LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Ministerio de Educación, se arbitren la totalidad de mecanismos necesarios tendientes a difundir de manera inmediata y masiva, el carácter voluntario del pago de las cuotas de las Asociaciones de Cooperadoras Escolares dentro del sistema educativo provincial.
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Es inminente el comienzo del ciclo lectivo del año 2010, y con ello las gestiones de inscripción por parte de los padres y/o responsables del estudiantado.
Y si bien se ha adelantado para algunos grados y cursos, no por ello dejan de surgir problemas al momento del comienzo del ciclo lectivo.
Uno de los obstáculos que han presenciado los padres al momento de realizar la inscripción correspondiente, es el relacionado con la exigencia de pago de la cuota a las asociaciones cooperadoras que funcionan en diferentes establecimientos en donde se pretende asistir.
Este accionar se constituye en una clara discriminación que sufren padres, madres y/o tutores ya que al pretender inscribir a los alumnos/as en las Escuelas Públicas de la Provincia y en todos los niveles, se llega incluso a impedir su registración, avanzando ilegalmente con un cobro COMPULSIVO del aporte para la cooperadora escolar en el momento de realizar la inscripción anual en marzo.
Este accionar no es nuevo, sin embargo a pesar de los reclamos reiterados por parte de los padres, las autoridades no han tomado la debida intervención en el caso, a los fines de hacer cesar de inmediato estas irregularidades, las que configuran un claro acto discriminatorio, regulado por la Ley 23.592.
Es entonces responsabilidad del Ministerio de Educación concientizar, publicitar y difundir de manera inmediata y masiva sobre la VOLUNTARIEDAD DEL PAGO DE CUALQUIER TIPO DE APORTE PARA LA COOPERADORA ESCOLAR.
No desconocemos las tareas llevadas a cabo por estas asociaciones, las que colaboran incansablemente en el fortalecimiento de los establecimientos educativos en los que se encuentran insertas, así como en lo relacionado con el desarrollo de sus estudiantes.
Sin embargo no son los padres quienes de manera obligatoria deben aportar para su sustento y accionar.
Ya el INADI, ante diferentes denuncias por discriminación ante la negativa al pago de aporte, ha reconocido que toda vez que se impide u obstaculiza una inscripción de un estudiante, por aquella causal, se avanza en actitudes discriminatorias sancionadas a nivel nacional como provincial.
Destacamos a las Asociaciones Cooperadoras como actores esenciales, que desempeñan una importante función social, constituyendo un nexo privilegiado entre las escuelas y la comunidad, sostenido en la sensibilidad social y la participación de quienes eligen integrarlas, sin embargo el sostenimiento económico de las mismas, bajo ningún punto de vista puede ser reclamo a los propios estudiantes.
Cualquier intento de restringir el acceso a la educación por el cobro coactivo de cuotas de cooperadora son una clara violación a principios constitucionales, arraigados en nuestra sociedad y que remontan a la primera ley de educación, Ley 1420, la cual ya en el año 1884 garantizaba la educación gratuita y pública, dogma inalterable que sigue estando vigente no solo en nuestra Constitución nacional, sino en cada una de las leyes de educación vigentes en la República Argentina, siendo responsabilidad del Estado, el exigir un absoluto respeto de los derechos de las personas.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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