LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Programa de Incentivo para la retención de vientres vacunos
Artículo 1º: Creación. Crease el “Programa de incentivo de retención de vientres vacunos”, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, con el objetivo de alcanzar un incremento sostenido del stock de ganado vacuno.-
Artículo 2º: Monto. Destinase la suma de Pesos Cincuenta millones ($ 50.000.000) del tesoro provincial, para la creación del fondo del “Programa de incentivo de retención de vientres vacunos”, con la finalidad de compensar los intereses de los créditos otorgados por el Banco de Córdoba a los establecimientos ganaderos, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-
Artículo 3º: Monto. Destinase la suma de Pesos Cincuenta millones ($ 50.000.000) del tesoro provincial, para la creación del “Programa de incentivo de retención de vientres vacunos”, con la finalidad del otorgamiento de créditos a valor producto, de hasta el 80 % del precio de referencia fijado por la autoridad de aplicación, otorgados por el Banco de Córdoba a los establecimientos ganaderos, correspondientes a propietarios y/o arrendatarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-
Artículo 4º: Monto. Destinase la suma de Pesos Cincuenta millones ($ 50.000.000) del tesoro provincial, para la creación del “Programa de incentivo de retención de vientres vacunos”, con la finalidad del otorgamiento de apoyo económico no reintegrable para la ejecución de plan o programa y otro que establezca la presente ley, otorgado a los productores ganaderos, correspondientes a propietarios y/o arrendatarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-
Artículo 5º: Autorización. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar las partidas presupuestarias necesarias para destinar los fondos establecidos en el artículo anterior, como así también destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) más del monto establecido para la creación del fondo, para el caso de que la evaluación de la aplicación del programa así lo requiera.-
Artículo 6º: Instrumentación. Instrúyase al Banco de Córdoba para la implementación de líneas de crédito a los establecimientos ganaderos, correspondientes a propietarios y/o arrendatarios que adhieran al presente plan.-
Artículo 7º: Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
a) apoyo económico no reintegrable para la ejecución del plan o programa, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la autoridad de aplicación, y de acuerdo a la reglamentación de la presente ley.-
b) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión.-
c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional de las ciencias agronómicas y/o veterinarias, para el asesoramiento en la formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto.-
d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados del establecimiento ganadero para ejecutar la propuesta.-
e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.-
f) Créditos valor producto para cubrir gastos necesarios de :
1- Implantación de pasturas.
2- Adquisición de forrajes.
3- Instalaciones y/o mejoras (corrales, aguadas, bretes, etc.)
4- Adquisición o reposición de reproductores machos.
Artículo 8º: Condiciones. Requiérase como condición para ser beneficiario del presente programa la elaboración de un plan o proyecto de retención de vientres vacunos, con una duración mínima de 8 años, con 3 años de gracia sin interés, con la proyección específica de logros a obtener en materia de vientres con la utilización de éste programa, el que deberá ser presentado y aprobado por el órgano de aplicación.- A tal efecto, y para establecer la retención de vientres motivo del crédito más el porcentaje de retención natural sobre el total de vientres del establecimiento, se fija el siguiente ejemplo:
- Sobre un establecimiento ganadero, del 100 % de sus vientres, se considera:
a) que 35 % corresponden a retención total.
b) Que 20 % corresponden a retención natural.
c) Que 15 % es la retención máxima del crédito a otorgar.
El productor afianzará el crédito con una prenda sobre los semovientes adquiridos, no pudiendo superar los doscientos (200) vientres por productor.-
Artículo 9º: Todos los productores ganaderos adheridos al presente programa gozarán de una reducción del 30 % de tributos provinciales durante la ejecución del programa.-
Artículo 10º: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.-
Artículo 11º: Junta de Calificación. Crease la Junta de Calificación de los créditos solicitados, con potestad de negociar los montos solicitados con aplicación del principio de equidad; la que se expedirá dentro de los quince días posteriores a la recepción de las carpetas de proyectos de plan o propuesta, la que estará integrada por dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, el Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables de la Legislatura Provincial y dos Legisladores Provinciales, elegidos por los bloques parlamentarios pertenecientes a la primera y segunda minoría de la Unicameral.- La autorización definitiva deberá ser aprobada por la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.-
Artículo 12º: De forma.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Según datos conocidos, un año después de derogada la Resolución 125, la Argentina perdió más de un millón de vientres bovinos.- Los rodeos bovinos han sufrido un recorte de más de un millón de fábricas de terneros.-
Si bien es cierto que la producción de carne se incrementó, no es menos cierto que fue a costa de la liquidación de vientres, la más grande que recuerde nuestro país: es más del 45 % en el total diario de la oferta.- Con estos datos, se hará inevitable la importación en 2011.-
El objetivo del presente proyecto de ley es la de otorgar un sinnúmero de beneficios tendientes a incentivas a los productores de ganado vacuno, a los efectos de que retengan vientres, a los efectos de lograr un aumento del stock ganadero de la Provincia.-
Las políticas llevadas a cabo en la Nación sólo auguran revanchismo contra los hombres de campo, y las respuestas no pueden hacerse esperar.-
Es por ello que, Córdoba necesita dar el ejemplo, el paso adelantado, para evitar que se produzcan los efectos mencionados precedentemente.-
La prohibición de faena de vacunos con menos de 300 kg., dispuesta por el Gobierno Nacional a través de la resolución Ministerial Nº 175/06, puede tener una intención loable, pero lo dispone sin consenso, sin diálogo, de la noche a la mañana, sin un programa a mediano y largo plazo, por lo que, sus resultados no son los esperados.-
De cumplirse estos objetivos, habrá un beneficio para toda la economía cordobesa, consecuencia directa del incremento de la hacienda vacuna, su industrialización y la comercialización interna y externa.-
Son éstas las razones, y las que se darán al momento del tratamiento del presente proyecto de ley, las que aconsejan su inmediata aprobación.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario