituzaingó Anexo, caso emblemático de contaminación por las fumigaciones con glifosato en zonas urbanas y periurbanas.
A raíz de esto el 15 de abril de 2009, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas inició una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde solicitó una serie de medidas en protección del ambiente y la salud de la población nacional ante las gravísimas y generalizadas consecuencias en los ecosistemas y la población por la utilización de este agrotóxico, invocando el principio precautorio del derecho ambiental. Los demandados fueron el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. A la empresa Monsanto, principal comercializadora del herbicida a base de glifosato, se la cita como “tercero interesado”.
La historia es conocida y se repite en cada rincón de la provincia donde se aplica en forma intensiva el paquete tecnológico de la soja transgénica y el glifosato. Periódicamente los vecinos de distintas comunidades rurales se movilizan para enfrentar las consecuencias de este modelo productivo que viene transformando la realidad económica, social, ambiental y política de nuestra región. La principal preocupación surge por el efecto que pueda tener sobre la salud de las personas la aplicación de productos agrotóxicos en cercanías de las viviendas, escuelas o cursos de agua.

Por tanto, en el presente proyecto, se establecen prohibiciones para el uso de contaminantes a una distancia de 3,000 metros de poblaciones rurales, entre otras medidas, tratando de protegerlas de graves consecuencias provocadas por el uso cada vez intensivos de productos agroquímicos en las plantaciones rurales lo que se ha incrementando por la siembra de soja.

La alarma se acrecienta con la difusión de diversos estudios científicos que advierten sobre la toxicidad del herbicida que en el mercado argentino la transnacional Monsanto distribuye bajo el nombre comercial de "Round-Up Ready". Frente a esta situación, organizaciones ambientalistas, profesionales de distintas disciplinas y vecinos, vienen recurriendo a todo tipo de estrategias para resistir los efectos de las fumigaciones sobre sus huertas, sus casas, sus familiares y hasta las escuelas donde asisten sus hijos. En algunos casos se efectuaron denuncias judiciales, en otros se recurrió a la Defensoría del Pueblo, y en situaciones extremas, los vecinos impidieron con acciones directas las tareas de fumigación.

Villa Ciudad Parque es una pequeña comuna serrana, de 800 habitantes, vecina a Villa General Belgrano. Es también, por estos días, escenario de un conflicto en torno al uso de agroquímicos en zonas cercanas al área habitada y hasta de enfrentamientos. Ese debate, con matices, se viene registrando en numerosas localidades del interior provincial, donde los vecinos reclaman que las fumigaciones no se hagan a metros de donde viven.

La comuna de Villa Ciudad Parque sancionó, meses atrás, una norma local que restringía el uso de agroquímicos más allá de lo que establece la ley provincial. Algo similar hicieron San Francisco, Villa General Belgrano y algunas otras localidades cordobesas este año. El dato más fuerte de esa norma local era la prohibición total de aplicación de agroquímicos en los 500 metros contiguos a viviendas o cursos de agua

Un productor rural de esta zona interpuso un recurso de amparo al que la Justicia dio lugar, al considerar que una ordenanza local no puede tener mayor alcance que una ley provincial. Desde ese momento, volvieron a fumigar en esos campos. Y se agudizaron los conflictos en esta apacible comuna. Recientemente incluso hubo hasta agresiones y denuncias entre algunos productores y vecinos.

Es por esto que estas modificaciones proponen un ordenamiento territorial del las aplicación de agroquímicos, tratando de preservar la salud de los ciudadanos cordobeses, con la intención a su vez, de impedir que continúen estos enfrentamientos.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.



No hay comentarios:

Foro CEC

Powered By Blogger