La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Declara
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Su adhesión a la conmemoración del “Día de la Constitución Nacional” que se celebra cada 1 de mayo, en homenaje a la sanción de nuestra Constitución Nacional en la Ciudad de Sante Fé en el año 1853, según lo prescribe la Ley 25863.
Es esta fecha oportuna para revalorizar la vigencia ininterrumpida desde el 10 de diciembre del año 1983, de nuestra ley fundamental, y de su espíritu republicano y democrático
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La sanción de la Ley 25863 instaura anualmente y cada 1 de Mayo, un merecido homenaje a los convencionales constituyentes que sancionan nuestra Constitución Nacional en el año 1853 en la Ciudad de Santa Fé.-
El sentido de su existencia la convierten, a decir de Juan Bautista Alberdi, en la “carta de navegación” que debe guiarnos a cada uno de los habitantes de este suelo, sentido que sin dudas ha sido receptado por el artículo 2 de la ley antes citada, al prescribir que “todas las actividades desarrolladas en dicho marco tiendan a “reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente, los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos”.
Nuestra Constitución Nacional encuentra en cada uno de sus artículos la lucha de nuestros próceres por un ideario común: el nacimiento de la República.
El Congreso General Constituyente reunido en Santa Fe, tuvo sin dudas un hilo conductor, cual es, un fuerte espíritu de unión, tolerancia y patriotismo lo que permitió de manera indubitable al surgimiento de nuestra nación.-
Para redactar nuestra Constitución los constituyentes tuvieron en cuenta todos los antecedentes de los pactos interprovinciales y los reglamentos que se habían redactado desde 1810 en adelante, así como el contenido de las dos constituciones anteriores: la de 1819 y la de 1826.
Tomaron como modelos las Constituciones de Estados Unidos, Chile, entre otros, así como también destacadas obras de la época tales como el maravilloso y siempre vigente libro “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, escrito por el tucumano Juan Bautista Alberdi; El Federalista, de Hamilton, Madison y Jay; Dogma Socialista, de Esteban Echeverría; y también el proyecto constitucional de Juan Bautista Alberdi.
Justo José de Urquiza al promulgar la Constitución Nacional el 1° de mayo de 1853, exclamó: "...Álzese, pues, bien alto la Ley Nacional y sea de todos profundamente respetada, puesto que a mí me ha cabido el deber de hacerla ejecutar...".
La Constitución Nacional, madre de todas las leyes, carta de navegación de nuestra sociedad cumple años, siendo propicio traer nuevamente a colación, como lo citáramos el año anterior, las “10 razones para recordarla, conocerla y aplicarla”, según el Dr. Jorge Horacio Gentile quien nos hace reflexionar sobre lo siguiente:
“La Constitución merece ser recordada tanto o más que los mártires de Chicago y a los trabajadores, que motiva el feriado del 1º de mayo, ya que ella resume los principios esenciales de nuestra nacionalidad. Ella es:
l. Ley suprema: síntesis y justificación de todas las normas que regulan nuestro Estado de derecho.
2. La organizadora de nuestra sociedad política y estado: en todos sus niveles (federal, provincial y municipal) y los órganos del gobierno federal (poderes legislativos, ejecutivo y judicial, y el Ministerio Público).
3. Garantiza nuestra libertad: el asegurar el ejercicio de nuestros derechos personales y sociales.
4. Limita y desconcentra el poder: para garantizar un amplio espacio de libertad.
5. Instituye las "reglas del juego": que regulan racional e incruentamente el conflicto político, que la democracia no suprimió, haciendolas mas civilizadas, e integrando en los órganos de gobierno a la oposición.
6. Un compromiso: que la generación de los constituyentes asumió para organizar la sociedad argentina y que las generaciones posteriores hemos ratificado, con mayor o menor fidelidad a sus sabias disposiciones, como nos muestra la historia de su aplicación.
7. La legitimidad de la Constitución reside en la mayor o menor creencia de la gente en la bondad de sus cláusulas y en la razón de ser de su vigencia. Mientras más creemos en sus principios y "reglas de juego" más legítimas son las conductas, los valores y las normas que contiene y signan la vida de esta sociedad.
8. La estable temporalidad: de su prolongada vigencia la constituyen en la mejor garantía de seguridad jurídica.
9. Futuridad: porque contiene los anhelos, aspiraciones, objetivos, ideales a los que nos hemos comprometidos alcanzar como sociedad política desde nuestra fundación y en la refundaciones que implican las reformas constitucionales.
10. Símbolo de la Democracia: Sus cláusulas reflejan nuestro estilo de vida republicano democrático que significa: un gobierno elegido por el pueblo, Estado de derecho, limitación de poderes en resguardo de los derechos personales, libertad de expresión, reconocimiento de la influencia de la opinión pública en las decisiones políticas, regulación de la contienda política, pluralidad de opiniones, partidos, grupos y organizaciones sociales.
Es oportuno en este año electoral, bregar por la vigencia de cada uno de sus preceptos, garantizando su respeto inclaudicable.
Por estas y por otras razones que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.-
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