miércoles, 15 de septiembre de 2010

Proyecto de Ley: por el cual crea un Registro de Instaladores de acondicionadores de aire.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1. Objeto: La presente Ley tiene por objeto regular los aspectos mínimos que deberán cumplimentarse a los efectos de la instalación de equipos de aire acondicionado (unidad externa) en altura, como así también en casas de PB y establecer un curso mínimo de idoneidad que deberán cumplir los instaladores, a los efectos de ser inscriptos en un registro pertinente.-

Artículo 2.

Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba, a través de la repartición que la reglamentación establezca.-

Artículo 3. Deberes: A los fines del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a) Creación de una oficina para la realización de un curso sobre idoneidad, a los efectos de la colocación con seguridad y eficiencia de equipos de aire acondicionado (unidad externa) en altura y PB;
b) Determinación de un programa mínimo que se deberá confeccionar para el dictado del curso mencionado supra, que incluirá formas y lugares de amarre de las unidades exteriores, tipos de tornillos y ménsulas, cables eléctricos a utilizar, forma de aislamiento de las cañerías, estanqueidad de los circuitos para evitar fugas de gas, asesoramiento idóneo para el usuario y principios básicos y normas elementales de electricidad. basados en normas IRAM (Instituto de racionalización argentino de materiales);
c) Creación de un Registro de colocadores de aires acondicionados en altura, el que deberá contener como mínimo nombre y apellido, documento de identidad, y domicilio del instalador;
d) La oficina pertinente extenderá una credencial con un número de inscripción, la que acreditará la idoneidad del instalador;
Artículo 4. La Oficina pertinente tendrá a su cargo la realización del curso pertinente, y la autorización a establecimientos privados para que dicten el mismo.-
Artículo 5. El instalador autorizado está obligado a confeccionar un sticker, con las características que la reglamentación determine, que identifique como mínimo nombre y apellido, y número de inscripción en el registro, el que deberá adherir a cada equipo de aire acondicionado en altura colocado.-

Artículo 6. El costo del curso y la confección del carnet estarán a cargo del instalador. El mismo no podrá superar el valor de mercado de dos instalaciones.-

Artículo 7. La presente ley solo contiene un catálogo mínimo de requisitos a cumplir, los que podrán ser completados por normas municipales, quienes tendrán el control y fiscalización de las instalaciones.-

Artículo 8. De Forma.










FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
En la actualidad existen diversos problemas con equipos de aire acondicionado, que son instalados en forma muy precaria y sin seguir las más elementales normas de seguridad.- Nos referimos fundamentalmente a instalaciones de equipos en altura (unidad externa), los cuales en muchos casos no poseen requisitos mínimos para evitar un accidente producido por caída del mismo al vacío.-
Otro de los temas que nos interesa es el punto de vista ecológico, ya que la fuga de gases de equipos de frío producen el adelgazamiento de la capa de ozono , y otros el efecto invernadero global.-
A nivel mundial, el tema ecológico se está analizando, y se están haciendo grandes esfuerzos para evitar el fenómeno. Así, los Protocolos de Montreal y de Kyoto, analizan el tema, tal como lo realizarán en la próxima cumbre de México.-
Aún no se ha logrado un refrigerante capaz de no afectar al medio ambiente, pero las mayores recomendaciones apuntan a “evitar la fuga de estos gases” teniendo máxima precaución y eficiencia en su instalación.-
Este proyecto busca capacitar a personas físicas con cursos de capacitación de corta duración, que acrediten la idoneidad del instalador, y que se genere un catálogo mínimo con exigencias a cumplir, persiguiendo recomendaciones de oficinas como el OPROZ (oficina pro ozono que depende de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el cual es subvencionada por Naciones Unidas)
Asimismo, se busca que el instalador cuente con una credencial que acredite su idoneidad, y que deje colocado en el aparato puesto en funcionamiento un sticker, a los afectos de acreditar cualquier responsabilidad.-
Serán los Municipios los que deberán mejorar las exigencias y fiscalizar el cumplimiento de las normas.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.

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