LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
EXTREMA PREOCUPACION frente al embate realizado desde el Gobierno Nacional en contra de la Corte Suprema de Justicia y de Jueces Inferiores, que abarca desacato a fallos, expresiones groseras desde las más altas investiduras gubernamentales, hasta el fomento a la Presidenta de Madres de Plaza de Mayo para que busque generar un clima de violencia.-
Las actitudes descriptas atacan seriamente la división de poderes, pilar esencial del sistema democrático.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El Gobierno Nacional ha comenzado una campaña de persecución en contra de los miembros de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales inferiores, con la intención de subordinar este poder a los dictados del matrimonio presidencial.
Las recientes declaraciones de Cristina Fernández y su marido Néstor Kirchner, como así también las descalificaciones emitidas por el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández contra los miembros de la Corte, acusándolos de “mentir descaradamente”, ponen en peligro la independencia de poderes, que es un pilar esencial del sistema democrático.-
Además, desde el gobierno se alienta a la Presidenta de Madres de Plaza de Mayo ha buscar la generación de un verdadero clima de violencia, con la intención de someter a los magistrados a todos los caprichos e intenciones del Gobierno Nacional.-
El Jefe de Gabinete Aníbal Fernández se ha convertido en un verdadero barra brava, un agitador permanente, un incitador de la violencia en la argentina.-
Frente a actos que restringen la democracia y avanzan sobre la independencia de poderes, la Legislatura de Córdoba no puede permanecer sin hacer oír su voz.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-
miércoles, 29 de septiembre de 2010
Rossi reclamó cambio de rumbo en la E.P.E.C
El Legislador y precandidato a Gobernador por la Unión Cívica Radical Dante Rossi, reclamó un cambio de rumbo en las políticas aplicadas por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC). Lo hizo al referirse al cambio del directorio de la empresa anunciado por el Gobierno.-
La Unión Cívica Radical había pedido la renuncia de Bonetto luego del bochornozo papel que cumplió, junto con el Gobierno de la Provincia, en el manejo de la crisis energética de principio de año, derivada de la salida de función de un transformador de la Central de Malvinas Argentinas.-
Rossi manifestó que lo que hace falta no es un cambio sólo de nombres sino de políticas, para realizar más inversiones y ser más transparentes en el manejo contable de la empresa.-
El Legislador acusó al ex Gobernador, José Manuel de la Sota, de generar desinversión energética en la provincia. Hasta el año 2.000 la inversión eléctrica anual era de 30 millones, mientras que durante la gestión de De la Sota bajó a 5 millones.-
Además, se han escondido los balances de la empresa -que genera pérdidas superiores a los 140 millones de pesos-, ha bajado su patrimonio e incrementado su pasivo en más de un 60 %.-
Rossi señaló que Schiaretti ha perdido varios meses en realizar los cambios señalados, por una cuestión de capricho y para no aparecer siguiendo los reclamos de la oposición.-
___________
Imagen: diaadia.com
martes, 28 de septiembre de 2010
lunes, 27 de septiembre de 2010
Proyecto de Resolución: a los efectos de hacer comparecer al Sec. Gral. de la Gobernación y al Ministro de Gobierno, al recinto de la Legislatura.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de hacer comparecer al Sr. Secretario General de la Gobernación y al Sr. Ministro de Gobierno, al recinto de la Legislatura, (art. 101 de la Constitución Provincial), en el plazo de 5 días, para que informe y explique sobre distintos puntos referidos a los concursos dispuestos mediante Decreto 888 del 16 de junio de 2010 para cubrir los cargos vacantes de Director de Jurisdicción, Subdirector de Jurisdicción y Jefe de Área de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Provincial.
1º.- Si existió control por parte de Universidad Pública o Privada en la fiscalización de los concursos antes citados.-
2º.- Si tiene conocimiento sobre entrega del contenido de los exámenes antes de que se tome el escrito.-
3º.- Acompañe instrumento de designación de los interinos que concursaron y figuran en las órdenes de mérito.-
4º.- Razón por la cual se ha violado el Decreto Reglamentario Nº 1641 de la Ley 9361, que en su artículo 16 estipula “Los integrantes de la Comisión no podrán integrar, a la vez, Tribunales de Concurso”.-
5º.- Detalle de las personas aportantes a las dos últimas campañas de Unión por Córdoba que a la fecha integren las órdenes de mérito. Asimismo, grado de parentesco con funcionarios de jerarquía que se desempeñan en la actual gestión.-
6º.- Si tiene conocimiento de irregularidades en las áreas de Transporte y Cultura.-
7º.- Nos reservamos la potestad de preguntar y repreguntar en el ámbito del recinto legislativo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A través del Decreto 888 del 16 de junio del corriente año el Gobierno de la Provincia llamó a concurso de títulos, antecedentes y oposición, para cubrir los cargos vacantes de Director de Jurisdicción, Subdirector de Jurisdicción y Jefe de Área, de la estructura orgánica de la Administración Pública Provincial, totalizando 747 cargos.-
A partir de allí, todo tipo de irregularidades y sospechas se generaron respecto del procedimiento.-
El concurso fue realizado para designar en la totalidad de los cargos a punteros y militantes peronistas, ya que el puntaje que se les adjudicaba a los interinos era suficiente para ganar los mismos.-
Además, en el jurado estaban aquellos funcionarios que habían designado las personas que rendían para conservar el cargo.-
De los resultados, surgen más sospechas aún.- Designación de parientes, rumores de entrega de exámenes antes del día del concurso, favoritismo, y hasta irregularidades en algunas áreas denunciadas por el Presidente de Unión de Personal Superior de la Administración Pública Provincial.-
Creemos que es muy importante la presencia del Secretario General de la Gobernación y del Ministro de Gobierno para conocer con detalle los puntos que se mencionan supra.-
Es en función de lo dicho que se solicita la aprobación del presente proyecto.-
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de hacer comparecer al Sr. Secretario General de la Gobernación y al Sr. Ministro de Gobierno, al recinto de la Legislatura, (art. 101 de la Constitución Provincial), en el plazo de 5 días, para que informe y explique sobre distintos puntos referidos a los concursos dispuestos mediante Decreto 888 del 16 de junio de 2010 para cubrir los cargos vacantes de Director de Jurisdicción, Subdirector de Jurisdicción y Jefe de Área de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Provincial.
1º.- Si existió control por parte de Universidad Pública o Privada en la fiscalización de los concursos antes citados.-
2º.- Si tiene conocimiento sobre entrega del contenido de los exámenes antes de que se tome el escrito.-
3º.- Acompañe instrumento de designación de los interinos que concursaron y figuran en las órdenes de mérito.-
4º.- Razón por la cual se ha violado el Decreto Reglamentario Nº 1641 de la Ley 9361, que en su artículo 16 estipula “Los integrantes de la Comisión no podrán integrar, a la vez, Tribunales de Concurso”.-
5º.- Detalle de las personas aportantes a las dos últimas campañas de Unión por Córdoba que a la fecha integren las órdenes de mérito. Asimismo, grado de parentesco con funcionarios de jerarquía que se desempeñan en la actual gestión.-
6º.- Si tiene conocimiento de irregularidades en las áreas de Transporte y Cultura.-
7º.- Nos reservamos la potestad de preguntar y repreguntar en el ámbito del recinto legislativo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A través del Decreto 888 del 16 de junio del corriente año el Gobierno de la Provincia llamó a concurso de títulos, antecedentes y oposición, para cubrir los cargos vacantes de Director de Jurisdicción, Subdirector de Jurisdicción y Jefe de Área, de la estructura orgánica de la Administración Pública Provincial, totalizando 747 cargos.-
A partir de allí, todo tipo de irregularidades y sospechas se generaron respecto del procedimiento.-
El concurso fue realizado para designar en la totalidad de los cargos a punteros y militantes peronistas, ya que el puntaje que se les adjudicaba a los interinos era suficiente para ganar los mismos.-
Además, en el jurado estaban aquellos funcionarios que habían designado las personas que rendían para conservar el cargo.-
De los resultados, surgen más sospechas aún.- Designación de parientes, rumores de entrega de exámenes antes del día del concurso, favoritismo, y hasta irregularidades en algunas áreas denunciadas por el Presidente de Unión de Personal Superior de la Administración Pública Provincial.-
Creemos que es muy importante la presencia del Secretario General de la Gobernación y del Ministro de Gobierno para conocer con detalle los puntos que se mencionan supra.-
Es en función de lo dicho que se solicita la aprobación del presente proyecto.-
Etiquetas:
Otros,
Proyectos de Resolución,
Proyectos Presentados
Concursos: Piden interpelación de Ricardo Sosa y de Carlos Caserio
El Bloque de la Unión Cívica Radical, reclamó hoy la interpelación del Secretario General de la Gobernación, Ricardo Sosa, y del Ministro de Gobierno Carlos Caserio, por el escándalo desatado en torno a los concursos para cubrir cargos jerárquicos en la administración pública. Luego de pedir la renuncia de Sosa, y que esto no haya sucedido, el Legislador Dante Rossi consideró que lo menos que puede hacer es presentarse ante los Legisladores para dar explicaciones de lo sucedido. Además, y por la importancia del tema, se pide la comparecencia del Ministro de Gobierno Carlos Caserio. Rossi dijo que ambos son responsables de esta argucia llevada adelante por la administración de Unión por Córdoba para dejar en planta permanente y con cargos jerárquicos, a punteros y militantes que hoy ocupan esos puestos como planta política.
La andanada de críticas que han levantado los concursos, tanto desde quienes han participado cuanto de dirigentes políticos y sociales, amerita se tome alguna medida al respecto. “El gobierno debe dar explicaciones. Sosa y Caserio tienen que venir al recinto y responder a todos los interrogantes que se plantean”, sentenció. El Bloque de Legisladores de la UCR presentó hoy el proyecto solicitando la interpelación.-
Proyecto de Declaración: Preocupación frente a la crisis por la que atraviesa el Fuero de Familia de Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
Su preocupación frente a la grave crisis por la que atraviesa el Fuero de Familia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, el que en la actualidad se encuentra con graves deficiencias en la atención al público, preocupantes demoras en la tramitación de los expedientes judiciales y escaso personal atento la complejidad y el incremento de causas ingresadas, todo lo cual repercute en una deficiente calidad en el servicio de justicia.- En tal sentido, pone a disposición del Tribunal Superior de Justicia todos los aportes que como Poder legislativo se pudieran realizar, a los efectos de coadyuvar a la resolución de la misma.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es de público conocimiento, la crisis por la que atraviesa en particular el Fuero de Familia de la Ciudad de Córdoba.
Escasísimo personal, pocos Juzgados son un cóctel peligroso que atenta contra derechos básicos y esenciales de los ciudadanos, y si le sumamos el incremento de causas ingresadas y la complejidad de estas, nos encontramos en algunos casos lisa y llanamente con la privación del servicio de justicia.
Recientemente y atento la saturación del fuero, el Tribunal Superior de justicia dicta el Acuerdo Reglamentario numero Mil diecisiete, Serie “A”, con fecha veintitrés días del mes de agosto de dos mil diez, por el cual y “atento la necesidad de agilizar los trámites que se realizan en los tribunales del fuero de familia, descongestionando las barandillas en la medida de lo posible”, se establecen una serie de medidas, entre las cuales destacamos la Oficina de Recepción de Trámites.
Dicha medida ha merecido el rechazo unánime de los letrados que diariamente padecen la crisis que aqueja al Fuero de Familia, ya que además de generar una inseguridad jurídica y lentitud en la tramitación de las causas, no lograba solucionar el problema de fondo.
Un fuero tan sensible para la población, atento la competencia material del mismo requiere del compromiso de los actores institucionales en pos de mejorar la calidad y acceso a la justicia.
Por estas razones y las que se expondrán en el momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
DECLARA
Su preocupación frente a la grave crisis por la que atraviesa el Fuero de Familia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, el que en la actualidad se encuentra con graves deficiencias en la atención al público, preocupantes demoras en la tramitación de los expedientes judiciales y escaso personal atento la complejidad y el incremento de causas ingresadas, todo lo cual repercute en una deficiente calidad en el servicio de justicia.- En tal sentido, pone a disposición del Tribunal Superior de Justicia todos los aportes que como Poder legislativo se pudieran realizar, a los efectos de coadyuvar a la resolución de la misma.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es de público conocimiento, la crisis por la que atraviesa en particular el Fuero de Familia de la Ciudad de Córdoba.
Escasísimo personal, pocos Juzgados son un cóctel peligroso que atenta contra derechos básicos y esenciales de los ciudadanos, y si le sumamos el incremento de causas ingresadas y la complejidad de estas, nos encontramos en algunos casos lisa y llanamente con la privación del servicio de justicia.
Recientemente y atento la saturación del fuero, el Tribunal Superior de justicia dicta el Acuerdo Reglamentario numero Mil diecisiete, Serie “A”, con fecha veintitrés días del mes de agosto de dos mil diez, por el cual y “atento la necesidad de agilizar los trámites que se realizan en los tribunales del fuero de familia, descongestionando las barandillas en la medida de lo posible”, se establecen una serie de medidas, entre las cuales destacamos la Oficina de Recepción de Trámites.
Dicha medida ha merecido el rechazo unánime de los letrados que diariamente padecen la crisis que aqueja al Fuero de Familia, ya que además de generar una inseguridad jurídica y lentitud en la tramitación de las causas, no lograba solucionar el problema de fondo.
Un fuero tan sensible para la población, atento la competencia material del mismo requiere del compromiso de los actores institucionales en pos de mejorar la calidad y acceso a la justicia.
Por estas razones y las que se expondrán en el momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Etiquetas:
Otros,
Proyectos de Declaración,
Proyectos Presentados
Rossi reclama la renuncia del Secretario General de la Gobernación
El Legislador Provincial y precandidato a Gobernador por la Unión Cívica Radical, Dante Rossi, reclamó la renuncia del Secretario General de la Gobernación Ricardo Sosa, al advertir que es el responsable político de la decisión del Gobierno de realizar trampa en la toma y evaluación de los concursos dispuesta por el Decreto 888 del 16 de junio del corriente año.-
Rossi había presentado con fecha 6 de agosto un proyecto de ley (5750/L/10) proponiendo la derogación del Decreto 888, por entender que el llamado a concurso implicaba una burla y un engaño para todos los cordobeses. El mismo fue tratado sobre tablas y rechazado por Unión por Córdoba.-
El concurso puesto en marcha fue irregular, arbitrario, llevado adelante sin control, y el único objetivo que buscaba era designar a punteros y dirigentes peronistas en los cargos jerárquicos.-
Al conocerse los resultados, podemos decir que se ha confirmado la estafa y el engaño. Con la información de que el 98 % de los ganadores ocupaban cargos interinos y generales en la administración, ha quedado acreditado el procedimiento tramposo que utilizó el gobierno.-
Se le ha tomado el pelo a la gente, y debe haber algún responsable. En tal sentido, Rossi reclamó la renuncia de Ricardo Sosa, por falta de decoro. El Legislador manifestó que evalúa realizar una denuncia contra el funcionario por incumplimiento de los deberes de funcionario público.-
Rossi había presentado con fecha 6 de agosto un proyecto de ley (5750/L/10) proponiendo la derogación del Decreto 888, por entender que el llamado a concurso implicaba una burla y un engaño para todos los cordobeses. El mismo fue tratado sobre tablas y rechazado por Unión por Córdoba.-
El concurso puesto en marcha fue irregular, arbitrario, llevado adelante sin control, y el único objetivo que buscaba era designar a punteros y dirigentes peronistas en los cargos jerárquicos.-
Al conocerse los resultados, podemos decir que se ha confirmado la estafa y el engaño. Con la información de que el 98 % de los ganadores ocupaban cargos interinos y generales en la administración, ha quedado acreditado el procedimiento tramposo que utilizó el gobierno.-
Se le ha tomado el pelo a la gente, y debe haber algún responsable. En tal sentido, Rossi reclamó la renuncia de Ricardo Sosa, por falta de decoro. El Legislador manifestó que evalúa realizar una denuncia contra el funcionario por incumplimiento de los deberes de funcionario público.-
jueves, 23 de septiembre de 2010
Identidad Radical define propuestas para la capital
El próximo sábado 25 de septiembre tendrá lugar el Primer Encuentro de Políticas Municipales, organizado por Identidad Radical. En la oportunidad, se debatirá principalmente en torno a dos temas: Educación y Salud, como pilares fundamentales del desarrollo humano.
La actividad comenzará a las 10 de la mañana, en los salones del Círculo de Oficiales del Mar (Santiago del Estero 129), bajo el lema “Transformando la ciudad desde la Democracia Social”. Las ideas y propuestas que surjan, servirán de base para la plataforma política del precandidato a intendente de la ciudad, por Identidad Radical, Sergio Piguillem.
La actividad comenzará a las 10 de la mañana, en los salones del Círculo de Oficiales del Mar (Santiago del Estero 129), bajo el lema “Transformando la ciudad desde la Democracia Social”. Las ideas y propuestas que surjan, servirán de base para la plataforma política del precandidato a intendente de la ciudad, por Identidad Radical, Sergio Piguillem.
miércoles, 22 de septiembre de 2010
lunes, 20 de septiembre de 2010
Rossi reitera su preocupación por el tema del juego en la provincia
El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó hoy un proyecto para derogar la ley 9585, que autorizó la instalación de otras 2400 máquinas de juego o slots en el territorio provincial. Dicha norma fue aprobada en 2008 y desde entonces, solo 300 han sido incorporadas a las que ya existían. Pide Rossi en su iniciativa que esas 300 no se afecten, pero sí se detenga la instalación de las 2100 restantes.
Rossi hace tiempo viene planteando su preocupación por diversas situaciones derivadas del juego, a lo que se suma ahora este pedido, vinculado con el informe periodístico de La Voz del Interior, dando cuenta que la concurrencia a los casinos y salas de juego en general, no es principalmente de turistas, como se decía y pretendía. El Legislador –y precandidato a gobernador- planteó tiempo atrás el tema de la ludopatía como una cuestión a atender por el estado. Luego demandó que se impusieran restricciones horarias al funcionamiento de las salas de juego, y ahora pone sobre el tapete la necesidad que no se sigan habilitando máquinas en el territorio provincial. La existencia de estas máquinas de juego y la asidua concurrencia de gente de todas las edades, evidencia el nivel de necesidades que traviesa la población, que termina a veces perdiendo lo que no tiene en su afán de conseguir unos pesos a través del juego.
Si el argumento que utilizaron para autorizar la instalación de más máquinas es que las salas de juego son un atractivo turístico, la realidad ha demostrado lo contrario y no se puede mirar hacia otro lado. El gobierno debe actuar responsablemente y los Legisladores debemos hacer nuestro aporte. “Por eso pido que se derogue la ley 9585”, sentenció.
_________
Imagen: blog.pennlive.com
Proyecto de Ley: por el cual se deroga la ley 9587 que autorizó al Poder Ejecutivo a incrementar la instalación y explotación de máquinas de juego.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1. DEROGASE la ley 9587, sin perjuicio de las máquinas de juego o slots ya instaladas.-.-
Artículo 2. De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En diciembre de 2008 la Legislatura Provincial, con el voto negativo de la bancada de la Unión Cívica Radical, sancionó la Ley 9587, que autorizó al Poder Ejecutivo a incrementar –sobre las ya existentes- la instalación y explotación de máquinas de juego o “slots”, hasta un máximo de 2.400 unidades.-
Hasta la fecha, se han instalado aproximadamente 300 máquinas, quedando con posibilidad de incrementarse hasta 2.100.-
Entendemos que el juego crece de manera importante entre los habitantes donde funciona el casino, y que la Provincia nada hace para combatir la ludopatía.-
Cada día se conocen casos más lamentables en donde, con la ilusión de ganar, personas sin recursos concurren a estos juegos.-
El estado debe dar una respuesta inmediata y evitar que se propaguen las slots en la geografía de la Provincia.-
El proyecto de ley tiene como objetivo derogar la ley 9587, a los efectos de impedir la instalación de hasta 2.100 máquinas más.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.
Etiquetas:
Otros,
Proyectos de Ley,
Proyectos Presentados
“Si Aguad quiere compartir fórmula con Juez que se vaya al Partido Nuevo”
El Legislador Provincial y Precandidato a Gobernador por la U.C.R. Dante Rossi expresó que si Oscar Aguad quiere compartir fórmula con Luis Juez deberá irse al Partido Nuevo.-
Los radicales de Córdoba ya hemos resuelto mayoritariamente que nuestro partido no tiene coincidencias ideológicas, programáticas ni metodológicas con el Partido Nuevo de Luis Juez.-
Estas declaraciones fueron formuladas en respuesta a expresiones de Oscar Aguad, en el sentido de que no tendría problemas en hacer una alianza con el Partido Nuevo si es que resuelve ser su vice.-
Las alianzas deben ser resueltas en función de coincidencias de ideas y no por una mera desesperación por llegar al poder.- Juez ha fracasado estrepitosamente al administrar la Ciudad de Córdoba y poco podría aportar en un gobierno que debe sentar las bases de una provincia progresista.-
Además, Aguad es sólo uno de los precandidatos a Gobernador que tiene la U.C.R., y por ende nadie lo ha autorizado a digitar fórmulas ni a buscar alianzas.-
La estrategia de un partido político como la Unión Cívica Radical de Córdoba no puede depender de la desesperación en llegar al poder de cualquier dirigente.-
Los radicales de Córdoba ya hemos resuelto mayoritariamente que nuestro partido no tiene coincidencias ideológicas, programáticas ni metodológicas con el Partido Nuevo de Luis Juez.-
Estas declaraciones fueron formuladas en respuesta a expresiones de Oscar Aguad, en el sentido de que no tendría problemas en hacer una alianza con el Partido Nuevo si es que resuelve ser su vice.-
Las alianzas deben ser resueltas en función de coincidencias de ideas y no por una mera desesperación por llegar al poder.- Juez ha fracasado estrepitosamente al administrar la Ciudad de Córdoba y poco podría aportar en un gobierno que debe sentar las bases de una provincia progresista.-
Además, Aguad es sólo uno de los precandidatos a Gobernador que tiene la U.C.R., y por ende nadie lo ha autorizado a digitar fórmulas ni a buscar alianzas.-
La estrategia de un partido político como la Unión Cívica Radical de Córdoba no puede depender de la desesperación en llegar al poder de cualquier dirigente.-
sábado, 18 de septiembre de 2010
Rossi lanza importantes cambios para mejorar la atención médica
“La pobreza que atraviesa el sistema de salud de la provincia, no es más que el reflejo del estado en que la administración de Unión por Córdoba nos está dejando. Pero no podemos solo criticar. Es por eso que propongo cambios en el esquema vigente que permitirán a los cordobeses reencontrarse con la atención médica que se merecen.” En estos términos se expresó el Legislador Provincial y precandidato a Gobernador por la Unión Cívica Radical, Dante Rossi, a su paso por el Departamento San Justo.
Entre las principales propuestas elaboradas por los equipos técnicos de Rossi se encuentran la recuperación del Programa de Salud Familiar, y la efectiva implementación de un Plan de Atención Primaria con equipos interdisciplinarios compuestos por médicos, odontólogos, nutricionistas, bioquímicos, psicólogos, etc., la contratación de médicos full time y el estricto cumplimiento de la Ley 7625 de los Equipos de Salud, que actualmente no se respeta. Destinar 1200 profesionales para que realicen visitas domiciliarias sin esperar a que la enfermedad se manifieste y el paciente deba concurrir a un hospital.
También plantea la necesidad de mejorar la infraestructura hospitalaria en toda la provincia, crear zonas sanitarias propendiendo a la descentralización de funciones y recursos; y la creación de un laboratorio Provincial de elaboración de drogas y genéricos. Es decir, recuperar el rol del estado, con voluntad política de transformar la pobre realidad sanitaria cordobesa.
Estas ideas las planteó Rossi en reunión con dirigentes y militantes en San Francisco y Las Varillas, a donde viajó acompañado por miembros de la Juventud de Identidad Radical. El precandidato viene realizando distintas acciones en procura de compartir sus propuestas con la gente, ya sea visitando distintas ciudades del interior, o concurrieron a diversas actividades en esta ciudad capital.
___________
Imagen: www.turismoenladocta.com.ar
Etiquetas:
Gacetillas de Prensa,
Interior de la Provincia,
Salud
Rossi está decidido a ir a internas.
El precandidato a gobernador por la Unión Cívica Radical, Dante Rossi, reafirmó hoy su decisión de ir a internas y que sean los afiliados los que decidan quién los representa en las elecciones generales. “El Comité Nacional no debe inmiscuirse en las candidaturas provinciales. Apoyar a uno u otro candidato implica no respetar la autonomía y pretender centralizar decisiones que son propias de cada distrito”, sentenció.
Rossi agregó que de ninguna manera desiste de su postulación, luego de enterarse a través de la prensa que las autoridades nacionales habían decidido brindar públicamente su aval a uno de los precandidatos que existen en la provincia. Reiteró que quiere gobernar la provincia para declararle la guerra a la pobreza, y dotar de contenido social al discurso y las propuestas de la Unión Cívica Radical.
Rossi continúa recorriendo la provincia difundiendo sus ideas y conversando con la gente. Así, esta mañana estuvo en Santa Rosa de Río Primero, mañana hará lo propio en San Francisco y Las Varillas y la próxima semana, en Río Cuarto.
miércoles, 15 de septiembre de 2010
Proponen regular la instalación de equipos de aire acondicionado
La cantidad de equipos de aire acondicionado que se han instalado en los últimos tiempos, y la precariedad con que se lo ha hecho en muchos casos, obliga a pensar en la necesidad de tomar medidas al respecto. Medidas que resguarden a las personas, que eviten accidentes y que protejan al medio ambiente. En ese sentido, el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó hoy un proyecto de ley para crear un marco regulador y un registro de instaladores.
No se puede desconocer que existen casos en que los equipos instalados en altura no poseen requisitos mínimos para evitar un accidente producido por caída del mismo al vacío. Tampoco que la fuga de gases de equipos de frío produce el adelgazamiento de la capa de ozono, y el efecto invernadero global. Si bien aún no se ha logrado un refrigerante capaz de no afectar al medio ambiente, las mayores recomendaciones apuntan a “evitar la fuga de estos gases” teniendo máxima precaución y eficiencia en su instalación.
Mediante este proyecto se busca que las personas que realicen esta tarea sean debidamente capacitadas con cursos de corta duración, que acrediten la idoneidad del instalador, y que se genere un catálogo mínimo con exigencias a cumplir, persiguiendo recomendaciones de oficinas como el OPROZ (oficina pro ozono que depende de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación). Cumplida la capacitación y acreditada la idoneidad, se le entregará al instalador una credencial, y éste deberá colocar un adhesivo con sus datos en el equipo.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba, a través de la repartición que la reglamentación establezca.
No se puede desconocer que existen casos en que los equipos instalados en altura no poseen requisitos mínimos para evitar un accidente producido por caída del mismo al vacío. Tampoco que la fuga de gases de equipos de frío produce el adelgazamiento de la capa de ozono, y el efecto invernadero global. Si bien aún no se ha logrado un refrigerante capaz de no afectar al medio ambiente, las mayores recomendaciones apuntan a “evitar la fuga de estos gases” teniendo máxima precaución y eficiencia en su instalación.
Mediante este proyecto se busca que las personas que realicen esta tarea sean debidamente capacitadas con cursos de corta duración, que acrediten la idoneidad del instalador, y que se genere un catálogo mínimo con exigencias a cumplir, persiguiendo recomendaciones de oficinas como el OPROZ (oficina pro ozono que depende de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación). Cumplida la capacitación y acreditada la idoneidad, se le entregará al instalador una credencial, y éste deberá colocar un adhesivo con sus datos en el equipo.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba, a través de la repartición que la reglamentación establezca.
_________
Imagen: confronte.com.ar
Proyecto de Ley: por el cual crea un Registro de Instaladores de acondicionadores de aire.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1. Objeto: La presente Ley tiene por objeto regular los aspectos mínimos que deberán cumplimentarse a los efectos de la instalación de equipos de aire acondicionado (unidad externa) en altura, como así también en casas de PB y establecer un curso mínimo de idoneidad que deberán cumplir los instaladores, a los efectos de ser inscriptos en un registro pertinente.-
Artículo 2.
Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba, a través de la repartición que la reglamentación establezca.-
Artículo 3. Deberes: A los fines del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a) Creación de una oficina para la realización de un curso sobre idoneidad, a los efectos de la colocación con seguridad y eficiencia de equipos de aire acondicionado (unidad externa) en altura y PB;
b) Determinación de un programa mínimo que se deberá confeccionar para el dictado del curso mencionado supra, que incluirá formas y lugares de amarre de las unidades exteriores, tipos de tornillos y ménsulas, cables eléctricos a utilizar, forma de aislamiento de las cañerías, estanqueidad de los circuitos para evitar fugas de gas, asesoramiento idóneo para el usuario y principios básicos y normas elementales de electricidad. basados en normas IRAM (Instituto de racionalización argentino de materiales);
c) Creación de un Registro de colocadores de aires acondicionados en altura, el que deberá contener como mínimo nombre y apellido, documento de identidad, y domicilio del instalador;
d) La oficina pertinente extenderá una credencial con un número de inscripción, la que acreditará la idoneidad del instalador;
Artículo 4. La Oficina pertinente tendrá a su cargo la realización del curso pertinente, y la autorización a establecimientos privados para que dicten el mismo.-
Artículo 5. El instalador autorizado está obligado a confeccionar un sticker, con las características que la reglamentación determine, que identifique como mínimo nombre y apellido, y número de inscripción en el registro, el que deberá adherir a cada equipo de aire acondicionado en altura colocado.-
Artículo 6. El costo del curso y la confección del carnet estarán a cargo del instalador. El mismo no podrá superar el valor de mercado de dos instalaciones.-
Artículo 7. La presente ley solo contiene un catálogo mínimo de requisitos a cumplir, los que podrán ser completados por normas municipales, quienes tendrán el control y fiscalización de las instalaciones.-
Artículo 8. De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En la actualidad existen diversos problemas con equipos de aire acondicionado, que son instalados en forma muy precaria y sin seguir las más elementales normas de seguridad.- Nos referimos fundamentalmente a instalaciones de equipos en altura (unidad externa), los cuales en muchos casos no poseen requisitos mínimos para evitar un accidente producido por caída del mismo al vacío.-
Otro de los temas que nos interesa es el punto de vista ecológico, ya que la fuga de gases de equipos de frío producen el adelgazamiento de la capa de ozono , y otros el efecto invernadero global.-
A nivel mundial, el tema ecológico se está analizando, y se están haciendo grandes esfuerzos para evitar el fenómeno. Así, los Protocolos de Montreal y de Kyoto, analizan el tema, tal como lo realizarán en la próxima cumbre de México.-
Aún no se ha logrado un refrigerante capaz de no afectar al medio ambiente, pero las mayores recomendaciones apuntan a “evitar la fuga de estos gases” teniendo máxima precaución y eficiencia en su instalación.-
Este proyecto busca capacitar a personas físicas con cursos de capacitación de corta duración, que acrediten la idoneidad del instalador, y que se genere un catálogo mínimo con exigencias a cumplir, persiguiendo recomendaciones de oficinas como el OPROZ (oficina pro ozono que depende de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el cual es subvencionada por Naciones Unidas)
Asimismo, se busca que el instalador cuente con una credencial que acredite su idoneidad, y que deje colocado en el aparato puesto en funcionamiento un sticker, a los afectos de acreditar cualquier responsabilidad.-
Serán los Municipios los que deberán mejorar las exigencias y fiscalizar el cumplimiento de las normas.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1. Objeto: La presente Ley tiene por objeto regular los aspectos mínimos que deberán cumplimentarse a los efectos de la instalación de equipos de aire acondicionado (unidad externa) en altura, como así también en casas de PB y establecer un curso mínimo de idoneidad que deberán cumplir los instaladores, a los efectos de ser inscriptos en un registro pertinente.-
Artículo 2.
Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba, a través de la repartición que la reglamentación establezca.-
Artículo 3. Deberes: A los fines del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a) Creación de una oficina para la realización de un curso sobre idoneidad, a los efectos de la colocación con seguridad y eficiencia de equipos de aire acondicionado (unidad externa) en altura y PB;
b) Determinación de un programa mínimo que se deberá confeccionar para el dictado del curso mencionado supra, que incluirá formas y lugares de amarre de las unidades exteriores, tipos de tornillos y ménsulas, cables eléctricos a utilizar, forma de aislamiento de las cañerías, estanqueidad de los circuitos para evitar fugas de gas, asesoramiento idóneo para el usuario y principios básicos y normas elementales de electricidad. basados en normas IRAM (Instituto de racionalización argentino de materiales);
c) Creación de un Registro de colocadores de aires acondicionados en altura, el que deberá contener como mínimo nombre y apellido, documento de identidad, y domicilio del instalador;
d) La oficina pertinente extenderá una credencial con un número de inscripción, la que acreditará la idoneidad del instalador;
Artículo 4. La Oficina pertinente tendrá a su cargo la realización del curso pertinente, y la autorización a establecimientos privados para que dicten el mismo.-
Artículo 5. El instalador autorizado está obligado a confeccionar un sticker, con las características que la reglamentación determine, que identifique como mínimo nombre y apellido, y número de inscripción en el registro, el que deberá adherir a cada equipo de aire acondicionado en altura colocado.-
Artículo 6. El costo del curso y la confección del carnet estarán a cargo del instalador. El mismo no podrá superar el valor de mercado de dos instalaciones.-
Artículo 7. La presente ley solo contiene un catálogo mínimo de requisitos a cumplir, los que podrán ser completados por normas municipales, quienes tendrán el control y fiscalización de las instalaciones.-
Artículo 8. De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En la actualidad existen diversos problemas con equipos de aire acondicionado, que son instalados en forma muy precaria y sin seguir las más elementales normas de seguridad.- Nos referimos fundamentalmente a instalaciones de equipos en altura (unidad externa), los cuales en muchos casos no poseen requisitos mínimos para evitar un accidente producido por caída del mismo al vacío.-
Otro de los temas que nos interesa es el punto de vista ecológico, ya que la fuga de gases de equipos de frío producen el adelgazamiento de la capa de ozono , y otros el efecto invernadero global.-
A nivel mundial, el tema ecológico se está analizando, y se están haciendo grandes esfuerzos para evitar el fenómeno. Así, los Protocolos de Montreal y de Kyoto, analizan el tema, tal como lo realizarán en la próxima cumbre de México.-
Aún no se ha logrado un refrigerante capaz de no afectar al medio ambiente, pero las mayores recomendaciones apuntan a “evitar la fuga de estos gases” teniendo máxima precaución y eficiencia en su instalación.-
Este proyecto busca capacitar a personas físicas con cursos de capacitación de corta duración, que acrediten la idoneidad del instalador, y que se genere un catálogo mínimo con exigencias a cumplir, persiguiendo recomendaciones de oficinas como el OPROZ (oficina pro ozono que depende de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el cual es subvencionada por Naciones Unidas)
Asimismo, se busca que el instalador cuente con una credencial que acredite su idoneidad, y que deje colocado en el aparato puesto en funcionamiento un sticker, a los afectos de acreditar cualquier responsabilidad.-
Serán los Municipios los que deberán mejorar las exigencias y fiscalizar el cumplimiento de las normas.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.
Etiquetas:
Economía,
Otros,
Proyectos de Ley,
Proyectos Presentados
martes, 14 de septiembre de 2010
lunes, 13 de septiembre de 2010
Rossi quiere sacar a Córdoba de la pobreza
En recorrida por el sur provincial, el Legislador y precandidato a Gobernador por la Unión Cívica Radical Dante Rossi, remarcó la necesidad de adoptar urgentes medidas para sacar a Córdoba de la pobreza. “Es inconcebible que una provincia con la potencialidad que tiene la nuestra, presente el alto índice de marginalidad que hoy ostenta”.
Puso como ejemplo que actualmente en Córdoba y el Gran Córdoba hay 300.000 personas que viven por debajo de la línea de pobreza, y que en la Ciudad duermen 800 personas en la calle. Rossi planteó la necesidad de poner en marcha del Consejo Económico y Social, que es una herramienta constitucional que este gobierno jamás utilizó, para suscribir con los empresarios un Pacto Social, que ponga en marcha un verdadero plan de generación de empleo, y la inclusión laboral sin costo fiscal para el estado. Hace falta involucrar a todos los sectores para colocar en la agenda de las urgencias la cuestión social. “Para que esto sea posible, hace falta ejemplaridad de los gobernantes. Y este gobierno no cumple con ese requisito”.
Asimismo, remarcó la necesidad de recuperar las funciones del PAICOR, y mejorar cantidad y calidad de las raciones. Preocupa al precandidato que el gobierno centre su atención en temas coyunturales, como la construcción del Centro Cívico, en lugar de dar soluciones a los problemas de fondo de los cordobeses, que no pueden acceder a un sistema digno de salud, tampoco encuentran condiciones para educar a sus niños, ni siquiera se sienten seguros.
Propuso además la reducción durante dos años de un 70% de los subsidios no reintegrables que habitualmente otorga el Gobierno a Instituciones para la realización de eventos, ferias y festivales, a los efectos de volcar esos recursos a los más necesitados.-
“La UCR debe poner el acento de manera primordial en temas sociales”, dijo Rossi a su paso por Coronel Baigorria, Alcira Gigena y Alejandro Roca.
Puso como ejemplo que actualmente en Córdoba y el Gran Córdoba hay 300.000 personas que viven por debajo de la línea de pobreza, y que en la Ciudad duermen 800 personas en la calle. Rossi planteó la necesidad de poner en marcha del Consejo Económico y Social, que es una herramienta constitucional que este gobierno jamás utilizó, para suscribir con los empresarios un Pacto Social, que ponga en marcha un verdadero plan de generación de empleo, y la inclusión laboral sin costo fiscal para el estado. Hace falta involucrar a todos los sectores para colocar en la agenda de las urgencias la cuestión social. “Para que esto sea posible, hace falta ejemplaridad de los gobernantes. Y este gobierno no cumple con ese requisito”.
Asimismo, remarcó la necesidad de recuperar las funciones del PAICOR, y mejorar cantidad y calidad de las raciones. Preocupa al precandidato que el gobierno centre su atención en temas coyunturales, como la construcción del Centro Cívico, en lugar de dar soluciones a los problemas de fondo de los cordobeses, que no pueden acceder a un sistema digno de salud, tampoco encuentran condiciones para educar a sus niños, ni siquiera se sienten seguros.
Propuso además la reducción durante dos años de un 70% de los subsidios no reintegrables que habitualmente otorga el Gobierno a Instituciones para la realización de eventos, ferias y festivales, a los efectos de volcar esos recursos a los más necesitados.-
“La UCR debe poner el acento de manera primordial en temas sociales”, dijo Rossi a su paso por Coronel Baigorria, Alcira Gigena y Alejandro Roca.
___________
Imagen: www.iargentina.com
Etiquetas:
Gacetillas de Prensa,
Interior de la Provincia
Proponen ley que regule el uso de herbicidas y proteja a los pobladores
Los daños que el uso de herbicidas y agroquímicos provocan en quienes viven en zonas cercanas a las fumigadas, y los conflictos en que deriva la defensa de los derechos de los pobladores, ameritan revisar la normativa vigente. Debe buscarse una regulación que resguarde la integridad física y la salud de las personas, atendiendo al notable incremento de la superficie sembrada con soja en la provincia. La ley actual ha quedado sumamente desactualizada y es necesario ajustar a las nuevas tecnologías el uso controlado de productos agroquímicos que afectan la salud humana y pueden generar daños, en muchos casos irreversibles, sobre el medio ambiente.
El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó esta semana un proyecto para modificar la Ley 9164 y establecer la distancia mínima que debe existir entre la superficie fumigada y los centros poblados, escuelas y cursos de agua. El contacto con el glifosato repercute sobre la piel, vías respiratorias y la vista de las personas; y un estudio reciente ha mostrado que también podría causar la muerte de embriones, placentas, y células umbilicales humanos in vitro aún en bajas concentraciones.
Y si bien hay localidades de la provincia que han dictado normas para protegerse frente al uso de agrotóxicos, el hecho que vayan más allá que lo que preven las provinciales les han valido fallos judiciales en contra. “No podemos mirar hacia otro lado cuando se está poniendo en riesgo la salud de la población y el medio ambiente. Hay que actuar en consecuencia”.
La historia es conocida y se repite en cada rincón de la provincia donde se aplica en forma intensiva el paquete tecnológico de la soja transgénica y el glifosato. Periódicamente los vecinos de distintas comunidades rurales se movilizan para enfrentar las consecuencias de este modelo productivo que viene transformando la realidad económica, social, ambiental y política de nuestra región. La principal preocupación surge por el efecto que pueda tener sobre la salud de las personas la aplicación de productos agrotóxicos en cercanías de las viviendas, escuelas o cursos de agua. Mediante este proyecto se establecen prohibiciones para el uso de contaminantes a una distancia de 3,000 metros de poblaciones rurales, entre otras medidas, tratando de protegerlas de graves consecuencias provocadas por el uso cada vez intensivos de productos agroquímicos.
Estas modificaciones proponen un ordenamiento territorial de la aplicación de agroquímicos, tratando de preservar la salud de los ciudadanos cordobeses, con la intención a su vez, de impedir que continúen estos enfrentamientos.
_______________
Imagen: www.adn.es
viernes, 10 de septiembre de 2010
De Interés Legislativo: 2° Jornadas Internacionales de Civilización Digital- Sociedad, Educación, Empresa, Gobierno, Comunicación, Economía, Derecho.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
DE INTERES LEGISLATIVO las “2º Jornadas Internacionales de Civilización Digital- Sociedad, Educación, Empresa, Gobierno, Comunicación, Economía, y Derecho”, a llevarse a cabo los días 4, 5 y 6 de Noviembre de 2010 en la Ciudad de Córdoba, organizado por Social Fountain.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Los días 4, 5 y 6 de noviembre del corriente año Social Fountain organizan las “2º Jornadas Internacionales de Civilización Digital- Sociedad, Educación, Empresa, Gobierno, Comunicación, Economía y Derecho”, las que se desarrollarán en lugar a designar de la Ciudad de Córdoba.-
En noviembre de 2009 se realizó con todo éxito en la Ciudad de Córdoba las “Primeras jornadas Nacionales de Civilización Digital- Sociedad, Educación y Empresa”, llevándose a cabo una serie de conferencias, actividades y talleres, referidos a la temática expresada.-
Varias empresas vinculadas a la cuestión tecnológica y digital colocaron stands con sitios de juegos y tecnología interactiva, a los efectos de involucrar a los más jóvenes en esta temática.-
En esta oportunidad, se llevará a cabo la organización de las segundas jornadas internacionales, durante las cuales tendrán lugar charlas, foros, paneles y talleres, que abarcarán temas como educación, nativos digitales, la sociedad del conocimiento y la información, seguridad y privacidad en nuestra vida digital, etc.-
La Legislatura de la Provincia debe auspiciar este tipo de acontecimientos intelectuales, declarando de interés legislativo las jornadas, tal como ya lo realizara con las primeras jornadas.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
DE INTERES LEGISLATIVO las “2º Jornadas Internacionales de Civilización Digital- Sociedad, Educación, Empresa, Gobierno, Comunicación, Economía, y Derecho”, a llevarse a cabo los días 4, 5 y 6 de Noviembre de 2010 en la Ciudad de Córdoba, organizado por Social Fountain.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Los días 4, 5 y 6 de noviembre del corriente año Social Fountain organizan las “2º Jornadas Internacionales de Civilización Digital- Sociedad, Educación, Empresa, Gobierno, Comunicación, Economía y Derecho”, las que se desarrollarán en lugar a designar de la Ciudad de Córdoba.-
En noviembre de 2009 se realizó con todo éxito en la Ciudad de Córdoba las “Primeras jornadas Nacionales de Civilización Digital- Sociedad, Educación y Empresa”, llevándose a cabo una serie de conferencias, actividades y talleres, referidos a la temática expresada.-
Varias empresas vinculadas a la cuestión tecnológica y digital colocaron stands con sitios de juegos y tecnología interactiva, a los efectos de involucrar a los más jóvenes en esta temática.-
En esta oportunidad, se llevará a cabo la organización de las segundas jornadas internacionales, durante las cuales tendrán lugar charlas, foros, paneles y talleres, que abarcarán temas como educación, nativos digitales, la sociedad del conocimiento y la información, seguridad y privacidad en nuestra vida digital, etc.-
La Legislatura de la Provincia debe auspiciar este tipo de acontecimientos intelectuales, declarando de interés legislativo las jornadas, tal como ya lo realizara con las primeras jornadas.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
Etiquetas:
Otros,
Proyectos de Declaración,
Proyectos Presentados
Proyecto de Ley: por el cual modifica la ley N°9164, para ajustar a las nuevas tecnologías el uso controlado de productos agroquímicos.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1:
Modificase el Capítulo I – artículo 1º; Capítulo II – artículo 3º; Capítulo XV – artículos 58, 59 de la ley N° 9164 y agréguense los artículos 64 y 65 en el Capítulo XV, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1
SON objetivos de la presente Ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales, de la producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse por usos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación, y la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, como también asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que estos productos generan. Como así también, promover su correcto uso mediante la educación e información planificada.
Artículo 3
EL Organismo de Aplicación de la presente Ley, es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos o el organismo que lo reemplace en el futuro, quien requerirá la intervención de otras dependencias de acuerdo a las respectivas competencias emergentes de la ley de Ministerios, con las que actuará a los efectos de la mejor aplicación de la presente ley. Cuando se produjeren episodios que impactaren sobre el ambiente y cuya causa probable fuera el empleo o manipulación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, deberá actuar conjuntamente con la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Secretaría de Ambiente. En tales casos, se podrán celebrar convenios con las autoridades municipales y comunales para delegar funciones de policía. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, a través del área que determine, formalizará convenios de colaboración con otros Entes y Organismos del Estado Provincial, para la ejecución de aspectos contenidos en la presente ley.
En particular coordinará con el Ministerio de Educación de la Provincia programas de difusión para alumnos y docentes acerca de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley.
La autoridad de aplicación promoverá en coordinación con la Secretaría de ambiente, Municipalidades y Comunas, políticas de fomento en áreas suburbanas, de producciones alternativas orgánicas, granjas de autoconsumo, plantaciones forestales o generación de espacios verdes recreativos, que sirvan de barreras naturales de amortiguación o protección de la salud de la población, con respecto al impacto actual o residual de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario.
Artículo 58
PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de tres mil metros (3.000 m.) del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia (Banda Roja – Producto sumamente peligroso - Muy tóxico), Ib (Banda Roja – Producto muy peligroso - Tóxico) y II (Banda Amarilla – Producto moderadamente peligroso – Nocivo ) y de mil (1000) metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y de mil (1000) metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial. Asimismo, PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500 m.) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV.
Artículo 59
PROHÍBESE la aplicación terrestre de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia (Banda Roja – Producto sumamente peligroso - Muy tóxico), Ib (Banda Roja – Producto muy peligroso - Tóxico) y II (Banda Amarilla – Producto moderadamente peligroso – Nocivo ), dentro de un radio de mil metros (1000 m.) a partir del límite de las plantas urbanas de municipios y comunas. Asimismo, PROHÍBESE dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de los establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y de quinientos (500) metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial. Cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice y sólo en aquellos casos que taxativamente prevea la reglamentación, se podrán aplicar, a través de equipos terrestres, productos de clases toxicológicas III (Banda Azul – Producto poco peligroso - Cuidado) y IV (Banda Verde – Productos que normalmente no ofrecen peligro - Cuidado) hasta doscientos (200) metros del límite de las plantas urbanas, de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de complejos deportivos y recreativos, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.
A los fines de la determinación de las distancias establecidas en el artículo 58 y en el presente, y hasta tanto las Municipalidades y Comunas determinen el límite de las plantas urbanas, conforme lo establece la reglamentación, se tendrá por tal a la delimitación empleada para la imposición del gravamen correspondiente a la Tasa General de Servicios Urbanos.
Artículo 64
Cuando el Poder Ejecutivo aplicando el principio precautorio, estimare desaconsejable en su reglamentación, el empleo de determinados agroquímicos por su alta toxicidad, prolongado efecto residual o por otra causa que hiciere peligroso su uso, gestionará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación su recategorización toxicológica o su exclusión de la nómina de productos autorizados.
Sin perjuicio de lo dispuesto y por aplicación de idéntico principio, se prohíbe la aplicación aérea de glifosato dentro de los mil (1000) metros del límite de la planta urbana y su aplicación terrestre dentro de los quinientos (500) metros de la misma y de los de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de complejos deportivos y recreativos, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.
La autoridad de aplicación podrá, con la debida justificación, hacer extensiva esta prohibición a otras sustancias por razones de uso intensivo, nuevos conocimientos, riesgos latentes u otra que la misma considere pertinente.
La normativa local podrá ampliar el área dentro de la cual se extiende la prohibición pero nunca disminuirla.
Artículo 65:
En aplicación del principio precautorio y el de consentimiento previo informado, se prohíbe en el todo el ámbito provincial el tratamiento en camiones o vagones, mediante productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de cualquier tipo de granos, semillas o subproductos de estos.
Se prohíbe la venta libre y la utilización de los siguientes productos: Fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio, Fosfina, Bromuro de Metilo o cualquier otro producto que los contenga.
Para la aplicación y utilización en silos campo, silos bolsa, plantas de acopio, plantas de acondicionamiento de granos, plantas de terminales portuarias se deberán reunir las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 2:
Reenumérense los artículos 64, 65 y 66, de forma de la ley Nº 9164, que pasan a ser los artículos 66, 67 y 68.
ARTICULO 3:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 4:
De forma.-
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como principal objetivo actualizar la Ley 9164, debido al gran incremento de la superficie implantada con soja en la provincia de Córdoba, como así también, ajustar a las nuevas tecnologías el uso controlado de productos agroquímicos que afectan la salud humana y pueden generar daños, en muchos casos irreversibles, sobre el medio ambiente.
La Agencia de Protección Ambiental (EPA), así como la Organización Mundial de la Salud clasificaron los herbicidas con glifosato como levemente tóxicos en la "Clase III" para exposiciones oral e inhalación, pero recientes estudios sugieren que IV sería más apropiado para exposiciones oral, dermal, e inhalatoria. Sin embargo, sigue en Clase I (severa) para exposición ocular. La revisión en 2000 concluyó que "bajo las condiciones de uso presente y esperado, no hay potencial riesgo del herbicida Roundup en poner en riesgo de salud a humanos".
Sin embargo, un estudio reciente, ha mostrado que las formulaciones y productos metabólicos de Roundup causarían la muerte de embriones, placentas, y células umbilicales humanos in vitro aún en bajas concentraciones (1 x 10-5 veces la concentración recomendada para el uso). Los efectos no son proporcionales a las concentraciones de Glifosato sino que dependen de la naturaleza de los adyuvantes usados en la formulación. El subproducto de la degradación del glifosato AMPA y el principal adyuvante POEA dañan separados y sinérgicamente las membranas celulares como el RoundUp pero a diferentes concentraciones. Sus mezclas con Glifosato serían aún más dañinas según este estudio.
En Argentina
El 19 de enero de 2009, la Presidenta de la República Argentina, dicta el Decreto 21/2009, a través del cual crea la Comisión Nacional de Investigación, que funcionará en la órbita y con sede en el Ministerio de Salud, y posee los siguientes objetivos:
1− Investigar los hechos denunciados y situaciones similares, sus causas y efectos.
2− Efectuar recomendaciones, proponer acciones, planes, programas, etc.
3− Delinear pautas para contribuir al uso racional de químicos y agroquímicos.
4− Proponer herramientas de información adecuadas para su utilización en los medios de comunicación.
5− Identificar los problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada.
6− Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o bien su eliminación.
7− Reunir información estadística e indicadores de impacto.
8− Propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar.
9− Proponer campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de químicos y agroquímicos.
10− Implementar, ejecutar y/o coordinar acciones, planes, proyectos y programas.
11− Realizar todas aquellas acciones que le encomiende la Presidencia de la Comisión.
El Decreto 21/09, en sus considerandos hace mención especial al Barrio Ituzaingó Anexo, caso emblemático de contaminación por las fumigaciones con glifosato en zonas urbanas y periurbanas.
A raíz de esto el 15 de abril de 2009, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas inició una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde solicitó una serie de medidas en protección del ambiente y la salud de la población nacional ante las gravísimas y generalizadas consecuencias en los ecosistemas y la población por la utilización de este agrotóxico, invocando el principio precautorio del derecho ambiental. Los demandados fueron el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. A la empresa Monsanto, principal comercializadora del herbicida a base de glifosato, se la cita como “tercero interesado”.
La historia es conocida y se repite en cada rincón de la provincia donde se aplica en forma intensiva el paquete tecnológico de la soja transgénica y el glifosato. Periódicamente los vecinos de distintas comunidades rurales se movilizan para enfrentar las consecuencias de este modelo productivo que viene transformando la realidad económica, social, ambiental y política de nuestra región. La principal preocupación surge por el efecto que pueda tener sobre la salud de las personas la aplicación de productos agrotóxicos en cercanías de las viviendas, escuelas o cursos de agua.
Por tanto, en el presente proyecto, se establecen prohibiciones para el uso de contaminantes a una distancia de 3,000 metros de poblaciones rurales, entre otras medidas, tratando de protegerlas de graves consecuencias provocadas por el uso cada vez intensivos de productos agroquímicos en las plantaciones rurales lo que se ha incrementando por la siembra de soja.
La alarma se acrecienta con la difusión de diversos estudios científicos que advierten sobre la toxicidad del herbicida que en el mercado argentino la transnacional Monsanto distribuye bajo el nombre comercial de "Round-Up Ready". Frente a esta situación, organizaciones ambientalistas, profesionales de distintas disciplinas y vecinos, vienen recurriendo a todo tipo de estrategias para resistir los efectos de las fumigaciones sobre sus huertas, sus casas, sus familiares y hasta las escuelas donde asisten sus hijos. En algunos casos se efectuaron denuncias judiciales, en otros se recurrió a la Defensoría del Pueblo, y en situaciones extremas, los vecinos impidieron con acciones directas las tareas de fumigación.
Villa Ciudad Parque es una pequeña comuna serrana, de 800 habitantes, vecina a Villa General Belgrano. Es también, por estos días, escenario de un conflicto en torno al uso de agroquímicos en zonas cercanas al área habitada y hasta de enfrentamientos. Ese debate, con matices, se viene registrando en numerosas localidades del interior provincial, donde los vecinos reclaman que las fumigaciones no se hagan a metros de donde viven.
La comuna de Villa Ciudad Parque sancionó, meses atrás, una norma local que restringía el uso de agroquímicos más allá de lo que establece la ley provincial. Algo similar hicieron San Francisco, Villa General Belgrano y algunas otras localidades cordobesas este año. El dato más fuerte de esa norma local era la prohibición total de aplicación de agroquímicos en los 500 metros contiguos a viviendas o cursos de agua
Un productor rural de esta zona interpuso un recurso de amparo al que la Justicia dio lugar, al considerar que una ordenanza local no puede tener mayor alcance que una ley provincial. Desde ese momento, volvieron a fumigar en esos campos. Y se agudizaron los conflictos en esta apacible comuna. Recientemente incluso hubo hasta agresiones y denuncias entre algunos productores y vecinos.
Es por esto que estas modificaciones proponen un ordenamiento territorial del las aplicación de agroquímicos, tratando de preservar la salud de los ciudadanos cordobeses, con la intención a su vez, de impedir que continúen estos enfrentamientos.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1:
Modificase el Capítulo I – artículo 1º; Capítulo II – artículo 3º; Capítulo XV – artículos 58, 59 de la ley N° 9164 y agréguense los artículos 64 y 65 en el Capítulo XV, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1
SON objetivos de la presente Ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales, de la producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse por usos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación, y la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, como también asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que estos productos generan. Como así también, promover su correcto uso mediante la educación e información planificada.
Artículo 3
EL Organismo de Aplicación de la presente Ley, es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos o el organismo que lo reemplace en el futuro, quien requerirá la intervención de otras dependencias de acuerdo a las respectivas competencias emergentes de la ley de Ministerios, con las que actuará a los efectos de la mejor aplicación de la presente ley. Cuando se produjeren episodios que impactaren sobre el ambiente y cuya causa probable fuera el empleo o manipulación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, deberá actuar conjuntamente con la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Secretaría de Ambiente. En tales casos, se podrán celebrar convenios con las autoridades municipales y comunales para delegar funciones de policía. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, a través del área que determine, formalizará convenios de colaboración con otros Entes y Organismos del Estado Provincial, para la ejecución de aspectos contenidos en la presente ley.
En particular coordinará con el Ministerio de Educación de la Provincia programas de difusión para alumnos y docentes acerca de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley.
La autoridad de aplicación promoverá en coordinación con la Secretaría de ambiente, Municipalidades y Comunas, políticas de fomento en áreas suburbanas, de producciones alternativas orgánicas, granjas de autoconsumo, plantaciones forestales o generación de espacios verdes recreativos, que sirvan de barreras naturales de amortiguación o protección de la salud de la población, con respecto al impacto actual o residual de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario.
Artículo 58
PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de tres mil metros (3.000 m.) del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia (Banda Roja – Producto sumamente peligroso - Muy tóxico), Ib (Banda Roja – Producto muy peligroso - Tóxico) y II (Banda Amarilla – Producto moderadamente peligroso – Nocivo ) y de mil (1000) metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y de mil (1000) metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial. Asimismo, PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500 m.) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV.
Artículo 59
PROHÍBESE la aplicación terrestre de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia (Banda Roja – Producto sumamente peligroso - Muy tóxico), Ib (Banda Roja – Producto muy peligroso - Tóxico) y II (Banda Amarilla – Producto moderadamente peligroso – Nocivo ), dentro de un radio de mil metros (1000 m.) a partir del límite de las plantas urbanas de municipios y comunas. Asimismo, PROHÍBESE dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de los establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y de quinientos (500) metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial. Cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice y sólo en aquellos casos que taxativamente prevea la reglamentación, se podrán aplicar, a través de equipos terrestres, productos de clases toxicológicas III (Banda Azul – Producto poco peligroso - Cuidado) y IV (Banda Verde – Productos que normalmente no ofrecen peligro - Cuidado) hasta doscientos (200) metros del límite de las plantas urbanas, de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de complejos deportivos y recreativos, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.
A los fines de la determinación de las distancias establecidas en el artículo 58 y en el presente, y hasta tanto las Municipalidades y Comunas determinen el límite de las plantas urbanas, conforme lo establece la reglamentación, se tendrá por tal a la delimitación empleada para la imposición del gravamen correspondiente a la Tasa General de Servicios Urbanos.
Artículo 64
Cuando el Poder Ejecutivo aplicando el principio precautorio, estimare desaconsejable en su reglamentación, el empleo de determinados agroquímicos por su alta toxicidad, prolongado efecto residual o por otra causa que hiciere peligroso su uso, gestionará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación su recategorización toxicológica o su exclusión de la nómina de productos autorizados.
Sin perjuicio de lo dispuesto y por aplicación de idéntico principio, se prohíbe la aplicación aérea de glifosato dentro de los mil (1000) metros del límite de la planta urbana y su aplicación terrestre dentro de los quinientos (500) metros de la misma y de los de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de complejos deportivos y recreativos, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.
La autoridad de aplicación podrá, con la debida justificación, hacer extensiva esta prohibición a otras sustancias por razones de uso intensivo, nuevos conocimientos, riesgos latentes u otra que la misma considere pertinente.
La normativa local podrá ampliar el área dentro de la cual se extiende la prohibición pero nunca disminuirla.
Artículo 65:
En aplicación del principio precautorio y el de consentimiento previo informado, se prohíbe en el todo el ámbito provincial el tratamiento en camiones o vagones, mediante productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de cualquier tipo de granos, semillas o subproductos de estos.
Se prohíbe la venta libre y la utilización de los siguientes productos: Fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio, Fosfina, Bromuro de Metilo o cualquier otro producto que los contenga.
Para la aplicación y utilización en silos campo, silos bolsa, plantas de acopio, plantas de acondicionamiento de granos, plantas de terminales portuarias se deberán reunir las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 2:
Reenumérense los artículos 64, 65 y 66, de forma de la ley Nº 9164, que pasan a ser los artículos 66, 67 y 68.
ARTICULO 3:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 4:
De forma.-
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como principal objetivo actualizar la Ley 9164, debido al gran incremento de la superficie implantada con soja en la provincia de Córdoba, como así también, ajustar a las nuevas tecnologías el uso controlado de productos agroquímicos que afectan la salud humana y pueden generar daños, en muchos casos irreversibles, sobre el medio ambiente.
La Agencia de Protección Ambiental (EPA), así como la Organización Mundial de la Salud clasificaron los herbicidas con glifosato como levemente tóxicos en la "Clase III" para exposiciones oral e inhalación, pero recientes estudios sugieren que IV sería más apropiado para exposiciones oral, dermal, e inhalatoria. Sin embargo, sigue en Clase I (severa) para exposición ocular. La revisión en 2000 concluyó que "bajo las condiciones de uso presente y esperado, no hay potencial riesgo del herbicida Roundup en poner en riesgo de salud a humanos".
Sin embargo, un estudio reciente, ha mostrado que las formulaciones y productos metabólicos de Roundup causarían la muerte de embriones, placentas, y células umbilicales humanos in vitro aún en bajas concentraciones (1 x 10-5 veces la concentración recomendada para el uso). Los efectos no son proporcionales a las concentraciones de Glifosato sino que dependen de la naturaleza de los adyuvantes usados en la formulación. El subproducto de la degradación del glifosato AMPA y el principal adyuvante POEA dañan separados y sinérgicamente las membranas celulares como el RoundUp pero a diferentes concentraciones. Sus mezclas con Glifosato serían aún más dañinas según este estudio.
En Argentina
El 19 de enero de 2009, la Presidenta de la República Argentina, dicta el Decreto 21/2009, a través del cual crea la Comisión Nacional de Investigación, que funcionará en la órbita y con sede en el Ministerio de Salud, y posee los siguientes objetivos:
1− Investigar los hechos denunciados y situaciones similares, sus causas y efectos.
2− Efectuar recomendaciones, proponer acciones, planes, programas, etc.
3− Delinear pautas para contribuir al uso racional de químicos y agroquímicos.
4− Proponer herramientas de información adecuadas para su utilización en los medios de comunicación.
5− Identificar los problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada.
6− Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o bien su eliminación.
7− Reunir información estadística e indicadores de impacto.
8− Propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar.
9− Proponer campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de químicos y agroquímicos.
10− Implementar, ejecutar y/o coordinar acciones, planes, proyectos y programas.
11− Realizar todas aquellas acciones que le encomiende la Presidencia de la Comisión.
El Decreto 21/09, en sus considerandos hace mención especial al Barrio Ituzaingó Anexo, caso emblemático de contaminación por las fumigaciones con glifosato en zonas urbanas y periurbanas.
A raíz de esto el 15 de abril de 2009, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas inició una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde solicitó una serie de medidas en protección del ambiente y la salud de la población nacional ante las gravísimas y generalizadas consecuencias en los ecosistemas y la población por la utilización de este agrotóxico, invocando el principio precautorio del derecho ambiental. Los demandados fueron el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. A la empresa Monsanto, principal comercializadora del herbicida a base de glifosato, se la cita como “tercero interesado”.
La historia es conocida y se repite en cada rincón de la provincia donde se aplica en forma intensiva el paquete tecnológico de la soja transgénica y el glifosato. Periódicamente los vecinos de distintas comunidades rurales se movilizan para enfrentar las consecuencias de este modelo productivo que viene transformando la realidad económica, social, ambiental y política de nuestra región. La principal preocupación surge por el efecto que pueda tener sobre la salud de las personas la aplicación de productos agrotóxicos en cercanías de las viviendas, escuelas o cursos de agua.
Por tanto, en el presente proyecto, se establecen prohibiciones para el uso de contaminantes a una distancia de 3,000 metros de poblaciones rurales, entre otras medidas, tratando de protegerlas de graves consecuencias provocadas por el uso cada vez intensivos de productos agroquímicos en las plantaciones rurales lo que se ha incrementando por la siembra de soja.
La alarma se acrecienta con la difusión de diversos estudios científicos que advierten sobre la toxicidad del herbicida que en el mercado argentino la transnacional Monsanto distribuye bajo el nombre comercial de "Round-Up Ready". Frente a esta situación, organizaciones ambientalistas, profesionales de distintas disciplinas y vecinos, vienen recurriendo a todo tipo de estrategias para resistir los efectos de las fumigaciones sobre sus huertas, sus casas, sus familiares y hasta las escuelas donde asisten sus hijos. En algunos casos se efectuaron denuncias judiciales, en otros se recurrió a la Defensoría del Pueblo, y en situaciones extremas, los vecinos impidieron con acciones directas las tareas de fumigación.
Villa Ciudad Parque es una pequeña comuna serrana, de 800 habitantes, vecina a Villa General Belgrano. Es también, por estos días, escenario de un conflicto en torno al uso de agroquímicos en zonas cercanas al área habitada y hasta de enfrentamientos. Ese debate, con matices, se viene registrando en numerosas localidades del interior provincial, donde los vecinos reclaman que las fumigaciones no se hagan a metros de donde viven.
La comuna de Villa Ciudad Parque sancionó, meses atrás, una norma local que restringía el uso de agroquímicos más allá de lo que establece la ley provincial. Algo similar hicieron San Francisco, Villa General Belgrano y algunas otras localidades cordobesas este año. El dato más fuerte de esa norma local era la prohibición total de aplicación de agroquímicos en los 500 metros contiguos a viviendas o cursos de agua
Un productor rural de esta zona interpuso un recurso de amparo al que la Justicia dio lugar, al considerar que una ordenanza local no puede tener mayor alcance que una ley provincial. Desde ese momento, volvieron a fumigar en esos campos. Y se agudizaron los conflictos en esta apacible comuna. Recientemente incluso hubo hasta agresiones y denuncias entre algunos productores y vecinos.
Es por esto que estas modificaciones proponen un ordenamiento territorial del las aplicación de agroquímicos, tratando de preservar la salud de los ciudadanos cordobeses, con la intención a su vez, de impedir que continúen estos enfrentamientos.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Etiquetas:
Proyectos de Ley,
Proyectos Presentados,
Salud
martes, 7 de septiembre de 2010
El Ministro Testa ha hecho un manejo arbitrario, antojadizo y poco transparente de los subsidios al transporte
El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) expresó que el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo por el cual crea el Fondo Compensador del Transporte sólo significa el blanqueo de una situación totalmente irregular que ha venido realizado el Ministro Testa en el manejo de los subsidios al transporte interurbano.-
La única idea que tuvo en casi 3 años el Gobierno de Juan Schiaretti para afrontar el problema de los paros en el trasporte interurbano fue la de otorgar subsidios indiscriminados, poco transparentes, sin control, arbitrarios y carentes de sustento legal.
El origen de esta situación arrancó mediante Decreto Nº 133/07, por el cual se otorgó un subsidio mensual de $ 700.000, con más una condonación del 3,5 % de ingresos brutos, a partir de noviembre de 2006 y hasta el 1 de marzo de 2007. Luego, y por Decreto 977/07, se dispuso otro subsidio mensual de $ 1.263.224,84 desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2007.- A partir de allí, frente a los paros realizados por los choferes, la Provincia aportó nuevos subsidios.-
La Provincia no ha cumplido con el cálculo tarifario previsto por la normativa vigente, con lo que algunos prestatarios cobraron de más y otros de menos, introduciendo un elemento distorsivo en el sistema. No conoce el Gobierno cuáles son las tarifas que cobra cada municipio, a pesar de lo cual otorgó subsidios a ciertas empresas en ciertos municipios, a sabiendas de que el valor de la tarifa lo fija el Concejo Deliberante pertinente.- Así, por ejemplo, cobran subsidio Ciudad de Córdoba (Córdoba), Empresa Sarmiento S.R.L. (Cruz del Eje), S.S. Transporte Ciudad de Río IV (Río IV), INTERCORDOBA S.A. (Mendiolaza y Río Ceballos), pero no lo percibieron Henri Luis Chiacchiera (Jesús María), ni las empresas de Alta Gracia, ni Municipalidad de San Francisco, entre otras.
Resulta muy sugestivo que, mientras los subsidios nacionales destinados a compensar tarifa se distribuyen entre todos los prestadores habilitados por la Provincia que brindan el servicio público correspondiente, los subsidios provinciales sólo se han volcado en la mayoría de los casos a los adheridos a una cámara empresaria. Igualmente llamativo es que el tratamiento impositivo favorable alcance sólo a ciertas y determinadas empresas: en efecto, en el caso de la Empresa Ciudad de Córdoba, recibe la condonación de ingresos brutos en sus servicios provinciales, pero también en los servicios urbanos de Córdoba Capital, mientras que Coniferal y TAMSE no lo reciben.-
Recibieron subsidio, además, algunas empresas –no todas- habilitadas para prestar servicios por la Nación, como el caso de TIGERO, RICARDO DANTE, S.I.T.A. SRL, EXPRESO ENCON SRL, TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SRL, Y PLUS ULTRA, que tienen tramos de circulación por la Provincia, pero que la fijación de la tarifa no depende de la Provincia.-
Es aún más grave que, empresas sin habilitación como servicios regulares, por ser empresas de turismo, como el caso de EXCURSIONES SIERRAS DE CALAMUCHITA o CALAMUCHITA TOURS hayan percibido el subsidio.- En este caso, el subsidio no es aplicable, pues no se trata de servicios “en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”, tal como lo prescribe la normativa vigente.-
También es grave que, el segundo importe mensual aprobado para la entrega de subsidios citado anteriormente, haya sido depositado en cuentas de FETAP, y no entregado a cada empresa en particular, como ocurre en la Nación.- Esto prácticamente obliga a afiliarse a FETAP para beneficiarse con el subsidio.
Nótese además, que empresas no adheridas a FETAP tuvieron que iniciar amparo para poder cobrar el subsidio.- Hoy, a pesar de tener fallo favorable, muchas no lo han percibido aún.
En definitiva, los cordobeses hacen un enorme esfuerzo al aportar con sus impuestos los fondos que permitan mantener las prestaciones y las tarifas, pero el Gobierno provincial realiza un manejo arbitrario de los dineros públicos que desvirtúa completamente la intención enunciada, genera dudas sobre la transparencia de la gestión y sombras sobre el futuro del sistema de transporte en Córdoba.-
Como el Gobierno está en retirada, luego de 3 años va a poner en funcionamiento un Fondo Compensador del transporte, que es lo que debió llevarse a cabo desde hace tiempo.-
_______
Imagen: www.lavoz.com.ar
Proyecto de Ley: por el cual reglamenta la creación, organización y funcionamiento del Sistema de Derechos Ambientales Negociables.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1:
La presente ley reglamenta la creación, organización y funcionamiento del denominado “Sistema de Derechos Ambientales Negociables”, instrumento cuya finalidad es colaborar en el control y reducción de las emisiones contaminantes al medio ambiente en la provincia de Córdoba, por el tiempo que la autoridad de aplicación determine, en función de la fijación de metas o planes de descontaminación atendiendo a las realidades locales o regionales, a través del establecimiento de mecanismos de desarrollo limpio, procedimientos para la asignación de cupos de emisión y la creación de los Derechos Ambientales Negociables, determinando sus características y el régimen de transacción de éstos.
ARTICULO 2:
Entiéndase por Cupo de Emisión, el permiso o autorización brindado a una fuente contaminante del medio ambiente existente o participante del Sistema, para emitir una magnitud determinada de uno o más contaminantes, en un determinado período de vigencia y fase. El uso del cupo esta sujeto a todas las normas ambientales existentes y a las limitaciones y restricciones que se fijen en la resolución que establece el Sistema.
Se denomina Derecho Ambiental Negociable, al permiso o título de emisión negociable en el Sistema, que representa total o parcialmente un Cupo de Emisión asignado por la autoridad de aplicación. Es transferible y divisible tanto en su magnitud como en su vigencia.
ARTÍCULO 3:
La Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada, establecerá y pondrá en funcionamiento cada Derecho Ambiental Negociable, debiendo en cada caso precisar al menos:
a) Zona geográfica de aplicación del Sistema
b) Nivel deseable y alcanzable de la calidad ambiental
c) Nivel de emisiones totales aceptables
d) Fuentes existentes que participarán en el Sistema, es decir las actividades, procesos naturales o humanos, operación o dispositivo que produzca o pueda producir emisiones al medio ambiente, y categorías o conjunto de fuentes que perteneciendo a un mismo sector o actividad, presentan similares condiciones de operación y/o tecnología, y/o similitud respecto del tipo y/o volumen de sus emisiones al medio ambiente y/o similitud respecto de las exigencias ambientales que les afectan;
e) El o los contaminantes cuya emisión se regulará y que son descargados en forma directa o indirecta al medio ambiente;
f) Cupo total de emisiones a asignar y por categoría de fuente, refiriendo los criterios para la asignación de los mismos;
g) Modalidades de certificación a utilizar en el sistema;
h) Fecha en que entrará en vigencia el Sistema;
i) Período de tiempo o fase para el cual se establecen las metas de reducción de emisiones al medio ambiente;
j) Período de vigencia de los Derechos Ambientales Negociables, constituido por el espacio de tiempo, dentro de cada fase, en el cual un Derecho Ambiental Negociable representa válidamente un Cupo de Emisión.
k) Período de conciliación: espacio de tiempo que sigue al vencimiento del período de vigencia, en el cual las fuentes podrán transar válidamente los Derechos Ambientales Negociables correspondientes a aquel período de vigencia;
l) Circunstancia en que se autoriza el ahorro intertemporal, constituyendo éste una modalidad de uso de los cupos de emisión, que permite a su titular usarlo en un período de vigencia posterior, siempre que no hubiere sido utilizado en el período de vigencia a que pertenece. La resolución deberá definir dentro de qué parámetros de contaminación pueden utilizarse, debiendo corresponder los mismos a épocas de baja contaminación;
m) Límites y restricciones al uso de los cupos de emisión y de transferencia de los Derechos Ambientales Negociables, así como las modalidades de la operación;
n) Los requerimientos y periodicidad de certificación, monitoreo y reporte de emisiones contaminantes, a cargo de entidades o laboratorios de medición sistemática de parámetros y análisis de emisiones, autorizados expresamente a tales fines por la autoridad de aplicación;
ARTÍCULO 4:
El cupo total asignado, podrá ser ajustado por la Autoridad de Aplicación en función de la capacidad de carga o nivel máximo total de emisiones contaminantes, que acepta una zona geográfica para no superar el nivel de saturación del respectivo contaminante.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la aplicación de un Sistema cuando, de la evaluación del impacto ambiental de un proyecto, se concluya que su ejecución conlleva el riesgo que se alcancen niveles de latencia o saturación. En este caso, será necesaria la determinación previa de la capacidad de carga de la zona geográfica donde pretenda aplicarse.
ARTÍCULO 5:
La Autoridad de Aplicación procurará que las autoridades locales o regionales que queden comprendidas en la zona geográfica de un Sistema, tengan activa participación tanto en la faz previa a la definición e implementación del mismo, como en el proceso posterior de seguimiento, control y administración. A tales fines tiene facultad para suscribir los convenios que resulten necesarios.
ARTÍCULO 6:
Cada Sistema podrá tener las siguientes modalidades:
a) De certificación previa, en cuyo caso se requerirá certificar el excedente de emisiones contaminantes (diferencia entre el Cupo de Emisión de una fuente participante y su emisión real, cuando ésta es menor que el primero), como requisito previo a generar un Derecho Ambiental Negociable.
b) Puro y simple, no exigirá certificar el excedente de emisiones contaminantes antes de la generación del Derecho Ambiental Negociable, sin perjuicio que la Autoridad de Aplicación podrá exigir con la periodicidad que lo estime pertinente, la certificación de que las emisiones contaminantes han tenido suficiente respaldo en cupos.
ARTÍCULO 7:
La Autoridad de Aplicación establecerá parámetros de asignación de cupos, mediante reglamentación que a tal fin dictará, teniendo en cuenta las emisiones históricas, nivel de actividad u otros aspectos que estime oportunos.
ARTÍCULO 8
Mediante resolución fundada, podrán asignarse gratuitamente cupos de emisión a las fuentes existentes a la fecha en que entre en vigencia el presente Sistema, quedando la fuente y el cupo inscriptos en los registros pertinentes.
La resolución podrá ser recurrida con efecto devolutivo, mediante los mecanismos establecidos en la ley de procedimiento administrativo.
El cupo asignado puede ser objeto de ajustes periódicos en cada fase del Sistema. Los mismos serán dispuestos por la Autoridad de Aplicación con una anticipación equivalente, al menos, a una fase y deberán ser publicados en el Boletín Oficial Provincial, pudiendo disponerse la notificación individual a los participantes del sistema, sin que los citados ajustes generen responsabilidad para el Estado Provincial, atendiendo a las razones de bien público que los motivan.
ARTÍCULO 9:
La resolución a la que hace referencia el artículo anterior, deberá contener las referencias que se indican a continuación, sin perjuicio de las que en cada caso puedan además corresponder:
a) La identificación de la fuente o categoría de fuentes;
b) El contaminante y el Cupo de Emisión que se autoriza. Cuando sean varios los cupos, precisa identificación de cada uno de ellos;
c) La duración de las fases y eventuales condiciones de ajustes de ellas;
d) Período de vigencia de los Derechos Ambientales Negociables, período de conciliación y procedencia del ahorro intertemporal, si se estima pertinente;
e) Modalidades de negociación que podrán realizarse;
f) La modalidad de certificación exigida;
g) Restricciones y limitaciones al uso de cupos de emisión y transferencia de los Derechos Ambientales Negociables, los cuales deberán ser anotados en el Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades, tales como:
- a las transacciones entre fuentes de categorías distintas;
- en la cantidad o tipo de cupos de emisión que puede utilizar una fuente participante para respaldar sus emisiones;
- a las transacciones entre fuentes ubicadas en distintas áreas dentro de la zona geográfica de aplicación del Sistema;
- limitaciones estacionales, diarias y horarios al uso de los cupos de emisión,
- otras que fundadamente se establezcan.
ARTÍCULO 10:
Las fuentes participantes sólo podrán emitir contaminantes de un Sistema, si cuentan con un Cupo de Emisión válido, suficiente y vigente.
Si se encuentra permitido el ahorro intertemporal, las fuentes podrán respaldar sus emisiones con cupos correspondientes a períodos de vigencia anteriores, en la proporción que establezca la Autoridad de Aplicación, la cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento del asignado a cada período. En ningún caso podrán respaldarse emisiones contaminantes con cupos correspondientes a períodos futuros.
ARTÍCULO 11:
Quien sea titular de un Derecho Ambiental Negociable, podrá ofertar el mismo a la venta. Para ello, sólo será necesaria la inscripción en el Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades, del respectivo Cupo de Emisión o del certificado que da cuenta del excedente de emisión. Desde ese momento se entenderá por efectuada su oferta de venta, la cual es irrevocable.
Para utilizar el Derecho Ambiental Negociable como Cupo de Emisión, el mismo deberá inscribirse en el Registro de Cupos de Emisión, produciéndose de pleno derecho, el cese de la oferta de venta del Derecho Ambiental Negociable.
ARTÍCULO 12:
Los cupos de emisión y los Derechos Ambientales Negociables podrán ser divididos tanto en su magnitud como en su temporalidad y transferirse parcialmente.
ARTÍCULO 13:
Para que las fuentes nuevas, sea que provengan de un proceso nuevo o de la ampliación o modificación de otro, puedan incorporarse a un sistema previo al inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro de Fuentes, Tecnología de Control y Participantes No Emisores, e inscribir también suficientes cupos de emisión en el registro pertinente, de tal manera que sus emisiones se compensen en función del cupo global del Sistema.
En todo lo demás que le sea aplicable, se regirán por las mismas disposiciones de esta ley referidas a fuentes existentes y participantes.
ARTÍCULO 14:
Se entiende por fuente voluntaria, a aquella fuente emisora que se someta a la presente ley sin estar obligada a ello, y por tecnología de control, todo aparato, actividad o proceso, natural o humano, que captura o abate contaminantes ya presentes en el medio ambiente o disminuye la emisión de aquellos contemplados en un Sistema.
ARTÍCULO 15:
Las fuentes voluntarias y las tecnologías de control podrán participar de un Sistema y, en su caso, recibir un Cupo de Emisión o un Derecho Ambiental Negociable, si:
a) la captura o abatimiento de contaminantes incrementan las reducciones esperadas sin la participación de éstos;
b) sus emisiones, captura, abatimiento o reducciones, según corresponda, sean medibles, certificables, monitoreables y fiscalizables.
Una vez inscriptos en los registros pertinentes, quedarán sujetos a las cargas y obligaciones establecidas por la presente y no podrán retirarse del Sistema.
ARTÍCULO 16:
Los participantes no emisores podrán adquirir Derechos Ambientales Negociables, previa inscripción en el Registro de Fuentes, Tecnologías de Control y Participantes No Emisores. En todo lo demás, les serán aplicables las mismas disposiciones que a las fuentes participantes.
ARTÍCULO 17:
La resolución que creará el Sistema, establecerá la modalidad mediante la cual se realizará la transacción de los Derechos Ambientales Negociables, disponiendo en forma fundada y según se trate, si será venta directa, subasta, u otra, procurando que el mecanismo a elegir garantice la mayor seguridad, transparencia, liquidez y continuidad posible de precios.
La transferencia de los Derechos Ambientales Negociables se efectuará por el registro de la operación en el Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades.
ARTÍCULO 18:
La Autoridad de Aplicación organizará los siguientes registros, los cuales serán públicos:
a) Registro de Fuentes, Tecnología de Control y Participantes No Emisores;
b) Registro de Cupos de Emisión de Contaminantes: se inscribirán los cupos de emisión que hubieran sido asignados por la autoridad y los Derechos Ambientales Negociables que utilicen las fuentes para respaldar sus emisiones;
c) Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades: se inscribirán los Derechos Ambientales Negociables que se ofrezcan para la venta, las transferencias que se realicen y los contratos o actos administrativos o judiciales que graven, restrinjan o limiten el uso o transferencia de los Derechos Ambientales Negociables o dispongan su caducidad;
d) Registro de Entidades Certificadoras de Emisiones, las cuales deberán ser debidamente acreditadas por la Autoridad de Aplicación, la que establecerá los procedimientos y metodologías para certificar y monitorear emisiones contaminantes al medio ambiente, captura y abatimiento de emisiones, conforme normas técnicas que al efecto dictará;
e) Registro de Reincidencia, en el que se dejará constancia de todas las resoluciones de sanciones que se encuentren firmes.
ARTÍCULO 19:
La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la fiscalización tanto de las fuentes participantes como de las entidades certificadoras de emisiones.
A tales fines podrá requerir de éstas, todas las veces que lo estime oportuno, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Los entes fiscalizados deberán informar asimismo de cualquier hecho relevante relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o cuando se haya tomado conocimiento del mismo, aun cuando no hubiere mediado requerimiento de la autoridad.
La no entrega de información, la actitud remisa, displicente o morosa, la información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será sancionada conforme las disposiciones de esta ley y las que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 20:
Los cupos de emisión y los Derechos Ambientales Negociables que hayan caducado no podrán ser reasignados por la autoridad.
ARTÍCULO 21:
Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de otras disposiciones legales vigentes:
a) Llamado de atención;
b) Multa;
c) Suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción;
d) Prohibición, temporal o permanente, de participar en el Sistema;
e) Caducidad total o parcial de los cupos de emisión y de los Derechos Ambientales Negociables;
f) Prohibición de funcionamiento o clausura de la fuente;
g) Cancelación de la inscripción de alguno de los Registros de la presente ley.
Denomínase “Unidad de Multa” (UM) la unidad de referencia a los fines de la imposición de esa sanción, la cual tendrá un equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica mensual asignada al Juez de Cámara del Poder Judicial de Córdoba, vigente a la fecha de la comisión del hecho.
ARTÍCULO 22:
A los fines de la graduación de la sanción, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta:
a) El incumplimiento de advertencias o requerimientos formulados en inspecciones, constataciones o actuaciones previas;
b) La gravedad de la infracción señalada;
c) El carácter de reincidente. Se considerará tal la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del plazo de dos años de haber quedado firme una resolución sancionatoria;
d) La capacidad económica del infractor;
e) La intencionalidad en la comisión de la infracción:
f) El perjuicio causado.
ARTÍCULO 23:
Cuando la Autoridad de Aplicación, a través de sus agentes o funcionarios, verifique la comisión de infracciones establecidas en esta ley o la violación de cualquier otra norma que sea consecuencia de la presente, redactará un acta de infracción la que servirá de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario, haciendo constar lugar, día y hora en que se verifica; nombre de la fuente, establecimiento y/o nombre y apellido de su propietario y/o denominación social del presunto infractor; descripción del hecho verificado como infracción, refiriéndolo a la norma infringida y firma del funcionario o agente actuante y del supuesto infractor o su representante. Si éstos últimos se negaran a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta.
ARTÍCULO 24:
En la hipótesis del artículo precedente, el funcionario actuante entregará copia del acta labrada, dejando constancia de ello al supuesto infractor, con lo cual éste se tendrá por suficientemente notificado.
ARTÍCULO 25:
Si la infracción se verificara en un expediente administrativo o del mismo se desprendieran indicios o presunciones fehacientes de su comisión, o surgiere de actuaciones judiciales, no será necesaria el acta prevista en el artículo anterior y bastará con el libramiento de un testimonio de las piezas pertinentes o el desglose de las originales, dejando copia autenticada en el expediente. Con los testimonios o los originales indicados, se formará expediente por separado, notificándose fehacientemente al presunto infractor tras lo cual seguirá el trámite fijado.
ARTÍCULO 26:
El presunto infractor tendrá desde que fue notificado un plazo de cinco días hábiles para presentar su descargo y ofrecer y producir la prueba, ésta a su cargo, bajo apercibimiento de interpretarse su silencio como reconocimiento de los hechos contenidos en el acta y dictar resolución sin más trámite. La prueba se producirá en un solo acto en oportunidad de comparecer el presunto infractor y hacer el descargo y solo podrá diferirse el procedimiento en caso de no poder recepcionarse toda la testimonial en una solo oportunidad, diferimiento que no podrá extenderse más allá de cinco días hábiles. La citación y asistencia del testigo será a cargo del proponente, la incomparencia del mismo hará perder al presunto infractor el testimonio de que se trate. La Autoridad de Aplicación podrá disponer fundadamente la ampliación del plazo para producir la prueba, cuando la naturaleza y envergadura de la cuestión así lo justifique.
El plazo indicado en la primera parte del párrafo precedente se extenderá a diez días hábiles cuando el presunto infractor resida fuera del radio urbano donde asiente la sede central u otra dependencia descentralizada de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 27:
Recibido el descargo y la prueba, la Autoridad de Aplicación, deberá dictar resolución, previo dictamen letrado, el cual deberá producirse en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados desde el vencimiento del término para producir la prueba. Si no hubiera descargo, el plazo se reducirá a diez días hábiles.
Emitido el dictamen, deberá mediar resolución en diez días hábiles de producido aquel.
ARTÍCULO 28:
La resolución que se dicte en el procedimiento labrado, deberá ser notificada en el término de diez días hábiles. En el supuesto que se disponga la aplicación de una multa, contendrá la intimación al sancionado para que en un plazo de cinco días hábiles deposite el importe de la misma en la cuenta especial que se individualizará y que a nombre de la Autoridad de Aplicación deberá estar abierta en el Banco Oficial de la Provincia y/o en la entidad que se designe a tales fines. El pago se acreditará por el sancionado agregando la boleta de depósito al expediente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Si a consecuencia de la mora en acreditar el pago, de la manera indicada, la Autoridad de Aplicación se viera precisada a iniciar la vía ejecutiva, el infractor tendrá a su cargo las costas y honorarios que se originen en el trámite judicial.
El pago para que tenga carácter cancelatorio deberá ser efectuado en el tiempo y en la forma antes indicada.
ARTÍCULO 29:
Contra la resolución que imponga una sanción podrá interponer los recursos previstos en la ley de procedimiento administrativo provincial, no siendo obligatorio el recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 30:
Agotada la vía administrativa, contra la resolución administrativa que confirme total o parcialmente la sanción impuesta, podrá interponerse recurso de apelación por ante la Cámara Civil de la Circunscripción judicial del domicilio de la fuente donde se labró el acta de infracción, dentro de los diez días hábiles de notificada aquella.
ARTÍCULO 31:
Interpuesto el recurso, el que deberá ser fundado, el Tribunal requerirá dentro de los tres días hábiles que se le remitan las actuaciones, trámite que deberá cumplirse en igual plazo desde que fue recibido el pedido. Acreditado que el recurrente agotó la vía administrativa, el Tribunal, previa vista a la Provincia por diez días hábiles, que será evacuada a través de la Autoridad de Aplicación, dictará sentencia, confirmando, modificando o anulando la resolución impugnada.
Será requisito ineludible para admitir el recurso de apelación el previo depósito en la forma indicada en esta ley, del importe de la multa aplicada.
ARTÍCULO 32:
Aplicada la multa y ejecutoriada la resolución que la dispone, la omisión de su pago obligará a la Autoridad de Aplicación, a través de su cuerpo de procuradores o los de la Provincia, a promover acción ejecutiva, sirviendo de título ejecutivo el testimonio o copia auténtica de la resolución que la dispuso con la certificación que se encuentra firme o la notificación respectiva.
ARTÍCULO 33:
Serán sancionadas con la suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días, las fuentes participantes cuya emisión real sea superior al cupo de emisiones con que cuenta. Además, podrá descontarse permanentemente del Cupo de Emisión, hasta el triple de lo emitido en exceso y/o aplicarse una multa de entre 5 y 10.000 UM.
ARTÍCULO 34:
Las fuentes participantes que infrinjan alguna de las limitaciones o restricciones al uso de cupos de emisión y transferencia de Derechos Ambientales Negociables que señala la presente ley, serán sancionadas con la suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días y/o multa de entre 5 y 10.000 UM.
ARTÍCULO 35:
La falsificación y utilización fraudulenta, sea por medios físicos o electrónicos, de cupos de emisión o Derechos Ambientales Negociables, constituirá falsificación de instrumento público para todos los efectos legales de los cupos o bonos, debiendo la Autoridad de Aplicación disponer las sanciones previstas en el artículo 20 incisos e), f) o g) según se trate y/o aplicar una multa de entre 100 y 100.000 UM.
ARTÍCULO 36:
Constituirán infracciones a la presente ley y serán sancionadas multa de entre 5 y 1.000 UM y/o con la suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días, las fuentes que no cumplan con las exigencias de monitoreo, sea que no instalen los sistemas de monitoreo, no sean mantenidos en operación, los operen inadecuadamente, o no se registre la información requerida.
ARTÍCULO 37:
Las entidades certificadoras de emisiones serán sancionadas con multa de entre 50 y 10.000 UM y cancelación de su acreditación como tales, cuando incurran en las siguientes infracciones:
a) emitir informes o declaraciones falsas o dolosas que indujeren a error a la autoridad pública, a las fuentes participantes o a los participantes no emisores, o a terceros que hayan resultado perjudicados con dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas;
b) efectuar mediciones que no se ajusten a las normas técnicas establecidas por la Autoridad de Aplicación;
c) realizar mediciones y análisis de emisiones habiendo perdido su acreditación.
ARTÍCULO 38:
Los propietarios y representantes legales de fuentes participantes y de entidades certificadoras de emisiones estarán obligados a prestar su colaboración a los órganos fiscalizadores.
Constituirá infracción a la presente ley, que será sancionado con multa de entre 2 y 250 UM, la negativa a las inspecciones que realicen los servicios fiscalizadores o de cualquier otro modo, interfieran en las funciones de fiscalización, así como la obstrucción a la actuación de la Autoridad de Aplicación, de tal modo que la impida, perturbe o retrase de cualquier manera.
Igual sanción corresponderá a la conducta tipificada en el último párrafo del artículo 19.
ARTÍCULO 39:
El producido de las multas aplicadas conforme esta ley, se destinará a satisfacer las erogaciones que exija el cumplimiento de los fines propios de la Autoridad de Aplicación, a la cooperación y asistencia técnica con otros organismos, y en especial en programas y proyectos destinados a generar conciencia sobre la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, así como a la promoción y contralor de éste, para lo cual deberá ingresar en una cuenta especial de la Provincia de Córdoba en el banco que se designe a tales efectos, que se denominará “Proyecto Sistema de Derechos Ambientales Negociables – multas”, cuya disposición estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, la cual deberá rendir cuenta en la forma que lo determine la normativa que es de aplicación.
ARTÍCULO 40:
El Poder Ejecutivo Provincial, a petición fundada de la Autoridad de Aplicación, podrá actualizar la cuantía así como los límites mínimos y máximos de las multas establecidas mediante la presente.
ARTÍCULO 41:
La Autoridad de Aplicación publicará un informe anual que deberá reflejar la evolución de todas las variables involucradas en cada uno de los Sistemas.
ARTÍCULO 42:
La Secretaría de Ambiente de la provincia, o quien la sustituya en sus funciones en el futuro, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Deberá promover y asegurar la participación y los controles ciudadanos, la información amplia y oportuna, la transparencia en la gestión, la constante rendición de cuentas y la plena responsabilidad de los funcionarios.
ARTÍCULO 43:
La presente ley comenzará a regir al año de su publicación o aprobación, plazo dentro del cual la Autoridad de Aplicación deberá dictar los reglamentos y disposiciones que se mencionan en la misma y el Poder Ejecutivo Provincial reglamentar los aspectos que estime pertinentes. En tal sentido, y a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los incisos a, b, c y d del artículo 3 de la presente Ley, establécese un período de 180 días a partir de la sanción de la misma.
ARTÍCULO 44:
De forma.-
FUNDAMENTOS
Sin duda, son muchos los problemas que azotan al medio ambiente en nuestros días: el cambio climático y el “efecto invernadero”; el adelgazamiento de la capa de ozono; la alteración del ciclo del nitrógeno; la pérdida de la diversidad biológica; la contaminación atmosférica; la contaminación hídrica y el acceso al agua potable; la contaminación y pérdida del suelo: erosión, deforestación y desertificación; generación de residuos; la contaminación de los mares y la sobreexplotación de los recursos pesqueros; la contaminación acústica; etc.
Entre estos problemas, un tema que viene despertando especial atención en los últimos tiempos es la emisión de gases de efecto invernadero y sus conexiones con el cambio climático, dados los importantes efectos adversos que se derivan del mismo.
En los países desarrollados la conciencia social sobre los problemas ambientales ha provocado que la política ambiental adquiera cada vez más relevancia. Entre las principales políticas medioambientales que puede adoptar el sector público para proteger el medio ambiente y gestionar de forma más racional la explotación de los recursos naturales, podemos referirnos a tres grandes grupos: políticas descentralizadas, políticas regulatorias y políticas de incentivos.
Un ejemplo importante de política de incentivos que está cobrando una especial relevancia en los últimos años a raíz del Protocolo de Kyoto son aquéllas que promueven los Derechos Ambientales Negociables (DAN). Dicho instrumento gubernamental conlleva una importante ventaja respecto a la aplicación de los tradicionales impuestos medioambientales, toda vez que permite establecer cantidades máximas de emisión y deja libertad al mercado para asignar los derechos de manera eficiente, teniendo en cuenta los costes que le suponen a las distintas empresas reducir sus emisiones de gases contaminantes de efecto invernadero.
Recientemente se han producido importantes avances en la aplicación de los DAN en la Unión Europea y en España, en particular. Tales avances, realizados a través de pertinentes desarrollos legislativos, han supuesto un nuevo marco de regulación para numerosas empresas, en la medida en que sus procesos productivos han quedado sujetos a las nuevas orientaciones de política ambiental reguladoras. En el caso concreto de las empresas malagueñas, puede constarse que la mayoría de estas empresas están emitiendo por debajo de la cantidad asignada por el Gobierno, aproximadamente un 20%, lo cual supone un dato positivo respecto a la aplicación de este novedoso instrumento de política ambiental.
Aunque la reducción de la contaminación por medio de permisos parezca muy diferente de la reducción por medio de impuestos correctivos, en realidad las dos medidas tienen mucho en común. En ambos casos, las empresas pagan su contaminación. Con los impuestos correctivos, las empresas contaminantes deben pagar un impuesto al Estado. Con los permisos de contaminación, deben pagar para comprar el permiso (incluso las que ya poseen permisos deben pagar para contaminar: el coste de oportunidad de contaminar es lo que podrían haber recibido vendiendo sus permisos en el mercado abierto). Tanto los impuestos correctivos como los permisos de contaminación internalizan la externalidad de la contaminación al hacer que contaminar tenga costes para las empresas (Mankiw, 2007)
Es por esto que la actualidad, exige a la provincia de Córdoba, otro tipo de estrategias dentro de la política ambiental, tales como las que pueden proporcionar algunos novedosos instrumentos económicos.
Se dispone de cuatro categorías básicas de estos mecanismos:
a) Instrumentos educativos y de cultura ambiental.
b) Instrumentos de inversión en protección y recuperación de la calidad del medio ambiente.
c) Instrumentos de imposición y control sobre las actividades que atenten contra el ambiente.
d) Instrumentos económicos para inducir cambios en las actividades nocivas al medio ambiente y a la posibilidad de renovación de los recursos naturales.
Para ello el Estado deberá tener participación activa en la política ambiental llevando adelante las siguientes actividades:
- Fomentar la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental, y para la conservación de los recursos naturales renovables.
- Estudiar el impacto ambiental como instrumento básico para la toma de decisiones, en la realización de obras y actividades que puedan afectar significativamente el medio ambiente
- Estructurar sus instituciones teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica y social.
Esto significa en términos generales, que una política adecuada para impulsar un desarrollo sostenible debe contemplar dos vínculos fundamentales entre la economía y el ambiente: por un lado la aplicación de instrumentos económicos que estimulen actividades favorables al ambiente desestimando las que pudieran resultar nocivas y, por otro, la inserción de criterios consistentes para un desarrollo humano sostenible.
Desde estas perspectivas, se plantea la aplicación de instrumentos económicos como una estrategia fundamental para estimular a los usuarios de los recursos naturales a cumplir con las normas ambientales, induciéndolos a su vez a la adopción de tecnologías limpias y estimulándolos al consumo de bienes menos contaminantes.
Los Derechos Ambientales Negociables, son la base de un sistema de descontaminación en el cual el Estado define el nivel total permitido de emisiones contaminantes al medio ambiente, emite derechos o cupos de contaminación igual al nivel total permitido, permite que los dueños de esos derechos los vendan y compren en un mercado, como cualquier bien transable, con el fin de desarrollar la asignación más eficiente posible, -es decir- menos costosa para la meta de descontaminación.
La asignación por parte del Estado de cupos de emisión limitados, transforma el medio ambiente en propiedad privada, divisible y excluible, lo cual permite el desarrollo de un valor por la utilización del medio ambiente. Como consecuencia de esto, los Derechos Negociables son bienes escasos y necesarios para el proceso productivo, por lo cual una empresa que piensa aumentar sus emisiones tendrá que analizar detenidamente las consecuencias económicas de ello. De esta manera el contaminador se verá obligado a internalizar por lo menos una parte del costo de su externalidad negativa, y se reducirá la tendencia por parte de contaminadores de sobre utilizar el medio ambiente.
La razón principal del interés en la aplicación de Derechos Negociables, se basa fundamentalmente en la posibilidad de rebajar el costo para el estado del control de la contaminación del medio ambiente y de hacerlo más eficiente. Los instrumentos económicos – tanto los Derechos Negociables como las tasas ambientales - ofrecen la capacidad de minimizar los costos privados y públicos de la descontaminación. Por su carácter de incentivo permanente, ofrecen la capacidad de estimular la innovación y minimizar los costos privados de descontaminación a corto, mediano y largo plazo. Los Derechos Negociables ofrecen un mecanismo para alcanzar el menor costo posible en el cumplimiento de la meta ambiental, pues, esta – la meta ambiental - está garantizada por el número limitado de derechos emitidos.
Los instrumentos económicos pueden producir la calidad ambiental deseada por la sociedad a un costo mucho menor que los sistemas tradicionales de comando y control, pues éstos se caracterizan por una de dos metodologías: a) la selección e imposición de soluciones tecnológicas por parte del ente regulatorio; y b) la imposición de reducciones iguales de contaminación en todas las fuentes.
En primer lugar, el Estado tiene que definir la reducción total de la contaminación del medio ambiente que se desea, alternamente definido como el “total de emisiones permitido”.
En segundo lugar, la autoridad ambiental debe emitir el número de Derechos Negociables que represente el total de emisiones permitidas y debe hacer una asignación inicial de los mismos entre las fuentes contaminantes reguladas.
Finalmente cada fuente debe comprar o vender Derechos en base a sus propios análisis de costos de descontaminación.
Para que funcione un sistema de Derechos, debe existir:
- Una industria competitiva a nivel doméstico e internacional donde las empresas minimizan sus costos de operación.
- Flexibilidad completa en la forma de cumplimiento.
- Acceso al mercado internacional de cumplimiento, acceso a la solución de descontaminación menos costosa posible para las condiciones particulares de cada fuente.
- Como cualquier sistema regulatorio efectivo, se supone la medición correcta del flujo contaminante de cada fuente.
- Además, como cualquier sistema regulatorio efectivo, se supone que actúa decisivamente para garantizar que cada fuente cumpla con la reglamentación.
Con un sistema de Derechos Negociables, el mercado se encarga de redistribuir la descontaminación entre todas las industrias participantes.
Para finalizar, comentar que para lograr un adecuado nivel de protección del medio ambiente no bastaría con aplicar un único tipo de política medioambiental, sino que habría que combinar instrumentos de los tipos de políticas medioambientales descritas, de forma que la regulación proporcionase un nivel máximo de protección para aquellos recursos más sensibles y valiosos, mientras que las políticas de incentivos se reservarían para el resto de activos naturales, y ambas serían completadas mediante una política ambiental educativa orientada a incrementar la responsabilidad social de los agentes económicos, en general, y de las empresas industriales, en particular.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1:
La presente ley reglamenta la creación, organización y funcionamiento del denominado “Sistema de Derechos Ambientales Negociables”, instrumento cuya finalidad es colaborar en el control y reducción de las emisiones contaminantes al medio ambiente en la provincia de Córdoba, por el tiempo que la autoridad de aplicación determine, en función de la fijación de metas o planes de descontaminación atendiendo a las realidades locales o regionales, a través del establecimiento de mecanismos de desarrollo limpio, procedimientos para la asignación de cupos de emisión y la creación de los Derechos Ambientales Negociables, determinando sus características y el régimen de transacción de éstos.
ARTICULO 2:
Entiéndase por Cupo de Emisión, el permiso o autorización brindado a una fuente contaminante del medio ambiente existente o participante del Sistema, para emitir una magnitud determinada de uno o más contaminantes, en un determinado período de vigencia y fase. El uso del cupo esta sujeto a todas las normas ambientales existentes y a las limitaciones y restricciones que se fijen en la resolución que establece el Sistema.
Se denomina Derecho Ambiental Negociable, al permiso o título de emisión negociable en el Sistema, que representa total o parcialmente un Cupo de Emisión asignado por la autoridad de aplicación. Es transferible y divisible tanto en su magnitud como en su vigencia.
ARTÍCULO 3:
La Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada, establecerá y pondrá en funcionamiento cada Derecho Ambiental Negociable, debiendo en cada caso precisar al menos:
a) Zona geográfica de aplicación del Sistema
b) Nivel deseable y alcanzable de la calidad ambiental
c) Nivel de emisiones totales aceptables
d) Fuentes existentes que participarán en el Sistema, es decir las actividades, procesos naturales o humanos, operación o dispositivo que produzca o pueda producir emisiones al medio ambiente, y categorías o conjunto de fuentes que perteneciendo a un mismo sector o actividad, presentan similares condiciones de operación y/o tecnología, y/o similitud respecto del tipo y/o volumen de sus emisiones al medio ambiente y/o similitud respecto de las exigencias ambientales que les afectan;
e) El o los contaminantes cuya emisión se regulará y que son descargados en forma directa o indirecta al medio ambiente;
f) Cupo total de emisiones a asignar y por categoría de fuente, refiriendo los criterios para la asignación de los mismos;
g) Modalidades de certificación a utilizar en el sistema;
h) Fecha en que entrará en vigencia el Sistema;
i) Período de tiempo o fase para el cual se establecen las metas de reducción de emisiones al medio ambiente;
j) Período de vigencia de los Derechos Ambientales Negociables, constituido por el espacio de tiempo, dentro de cada fase, en el cual un Derecho Ambiental Negociable representa válidamente un Cupo de Emisión.
k) Período de conciliación: espacio de tiempo que sigue al vencimiento del período de vigencia, en el cual las fuentes podrán transar válidamente los Derechos Ambientales Negociables correspondientes a aquel período de vigencia;
l) Circunstancia en que se autoriza el ahorro intertemporal, constituyendo éste una modalidad de uso de los cupos de emisión, que permite a su titular usarlo en un período de vigencia posterior, siempre que no hubiere sido utilizado en el período de vigencia a que pertenece. La resolución deberá definir dentro de qué parámetros de contaminación pueden utilizarse, debiendo corresponder los mismos a épocas de baja contaminación;
m) Límites y restricciones al uso de los cupos de emisión y de transferencia de los Derechos Ambientales Negociables, así como las modalidades de la operación;
n) Los requerimientos y periodicidad de certificación, monitoreo y reporte de emisiones contaminantes, a cargo de entidades o laboratorios de medición sistemática de parámetros y análisis de emisiones, autorizados expresamente a tales fines por la autoridad de aplicación;
ARTÍCULO 4:
El cupo total asignado, podrá ser ajustado por la Autoridad de Aplicación en función de la capacidad de carga o nivel máximo total de emisiones contaminantes, que acepta una zona geográfica para no superar el nivel de saturación del respectivo contaminante.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la aplicación de un Sistema cuando, de la evaluación del impacto ambiental de un proyecto, se concluya que su ejecución conlleva el riesgo que se alcancen niveles de latencia o saturación. En este caso, será necesaria la determinación previa de la capacidad de carga de la zona geográfica donde pretenda aplicarse.
ARTÍCULO 5:
La Autoridad de Aplicación procurará que las autoridades locales o regionales que queden comprendidas en la zona geográfica de un Sistema, tengan activa participación tanto en la faz previa a la definición e implementación del mismo, como en el proceso posterior de seguimiento, control y administración. A tales fines tiene facultad para suscribir los convenios que resulten necesarios.
ARTÍCULO 6:
Cada Sistema podrá tener las siguientes modalidades:
a) De certificación previa, en cuyo caso se requerirá certificar el excedente de emisiones contaminantes (diferencia entre el Cupo de Emisión de una fuente participante y su emisión real, cuando ésta es menor que el primero), como requisito previo a generar un Derecho Ambiental Negociable.
b) Puro y simple, no exigirá certificar el excedente de emisiones contaminantes antes de la generación del Derecho Ambiental Negociable, sin perjuicio que la Autoridad de Aplicación podrá exigir con la periodicidad que lo estime pertinente, la certificación de que las emisiones contaminantes han tenido suficiente respaldo en cupos.
ARTÍCULO 7:
La Autoridad de Aplicación establecerá parámetros de asignación de cupos, mediante reglamentación que a tal fin dictará, teniendo en cuenta las emisiones históricas, nivel de actividad u otros aspectos que estime oportunos.
ARTÍCULO 8
Mediante resolución fundada, podrán asignarse gratuitamente cupos de emisión a las fuentes existentes a la fecha en que entre en vigencia el presente Sistema, quedando la fuente y el cupo inscriptos en los registros pertinentes.
La resolución podrá ser recurrida con efecto devolutivo, mediante los mecanismos establecidos en la ley de procedimiento administrativo.
El cupo asignado puede ser objeto de ajustes periódicos en cada fase del Sistema. Los mismos serán dispuestos por la Autoridad de Aplicación con una anticipación equivalente, al menos, a una fase y deberán ser publicados en el Boletín Oficial Provincial, pudiendo disponerse la notificación individual a los participantes del sistema, sin que los citados ajustes generen responsabilidad para el Estado Provincial, atendiendo a las razones de bien público que los motivan.
ARTÍCULO 9:
La resolución a la que hace referencia el artículo anterior, deberá contener las referencias que se indican a continuación, sin perjuicio de las que en cada caso puedan además corresponder:
a) La identificación de la fuente o categoría de fuentes;
b) El contaminante y el Cupo de Emisión que se autoriza. Cuando sean varios los cupos, precisa identificación de cada uno de ellos;
c) La duración de las fases y eventuales condiciones de ajustes de ellas;
d) Período de vigencia de los Derechos Ambientales Negociables, período de conciliación y procedencia del ahorro intertemporal, si se estima pertinente;
e) Modalidades de negociación que podrán realizarse;
f) La modalidad de certificación exigida;
g) Restricciones y limitaciones al uso de cupos de emisión y transferencia de los Derechos Ambientales Negociables, los cuales deberán ser anotados en el Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades, tales como:
- a las transacciones entre fuentes de categorías distintas;
- en la cantidad o tipo de cupos de emisión que puede utilizar una fuente participante para respaldar sus emisiones;
- a las transacciones entre fuentes ubicadas en distintas áreas dentro de la zona geográfica de aplicación del Sistema;
- limitaciones estacionales, diarias y horarios al uso de los cupos de emisión,
- otras que fundadamente se establezcan.
ARTÍCULO 10:
Las fuentes participantes sólo podrán emitir contaminantes de un Sistema, si cuentan con un Cupo de Emisión válido, suficiente y vigente.
Si se encuentra permitido el ahorro intertemporal, las fuentes podrán respaldar sus emisiones con cupos correspondientes a períodos de vigencia anteriores, en la proporción que establezca la Autoridad de Aplicación, la cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento del asignado a cada período. En ningún caso podrán respaldarse emisiones contaminantes con cupos correspondientes a períodos futuros.
ARTÍCULO 11:
Quien sea titular de un Derecho Ambiental Negociable, podrá ofertar el mismo a la venta. Para ello, sólo será necesaria la inscripción en el Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades, del respectivo Cupo de Emisión o del certificado que da cuenta del excedente de emisión. Desde ese momento se entenderá por efectuada su oferta de venta, la cual es irrevocable.
Para utilizar el Derecho Ambiental Negociable como Cupo de Emisión, el mismo deberá inscribirse en el Registro de Cupos de Emisión, produciéndose de pleno derecho, el cese de la oferta de venta del Derecho Ambiental Negociable.
ARTÍCULO 12:
Los cupos de emisión y los Derechos Ambientales Negociables podrán ser divididos tanto en su magnitud como en su temporalidad y transferirse parcialmente.
ARTÍCULO 13:
Para que las fuentes nuevas, sea que provengan de un proceso nuevo o de la ampliación o modificación de otro, puedan incorporarse a un sistema previo al inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro de Fuentes, Tecnología de Control y Participantes No Emisores, e inscribir también suficientes cupos de emisión en el registro pertinente, de tal manera que sus emisiones se compensen en función del cupo global del Sistema.
En todo lo demás que le sea aplicable, se regirán por las mismas disposiciones de esta ley referidas a fuentes existentes y participantes.
ARTÍCULO 14:
Se entiende por fuente voluntaria, a aquella fuente emisora que se someta a la presente ley sin estar obligada a ello, y por tecnología de control, todo aparato, actividad o proceso, natural o humano, que captura o abate contaminantes ya presentes en el medio ambiente o disminuye la emisión de aquellos contemplados en un Sistema.
ARTÍCULO 15:
Las fuentes voluntarias y las tecnologías de control podrán participar de un Sistema y, en su caso, recibir un Cupo de Emisión o un Derecho Ambiental Negociable, si:
a) la captura o abatimiento de contaminantes incrementan las reducciones esperadas sin la participación de éstos;
b) sus emisiones, captura, abatimiento o reducciones, según corresponda, sean medibles, certificables, monitoreables y fiscalizables.
Una vez inscriptos en los registros pertinentes, quedarán sujetos a las cargas y obligaciones establecidas por la presente y no podrán retirarse del Sistema.
ARTÍCULO 16:
Los participantes no emisores podrán adquirir Derechos Ambientales Negociables, previa inscripción en el Registro de Fuentes, Tecnologías de Control y Participantes No Emisores. En todo lo demás, les serán aplicables las mismas disposiciones que a las fuentes participantes.
ARTÍCULO 17:
La resolución que creará el Sistema, establecerá la modalidad mediante la cual se realizará la transacción de los Derechos Ambientales Negociables, disponiendo en forma fundada y según se trate, si será venta directa, subasta, u otra, procurando que el mecanismo a elegir garantice la mayor seguridad, transparencia, liquidez y continuidad posible de precios.
La transferencia de los Derechos Ambientales Negociables se efectuará por el registro de la operación en el Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades.
ARTÍCULO 18:
La Autoridad de Aplicación organizará los siguientes registros, los cuales serán públicos:
a) Registro de Fuentes, Tecnología de Control y Participantes No Emisores;
b) Registro de Cupos de Emisión de Contaminantes: se inscribirán los cupos de emisión que hubieran sido asignados por la autoridad y los Derechos Ambientales Negociables que utilicen las fuentes para respaldar sus emisiones;
c) Registro de Derechos Ambientales Negociables, Prohibiciones y Caducidades: se inscribirán los Derechos Ambientales Negociables que se ofrezcan para la venta, las transferencias que se realicen y los contratos o actos administrativos o judiciales que graven, restrinjan o limiten el uso o transferencia de los Derechos Ambientales Negociables o dispongan su caducidad;
d) Registro de Entidades Certificadoras de Emisiones, las cuales deberán ser debidamente acreditadas por la Autoridad de Aplicación, la que establecerá los procedimientos y metodologías para certificar y monitorear emisiones contaminantes al medio ambiente, captura y abatimiento de emisiones, conforme normas técnicas que al efecto dictará;
e) Registro de Reincidencia, en el que se dejará constancia de todas las resoluciones de sanciones que se encuentren firmes.
ARTÍCULO 19:
La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la fiscalización tanto de las fuentes participantes como de las entidades certificadoras de emisiones.
A tales fines podrá requerir de éstas, todas las veces que lo estime oportuno, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Los entes fiscalizados deberán informar asimismo de cualquier hecho relevante relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o cuando se haya tomado conocimiento del mismo, aun cuando no hubiere mediado requerimiento de la autoridad.
La no entrega de información, la actitud remisa, displicente o morosa, la información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será sancionada conforme las disposiciones de esta ley y las que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 20:
Los cupos de emisión y los Derechos Ambientales Negociables que hayan caducado no podrán ser reasignados por la autoridad.
ARTÍCULO 21:
Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de otras disposiciones legales vigentes:
a) Llamado de atención;
b) Multa;
c) Suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción;
d) Prohibición, temporal o permanente, de participar en el Sistema;
e) Caducidad total o parcial de los cupos de emisión y de los Derechos Ambientales Negociables;
f) Prohibición de funcionamiento o clausura de la fuente;
g) Cancelación de la inscripción de alguno de los Registros de la presente ley.
Denomínase “Unidad de Multa” (UM) la unidad de referencia a los fines de la imposición de esa sanción, la cual tendrá un equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica mensual asignada al Juez de Cámara del Poder Judicial de Córdoba, vigente a la fecha de la comisión del hecho.
ARTÍCULO 22:
A los fines de la graduación de la sanción, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta:
a) El incumplimiento de advertencias o requerimientos formulados en inspecciones, constataciones o actuaciones previas;
b) La gravedad de la infracción señalada;
c) El carácter de reincidente. Se considerará tal la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del plazo de dos años de haber quedado firme una resolución sancionatoria;
d) La capacidad económica del infractor;
e) La intencionalidad en la comisión de la infracción:
f) El perjuicio causado.
ARTÍCULO 23:
Cuando la Autoridad de Aplicación, a través de sus agentes o funcionarios, verifique la comisión de infracciones establecidas en esta ley o la violación de cualquier otra norma que sea consecuencia de la presente, redactará un acta de infracción la que servirá de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario, haciendo constar lugar, día y hora en que se verifica; nombre de la fuente, establecimiento y/o nombre y apellido de su propietario y/o denominación social del presunto infractor; descripción del hecho verificado como infracción, refiriéndolo a la norma infringida y firma del funcionario o agente actuante y del supuesto infractor o su representante. Si éstos últimos se negaran a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta.
ARTÍCULO 24:
En la hipótesis del artículo precedente, el funcionario actuante entregará copia del acta labrada, dejando constancia de ello al supuesto infractor, con lo cual éste se tendrá por suficientemente notificado.
ARTÍCULO 25:
Si la infracción se verificara en un expediente administrativo o del mismo se desprendieran indicios o presunciones fehacientes de su comisión, o surgiere de actuaciones judiciales, no será necesaria el acta prevista en el artículo anterior y bastará con el libramiento de un testimonio de las piezas pertinentes o el desglose de las originales, dejando copia autenticada en el expediente. Con los testimonios o los originales indicados, se formará expediente por separado, notificándose fehacientemente al presunto infractor tras lo cual seguirá el trámite fijado.
ARTÍCULO 26:
El presunto infractor tendrá desde que fue notificado un plazo de cinco días hábiles para presentar su descargo y ofrecer y producir la prueba, ésta a su cargo, bajo apercibimiento de interpretarse su silencio como reconocimiento de los hechos contenidos en el acta y dictar resolución sin más trámite. La prueba se producirá en un solo acto en oportunidad de comparecer el presunto infractor y hacer el descargo y solo podrá diferirse el procedimiento en caso de no poder recepcionarse toda la testimonial en una solo oportunidad, diferimiento que no podrá extenderse más allá de cinco días hábiles. La citación y asistencia del testigo será a cargo del proponente, la incomparencia del mismo hará perder al presunto infractor el testimonio de que se trate. La Autoridad de Aplicación podrá disponer fundadamente la ampliación del plazo para producir la prueba, cuando la naturaleza y envergadura de la cuestión así lo justifique.
El plazo indicado en la primera parte del párrafo precedente se extenderá a diez días hábiles cuando el presunto infractor resida fuera del radio urbano donde asiente la sede central u otra dependencia descentralizada de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 27:
Recibido el descargo y la prueba, la Autoridad de Aplicación, deberá dictar resolución, previo dictamen letrado, el cual deberá producirse en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados desde el vencimiento del término para producir la prueba. Si no hubiera descargo, el plazo se reducirá a diez días hábiles.
Emitido el dictamen, deberá mediar resolución en diez días hábiles de producido aquel.
ARTÍCULO 28:
La resolución que se dicte en el procedimiento labrado, deberá ser notificada en el término de diez días hábiles. En el supuesto que se disponga la aplicación de una multa, contendrá la intimación al sancionado para que en un plazo de cinco días hábiles deposite el importe de la misma en la cuenta especial que se individualizará y que a nombre de la Autoridad de Aplicación deberá estar abierta en el Banco Oficial de la Provincia y/o en la entidad que se designe a tales fines. El pago se acreditará por el sancionado agregando la boleta de depósito al expediente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Si a consecuencia de la mora en acreditar el pago, de la manera indicada, la Autoridad de Aplicación se viera precisada a iniciar la vía ejecutiva, el infractor tendrá a su cargo las costas y honorarios que se originen en el trámite judicial.
El pago para que tenga carácter cancelatorio deberá ser efectuado en el tiempo y en la forma antes indicada.
ARTÍCULO 29:
Contra la resolución que imponga una sanción podrá interponer los recursos previstos en la ley de procedimiento administrativo provincial, no siendo obligatorio el recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 30:
Agotada la vía administrativa, contra la resolución administrativa que confirme total o parcialmente la sanción impuesta, podrá interponerse recurso de apelación por ante la Cámara Civil de la Circunscripción judicial del domicilio de la fuente donde se labró el acta de infracción, dentro de los diez días hábiles de notificada aquella.
ARTÍCULO 31:
Interpuesto el recurso, el que deberá ser fundado, el Tribunal requerirá dentro de los tres días hábiles que se le remitan las actuaciones, trámite que deberá cumplirse en igual plazo desde que fue recibido el pedido. Acreditado que el recurrente agotó la vía administrativa, el Tribunal, previa vista a la Provincia por diez días hábiles, que será evacuada a través de la Autoridad de Aplicación, dictará sentencia, confirmando, modificando o anulando la resolución impugnada.
Será requisito ineludible para admitir el recurso de apelación el previo depósito en la forma indicada en esta ley, del importe de la multa aplicada.
ARTÍCULO 32:
Aplicada la multa y ejecutoriada la resolución que la dispone, la omisión de su pago obligará a la Autoridad de Aplicación, a través de su cuerpo de procuradores o los de la Provincia, a promover acción ejecutiva, sirviendo de título ejecutivo el testimonio o copia auténtica de la resolución que la dispuso con la certificación que se encuentra firme o la notificación respectiva.
ARTÍCULO 33:
Serán sancionadas con la suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días, las fuentes participantes cuya emisión real sea superior al cupo de emisiones con que cuenta. Además, podrá descontarse permanentemente del Cupo de Emisión, hasta el triple de lo emitido en exceso y/o aplicarse una multa de entre 5 y 10.000 UM.
ARTÍCULO 34:
Las fuentes participantes que infrinjan alguna de las limitaciones o restricciones al uso de cupos de emisión y transferencia de Derechos Ambientales Negociables que señala la presente ley, serán sancionadas con la suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días y/o multa de entre 5 y 10.000 UM.
ARTÍCULO 35:
La falsificación y utilización fraudulenta, sea por medios físicos o electrónicos, de cupos de emisión o Derechos Ambientales Negociables, constituirá falsificación de instrumento público para todos los efectos legales de los cupos o bonos, debiendo la Autoridad de Aplicación disponer las sanciones previstas en el artículo 20 incisos e), f) o g) según se trate y/o aplicar una multa de entre 100 y 100.000 UM.
ARTÍCULO 36:
Constituirán infracciones a la presente ley y serán sancionadas multa de entre 5 y 1.000 UM y/o con la suspensión del uso del Cupo de Emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días, las fuentes que no cumplan con las exigencias de monitoreo, sea que no instalen los sistemas de monitoreo, no sean mantenidos en operación, los operen inadecuadamente, o no se registre la información requerida.
ARTÍCULO 37:
Las entidades certificadoras de emisiones serán sancionadas con multa de entre 50 y 10.000 UM y cancelación de su acreditación como tales, cuando incurran en las siguientes infracciones:
a) emitir informes o declaraciones falsas o dolosas que indujeren a error a la autoridad pública, a las fuentes participantes o a los participantes no emisores, o a terceros que hayan resultado perjudicados con dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas;
b) efectuar mediciones que no se ajusten a las normas técnicas establecidas por la Autoridad de Aplicación;
c) realizar mediciones y análisis de emisiones habiendo perdido su acreditación.
ARTÍCULO 38:
Los propietarios y representantes legales de fuentes participantes y de entidades certificadoras de emisiones estarán obligados a prestar su colaboración a los órganos fiscalizadores.
Constituirá infracción a la presente ley, que será sancionado con multa de entre 2 y 250 UM, la negativa a las inspecciones que realicen los servicios fiscalizadores o de cualquier otro modo, interfieran en las funciones de fiscalización, así como la obstrucción a la actuación de la Autoridad de Aplicación, de tal modo que la impida, perturbe o retrase de cualquier manera.
Igual sanción corresponderá a la conducta tipificada en el último párrafo del artículo 19.
ARTÍCULO 39:
El producido de las multas aplicadas conforme esta ley, se destinará a satisfacer las erogaciones que exija el cumplimiento de los fines propios de la Autoridad de Aplicación, a la cooperación y asistencia técnica con otros organismos, y en especial en programas y proyectos destinados a generar conciencia sobre la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, así como a la promoción y contralor de éste, para lo cual deberá ingresar en una cuenta especial de la Provincia de Córdoba en el banco que se designe a tales efectos, que se denominará “Proyecto Sistema de Derechos Ambientales Negociables – multas”, cuya disposición estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, la cual deberá rendir cuenta en la forma que lo determine la normativa que es de aplicación.
ARTÍCULO 40:
El Poder Ejecutivo Provincial, a petición fundada de la Autoridad de Aplicación, podrá actualizar la cuantía así como los límites mínimos y máximos de las multas establecidas mediante la presente.
ARTÍCULO 41:
La Autoridad de Aplicación publicará un informe anual que deberá reflejar la evolución de todas las variables involucradas en cada uno de los Sistemas.
ARTÍCULO 42:
La Secretaría de Ambiente de la provincia, o quien la sustituya en sus funciones en el futuro, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Deberá promover y asegurar la participación y los controles ciudadanos, la información amplia y oportuna, la transparencia en la gestión, la constante rendición de cuentas y la plena responsabilidad de los funcionarios.
ARTÍCULO 43:
La presente ley comenzará a regir al año de su publicación o aprobación, plazo dentro del cual la Autoridad de Aplicación deberá dictar los reglamentos y disposiciones que se mencionan en la misma y el Poder Ejecutivo Provincial reglamentar los aspectos que estime pertinentes. En tal sentido, y a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los incisos a, b, c y d del artículo 3 de la presente Ley, establécese un período de 180 días a partir de la sanción de la misma.
ARTÍCULO 44:
De forma.-
FUNDAMENTOS
Sin duda, son muchos los problemas que azotan al medio ambiente en nuestros días: el cambio climático y el “efecto invernadero”; el adelgazamiento de la capa de ozono; la alteración del ciclo del nitrógeno; la pérdida de la diversidad biológica; la contaminación atmosférica; la contaminación hídrica y el acceso al agua potable; la contaminación y pérdida del suelo: erosión, deforestación y desertificación; generación de residuos; la contaminación de los mares y la sobreexplotación de los recursos pesqueros; la contaminación acústica; etc.
Entre estos problemas, un tema que viene despertando especial atención en los últimos tiempos es la emisión de gases de efecto invernadero y sus conexiones con el cambio climático, dados los importantes efectos adversos que se derivan del mismo.
En los países desarrollados la conciencia social sobre los problemas ambientales ha provocado que la política ambiental adquiera cada vez más relevancia. Entre las principales políticas medioambientales que puede adoptar el sector público para proteger el medio ambiente y gestionar de forma más racional la explotación de los recursos naturales, podemos referirnos a tres grandes grupos: políticas descentralizadas, políticas regulatorias y políticas de incentivos.
Un ejemplo importante de política de incentivos que está cobrando una especial relevancia en los últimos años a raíz del Protocolo de Kyoto son aquéllas que promueven los Derechos Ambientales Negociables (DAN). Dicho instrumento gubernamental conlleva una importante ventaja respecto a la aplicación de los tradicionales impuestos medioambientales, toda vez que permite establecer cantidades máximas de emisión y deja libertad al mercado para asignar los derechos de manera eficiente, teniendo en cuenta los costes que le suponen a las distintas empresas reducir sus emisiones de gases contaminantes de efecto invernadero.
Recientemente se han producido importantes avances en la aplicación de los DAN en la Unión Europea y en España, en particular. Tales avances, realizados a través de pertinentes desarrollos legislativos, han supuesto un nuevo marco de regulación para numerosas empresas, en la medida en que sus procesos productivos han quedado sujetos a las nuevas orientaciones de política ambiental reguladoras. En el caso concreto de las empresas malagueñas, puede constarse que la mayoría de estas empresas están emitiendo por debajo de la cantidad asignada por el Gobierno, aproximadamente un 20%, lo cual supone un dato positivo respecto a la aplicación de este novedoso instrumento de política ambiental.
Aunque la reducción de la contaminación por medio de permisos parezca muy diferente de la reducción por medio de impuestos correctivos, en realidad las dos medidas tienen mucho en común. En ambos casos, las empresas pagan su contaminación. Con los impuestos correctivos, las empresas contaminantes deben pagar un impuesto al Estado. Con los permisos de contaminación, deben pagar para comprar el permiso (incluso las que ya poseen permisos deben pagar para contaminar: el coste de oportunidad de contaminar es lo que podrían haber recibido vendiendo sus permisos en el mercado abierto). Tanto los impuestos correctivos como los permisos de contaminación internalizan la externalidad de la contaminación al hacer que contaminar tenga costes para las empresas (Mankiw, 2007)
Es por esto que la actualidad, exige a la provincia de Córdoba, otro tipo de estrategias dentro de la política ambiental, tales como las que pueden proporcionar algunos novedosos instrumentos económicos.
Se dispone de cuatro categorías básicas de estos mecanismos:
a) Instrumentos educativos y de cultura ambiental.
b) Instrumentos de inversión en protección y recuperación de la calidad del medio ambiente.
c) Instrumentos de imposición y control sobre las actividades que atenten contra el ambiente.
d) Instrumentos económicos para inducir cambios en las actividades nocivas al medio ambiente y a la posibilidad de renovación de los recursos naturales.
Para ello el Estado deberá tener participación activa en la política ambiental llevando adelante las siguientes actividades:
- Fomentar la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental, y para la conservación de los recursos naturales renovables.
- Estudiar el impacto ambiental como instrumento básico para la toma de decisiones, en la realización de obras y actividades que puedan afectar significativamente el medio ambiente
- Estructurar sus instituciones teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica y social.
Esto significa en términos generales, que una política adecuada para impulsar un desarrollo sostenible debe contemplar dos vínculos fundamentales entre la economía y el ambiente: por un lado la aplicación de instrumentos económicos que estimulen actividades favorables al ambiente desestimando las que pudieran resultar nocivas y, por otro, la inserción de criterios consistentes para un desarrollo humano sostenible.
Desde estas perspectivas, se plantea la aplicación de instrumentos económicos como una estrategia fundamental para estimular a los usuarios de los recursos naturales a cumplir con las normas ambientales, induciéndolos a su vez a la adopción de tecnologías limpias y estimulándolos al consumo de bienes menos contaminantes.
Los Derechos Ambientales Negociables, son la base de un sistema de descontaminación en el cual el Estado define el nivel total permitido de emisiones contaminantes al medio ambiente, emite derechos o cupos de contaminación igual al nivel total permitido, permite que los dueños de esos derechos los vendan y compren en un mercado, como cualquier bien transable, con el fin de desarrollar la asignación más eficiente posible, -es decir- menos costosa para la meta de descontaminación.
La asignación por parte del Estado de cupos de emisión limitados, transforma el medio ambiente en propiedad privada, divisible y excluible, lo cual permite el desarrollo de un valor por la utilización del medio ambiente. Como consecuencia de esto, los Derechos Negociables son bienes escasos y necesarios para el proceso productivo, por lo cual una empresa que piensa aumentar sus emisiones tendrá que analizar detenidamente las consecuencias económicas de ello. De esta manera el contaminador se verá obligado a internalizar por lo menos una parte del costo de su externalidad negativa, y se reducirá la tendencia por parte de contaminadores de sobre utilizar el medio ambiente.
La razón principal del interés en la aplicación de Derechos Negociables, se basa fundamentalmente en la posibilidad de rebajar el costo para el estado del control de la contaminación del medio ambiente y de hacerlo más eficiente. Los instrumentos económicos – tanto los Derechos Negociables como las tasas ambientales - ofrecen la capacidad de minimizar los costos privados y públicos de la descontaminación. Por su carácter de incentivo permanente, ofrecen la capacidad de estimular la innovación y minimizar los costos privados de descontaminación a corto, mediano y largo plazo. Los Derechos Negociables ofrecen un mecanismo para alcanzar el menor costo posible en el cumplimiento de la meta ambiental, pues, esta – la meta ambiental - está garantizada por el número limitado de derechos emitidos.
Los instrumentos económicos pueden producir la calidad ambiental deseada por la sociedad a un costo mucho menor que los sistemas tradicionales de comando y control, pues éstos se caracterizan por una de dos metodologías: a) la selección e imposición de soluciones tecnológicas por parte del ente regulatorio; y b) la imposición de reducciones iguales de contaminación en todas las fuentes.
En primer lugar, el Estado tiene que definir la reducción total de la contaminación del medio ambiente que se desea, alternamente definido como el “total de emisiones permitido”.
En segundo lugar, la autoridad ambiental debe emitir el número de Derechos Negociables que represente el total de emisiones permitidas y debe hacer una asignación inicial de los mismos entre las fuentes contaminantes reguladas.
Finalmente cada fuente debe comprar o vender Derechos en base a sus propios análisis de costos de descontaminación.
Para que funcione un sistema de Derechos, debe existir:
- Una industria competitiva a nivel doméstico e internacional donde las empresas minimizan sus costos de operación.
- Flexibilidad completa en la forma de cumplimiento.
- Acceso al mercado internacional de cumplimiento, acceso a la solución de descontaminación menos costosa posible para las condiciones particulares de cada fuente.
- Como cualquier sistema regulatorio efectivo, se supone la medición correcta del flujo contaminante de cada fuente.
- Además, como cualquier sistema regulatorio efectivo, se supone que actúa decisivamente para garantizar que cada fuente cumpla con la reglamentación.
Con un sistema de Derechos Negociables, el mercado se encarga de redistribuir la descontaminación entre todas las industrias participantes.
Para finalizar, comentar que para lograr un adecuado nivel de protección del medio ambiente no bastaría con aplicar un único tipo de política medioambiental, sino que habría que combinar instrumentos de los tipos de políticas medioambientales descritas, de forma que la regulación proporcionase un nivel máximo de protección para aquellos recursos más sensibles y valiosos, mientras que las políticas de incentivos se reservarían para el resto de activos naturales, y ambas serían completadas mediante una política ambiental educativa orientada a incrementar la responsabilidad social de los agentes económicos, en general, y de las empresas industriales, en particular.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Etiquetas:
Medio Ambiente,
Proyectos de Ley,
Proyectos Presentados
Suscribirse a:
Entradas (Atom)