SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
OBJETO
Artículo 1º: Créase el Registro Único de Trabajadores Vendedores Viajantes de la Provincia de Córdoba a los fines de su registración y matriculación.
CONCEPTO
Artículo 2º: Entiéndase por Trabajador Vendedor Viajante, a los fines de la aplicación de esta Ley, a los trabajadores que en representación de terceros vendan, o los representen en gestión de ventas de cualquier tipo de bienes, productos, mercaderías o servicios por un precio en dinero, y bajo cualquier denominación que se les otorgue, siempre que hagan de ello su profesión habitual y que encuadren en los artículos 1 y 2 correlativos y concordantes de la Ley 14546, o en las normas convencionales referidas a viajantes vigentes o futuras.
SUJETO
Artículo 3º: Designase a la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CORDOBA (AVYRC), Personería Gremial Nº 638 otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución 324/1968, como única entidad idónea para la registración y matriculación de los trabajadores viajantes y su asentamiento en el Registro Único de Trabajadores Vendedores Viajantes de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º:- Iníciase las actuaciones y gestiones con el Ministerio de Educación de la Provincia para la creación de la carrera Tecnicatura en Comercialización (Viajante-vendedor de Comercio y/o Industria). La duración de la misma no podrá ser menor al tiempo establecido por el Ministerio de Educación de la Provincia según normativa vigente.
Artículo 5º.- Deberá matricularse aquellos trabajadores viajantes que acrediten idoneidad en la profesión para realizar esta tarea, aquellos bajo relación de dependencia y aquellos que hayan realizado la tarea con anterioridad y durante un plazo no menor al año, debiendo estar esto debidamente certificado.
Artículo 6º.- Establécese que las empresas que empleen a trabajadores viajantes, deberán exigir a los mismos su debida matriculación en el Registro Único a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 7º.- La Asociación Viajantes y Representantes de Córdoba, AVYRC, entregará a los trabajadores viajantes inscriptos en el Registro Único su carnet que acredite matriculación y por ende idoneidad para desempeñar la tarea de trabajador viajante.
Artículo 8º.- La matriculación por idoneidad se otorga a los vendedores viajantes que se encuentren desempeñando esta tarea al momento de promulgación de la presente ley y hasta tanto egrese el primer alumno de la Tecnicatura en Comercialización; a partir de ese momento las matriculaciones se registraran por presentación de titulo habilitante.-
Artículo 9º.- El carnet profesional se renueva cada cuatro años, el incumplimiento en el plazo resultará con la baja en el registro del anteriormente matriculado.
SANCIONES
Artículo 10.- Cancelase la matricula y se retira el carnet profesional a los trabajadores viajantes matriculados que incurrieran en alguna de las siguientes prácticas:
a) Producir información que exceda o distorsiones la propuesta de la empresa que representa, violando el principio de fidelidad que consagra la L.C.T.; estos hechos deben ser comunicados a la A.V. y R.C., por el empleador, dentro de las 72 hs. de constatado el hecho que le cause agravio, so pena de ser considerado extemporáneo.-
b) Realizar su tarea con prácticas reñidas con la ética.-
c) Facilitar su carnet profesional a terceros.
Para proceder a la cancelación de la matrícula deberá instrumentarse el correspondiente sumario que garantice al incriminado su legítimo derecho a la defensa, pudiendo realizar las apreciaciones y descargos que correspondan y ofrecer prueba, la que deberá ser recepcionada salvo que fuera manifiestamente improcedente.
Artículo 11.- La cancelación de la matrícula será informada al matriculado y a las empresas empleadoras del trabajador viajante en forma fehaciente.-
Artículo 12.- Las empresas que empleen trabajadores viajantes e infrinjan o promuevan la violación de disposiciones de esta Ley serán pasibles de las sanciones y penalidades que correspondan, para lo que se determina una multa equivalente a diez (10) veces el importe vigente, al tiempo de la sanción, del Mínimo Vital y Móvil nacional por cada trabajador vendedor viajante no matriculado que se desempeñe según lo establece la presente ley y que hubiese sido intimada por la Asociación Viajantes y Representantes de Córdoba para su cumplimiento; esta sanción será aplicada por la autoridad de Trabajo de la Provincia de Córdoba y los importes correspondientes a las mismas estarán destinados a esta autoridad de aplicación.- Asimismo, los empleados infractores serán retirados de los registros de proveedores del estado provincial y entes autárquicos que dependan de éste, directa o indirectamente, hasta tanto no cesen en su incumplimiento de esta norma.-
TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 13.- Se creará un Tribunal de Conducta Ético Profesional que analizará a aquellos que incurrieran en lo mencionado en los incisos a, b y c del artículo décimo. Dicho Tribunal deberá conformarse de manera mixta con la autoridad de la Secretaría de Trabajo Provincial.
Artículo 14.-El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los noventa (90) días posteriores a la sanción de la misma.-
Artículo 15.-De forma.-
El presente proyecto intenta resolver el avance de la actividad del viajante de comercio poniéndolo a la altura de los nuevos desafíos de la comercialización.
Tiene como base el proyecto de ley 10.012/L/06, presentado por los Legisladores Gustavo Santos, Alider Cioccatto, Miguel Nicolás, Abelardo Karl, Heriberto Martínez Oddone, Nora Castro, Nélida Luján e Isabel Bianciotti, de la Unión Cívica Radical.-
La reformulación del proyecto tiene que ver con un pedido realizado en tal sentido por la Asociación Viajantes y Representantes de Córdoba.-
Esta iniciativa es un paso más a la Ley 14.546 del 27/10/1958, instituyendo nuevos mecanismos, ante circunstancias tales como la globalización, alta competitividad aun en mercados de subempleo, la generación permanente de conocimientos, los avances tecnológicos, etc., que hacen que no podamos dejar de planear el desarrollo laboral del vendedor viajante.
Existen antecedentes exitosos en la implementación de Registros Unicos de Trabajadores Vendedores Viajantes de larga data tanto en Chile como en Uruguay que son un gran aporte al desarrollo de la profesión, y esta sería la primera experiencia en la República Argentina, y como no puede ser de otra manera, esta Córdoba de la reforma,. entendemos, debe dar el puntapié inicial.-
Los cambios de toda índole que se producen a nivel mundial, de todo orden, han introducido nuevas reglas de convivencia planteando la necesidad de una rápida adaptación a ellas so pena de quedar irremisiblemente rezagados.- Nuestro país y por ende nuestra provincia no son ajenos a esta realidad, que nos obligan a quienes tenemos por mandato del pueblo legislar, orientados al bien común, buscar las formas de ser rectores cubriendo los vacíos que a diario se nos presentan.
Un eje fundamental lo es el de atender las relaciones del trabajo dentro del marco jurisdiccional que nos corresponde con apego a la Constitución Nacional y Provincial.-
Tenemos por cierto que la comercialización de los distintos bienes y servicios que producen nuestros empresarios deben ser vendidos, dentro y fuera de las fronteras nacionales, con seriedad y responsabilidad a través del contacto humano por ser este irremplazable, sin desdeñar los avances tecnológicos, por que llevan la presencia física de la empresa ante el posible cliente, tendiendo un puente se seguridad, y solución de problemas, que por su vasta gama hacen dificultoso el contacto por medios electrónicos.- Tampoco podemos no reconocer el insustituible valor de la palabra, que del comienzo de los tiempos permite a los hombres relacionarse, entenderse, buscar las soluciones mas convenientes entre las partes que hagan a una mutua conveniencia que haga sustentable la necesidad de relacionarse entre sí.-
Dentro de este marco encaja perfectamente esa figura laboral, conocida a través de los tiempos, constituida por el “trabajador viajante”, ya desde la añeja y romántica figura del que llevaba las novedades de la gran ciudad a los pueblos, como así los bienes y servicios de nueva generación, potenciando el vasto e inapreciable tiempo en ser conocidos.
Ahora nos cabe considerar si tal modalidad de trabajo aun es valida hoy; la respuesta es afirmativa, solo tenemos que señalar que dada la complejidad de nuevos rubros inimaginables se superponen con la comercialización de aquellos que no han perdido vigencia en el tiempo.
También es dable reconocer que en función de los cambios de bienes y servicios trajo aparejado cambios, algunos necesarios y otros indeseados, en la modalidad de contratación de aquellos que hacen de la venta su profesión, su modo de vida, en forma personal y habitual.- Entendemos por necesarios la actualización en la manera de presentar a su clientela la amplísima gama de productos y/o servicios que se incrementan día a día, constituyéndose así en el brazo imprescindible de aquellos comerciantes o industriales que buscan expansión de mercados.
Es por ello que se propone la discusión y sanción del presente proyecto de ley que contempla la creación de un Registro Unico Provincial de Viajantes, de acatamiento inexcusable por parte de empleadores y trabajadores viajantes, que este en cabeza de la Asociación Viajantes y Representantes de Córdoba, entidad que detenta Personería Gremial Nº 638 otorgada por el Ministerio de Trabajo y S.S. de la Nación mediante Resolución 324/64, gremio este que fue producto de la fusión ocurrida el 13/12/1958 entre los hasta ese entonces Centro de Representantes y Viajantes del Comercio e Industria de Córdoba (nacida en 1934) y la Asociación Viajantes de Comercio de la Rep. Argentina (Filial Córdoba), a fin de la obtención de resultados positivos de la ley propuesta, dada la complejidad que reviste la creación y aplicación efectiva de lo legislado, esto sin perjuicio de la Autoridad Administrativa del Trabajo que seria la receptora de las inspecciones y/o denuncias que la entidad sindical efectuare por incumplimiento de los empleadores a la norma aquí tratada, siendo esta Autoridad la que tendría a su cargo las multas o sanciones de cualquier índole.
Cabe destacar que con el claro fin de la actualización y preparación profesional para presentes y futuros viajantes, se le hace cargo a la Asociación del dictado de cursos y creación de la Tecnicatura en Comercialización, la que deberá ajustarse a la normativa ritual vigente, especializando a quienes se inscriban para el cursado de las mismas, con especialización en mercado interno y externo.
Por esto y otros argumentos que daré oportunamente, les pido a mis pares me acompañen en este proyecto.-
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