jueves, 14 de octubre de 2010

Proyecto de Ley:sobre la expropiación de un bien inmueble, para la construcción de viviendas sociales.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1. DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la Ciudad de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula Nº 90.645 Capital (11), con Sup. de 11 has. 2397 ms. cdos., que se describe en el croquis de afectación que se adjunta, compuesto de una (1) foja útil, formando parte integrante de la presente Ley y cuya denominación Catastral responde a: Distrito 10, Zona 1, Manzana 1, Parcela 30.-

Artículo 2. EL inmueble cuya utilidad pública se declara por la presente Ley será destinado a la construcción de viviendas sociales, no pudiendo darse otro destino al mismo.-
Artículo 3. EL dominio del inmueble cuya utilidad pública se declara por la presente Ley, será cedido a la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda, bajo la condición de ser destinado exclusivamente a la consecución de su objeto social.-
Artículo 4. AUTORIZASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los reflejos presupuestarios a fin de atender lo dispuesto por el artículo 1 de la presente Ley.-
Artículo 5. CREASE una cuenta específica en el Banco de Córdoba, dependiente del Ministerio de Finanzas, a los efectos que en el plazo de tres meses de realizada la tasación pertinente, la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda integre el monto fijado.-
Artículo 6. CUMPLIMENTADO lo prescripto por el artículo 5 de la presente Ley, en el plazo de dos (2) meses se procederá a la cesión que dispone el artículo 3 ordenamiento legal.-

Artículo 7. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La ley de expropiaciones de la Provincia de Córdoba se complementa con la Ley 9385, creada para facilitar la expropiación de lo que fuera la Clínica Junín, y destinar su explotación a la Cooperativa de Trabajadores de la Salud Junín Ltda.., que conformaron quienes venían desarrollando allí su trabajo, con el cargo de continuar prestando servicios de salud.-
De esta manera, la Provincia interviene expropiando y tasando el inmueble, permite la ocupación temporaria por parte de la Cooperativa, que a cambio se obliga a compensar el valor de uso mediante la prestación de servicios sanatoriales a favor de la Provincia.-
El presente proyecto intenta una modificación similar. Se trata también de la expropiación de un bien inmueble, donde la utilidad pública está dada por el destino del mismo, que es la construcción de viviendas sociales.- La Provincia interviene en el acto de expropiación y tasación del inmueble, y el mismo es destinado o cedido a la Asociación Civil de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda, previendo la creación de una cuenta de afectación específica en el ámbito del Ministerio de Finanzas.-
Esta solución se ampara o tiene su fundamento en la normativa constitucional que determina como derecho el acceso a una vivienda digna.-
De esta manera se soluciona un problema como la falta de vivienda. La Asociación mencionada reúne en su seno a 484 familias, todas beneficiarias del Plan Hogar Clase Media, cuyo objeto social es la construcción de viviendas para sus socios.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.

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