LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la exportación de agua potable a granel, sin tratamiento o proceso de ningún tipo, obtenida de fuentes agotables superficiales o subterráneas, del dominio originario de la Provincia.
Artículo 2.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos o el organismo que en un futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 3.- La violación a las disposiciones de la presente ley será penada con multas que serán graduadas y aplicadas por la Autoridad de Aplicación, debiéndose considerar el daño ambiental provocado y el monto involucrado en la transacción.
El producido de las multas que establece el artículo 3º de la presente ley se destinará a estudios, proyectos y ejecución de obras de extensión de redes de agua potable y saneamiento.
Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.
Artículo 5.- DE FORMA.-
FUNDAMENTOS
El presente proyecto está orientado a impedir la comercialización de agua dulce o potable a granel y sin tratamiento o proceso de ningún tipo, obtenida de fuentes agotables superficiales o subterráneas, del dominio originario de la Provincia, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Nacional, que expresa ¨ Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio¨.
Es importante destacar que en la Constitución Provincial también se señala: ¨ Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico sin discriminación de individuos o regiones¨.
En nuestro país, una de las provincias que ha tomado la delantera es Santa Fe. Distintos medios de esa provincia se hicieron eco del “caso Makhena” (empresa que a través de Internet ofrecía la venta de exportación a granel de agua potable del río Paraná). Paralelamente, se comenzó a alertar acerca de la bajante en el Río Paraná, que habría descendido en enero de 2009 más de la mitad de su profundidad promedio, causando dificultades en la planta potabilizadora de Rosario, menor presión en las cañerías de distribución y desabastecimiento de agua en las zonas periféricas. Atento a este panorama, el Senador Provincial Ricardo Kaufman presentó a fines de 2008 un proyecto de ley, por el cual se solicita al gobierno provincial que interceda ante legisladores nacionales para que prohíban la exportación de agua potable en todo el territorio de la República Argentina.
Según la revista Fortune (mayo 2000) citada por Oro azul, “los ingresos anuales de la industria del agua alcanzan ya cerca de 40% del sector petrolero, y son una tercera parte más elevados que los del sector farmacéutico”.
También es de amplio conocimiento el alto interés que suscita en las grandes potencias mundiales y empresas multinacionales el control del agua potable en distintas zonas del globo: “Conscientes de la creciente escasez de agua dulce, las multinacionales están enfrascadas en una carrera por acaparar las fuentes del líquido vital en el planeta. Vivendi-Veolia y Suez-ONDEO, ambas con sede en Francia, llevan la delantera (…) Juntas controlan más de 70% del mercado de servicios del agua en el mundo” (“El oro azul, La crisis mundial del agua y la reificación de los recursos hídricos del planeta”, Maude Barlow, Presidenta nacional del Council of Canadians)
No se puede disponer para la exportación el agua dulce del país en tanto que el 20% de la población no tiene acceso a ella, además, con la particular crisis hídrica que está sufriendo la provincia de Córdoba, producto del desmanejo ambiental y la falta de planificación del tratamiento y la preservación del recurso por parte del gobierno provincial.
Por otro lado, en medio del déficit hídrico que, de a poco, convierte a la provincia en una zona no apta para la producción agropecuaria y también hostil para la vida humana, el agua potable escasea en numerosas localidades y los camiones cisterna que llegan gracias al plan de emergencia no siempre alcanzan.
El agua dulce no debe ser considerada sujeta a la comercialización, sino como un bien social que hace posible que sigamos viviendo y produciendo. Es por ello que la prohibición de exportar agua dulce a granel nos parece una medida acertada y plenamente justificada. Al ser cada vez más escasa, es imprescindible proteger las fuentes de agua potable con el fin de garantizar el abastecimiento a las presentes y futuras generaciones. Es necesario regular su uso y evaluar adecuadamente su consumo y comercialización.
Por otra parte, este proyecto ofrece la oportunidad de comenzar a regular el uso y el consumo del recurso, el agua es imprescindible para la vida sobre la tierra y por demás escasa. Siendo un recurso irremplazable y del que depende la vida el agua no puede ser considerada una mercancía como cualquier otro bien.
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
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