LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º: MODIFICASE el artículo 3 inc. d) de la ley 8751, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3: SON funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación: … d) Autorizar, a modo de excepción, la utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas. En ningún caso dicha autorización, podrá recaer en áreas naturales, reservas y bosques naturales o implantados. Sólo para el presente caso, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, a través de la Secretaria de Ganadería, o como se denomine en el futuro”.-
Artículo 2º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El artículo 2 de la Ley 8751, referida a la prevención y lucha contra incendios, establecía que la autoridad de aplicación de la misma era el Ministerio de la producción y Trabajo, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables.- Entre las funciones y atribuciones, el artículo 3 inc. d) expresa “autorizar, a modo de excepción, la utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas. En ningún caso dicha autorización, podrá recaer en áreas naturales, reservas y bosques naturales o implantados”.-
El artículo 2 citado precedentemente, fue modificado por la Ley 9147, que cambió la autoridad de aplicación, dejando en manos esta tarea en la “Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo Sociedad de Economía Mixta en coordinación con la Subsecretaría de Defensa Civil, Seguridad Vial y Náutica, dependiente del Ministerio de Seguridad”.-
De los cambios propuestos, se puede colegir que el objetivo del legislador fue impedir prácticamente las quemas controladas, ya que es muy difícil que la nueva autoridad de aplicación las autorice, tal como sucede en la actualidad.-
El objetivo propuesto fue evitar los incendios, y por lo tanto, es plausible la iniciativa.-
El presente proyecto busca, en lo que respecta a la quema controlada, una vuelta a la situación anterior, con la intención de que, frente a un pedido fundamentalmente de productores ganaderos, pueda ser analizada su viabilidad por parte de la Secretaría de Ganadería, que es el área idónea para evaluar la autorización.-
Si existen controles estrictos, y la autorización se da para casos concretos y específicos, con todas las medidas de seguridad pertinentes, éste procedimiento de quemas controladas le puede servir al productor ganadero, que mejora las condiciones de pastura del campo, y a la sociedad en general, ya que se elimina en un solo acto elementos que puedan provocar una quema descontrolada en época de sequía.-
En lugar de prohibir definitivamente, o en hacer prácticamente imposible el otorgamiento de la autorización, con controles específicos de parte del área de gobierno que conoce la necesidad, se puede hacer un uso provechoso de la quema controlada, siempre para casos específicos.-
Por estos motivos y los que se explicitarán al momento del tratamiento del presente proyecto de ley, es que solicitamos su aprobación.-
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